LVIII LEGISLATURA

SESION   DEL PRIMER  PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS  DE LA LVIII LEGISLATURA.

5 de noviembre de 2002

LA C. PRESIDENTA, DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL: Ruego a la secretaría haga del conocimiento de esta presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

LA C. SECRETARIA, DIPUTADA ADELA CEREZO BAUTISTA: Se informa a la presidencia que existen registrados previamente 282 diputados; por lo tanto, hay quórum

LA C. PRESIDENTA: (10:23 horas) Se abre la sesión.

Proceda la secretaría a dar lectura al orden del día.

LA MISMA C. SECRETARIA:

(LECTURA ORDEN DEL DIA, INSERTESE)

LA C. PRESIDENTA: Está a consideración el orden del día. No habiendo quien haga uso de la palabra, rogamos a la secretaría consulte lo relativo al acta.

LA MISMA C. SECRETARIA: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

LA C. PRESIDENTA: Aprobada el acta.

De conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, en vigor a partir del día de hoy, se pide a la secretaría dar cuenta del mismo e instruir su cierre.

EL C. SECRETARIO, DIPUTADO ADRIAN RIVERA PEREZ: Se informa a la presidencia que hasta el momento el sistema registra una asistencia de 322 ciudadanos diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

LA C. PRESIDENTA: Pasamos al capítulo de comunicaciones.

EL MISMO C. SECRETARIO:

(LECTURA COMUNICACIÓN DE LA C. KARLA SAMPERIO

FLORES, INSERTESE)

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la mesa directiva.

EL MISMO C. SECRETARIO:

(LECTURA COMUNICACIÓN DE LA JUNTA DE COORDINACION

POLITICA RELATIVA A MODIFICACION DE INTEGRACION

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA

SOCIAL, INSERTESE)

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

LA C. PRESIDENTA: Aprobado.

EL MISMO C. SECRETARIO:

(LECTURA COMUNICACIÓN DE LA JUNTA DE COORDINACION}

POLITICA RELATIVA A INTEGRACION DE LA COMISION DE

REFORMA AGRARIA, INSERTESE)

EL MISMO C. SECRETARIO:

(LECTURA COMUNICACIÓN DE LA JUNTA DE

DE COORDINACION RELATIVA A MODIFICACION

INTEGRACION DEL COMITÉ DE ESTUDIOS

SOCIALES Y DE OPINION PUBLICA, INSERTESE)

EL MISMO C. SECRETARIO:

(LECTURA COMUNICACIÓN DE LA JUNTA DE

COORDINACION POLITICA RELATIVA A INTEGRACION

DE DIVERSAS COMISIONES POR DIPUTADOS DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

INSERTESE)

LA C. PRESIDENTA: De enterado todos los cambios de comisiones y que se

proceda a incorporarlo a las comisiones mencionadas.

EL MISMO C. SECRETARIO:

(LECTURA DE OFICIO DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CON EL REMITE DIVERSOS INFORMES,

INSERTESE)

- LA C. PRESIDENTA: Recibo y túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

- EL C. SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

(De la Cámara de Senadores relativa al permiso al ciudadano

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox

Quesada, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la

Legión de Honor en Grado de Gran Cruz que le confiere el

Gobierno de la república Francesa)

- LA C. PRESIDENTA: túrnese a la Comisión de Gobernación Seguridad Pública.

- EL C. SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

(De la Cámara de Senadores por el que se concede permiso al ciudadano

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicene Fox Quesada, para

Aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en

Grado de Collar que le confiere el gobierno del Reino de España)

- LA C. PRESIDENTA: Túnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

- EL C. SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ

(De la Cámara de Senadores que concede permiso a la ciudadana

Martha Sahún de Fox, para aceptar y usar la Condecoración de la

Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz que le confiere

El gobierno del Reino de España)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

- EL C. SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

(De la Cámara de Senadores que concede permiso al ciudadano senador

Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden

Nacional de Cruceiro do Sul en grado de Gran Oficial que le confiere el

Gobierno de la República Federativa del Brasil)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

- EL C. SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

(De la Cámara de Senadores que remite la Minuta Proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del

Artículo 5º., Constitucional relativo al Ejercicio de las

Profesiones en el Distrito Federal)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

- EL C. SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

(De la Cámara de Senadores que remite la Minuta Proyecto de Ley

General de Cultura Física y Deporte)

- LA C. PRESIDENTA Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.

Pasamos al capítulo de iniciativas de ciudadanos diputados.

Tiene la palabra el diputado Edilberto Buenfil Montalvo, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Buenfil hablará a nombre de los integrantes de la Comisión Especial Sur-Sureste.

EL C. DIPUTADO EDILBERTO BUENFIL MONTALVO (PRI): Con su permiso, señora Presidenta.

Compañeros Legisladores y compañeras Legisladoras:

"El año pasado el conjunto de diputados determinó crear la Comisión Especial del Sur-Sureste para contribuir al desarrollo regional de la misma región. Ese desarrollo que tanto se ha pedido, que tanto es necesario en la zona, no ha llegado porque no hay una voluntad política para llevarlo a cabo.

"En la zona se encuentran alrededor de 30 millones de habitantes con los índices de marginación más grandes. Tenemos el 74 por ciento de la población indígena en esa zona. Los índices de escolaridad es de 6.7 cuando el resto del país tiene 7.6, en donde todavía existen 23 comunidades aisladas, no tienen camino, fuera de un círculo de influencia en donde puedan desarrollarse.

"Si nos ponemos a ver en cada uno de los estados que forma parte la región: Veracruz, sus problemas con la azúcar, con la caña, con la piña, con las regiones conurbadas producto de la explotación petrolera. Con Guerrero, la marginación y la pobreza extrema. Oaxaca, con tanta comunidad aislada, en donde la infraestructura caminera no ha sido posible realizarla. En Chiapas, con unos grupos étnicos totalmente marginados. Tabasco, lo mismo, con un desarrollo que no puede darse por la misma explotación petrolera. La península, los tres estados, de Quintana Roo, Campeche y Yucatán, una región maya totalmente desnutrida, abandonada, por los gobiernos.

"Hoy en día nosotros reclamamos y en la Comisión todos hemos luchado con haciendo juntas, foros, proponiendo, pero no hemos obtenido grandes resultados. Todavía nuestro presidente Salvador Escobedo presentó un proyecto para 50 millones de pesos, que no había dado el gobierno federal, contemplado dentro del famoso Programa Puebla-Panamá.

"Y nosotros acá, aquí en este recinto, aprobamos el artículo 31 en el año 2000 y en el 2001 el 19, para que los excedentes petroleros fueran aplicados para el desarrollo de dicha región. ¿Y qué es lo que sucedió? Hacienda esconde los datos. Este año tenemos un promedio al día de hoy de 6 dólares por barril. Equivale a que a la zona Sur-Sureste le deberían otorgar mil millones de dólares, 10 mil millones de pesos para contribuir a su desarrollo.

"Y no son datos inventados. Es el 34 por ciento de 6 dólares. Vamos a ponerlo en 2 por 1 millón 600 mil barriles diarios de explotación: 3 millones de dólares diarios por 300 días que llevamos alrededor nos dan 900 a 1,000 millones de dólares que deberían de ser aplicados en la zona Sur-Sureste. Y no se cumple el mandato de esta Legislatura.

¿De qué sirve que hagamos el consenso todos los partidos políticos para apoyar una región? Y el ejecutivo no haga caso de ello.

"Yo creo que es tiempo. Por eso es que queremos que esta Comisión, que fue extraordinaria, la apoyen y pase a ser una Comisión ordinaria para que podamos darle más fundamento, para que podamos dictaminar, para todo aquello que está relacionado con las comisiones ordinarias. Vemos como en Tabasco quieren desarrollar el puerto pesquero de Dos Bocas. No lo pueden hacer. En mi estado, en Campeche, tenemos un puerto pesquero en Ciudad del Carmen, construido hace 15 años, 20 años, azolvado, donde ya Petróleos Mexicanos no puede hacer maniobras, los pesqueros no pueden hacer maniobras. ¿Puede creerse que el puerto petrolero, el que da tanto dinero al país contribuye al desarrollo no le puedan dar algunos recursos para el dragado del puerto, algo que es necesario para la misma explotación petrolera.

Yo creo que el abandono que se tiene en el sur sureste, en donde están los energéticos, llámese petróleo, gas, las hidroeléctricas más grandes del país están ahí, no funcionen para beneficio de los mismos.

Por eso hoy vengo a nombre de la Comisión de Salvador Escobedo, el Presidente, y de todos los que formamos parte de ella, a presentar la iniciativa para que se reforme y adicione la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Comisión Especial encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo relacionados con el Sur-Sureste de México, adquiera el carácter de comisión ordinaria y se le denomine Comisión para el Desarrollo Regional de la Región Sur-Sureste de México.

Es por eso que les pedimos el apoyo una vez más para esta región olvidada tan necesaria y que tanto le ha dado al país.

Muchas gracias.

(aplausos)

-PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Gracias ciudadano diputado.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Tiene la palabra el diputado Alonso Ulloa Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

 -DIP. ALONSO ULLOA VELEZ: Con su permiso, diputada Presidenta.

"Compañeras y compañeros Diputados: En mi carácter de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que se modifican diversos artículos de la Ley de Aeropuertos, bajo la siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Uno de los factores más importantes en la vida de nuestra sociedad actual es el transporte aéreo, servicio indispensable para la vida moderna, sin el cual no entenderíamos el desarrollo económico y social tal como hoy lo conocemos. Parte fundamental de esta industria la constituyen los servicios aeroportuarios.

"Nuestro país cuenta actualmente con un total de 85 aeropuertos, de los cuales 57 son destinados al servicio internacional y 28 al nacional, estos aeropuertos representan una de las principales puertas para inversiones en industrias de todo género y posibilidades de mayor interrelación con el mundo entero.

"Este importante rubro de infraestructura facilita la movilidad de aproximadamente 60 millones de pasajeros al año, de los cuales 37 millones son de servicio nacional, 17 de servicio internacional y 6 millones más son catalogados como charters o vuelos arrendados. Estos datos nos dan una idea no sólo de la magnitud de este servicio sino del potencial económico que representa para los próximos años.

"El papel que juegan los aeropuertos en la vida de los estados y municipios en que se asientan, es de gran trascendencia. La interrelación entre la sociedad, los gobiernos municipales y estatales y estas unidades de servicio público es cada vez mayor, por lo que es indispensable que las reglas que rigen estas relaciones se actualicen y evolucionen a la par que el desarrollo de los transportes aéreos demanda.

"La sociedad y sus organizaciones, ya sean de gobierno o civiles, no pueden ser ajenas al compromiso que requiere el desarrollo integral de las entidades a que pertenecen y mucho menos a una infraestructura tan estratégica como son los aeropuertos.

"Gobierno y sociedad deben comprometerse de manera decidida, sin ningún tipo de regateo, con un desarrollo ordenado, sustentable, responsable y ecológico de sus ciudades y su entorno. Es por eso que en la propuesta que hoy someto a la consideración de esta Honorable Cámara, propongo, entre otras cosas, reestructurar parte de la funcionalidad de una figura que considero ha sido poco aprovechada, me refiero a la Comisión Consultiva que el artículo 44 de la Ley de Aeropuertos ordena se constituya en cada una de estas entidades, con el objeto de coadyuvar al desarrollo de las mismas.

"Actualmente la ley señala que es responsable de la Constitución de dicha Comisión el titular de la concesión aeroportuaria. Esto ha resultado poco adecuado, toda vez que por la naturaleza y funciones de dicha Comisión, lo correcto es que esta obligación recaiga sobre la autoridad en materia de transporte aérea y aeropuertos, es decir, la Secretaría de Ccmunicaciones y Transportes.

Asimismo, a través de la experiencia de un gran número de aeropuertos en nuestro país, sabemos que la citada Comisión , si acaso llega a constituirse, es común que no se reúna, es por esto que propongo incluir la obligación de este órgano consultivo de sesionar por lo menos una vez cada seis meses para el caso de Aeropuertos Nacionales y por lo menos cada tres meses para el caso de aeropuertos internacionales.

Propongo también una ampliación en las facultades legales de este órgano lo que inyectará una dosis de vitalidad a este ignorado órgano de consulta que compromete a las sociedades y sus gobiernos con los aeropuertos que los sirven

Otra de las propuestas que someto hoy a su consideración, consiste en la reducción del término de las concesiones y las prórrogas de las mismas que sean otorgadas a partir del inicio de la vigencia de la reforma, a un período de 30 años en lugar de 50 como lo es hoy.

Lo anterior, en virtud de que consideramos indispensable que la autoridad tenga la posibilidad de hacer una revisión profunda, integral, del funcionamiento de la misma en un tiempo menor al actualmente establecido.

Por último, debemos responder a un problema particular que se vive en un gran número de aeropuertos de nuestro país, es por todos sabido, que los aeropuertos no son entidades aisladas de su contexto estatal ni municipal, no lo deben ser mucho menos en el ámbito legal y normativo.

El que las actividades comerciales y de servicios propios de un aeropuerto se realicen dentro de un área a la cual el Estado por cuestiones de seguridad y de competencia da un carácter y trato diferenciado de ser zona federal, no debe eximir a dichas actividades del cumplimiento de las obligaciones que en materia legal y reglamentaria los estados y municipios someten a todos los demás actores, cuya única diferencia pueden ser unos cuantos metros de distancia entre ellos.

Las autoridades fiscales, ecológicas, de salud, de seguridad y supervisión así como todas las que participan en la organización estatal y municipal, deben concurrir dentro de sus respectivas competencias, junto con las autoridades federales, a fin de brindar un mejor, más seguro y equitativo marco a la actividad aérea. Estas, así como otras propuestas de reforma que presento hoy ante mis compañeros Diputados y ante la sociedad, considero brindarán un mejor marco que redundará en una mayor calidad en el servicio que se brinda al usuario de los servicios aeroportuarios y una mejor y más justa competencia comercial y de servicios tanto dentro como fuera de los aeropuertos.

En resumen, compañeras y compañeros Diputados, la Ley de Aeropuertos establece una Comisión Consultiva que es el vínculo entre el aeropuerto como una infraestructura vital para el desarrollo económico de las regiones con su sociedad, siendo los aeropuertos monopolios naturales, no pueden quedar a las libres fuerzas del mercado, deben contar con instrumentos que los acerquen a la sociedad, que los obliguen a escuchar a la sociedad para tomar sus decisiones de infraestructura y desarrollo de servicios.

Por supuesto, todo lo que tiene que ver con la parte aeroportuaria debe seguir siendo materia exclusivamente federal, pero este tiene que ver con el segundo tema, segundo gran tema de esta Iniciativa y es que no puede ser que las actividades comerciales que se desarrollan dentro de los aeropuertos, sigan sin responder como todos los demás giros comerciales dentro de un municipio, por ejemplo, a las normas vigentes en ese municipio y en ese estado.

Por supuesto, que los negocios instalados dentro de los aeropuertos deben pagar licencias municipales, por supuesto que los estacionamientos que están en los aeropuertos deben permitir la vigilancia de las autoridades estatales para evitar por ejemplo que se escondan ahí vehículos robados, por supuesto que los restoranes dentro de los aeropuertos deben permitir la supervisión estatal para evitar problemas de salud y no podemos seguir permitiendo que amparados en que es un territorio federal, parece no responder a ningún tipo de normatividad que por supuesto el Gobierno Federal no tiene la capacidad y creo que no debe tener la autoridad de revisar.

Este es un tema sí de aeropuertos, pero tal vez esencialmente de federalismo, esta es la propuesta que presento hoy Diputada Presidente, no daré lectura a los artículos rogándole sean incluidos en el Diario de los Debates y le solicitaría, si usted lo tiene a bien, se turne esta Iniciativa a la Comisión de Transportes para su dictamen y proceso legislativo.

Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA, DIP. MARIA ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias señor diputado. Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Transportes.

Tiene la palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 - EL C. DIP. ROGACIANO MORALES REYES: Gracias compañera Presidenta.

Con la súplica de que es aclarando sobre reformas y derogaciones a dicho ordenamiento, si no tuviera inconveniente, para que quede aclarado el punto.

- LA C. PRESIDENTA: He tomado nota, que se reforma y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- EL C. DIP. ROGACIANO MORALES REYES: Así es. Y bueno, entrego a la Secretaría esta iniciativa que me voy a permitir en todo caso explicarles modestamente, compañeras y compañeros diputados.

Se trata de que ante la necesidad extrema de recursos por parte de la Federación, los Estados y los municipios del Distrito Federal, hagamos un esfuerzo por ampliar la base de tributación fiscal en lo relativo a las operaciones escriturarias referentes a las herencias, a las legaciones y a las donaciones entre ascendientes y descendientes en línea recta; ascendente o descendente sin limitación de monto.

Por una parte. Y por otra, reformar la fracción XV del artículo 109 en su inciso a) para establecer un tope a la exención de las operaciones escriturarias que tengan que ver con inmuebles si estos exceden de diez veces el salario mínimo anual elevado al año, multiplicado por diez, que partiendo de una situación hipotética que fuera 50 pesos diarios el salario mínimo, no llegaría ni a los 200 mil pesos.

Y esto, compañeras y compañeros diputados, nos da margen para que establezcamos un principio de equidad y de proporcionalidad según lo establece la fracción IV del artículo 31 constitucional que dice que "todos debemos –entre otras cosas- de contribuir a los gastos públicos".

Esta iniciativa es oportuna porque en días próximos veremos lo del Presupuesto y existe ahí un principio de petición de justicia porque hay operaciones multimillonarias que amparándose en esos dispositivos de la ley, me refiero a la fracción XVIII y XIX incisos a) y b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tributan y hay una traslación de dominio.

Si ustedes analizan, la tabla actualizada donde se establecen las jerarquías de tributación en estas operaciones, artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1991 actualizada según la Miscelánea Fiscal de mediados de este año, estas operaciones se nos quedan sin tributar y sí por el contrario vemos que otras operaciones muy modestas, muy humildes tributan porque esa tabla nos manda de un peso a unos cuantos cientos de pesos y los grava con un 3%. Yo me pregunto aquí, sinceramente, compañeras y compañeros diputados: ¿qué operación inmobiliaria para que goce de un beneficio, si nos fuéramos por ese camino, cuesta menos de un peso? Ninguna, ni un tabique, ni una varilla. Entonces ahí, está muy claro ahí una injusticia total, absoluta.

¿Y por qué los municipios de nuestro país sí estimulan las operaciones escriturarias con cierto número de salarios mínimos que en Michoacán, que es mi estado y es al que conozco más, por supuesto, va en 209 mil y fracción de pesos ese estímulo fiscal? ¿Qué los municipios tendrán más poder adquisitivo, más fortaleza económica que la Federación, que los estados, que el Distrito Federal? Ahí está compañeras y compañeros diputados un estímulo pero eso lo hacen los municipios, sin duda alguna, para que todas estas operaciones entren a la esfera jurídica de su ámbito fiscal.

Todos sabemos que los impuestos traslativos de dominio y los prediales siguen siendo, de alguna manera, la sabia de las finanzas públicas municipales, porque ahí pasaron por virtud de la reforma al 115 constitucional, y los municipios son los que están cobrando, por lo menos la mayoría, la mayoría que tiene capacidad administrativa y técnica en sus áreas fiscales, en sus áreas catastrales; los otros tienen celebrados convenios de coordinación fiscal en ese sentido, con los estados y son las administraciones de rentas las que siguen cobrando y reteniendo para el Estado un porcentaje por conceptos de administración.

Y vuelvo a preguntar: Entonces ¿dónde está la justificación de que la Federación no tenga un mínimo estímulo fiscal para las operaciones en términos generales?

Metiéndonos un poquito a la técnica de estas operaciones, a lo mejor alguien, porque aquí hay excelentes notarios públicos, a lo mejor alguien me diría, óyeme diputado, pero es que estás induciendo a una doble extensión por aquello que de alguna manera mandas, con tu iniciativa, que de alguna manera esas operaciones gocen de la actualización del costo de adquisición, le sumen las ampliaciones, las mejoras, las construcciones nuevas al inmueble, los gastos escriturarios, los honorarios notariales, los gatos de registro del Impuesto Sobre la Renta, el traslado de dominio, etcétera, etcétera.

Estamos hablando aquí compañeras y compañeros diputados, de estimular las operaciones para que entren al ámbito de la juridicidad fiscal de los municipios y no se nos queden por ahí, yo diría "con la fe pública del jefe de manzana, del encargado del orden, del jefe tenencia o de dos testigos que hablaron ahí una compra-venta", que es perfecta, por supuesto, el problema es que la forma requiere que se eleve escritura pública, que vaya ante el fedatario público y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.

Compañeros: dejo esa iniciativa, apelo a la generosidad, como siempre, de los integrantes de la o las comisiones a las que se remita y quedo en deuda para mayor explicaciones verbales o por escrito, a fin de que este tema se considere por las fracciones parlamentarias de esta Honorable Cámara de Diputados y le demos una opción más a nuestro gobierno, de obtener y que quede claro, de obtener sin crear propiamente nuevos impuestos o de aumentarlos, que sería lo peor, mayores ingresos.

Muchas gracias.

LA PRESIDENTA: Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 La siguiente iniciativa agendada por el Partido Verde Ecologista se pospone para próxima reunión.

Tiene la palabra el diputado Ramón Ponce Contreras el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Agraria.

-EL C. DIPUTADO RAMON PONCE CONTRERAS: Gracias. Con el permiso de la presidencia. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Compañeras y compañeros diputados. Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En términos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 instrumento rector de todo el quehacer de la administración pública federal, que precisa los objetivos nacionales y las prioridades de desarrollo integral del país, la misión del Poder Ejecutivo Federal reside en la conducción responsable del proceso de transición hacia una sociedad más justa y humana y una economía más competitiva e incluyente, consolidando el cambio en un nuevo marco institucional y estableciendo la plena vigencia del estado de derecho.

El estado de derecho no se constriñe al simple apego al principio de legalidad que dispone que la autoridad gubernamental sólo puede hacer aquello que los preceptos jurídicos expresamente le permiten, ya que esto equivaldría a postular la inmovilidad normativa y a negar el dinamismo intrínseco de cualquier sistema de derecho. La evolución del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social, al prescribir lo que es debido, en las referidas condiciones, el derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho y materia sujeta a ajustes estacionales, que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística.

La solvencia del Estado en la generación del derecho, se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo, esto quiere decir, que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuídos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma, se integren en un binomio indisoluble, para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor, susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.

La propiedad social se constituye en las superficies, con las cuales fueron beneficiados los ejidos y las comunidades, es el producto esencial de la reforma agraria que arrancó en 1917, con la expedición del Artículo 27 Constitucional.

103 y medio millones de hectáreas, equivalentes al 52% del territorio nacional, se encuentran sujetas al régimen jurídico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria establecen para dicha modalidad de la tenencia de la tierra.

Es claro que en tales condiciones la federación, las entidades federativas y los municipios, requieren indispensablemente disponer de áreas de carácter social, para la atención de necesidades de orden público, y que asimismo en otros casos resulta socialmente conveniente disponer de otras superficies ejidales o comunales, que permitan a los concesionarios encargados de la prestación de algún servicio público la adecuada prestación de éste, o a las particulares crear, ampliar o conservar unidades de producción de indudable beneficio general.

En virtud de que la propiedad social es una expresión elemental de justicia hacia los hombres y las mujeres que habitan el campo mexicano, y un mecanismo que los iguala ante la ley y las posibilidades del desarrollo, el Estado se encuentra altamente interesado en la preservación integral de los ejidos y comunidades existentes en el país, razón por la cual su régimen natural sólo puede ser alterado por la voluntad reglada de los núcleos agrarios que determinen la adopción del dominio pleno sobre la tierra o mediante la expropiación que se decrete, fundada y motivadamente para atender causas de utilidad pública.

La expropiación es un acto administrativo típico de cualquier sistema de gobierno, susceptible de ser apreciado desde la óptica del estado que unilateralmente adquiera el dominio de aquellos bienes que requiere para atender las funciones que le son propias; sin embargo, la expropiación es, al mismo tiempo, el valladar que la ley opone al árbitro del estado que pudiese perjudicar caprichosamente los derechos del gobernado sobre los bienes que formen parte de su patrimonio.

La reiterada aplicación de las disposiciones que la Ley Agraria contiene en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, ha generado experiencias enriquecedoras que deben conducir al perfeccionamiento del marco regulatorio de la expropiación, concebida ésta en el doble aspecto que apunta al párrafo que antecede.

A la situación expuesta se debe agregar el imperativo de mantener la igualdad de todos los individuos frente a la ley, habida cuenta de que nuestra Constitución Política prohíbe la existencia de privilegios o prerrogativas otorgadas a uno o varios individuos, atendiendo a su persona misma.

En esa tesitura y como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte otorga a los inversionistas extranjeros que se establezcan en el país un tratamiento más benéfico al que actualmente existe para los connacionales. En materia de expropiación resulta indispensable iniciar los ajustes legislativos necesarios para igualar enteramente a unos y otros.

Congruente con lo expuesto y como una expresión objetiva del cambio que es necesario impulsar, esta iniciativa propone profundas modificaciones de fondo y forma al capítulo cuarto del título tercero de la Ley Agraria, misma que regula la expropiación de bienes ejidales y comunales

Las reformas y adiciones que esta iniciativa presenta, tienden a agilizar los trámites del procedimiento inherente: conceder la garantía de audiencia previa a los núcleos agrarios afectados y en lo general, brindarles una mayor seguridad jurídica, satisfaciendo al mismo tiempo con agilidad el interés colectivo.

Paralelamente y para que la expropiación quede como una medida de última instancia, se introduce en el articulado de la ley la regulación de la ocupación temporal y las limitaciones transitorias al dominio de los sujetos agrarios sobre sus bienes de propiedad social, a fin de colmar necesidades de orden público pasajero que exija la disposición urgente e inaplazable de los bienes aludidos.

La objetividad de las propuestas a que se contrae el proyecto de decreto que se inicia, es la mejor muestra de su idoneidad y pertinencia, no obstante lo cual y buscando coadyuvar al mejor desarrollo de las deliberaciones propias del proceso legislativo, estimamos conveniente destacar algunos aspectos de las reformas y adiciones que se proponen:

En el artículo 93 se propone establecer que la expropiación de bienes ejidales o comunales, sólo podrá realizarse cuando la causa de utilidad pública invocada, sea evidentemente superior a la utilidad social de la preservación del régimen agrario de la tierra por expropiar.

Dentro de ese mismo precepto, la iniciativa reordena las causas de utilidad pública y por ejemplo, sustituye el concepto "limitado de la promoción, desarrollo y conservación de recursos forestales" por "recursos naturales", en función de que si las causas de utilidad pública son de aplicación estricta, el texto en vigor deja fuera importantes recursos naturales que también exigen de la tutela gubernamental.

Una similar consideración motiva la sustitución de la mención de las leyes de vías generales de comunicación, como referente para las obras que puedan originar un procedimiento de expropiación sobre la propiedad social, en función de que dicha ley dejó de ser el cuerpo normativo que aglutinaba la constitución de las vías generales de comunicación y el funcionamiento de los medios que operan en ellas, existiendo en la actualidad leyes específicas para cada materia.

Dentro de los ajustes al artículo 94 son de extrema importancia, en virtud de que éste constituye el centro sobre el cual gira todo el capítulo cuarto del título tercero de la Ley Agraria.

En esas condiciones estimamos que es indispensable ordenar secuencialmente las partes administrativas del proceso y señalar que el monto de la indemnización debe continuar siendo determinado por la Comisión de Avalúo de Bienes Nacionales, atendiendo en todo momento al valor comercial de los bienes expropiados, salvo el caso de que se trate de la regularización de terrenos ejidales o comunales en posesión de terceros, supuesto en el que la indemnización se fijará con base en la cantidad que se llegue a cobrar por la regularización de los mismos.

Una de las reformas propuestas establece que: Salvo el caso de la seguridad y defensa nacionales o el de la atención de desastres o calamidades públicas, el decreto expropiatorio sólo será emitido una vez que el promovente haya depositado el monto de la indemnización en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

Asimismo y dentro del trámite de la solicitud de expropiación, queda previsto que si el depósito no se efectúa dentro del trámite de vigencia del avalúo que haya sido practicado, la Secretaría cancelará dicho procedimiento.

La magnitud del problema que se tiene es evidencia por el hecho de que existen poco más de 1 700 decretos expropiados publicados en el Diario Oficial de la Federación, que se encuentran pendientes de ejecutar y que no habrán de serlo, sino hasta el momento en que se cubra el pago indemnizatorio correspondiente.

Esta circunstancia debe ser evitada porque perjudica tanto a los sujetos agrarios afectados como a la sociedad, por la falta de satisfacción de las necesidades públicas correlativas.

Es prudente pues, destacar que el pago de la indemnización no puede en ningún momento ser determinado en función del destino final del bien expropiado, ya que no es jurídicamente aceptable pagar lo que todavía no existe o atendiendo a las posibilidades de incremento del valor de las cosas por las mejoras que implique la ejecución de los trabajos públicos.

-PRESIDENTA: Le rogamos concluir señor diputado.

-DIP. RAMON PONCE CONTRERAS: Gracias señora presidenta.

Una situación de esta naturaleza sería inclusive contraria(?) al mandato (?) del artículo 34 y 134 constitucionales, en el sentido de que los recursos públicos se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los ejecutivos (?) a que están desterminados (?) y adicionalmente distorsión en el sentido de la administración (?) previsto en el artículo 27 (no se entiende)

Señora presidenta, dado que es la presentación de una iniciativa, quisiera solicitarle o rogarle,. me permitiera el tiempo pertinente para la misma.

-PRESIDENTA: Señor diputado, se había acordado 10 minutos. Usted puede pedir que insertemos el texto íntegro en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta.

Agradeciéndole su comprensión-

-DIP. RAMON PONCE CONTRERAS: Bien. Entonces le rogaría que únicamente me permitiera leer el articulado propuesto para su reforma de los mismos.

-PRESIDENTA Adelante señor diputado.

DIP. RAMON PONCE CONTRERAS: Entonces lo que respecta al capítulo cuarto de la profesión de la ocupación temporal y de limitaciones al dominio de bienes ejidales y comunales, proponemos a la modificación al artículo 2o. a la cual se reforman y adicionan los artículos 32, 93 fracciones II, III, IV, V, VI y VII.

El artículo 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Respetando el tiempo de los diputados federales y la petición de la presidencia y el acuerdo, quiero solicitar que sea insertado en el Diario de Debates y obviamente todo el proyecto de iniciativa de ley. Muchas gracias.

-PRESIDENTA: Muchas gracias a usted señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.

Tiene la palabra el diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 4o. transitorio de la Ley de Nacionalidad.

-DIP. HECTOR SANCHEZ LOPEZ: Honorable Asamblea: Con el permiso de la señora presidenta y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo IV transitorio de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos:

Con fecha 12 de diciembre de 1997, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, apróbó la Ley de Nacionalidad por unanimidad.

Con fecha 30 de diciembre del mismo año el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, expidió el decreto de la Ley de Nacionalidad , misma que entró en vigor el 23 de enero de 1998.

Esta Ley de Nacionalidad tiene como uno de los objetivos principales, la no pérdida de la nacionalidad o ciudadanía.

Con dicha medida se pretendía que quienes optaran por alguna nacionalidad distinta a la mexicana pudieran ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias respecto a los nacionales del mismo.

Esta Ley de Nacionalidad se inscribió en el marco de las reformas constitucionales al artículo 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma constitucional contenida en el artículo 37, apartado a) que estableció la no pérdida de nacionalidad, como bien señala el doctor Jorge Bustamante, del Colegio de la Frontera Norte y experto en asuntos migratorios, tuvo por objeto eliminar obstáculos más psicológicos que reales para que los ciudadanos mexicanos que residieran en los Estados Unidos pudieran adquirir la nacionalidad estadounidense.

En los años en que se discutía en torno a la Ley de Nacionalidad se establecía, en el dictamen del Senado de la República, en 1997, que la nacionalidad determina sus condiciones de existencia en un país. Su situación jurídica tiene implicaciones directas en su desenvolvimiento social; la carencia de derechos plenos en muchos países significa, en la práctica, discriminación para acceder al trabajo o limita las condiciones de éste.

La condición de extranjero limita significativamente la capacidad del individuo y de su comunidad para influir en el rumbo de la nación en la cual vive y a la cual contribuye con su trabajo.

De hecho, la Ley de Nacionalidad se constituyó en respuesta al fenómeno de la migración que se presenta en nuestro país con el vecino del norte, sin duda alguna una de las economías más importantes del mundo. Pretendía beneficiar a millones de connacionales que viven allende nuestras fronteras para que, además de los lazos afectivos y culturales que los unen, no obstante la distancia, mantengan una vinculación de orden jurídico que les permita integrarse plenamente a la sociedad del país en el que radican para salvaguardar sus legítimos intereses y elementales derechos, en suma, para acceder a una vida digna.

Escribe el doctor Bustamente que de acuerdo con las leyes norteamericanas un extranjero no puede adquirir la nacionalidad estadounidense sin adquirir la ciudadanía estadounidense, o viceversa. En el caso de México no es la nacionalidad únicamente lo que da derecho a votar y ser votado; es la ciudadanía mexicana la que da ese derecho.

Para poder votar y ser votado de acuerdo con las leyes mexicanas se requiere tener la nacionalidad mexicana, ser mayor de 18 años, no tener ningún impedimento de los varios que señala la ley para ejercer el voto como el haber renunciado previamente a cualquier otra ciudadanía que le hubiera dado el derecho a votar en otro país.

Por ello es urgente legislar en materia de nacionalidad y ciudadanía. La urgencia de presentar este proyecto que deroga el artículo 4º. transitorio es en virtud de que los mexicanos radicados en el país vecino perderán las ventajas que trajo la reforma constitucional del 20 de marzo de 1998.

Según datos del segundo informe del gobierno del presidente Fox Quesada, hasta el momento han solicitado las declaraciones de nacionalidad mexicana por nacimiento 53 mil 144 connacionales. Prácticamente quedan poco más de 10 millones de mexicanos que tendrán que ser tratados como extranjeros al entrar a México o al querer comprar algún terreno en las áreas reservadas para mexicanos por el artículo 27 constitucional, si es que adquirieron la ciudadanía estadounidense y no presentaron la solicitud a que se refiere el artículo 4º. transitorio antes del 20 de marzo del 2003, cuando se venza el plazo de 5 años que estableció dicho artículo transitorio.

La omisión de derogarlo y el avance del tiempo parecería estar conspirando para generarle a los partidos políticos y al Ejecutivo Federal otro problema político a muy corta distancia de las elecciones del 2003.

En ese sentido, y después de haber transcurrido casi cuatro años de la entrada en vigor de dicha ley que concluyamos que el artículo 4º. transitorio de la misma, por la urgencia de los tiempos, debe ser reformado en el sentido de que no establezca ningún plazo para los mexicanos que quieran adquirir la nacionalidad mexicana, en virtud de que el plazo establecido está por cumplirse en marzo del año próximo y se está restringiendo al derecho de los mexicanos en el extranjero a beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: "ningún mexicano por nacimiento, podrá ser privado de su nacionalidad".

Otra de las razones en las que se funda esta solicitud, es que muchos connacionales no estuvieron enterados de las reformas aprobadas o hasta el momento no tenían deseos de presentar ante las Secretarías, embajadas o consulados de México la solicitud a que hace referencia dicho transitorio.

Por ello consideramos que el plazo no debe tener ninguna restricción para presentar las solicitudes a que hace referencia dicho transitorio.

El transitorio cuarto establece: "Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37 apartado "a" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:

"Uno.- Presentar solicitud por escrito a la Secretarías, embajadas o consulados de México dentro de los cinco años siguientes al 20 de marzo de 1998".

Con este plazo restrictivo vamos a llegar a marzo del 2003 y muchos mexicanos no serán beneficiados de la medida adoptada por el Constituyente Permanente al reformar el artículo 37 constitucional, por lo que apelamos a los integrantes de las comisiones a las cuales vaya a ser turnada esta iniciativa, actúen con prontitud y diligencia para que mexicanos no queden exentos de este beneficio constitucional.

Este Congreso de la Unión, esta Cámara de Diputados, así como el Senado de la República, ahora tienen la responsabilidad de reformar esta ley y modificar el transitorio al que hemos hecho referencia con el único objetivo de que no se establezca plazo alguno a la decisión de nuestros connacionales de favorecerse de lo que establece el artículo 37 constitucional.

Por las consideraciones expuestas y en virtud de los plazos que fija la Ley de Nacionalidad, misma que de no legislarse ene este periodo ordinario de sesiones, estaría afectando las reformas aprobadas y a los millones de mexicanos residentes en los Estados Unidos, se somete a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4º. transitorio de la Ley de Nacionalidad.

Artículo Unico: Se reforma el artículo 4º. transitorio de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:

Transitorios: Primero al Tercero.

Cuarto.- Presentar solicitud por escrito a la secretaría, embajada o consulados de México.

Todo lo demás queda como está.

Transitorios:

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esperamos compañeras y compañeros diputados, que las Comisiones puedan actuar con mucha prontitud, con mucha responsabilidad para que más de diez millones de mexicanos radicados y residentes en los Estados Unidos, no queden exentos de este beneficio que el propio Congreso de la Unión en la reforma del 37 les otorgó. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Tiene la palabra la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa que modifica la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

- LA C. DIP. LORENA MARTINEZ RODRÍGUEZ: Con el permiso de la ciudadana Presidenta.

"La suscrita diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 56 y 64 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por la que se modifica la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Para la actual Legislatura la atención a la población adulta de nuestro país que actualmente es de aproximadamente de siete millones, ha sido un tema fundamental, prueba de ello es la aprobación en el anterior periodo de sesiones ordinarias de un proyecto encaminado a atender las necesidades de este segmento de la población. Dicho decreto fue publicado el 25 de junio del 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

"Esta Ley fue el resultado de un intenso trabajo de análisis de diversas propuestas presentadas por diputados y senadores en sus respectivas Cámaras.

"Basta señalar que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Cámara de Diputados dispuso la organización de nueve mesas de trabajo, en donde se tomó nota de las propuestas y puntos de vista de dirigentes de organizaciones de adultos mayores, académicos, especialistas en el tema, entre otros, que se incorporaron al proyecto que la Comisión plasmó en el dictamen correspondiente.

"La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene como propósito fundamental propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental en los adultos mayores y que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia, la sociedad y el conjunto. Para ello contempla la creación de un organismo denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se derivan de la propia ley.

"Ahora bien, en el artículo 41 se establece que las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, también en la actual legislatura se aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, como un organismo público descentralizado, similar al del Instituto Nacional de las Personas Mayores. Este instituto, que tiene por objeto promover y fomentar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de nuestro país, establece en esta ley que las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Es por ello y con la finalidad de concordar las normas legales que regulan institutos encaminados a la atención de sectores específicos de la población y ante el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis jurisprudencial de la novena época del Seminario Judicial de la Federación, tomo II, agosto de 1995, página 60, jurisprudencia al respecto que a la letra dice: <<Se desprende que un organismo público descentralizado se distingue de los órganos de la administración pública centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo a nivel federal o estatal o con el ayuntamiento a nivel municipal. De tal suerte, que es un ente ubicado en la administración pública paraestatal para atender con sus propios recursos una necesidad colectiva".

"Por ello se propone reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

"Iniciativa de decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

"Artículo Primero. Se reforma el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

"Artículo 41. Las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo segundo. Se deroga el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

"Artículo 42. Se deroga.

"Transitorios.

"Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Segundo. Los derechos de carácter individual y colectivo de los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se conservará sin afectación alguno"

"Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro -la Cámara de Diputados- a los cuatro días del mes de noviembre de 2002.

"Atentamente,

"Diputada Lorena Martínez Rodríguez".

Suscriben la presente iniciativa integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables: diputado Enrique Villa Preciado, diputada Raquel Cortés López, diputada Alba Leonila Herrera, diputado Librado Treviño Gutiérrez, diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, diputada Esveida Bravo Martínez, diputado Pedro Pablo Cepeda Sierra, diputado José Abraham Cisneros Gómez, diputada María Elena Lourdes Chávez Palacios, diputado Nemesio Domínguez Domínguez, diputado Jorge Luis García Vera, diputado Julio César Lizárraga López, diputado José Bañales Castro, diputado Sergio Maldonado Aguilar, diputado Gregorio Arturo Meza, diputada Silvia Romero Suárez, diputada Patricia Aguilar Garcia, diputada Teodora Elba Arrieta Pérez, diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez.

Solicitando a esta Presidencia se turne a la Comisión de Grupos Vulnerables.

Muchas gracias.

(aplausos)

PRESIDENTA, DIP. MA. ELENA ALVAREZ BERNAL: Gracias señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Tiene la palabra el diputado Rafael Orozco Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

-DIP. RAFAEL OROZCO MARTINEZ: Con su permiso, señora Presidenta.

"Compañeras y compañeros Diputados: Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando el artículo 51 bis, sobre voluntades anticipadas al tenor de la siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Los sorprendentes avances de la ciencia, la técnica y la tecnología aplicadas a la medicina, han provocado significativos y benéficos efectos sobre la salud del ser humano. Así por ejemplo, tenemos que en menos de un siglo prácticamente se ha logrado triplicar la esperanza de vida al nacer, se han erradicado del planeta enfermedades virales que en otros tiempos provocaban millones de muertes, se combaten efectivamente los de índole bacteriana y micótica, el arsenal terapéutico es cada vez más efectivo en todos los padecimientos y se avanza en todas las áreas de la biomedicina.

"Asimismo se ha logrado descifrar la herencia genética de la humanidad en el proyecto Genoma Humano, se logran espectaculares logros en la biología de la reproducción y en la salud reproductiva, se avanza en la curación y erradicación de las enfermedades degenerativas y muchos otros logros. Sin embargo, paralelamente a los avances de la ciencia médica, el sentir general de los usuarios es sobre el hecho de que para ellos se han alterado los vínculos del paciente con su médico, con las instituciones de salud y que no necesariamente se avanza en la misma velocidad en los derechos de cada paciente y las aspiraciones de los miembros de la sociedad.

"Un claro ejemplo de lo anterior se puede observar en el caso de las personas con enfermedades crónicas y terminales, en las cuales los pacientes y sus familiares se quejan por diversos motivos, entre los que resaltan la fragmentación en el cuidado de la salud por la alta especialización de la medicina y la poca información de los recursos y tecnologías que eventualmente se les aplican.

"El momento y forma de la muerte se han modificado de una manera dramática en unas cuantas décadas. Hoy se fallece en camas de hospitales, rodeado del personal de la salud y con un alto arsenal tecnológico, elementos que para muchos han sustituido la cama y el hogar del paciente, a sus familiares y seres queridos y al afecto de éstos, a lo que habría que sumar la utilización de recursos terapéuticos y biotecnológicos que no necesariamente son acordes a los deseos, creencias e ideología del paciente y que incluso le resultan agresivos e innecesarios así como deshumanizadores.

"En el momento actual los derechos de toda persona a la vida bien superior, son consagrados en nuestra Carta Magna; es el primer derecho y el más fundamental, de éste emanan todos los demás. En el caso de los derechos de cada persona como paciente, no se trata tan sólo de los derechos consagrados a la salud, sino que se deben entender como derechos a una mejor calidad de vida, lo que en el caso del paciente terminal sólo se comprende si se evitan sufrimientos a la persona; los médicos entonces deben actuar en armonía con este precepto, de conformidad no tan sólo con el imperativo social y sanitario, sino a los mandatos de orden deontológico.

"Es imprescindible determinar y conocer los personalísimos derechos de los pacientes, especialmente del paciente en etapa terminal, es decir, de aquella persona que se encuentra en una situación próxima e inevitable de muerte, por la presencia de una enfermedad de carácter progresivo e irreversible y ante la cual no existen posibilidades de respuesta a ningún tratamiento, pero que además está el hecho de que el paciente en la mayoría de las ocasiones no está en condiciones de expresar su voluntad.

"Asimismo es preciso comprender que el proceso más agobiante al que se enfrenta el paciente terminal es el dolor, por lo cual la medida más importante es el tratamiento de éste, incluso que se debe utilizar cualquier medicamento y tratamiento para aliviar el sufrimiento, aclarando que de ninguna manera la personal decisión puede confundirse con la eutanasia, donde se participa activamente en la muerte del paciente y que además esta no es conciliable con los derechos que consagra la Constitución, la Ley General de Salud ni ningún precepto legal en nuestro país.

La piedad suscitada por el sufrimiento y el dolor de los pacientes terminales no autoriza ningún tipo de intervención para acabar con su vida y es un acto de homicidio intencional, hoy en día la mayoría de las personas entienden que se tiene un derecho individual para otorgar o denegar el consentimiento para someterse a cualquier procedimiento clínico, quirúrgico e imbativo pero que además en el caso del paciente en etapa terminal, que no existe ningún tratamiento efectivo tan solo es paliativo.

En la actualidad el enorme y arrollador avance científico, técnico y tecnológico en Medicina ha logrado en ocasiones superiores logros de los que se estimaba, sin embargo su aplicación en ocasiones carece de regulacíón sobre todo en la utilizada en el paciente próximo a morir, lo que nos obliga a la necesaria legislación y emisión de normas para asegurar sobre todo que no se violen los derechos de las personas.

Este nuevo enfoque de las aplicaciones técnico científicas es lo que algunos denominan la nueva juricidad en una sociedad donde la Medicina es altamente tecnificada debe estar atenta no tan solo al bienestar de los ciudadanos sino al respeto de los derechos de la tercera generación referente a la dignidad de la persona.

La dignidad de la persona, valor invulnerable, debe dotar al individuo de la capacidad de optar o negarse a recursos extraordinarios, desproporcionados y agresivos, toda vez que en el caso del paciente terminal son además paliativos e inconducentes y que ha sido referido por muchos de los pacientes y sus familiares como vejatorios o que vulneran sus creencias de cualquier tipo no tan solo religiosas.

La sociedad tecnificada al aplicar todos los recursos, tiende a sobrevalorar aspectos de eficiencia y eficacia de los recursos, restringiendo la autonomía de la persona y produciendo una coacción de los médicos sobre los pacientes

Por todo lo anterior es que proponemos que la opción de la individual decisión y determinación de las voluntades anticipadas también conocida como Testamonio Vital o Living Will, debe ser aceptada tanto por el Sistema de Salud como por los Médicos con la única condición de haberse elaborado con pleno consentimiento en forma libre, con conocimiento de la situación, de haberse elaborado en forma previa a la condición de enfermo terminal, de manera voluntaria y fehaciente lo que algunos autores aducen y argumentan como garantía del conocimiento informado.

El derecho personal de autonomía le confiere su capacidad de libre elección y la propia responsabilidad al ejercicio al derecho de optar o no con los recursos que le ofrecen los Servicios de Salud.

Asimismo es preciso establecer que lo que se procura al dotar de un instrumento legal para la determinación de voluntad anticipada, es en último caso el de evitar el ensañamiento o encarnizamiento terapéutico, el uso de recursos tecno científicos desproporcionados e innecesarios y la prolongación de la agonía, cuando se sabe con certeza que ya no hay posibilidad de curación ni mejoría.

Cuando la muerte se prevé como inminente e inevitable, se puede en conciencia renunciar a tratamientos que cuando más prolongan una vida precaria y penosa, esta decisión , aclaramos, no equivale al suicidio, expresa más bien la condición humana personal ante la muerte.

En esta Legislación que proponemos sea incluida en la Ley General de Salud, no se incluye al Médico en la decisión de suspender un tratamiento, ya que él tiene como obligación profesional atender al paciente hasta el último momento, procurar evitar el sufrimiento y garantizar cuidados paliativos. Esta Iniciativa pretende favorecer a las personas que por algún motivo no puedan expresar por situaciones precarias de salud  sean respetadas en sus propios valores y decisiones enunciadas con antelación, por la que la formalización de la voluntad anticipada supone la mayor responsabilidad de los ciudadanos sobre su propia y su salud, aunque vale al pena señalar que el declarante puede pedir que no se le prolongue la vida de manera innecesaria ni por medios artificiales pero nunca puede solicitar que se le acelere la muerte.

El documento que contenga las voluntades anticipadas, debe contar con los deseos expresos y explícitos del paciente; la formalización de este documento debe contar con las mejoras garantías de autenticidad, es decir voluntad, identidad, capacidad y conocimiento del mismo.

Del mismo modo se debe regular su substitución, revocación, modificación y se debe asegurar que sea elaborado ante fedatario público con la presencia de tres testigos.

Se termino el tiempo, pido a la Presidencia se incluya el resto y el articulado de la iniciativa en el Diario.

Gracias señora Presidenta.

 - LA C. PRESIDENTA: Sí señor diputado. Gracias a usted señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Salud.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 26 y 106 de la Ley del Seguro Social.

 - EL C. DIP. CUAUHTÉMOC MONTERO ESQUIVEL: Con su permiso señora Presidenta. Honorable Asamblea.

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 71 fracción II y en el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 25 y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social relativos al régimen financiero del Seguro de Enfermedades y Maternidad bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

1.- En diciembre de 1995 fue aprobada una nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1º de julio de 1997. El principal objetivo de esta nueva ley fue el de darle viabilidad financiera al Instituto en ese momento, según informes del propio Instituto, que se encontraba en una situación crítica.

Uno de los medios para conseguir tal objetivo era el de reformar el sistema de financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad con el fin de eliminar el déficit que desde hacía décadas venía afectando a dicho Seguro y por lo tanto a dicha Institución.

El nuevo esquema de financiamiento de esta ley implicó la separación de las prestaciones en especie y de las prestaciones en dinero. Las prestaciones en dinero se cubren ahora con una contribución tripartita equivalente al 1% del salario base de cotización, en tanto que las prestaciones en especie se cubren con una cuota diaria patronal equivalente al 17.15% de un salario mínimo general por cada trabajador asegurado inscrito en el IMSS con un salario de cotización equivalente hasta un máximo de tres salarios mínimos y una cuota obrero patronal adicional a la anteriormente señalada para los trabajadores que perciben más de tres salarios mínimos, equivalente a esta fecha al 4.75% de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo correspondiente en 3.56% a los patrones y el 1.19% a los trabajadores.

Lo anterior se traduciría, según consta en la exposición de motivos de esta nueva ley en, cito textual: "una disminución del 33% en promedio en las contribuciones de los trabajadores y las empresas a este seguro, a favor de la generación de empleos y del incremento en el ingreso disponible del trabajador –y continuo la cita-… se incrementaría paulatinamente la cuota fija patronal al mismo tiempo que se reducirían las cargas proporcionales al salario, lo cual facilitaría que el aumento de la productividad se refleje en el incremento de los salarios.

Además, la exposición de motivos de esta propuesta, de modificación al ramo de enfermedad y maternidad beneficia a trabajadores y patrones al disminuir las contribuciones promedio, lo que es un fuerte incentivo a la generación de empleos tan indispensable para México como para la seguridad social.

Segundo, han pasado cinco años ya de entrada en vigor de esta nueva ley y los resultados de las reforma son otros, totalmente distintos a los que se prometieron.

El pasado mes de junio, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento al artículo 273 de dicha ley, entregó al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, un informe sobre la situación financiera y los riesgos de ese Instituto. Además, en el mes de octubre entregó un estudio en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo XXV transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha ley, sobre la suficiencia financiera de los seguros y coberturas que conforme a la Ley del Seguro Social administra el IMSS.

En ambos documentos se insiste en que el Instituto atraviesa por una grave crisis en sus finanzas y precisamente uno de los ramos que mayor preocupa a las autoridades es el seguro de enfermedades y maternidad, el cual comenzó a reportar un serio déficit en 1998 a un año de haber entrado en vigencia dicha ley. Para el 2002, según el informe del Instituto, el déficit de ese seguro se proyecta en 4 mil 413 millones en el ramo de pensionados y de 25 mil 742 millones en los activos para un total de 30 mil 145 millones.

En ello se destaca, como ya se mencionó, un déficit importante en el ámbito de las pensiones del seguro de enfermedades y maternidad, llamando la atención sobre este particular, que en los documentos arriba citados se habla del seguro de gastos médicos para pensionados o gastos médicos de pensionados, siendo que los seguros comprendidos en el régimen obligatorio del seguro social están señalados en el artículo 11 de la Ley de Seguro Social y ese supuesto seguro de gastos médicos para pensionados no está incluyendo en ellos, es decir, no existe.

La explicación que el Instituto nos proporciona para esta situación, es el aumento en la expectativa de vida de los mexicanos, una mayor presencia de la enfermedades crónico-degenerativas y el alto costo que su tratamiento implica, así como el régimen de jubilaciones de los propios trabajadores del IMSS.

Está claro que los actuales ingresos no son suficientes para cubrir los gastos de atención médica que el seguro de enfermedades y maternidad genera. Ese porcentaje, y voy a abreviar para terminar con mi tiempo, ese porcentaje equivalente al 17.15% de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es la cuota fija por cada uno de los asegurados afiliados al IMSS, sea cual sea el salario de cotización que pueda ser igual a un salario mínimo o a 25 salarios mínimos. Esto significa que si un trabajador es afiliado al Instituto al día de hoy con un salario base de cotización equivalente a un salario mínimo, 42.15 pesos diarios, el patrón paga el seguro de enfermedad y maternidad, 7.22 pesos. Si se afilia el día de hoy un trabajador con un salario base de cotización equivalente a tres salarios mínimos, es decir, 126 pesos, el patrón paga para el seguro de enfermedad y maternidad también 7.22 pesos y se afilia el día hoy un trabajador con un salario base de cotización equivalente a 25 salarios mínimos, es decir, mil 53 pesos diarios, el patrón paga por ese trabajador la misma cantidad, es decir 7.22 pesos diarios.

Actualmente por esta cuota obrero-patronal, el patrón paga por un trabajador afiliado un salario base de cotización-equivalente a 3.5 salarios mínimos, salario base de cotización del IMSS o 0.75 centavos que se agregan a los 7.22 de la cuota fija, lo que hace un total de 7.97 pesos que comparados con los 12.90 pesos que se pagarían si estuviera vigente la ley del 73, representa una disminución del pago a cargo del patrón de un 61.85%, sobre todo si se considera que por esta cuota está obligado a pagar 75% de la misma, lo que hace evidente el ahorro del patrón respecto al seguro de enfermedades y maternidad.

Con todo lo anterior está claro que los objetivos planteados por quienes propusieron una nueva Ley del IMSS, no se ha logrado en lo que respecta al seguro de enfermedad y maternidad, porque la disminución de cuotas patronales, no se tradujo en un aumento del empleo, por el contrario, durante los últimos cinco años que lleva operando la nueva ley, el empleo a nivel nacional ha ido cayendo paulatinamente, mostrando sólo pequeñas recuperaciones durante algunos meses, según lo demuestran datos proporcionados por el INEGI, por ninguno de estos aumentos ha alcanzado el nivel de empleo que se tenía antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

De aprobarse esta iniciativa se permitiría dotar de mayores recursos al seguro de enfermedades y maternidad por una cifra estimada de 25 mil millones de pesos anuales, que se sumarían a partir del próximo año a los 104,443 millones de pesos que el Instituto estima obtener este ramo para el 2003. De esta forma se permitiría revertir el constante déficit en el que se encuentra el seguro de enfermedad y maternidad, y sin que ello signifique un sacrificio adicional por parte de los trabajadores, quienes ya bastante han sostenido durante años con sus recursos al Instituto.

Por todo lo anterior, se propone a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del Artículo 25 y reforma el Artículo 106 de la Ley del Seguro Social relativos al régimen financiero del seguro de enfermedades y maternidad.

ARTICULO UNICO.- Se deroga el segundo párrafo del Artículo 25, se reforma la fracción I y se deroga la fracción II del Artículo 106, para quedar como sigue:

Artículo 25… Derogado.

Artículo 106.- Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad se financiarán de la forma siguiente:

1º.- A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 9.800% y 3.500% sobre el salario diario base de cotización respectivamente

2º.- Derogado.

3º.- …

T R A N S I T O R I O S :

UNICO.- El presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,

Palacio Legislativo a 5 de noviembre del 2002.

Y firman el de la voz, así como diversos compañeros diputados de diferentes partidos políticos.

Hago entrega de esta iniciativa y le solicito, señora presidenta, se inscriba íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

-LA C. PRESIDENTA: Gracias señor diputado.

De acuerdo con su petición insértese el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Tiene la palabra el diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversos ordenamientos legales, para garantizar la equidad de género, la igualdad de derechos y obligaciones, y la no discriminación en perjuicio de las mujeres.

-EL C. DIPUTADO VICTOR EMMANUEL DIAZ PALACIOS: Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados. El suscrito diputado federal integrante de la LVIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados y en ejercicio de la facultad que me otorga el Artículo 70 y la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la profesión II del Artículo 55 y el Artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el siguiente paquete de leyes, Artículo 7º. de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tomando en consideración los problemas relevantes que una mujer afronta en diferentes aspectos de su vida, tanto personal, profesional y social, es imperativo modificar el marco legal para hacer valer plenamente sus derechos económicos, culturales y sociales.

El 10 de diciembre del 2002 se cumplen 54 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos y también se conmemora el noveno aniversario de la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizadas por las Naciones Unidas en Viena en 1993, donde se produjo un hecho histórico: el reconocimiento de derechos de las mujeres como derechos humanos.

La evolución del concepto de "derechos humanos" ha ido acorde con las épocas y los acontecimientos de 1776, fue recogido por primera vez en la Declaración de los Derechos de Virginia, Estados Unidos y en 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la Revolución Francesa. En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres. Geran(¿) Oland(¿) de Ghest(¿) y la inglesa Mery(¿) Gutsman(¿), quienes reivindican en sus escritos los derechos de otra mitad del género humano.

En los primeros años del siglo XX, al calor de la presencia de los movimientos sufragistas y mucho antes de la existencia de las Naciones Unidas, se harán esfuerzos desde el derecho internacional para legislar sobre aspectos importantes de la vida de las mujeres.

En efecto, desde que la francesa Oland de Ghest, fue guillotinada en 1793 por revelarse contra el poder y sostener que las mujeres tenían derechos de ciudadanía, han pasado más de 300 años, pero sus ideas se quedaron plasmadas en la célebre Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana y de 1791 siguen vigentes, como también de alguna manera el libro "Defensa de los Derechos de la Mujer".

En 1928 se crea la Comisión Interamericana de Mujeres dentro de la Organización de Estados americanos. Este organismo dispone medidas para hacer frente a la discriminación por sexo; en 1938 se adopta la Convención y sobre la nacionalidad de la mujer casada y en 1948 las Convenciones sobre Derechos Políticos y civiles de las Mujeres. Ha transcurrido un siglo desde que en 1848 en el poblado estadounidense de Séneca Fods (¿) las primeras feministas sentaron las bases para el reconocimiento de sus derechos como mujeres y como ciudadanas.

A partir de la obtención de los derechos civiles y políticos, los movimientos de mujeres en América Latina y el Caribe pondrán en debate las debilidades y limitaciones que estos derechos de la realidad cotidiana niega, algunas estadísticas así lo corroboran. Uno de cada cuatro hogares en áreas urbanas tiene como jefe de hogar a una mujer.

El fenómeno migratorio en la región, ha hecho posible, por ejemplo, que en Europa más de 50 mil dominicanas se encuentren ejerciendo la prostitución. En 1993, un estudio de la Organización Panamericana de la Salud, estableció que del 45 al 60% de los homicidios contra las mujeres se realizan dentro de la casa y la mayoría de estos homicidios son cometidos por el marido o su pareja.

El Centro de Mujeres Violadas de la Ciudad de México, constató que en 1990, alrededor del 15% de las mujeres que solicitaron ayuda, quedaron embarazadas, consecuentes de esta violación.

La práctica del aborto clandestino llega a los cuatro millones al año, de los cuales 800 mil requieren hospitalización por complicaciones. En el Caribe el aborto representa el 30% de las muertes maternas. Se estima que hay entre 250 y 500 mil niños y niñas y adolescentes ejerciendo la prostitución en Brasil. En Centro América, más de 2 millones de niñas y niños entre 5 y 15 años trabajan en graves condiciones de explotación.

Esta dramática realidad, traducida en numerosos diagnósticos, investigaciones, reportajes y propuestas legislativas, está contribuyendo a modificar las tradicionales percepciones acerca de la doctrina de los derechos humanos, en el sentido de que éstos han ido evolucionando de acuerdo a los tiempos y a los cambios experimentados por nuestra sociedad. Eso significa reconocer que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones y que estas discriminaciones violan los principios de la igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana.

Aunque esa Convención y otros instrumentos internacionales posteriores han servido de apoyo para lograr que se reconozca que los derechos humanos de las mujeres tienen la misma validez que los derechos humanos en general, el antecedente constitucional en México el haber otorgado la ciudadanía a la mujer, hecho que aconteció en 1953, al reformarse el artículo 34 constitucional. A partir de ese momento la mujer en México adquirió legalmente mayores derechos y obligaciones frente al varón, así como la posibilidad de contribuir al progreso económico, cultural y social de México.

En consecuencia de lo anterior, se propone el siguiente:

"PROYECTO DE DECRETO:

"1.- Se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo quedando como sigue: En toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear un 70% de trabajadores mexicanos por lo menos, en las categorías técnica y profesionales. Los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda al 10% del total de los empleados del negocio.

"El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a los trabajadores mexicanos en todas y cada una de las especialidades que se requiera saber en el negocio.

"Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

"La proporción entre varones y mujeres empleados en las empresas deberá asignarse en forma igualitaria.

"2o.- Se reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

"Artículo 54.- La secretaría de los ayuntamientos así como todos los servidores públicos, tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refieren los artículos anteriores, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social.

"Transitorios:

"UNICO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Por su atención muchas gracias.

-PRESIDENTA: Gracias señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos.

Tiene la palabra el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafo, al inciso f) numeral seis, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

-DIP. MOISES ALCALDE VIRGEN: Con el permiso de la presidencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con la siguiente:

Exposición de Motivos:

"Parte fundamental del avance democrático observado en nuestro país en los últimos años, lo constituye el fortalecimiento de las instituciones. En particular el Poder Legislativo no es la excepción. Y también avanza con paso firme por este camino.

"El Poder Legislativo constituye una institución profundamente democrática, necesaria para el equilibrio de poderes y esencial para la subsistencia de un estado de derecho.

"Por tanto, todo esfuerzo por fortalecer este poder es un esfuerzo por fortalecer a México. Inmerso en vertiginosos campos políticos, económicos y sociales, el Poder Legislativo se adapta con mayor rapidez a la nueva realidad que impera. Toma decisiones bajo la presión de grupos sociales y económicos. Interviene en la elaboración y aprobación de leyes y ejerce claramente sus funciones de fiscalización.

"Sin duda alguna tomar decisiones bajo la presión de las fuerzas antes mencionadas y bajo un entorno incierto, lo colocan en una situación cada vez más compleja, más complicada. En algunas ocasiones no puede dar respuesta expedita a todas las demandas, afectando su legitimidad y prestigio

"Siendo así, se vuelve indispensable continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados y en particular de sus órganos internos. Es ahí, en los órganos internos, donde la deliberación, el análisis y debate se da, de las iniciativas y proyectos.

"El artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General, establece que ninguna proposición o proyecto, podrá discutirse sin que primero pase a la comisión correspondiente para su dictaminación, salvo aquellos asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se consideren de urgente y obvia resolución.

Las comisiones se conforman cada legislatura tomando en cuenta la pluralidad existente en el Congreso y los dictámenes que emiten son firmados por la mayoría de los legisladores que las integran.

De lo anterior se infiere que sus resoluciones guardan el principio de equidad y proporcionalidad indispensables en toda democracia. Sin embargo, aún falta dotar a las comisiones dictaminadoras de más y mejores elementos y recursos para el análisis y discusión de las iniciativas.

La preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema en objeto.

Al ser la expresión mayoritaria de la voluntad de un órgano del Congreso que expresa una serie de conocimientos, opiniones, juicios que culminan con la declaración de la aplicabilidad o no de una proposición, la información que contenga deberá reunir requisitos de veracidad, de oportunidad, pero sobre todo de calidad técnica incuestionable.

De las buenas proposiciones que contenga un dictamen depende reducir el tiempo y esfuerzo empleados en el pleno, ya que la asamblea habrá sido informada con oportunidad y claridad, así como precisión, de las bondades de cada iniciativa.

De toral importancia es contar con información de calidad previa a la aprobación de cada iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá sobre el presupuesto y, por ende, sobre las finanzas públicas.

En orden de tomar decisiones con responsabilidad es necesario que los legisladores dispongan de los elementos técnicos necesarios para hacerlo.

Por esto se propone acompañar a cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el pleno, un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar dicha iniciativa, proyecto o proposición, sino también que exprese el costo del proyecto, es decir, el monto necesario de recursos para cubrir las erogaciones objeto de esa iniciativa y los beneficios esperados de aprobarse esta nueva norma.

El estudio deberá incluir la determinación de las partidas del presupuesto de egresos de la federación susceptibles de crearse o en su caso modificarse, de conformidad con los recursos públicos con que cuenta el gobierno federal para el ejercicio fiscal correspondiente.

Para el cumplimiento de lo anterior se propone que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas realice el estudio, y el nombre con que se conozca al documento referido, sea el de manifestación de impacto presupuestal.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas debe ser el órgano que realice la manifestación de impacto presupuestal. Además de acumular ya experiencia en el manejo de las variables económicas que inciden en el presupuesto, el Centro ha demostrado ser un órgano objetivo que elabora documentos y análisis de calidad técnica y que cumple eficientemente con el objeto primordial para el que fue creado: apoyar con toda responsabilidad a diputados, comisiones y grupos parlamentarios en las tareas legislativas que en materia de finanzas públicas y economía les han sido encomendadas.

En virtud de las características del Centro, la manifestación de impacto presupuestal no contendrá comentarios, recomendaciones u observaciones referidas a la viabilidad del proyecto de dictamen; tan sólo se limitará a establecer, en términos técnicos y objetivos, el impacto económico y financiero del proyecto.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer y cuarto párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, solicitando que la iniciativa quede íntegramente en el Diario de los Debates.

Por su atención muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Pasamos a la comunicación de la mesa directiva.

- EL C. SECRETARIO DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ:

(Del Acuerdo de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de

Diputados relativa a la celebración de una Reunión

Internacional de Legisladores Sobre la Problemática

Migratoria de América Latina y El Caribe en el Siglo XXI)

- LA C. PRESIDENTA: De enterado. Dense los apoyos necesarios y comuníquese a las Comisiones involucradas.

Pasamos al capítulo de Dictámenes de Primera Lectura; pero antes de ello quisiera a nombre de la Mesa Directiva informar a la Asamblea del sensible fallecimiento de la señora Nicolasa Ochoa viuda de Anaya, el pasado dos de noviembre de 2002 en la ciudad de Cortazar, Guanajuato, madre del diputado José María Anaya Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Nos hacemos eco de la solicitud del grupo parlamentario del PAN y les rogamos guardemos un minuto de silencio.

(Puestos los presentes de pie, se guarda un minuto de silencio)

El siguiente punto del orden del día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, y de la señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Reino Unido de Suecia respectivamente.

Son de Primera Lectura.

En virtud de que los dictámenes se han reproducido y repartido a los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa.

- LA C. PRESIDENTA: Se les dispensa la segunda lectura.

En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de Serafín que le confiere el gobierno del Reino de Suecia.

Está a discusión el dictamen.

(No hubo discusión al dictamen aludido)

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en Grado de Gran Cruz que le confiere el gobierno del Reino de Suecia.

Está a discusión el dictamen.

(No hubo discusión al dictamen aludido)

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado en un solo acto.

- LA C. PRESIDENTA: Se pide a la Secretaría ordene que se abra el sistema electrónico de votación hasta por diez minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

- EL C. SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación Nominal)

 - EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIAN RIVERA PÉREZ (PAN): Se emitieron 279 votos en pro, 94 en contra y 23 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): Aprobados los proyectos de decreto por 279 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, queda de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, queda de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la unión de los Estados Unidos de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIÁN RIVERA PÉREZ (PAN): Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa.

- LA C. PRESIDENTA DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): En consecuencia está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIÁN RIVERA PÉREZ (PAN): Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa.

- LA C. PRESIDENTA: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Le ruego a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO ADRIÁN RIVERA PÉREZ (PAN): Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(VOTACIÓN ELECTRÓNICA)

-SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Ciérrese el sistema electrónico.

Sonido en la curul 394 del diputado José Ramírez Gamero, para que emita su voto de viva voz.

-DIP. JOSE RAMÍREZ GAMERO (Desde la curul): Ramírez Gamero, no.

-MISMO SECRETARIO: Se emitieron 392 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

-PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por 392 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la Segunda Lectura del dictamen con Proyecto de Decreto por el que se autoriza la emisión de una Quinta Moneda de Plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

-SECRETARIA, DIP. ADELA CEREZA BAUTISTA: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACION)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

-PRESIDENTA: Se le dispensa la lectura.

Nos han informado las Comisiones de que no habrá quien fundamente el dictamen. Por lo tanto, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del Proyecto de Decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

-MISMA SECRETARIA: En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del Proyecto de Decreto en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

-PRESIDENTA: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación del Proyecto de Decreto.

-MISMA SECRETARIA: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Ábrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación del Proyecto de Decreto.

(VOTACIÓN NOMINAL)

..-LA C. SECRETARIA DIPUTADA ADELA CEREZO BAUTISTA.- Se emitieron 397 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones.

-LA C. PRESIDENTA. Aprobado el Proyecto de Decreto por 397 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, el Proyecto de Decreto por el que se autoriza la emisión de una Quinta Moneda de Plata, Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso C) del Artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura del Dictamen con Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Dictamen.

-EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN. Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Dictamen.

Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(votación)

Mayoría por la afirmativa.

-LA C. PRESIDENTA. Se le dispensa la lectura.

Para fundamentar el Dictamen a nombre de las Comisiones, de conformidad con el Artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra el Diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez , hasta por diez minutos.

EL C. DIPUTADO GERMAN ARTURO PELLEGRINI PEREZ: Con el permiso de la Presidencia, Honorable Asamblea:- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de Febrero de 1917, se instauró la figura del Ministerio Público como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos, entre otros propósitos, con el fin de desvincularlo de la figura del Juez de Instrucción, dado los excesos y arbitrariedades en que había incurrido dicha autoridad judicial al reunir las facultades de acusación y resolución de los procesos penales

Por cuanto hace a la organización de los Poderes de la Unión, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableció que el Ministerio Público de la Federación quedaría sujeto al mando y dirección de un Procurador General de la República.

A partir de dicha Norma Suprema y hasta la fecha, se han expedido diversos ordenamientos legales tendientes a establecer las bases de organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Federación, integrado en la Procuraduría General de la República.

Todas estas leyes han establecido las bases para una mejor articulación de la autoridad ministerial con el fin esencial de que las estructuras correspondientes fuesen acordes con los factores criminógenos y las circunstancias sociales en constante cambio.

De esta manera, las diversas Leyes Orgánicas del Ministerio Público de la Federación y tiempo después de la Procuraduría General de la República, han pretendido establecer mecanismos de administración tendientes a combatir con mayor eficacia los delitos del orden federal, según las circunstancias sociales de cada época así como acercar los servicios de procuración de justicia a la población.

El 10 de Mayo de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente y mediante Oficio de fecha 18 de Abril del 2002 suscrito por el Director General del Gobierno de la Secretaría de Gobernación, se presentó ante el H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados como Cámara de origen, la Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En sesión celebrada el 23 de Abril del 2002 la Mesa Directiva de la Cámara del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la Iniciativa en cuestión para su estudio y dictamen.

Mediante Oficio de fecha 7 de Junio del 2002 la Mesa Directiva de esta Honorable Legislatura instruyó la ampliación del Turno a favor de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Con fecha 24 de Octubre del 2002 las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública sesionaron a efecto de analizar y discutir la citada Iniciativa y emitir el Dictamen correspondiente el cual se somete a la consideración y, en su caso, a aprobación de esta Asamblea.

Se coincide con la apreciación del iniciador en el sentido de que existe una sensación generalizada en la sociedad de que se vive un clima de inseguridad y de violencia, como también que los delitos cometidos no son perseguidos por las autoridades de procuración de justicia ni son castigados los delincuentes por los órganos jurisdiccionales.

Lo anterior, en gran medida se desprende de la falta de una estructura administrativa de organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Federación acorde con las circunstancias sociales que se viven actualmente y con la realidad del fenómeno delictivo cada vez más organizado, más violento y más sofisticado.

Es por ello que se reconoce la imperiosa necesidad de expedir una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establezca las bases de organización y funcionamiento de las autoridades de procuración de justicia en el orden federal con el objeto de estar en aptitud de responder adecuadamente a las necesidades y requerimientos de la sociedad en el combate al delito y al abatimiento de la impunidad.

Además, es preciso establecer un régimen legal de carácter flexible que permita a la institución adecuarse de manera ágil a las circunstancias sociales cambiantes, particularmente por lo que se refiere a los fenómenos criminógenos que dan lugar a los fenómenos delictivos.

En virtud de las nuevas formas de manifestación delictiva como las relacionadas con la delincuencia organizada, las estructuras administrativas actuales de la Procuraduría General de la República se han visto rebasadas y por lo tanto es una necesidad imperiosa diseñar nuevos esquemas que permitan al Estado hacer frente con eficacia y eficiencia a las exigencias y reclamos de la sociedad en materia de procuración de justicia y el abatimiento de la impunidad; es decir, en la justa demanda social de quienes cometan un delito se les procese y condene a compurgar las penas que les sean impuestas de conformidad con los ordenamientos legales sustantivos y adjetivos en materia penal con pleno respeto a los derechos humanos.

La reorganización de la Procuraduría General de la República, con base en los principios antes señalados, permitirá una mayor eficiencia del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables le otorgan; además contribuirá por un lado al combate frontal de la corrupción y por otro, a la profesionalización de los servicios públicos, hecho que tarde o temprano estribará en el aumento de la confianza ciudadana.

Una vez analizado el contenido normativo de la iniciativa en estudio, estas comisiones dictaminadoras sugirieron cambios a la misma, indispensables para garantizar a la sociedad el combate eficaz a los fenómenos de la criminalidad y de impunidad.

Las modificaciones realizadas tienen que ver con la finalidad de mejorar la redacción de algunos artículos, evitar posibles imprecisiones que hicieran imposible su aplicación, así como situaciones con las cuales no se coincidió con la iniciativa y fueron objeto de modificación.

En este contexto, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que comprende diez capítulos denominados de la siguiente manera:

--Disposiciones generales;

--Bases de organización de los auxiliares del Ministerio Público de la federación;

--De la suplencia y representación del Procurador General de la República;

--Del servicio de carrera de procuración de justicia federal;

--De los procesos de evaluación de los servidores públicos;

--De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la Federación;

--De la Policía Federal Investigadora y Peritos;

--De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público;

--De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos; y,

--Disposiciones finales.

Quiero destacar de manera muy especial el trabajo realizado por todos los diputados de todos los grupos parlamentarios miembros de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública por su esfuerzo y dedicación en la elaboración del presente dictamen que fue votado por unanimidad en las comisiones unidas.

Es cuanto diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Muchas gracias ciudadano diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes ciudadanos diputados:

El diputado José Manuel Del Río Virgen, que hablará a nombre de Convergencia para la Democracia y del Partido Alianza Social, hasta por cinco minutos.

El diputado Gustavo Riojas Santana, que hablará a nombre del Partido de la Sociedad Nacionalista, hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Antonio García Dávila del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por diez minutos.

El diputado Arturo Escobar y Vega del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por diez minutos.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas del grupo parlamentario del PRD, hasta por diez minutos.

La diputada Gina Cruz Blackledge del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por diez minutos, y

El diputado José Elías Romero Apis, hasta por diez minutos.

Asimismo, se ha registrado para fijar posición el diputado independiente Amador Rodríguez Lozano.

El orden que vamos a dar es el diputado Del Río Virgen, el diputado Riojas Santana, el diputado Rodríguez Lozano y los diputados de los grupos parlamentarios.

Tiene la palabra al diputado José Manuel Del Río Virgen, hasta por cinco minutos.

EL DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN: Con su permiso, señora Presidenta.

Compañeras y compañeros legisladores:

Vengo a nombre del Partido Alianza Social y a nombre de Convergencia para señalar nuestro voto aprobatorio a la Ley Orgánica de la PGR, porque creemos que se puede mejorar el marco jurídico que regula la procuración de justicia, porque estamos convencidos que esto es un elemento indispensable para fortalecer el estado de derecho y el respeto irrestricto a la libertad, pero sobre todo a la legalidad.

Una de las exigencias más sentidas de la población es la justicia pronta y efectiva. Durante años se ha venido reformando la legislación en la materia para poder cumplir con este ideal consagrado en nuestra Carta Magna y exigido cotidianamente por todos los mexicanos.

Existe entre los ciudadanos una gran preocupación por la inseguridad pública, particularmente les preocupa el secuestro. Les preocupa también a los mexicanos las graves deficiencias que aún se presentan en la persecución de los delitos y en la procuración de justicia.

Existen inercias y lastres del pasado que han evitado desterrar por completo a la corrupción e impunidad que tanto han lastimado a la sociedad. La confianza y credibilidad de la ciudadanía en las instituciones del gobierno se han deteriorado, a pesar de las reformas a la legislación federal y a la propia Constitución Política, encaminadas a proporcionar un estado de derecho funcional y acorde al momento político por los que transita nuestro país.

El Estado, como garante de la seguridad pública y de la certeza jurídica de los ciudadanos, debe poner fin a esta situación, combatiendo con eficacia la criminalidad y garantizando una Procuración de la Justicia expedita, imparcial, objetiva, honesta y sobre todo eficiente.

La iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que hoy viene a este Pleno, representa un avance en la construcción de un marco jurídico moderno que permita fortalecer el trabajo de las instituciones encargadas de prevenir y perseguir el delito.

Como resultado del análisis que realizamos a los 75 artículos y 5 transitorios del Proyecto, de esta Nueva Ley Orgánica, nosotros decidimos dar nuestro voto aprobatorio, el diputado José Antonio Calderón Cardoso, la diputada Beatriz Patricia Lorenzo y el de la voz, por las siguientes consideraciones:

Queremos junto con la PGR dar respuesta a las demandas de la población y establecer un modelo institucional, constitucional capaz de garantizar adecuadamente el cumplimiento de las funciones conferidas a la PGR, para que sea ésta eficaz y absolutamente responsable, de darnos a los mexicanos justicia pronta y expedita.

Queremos fortalecer al Ministerio Público Federal, como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos, estableciendo sus bases de organización y funcionamiento y especialización acorde a las circunstancias sociales actuales.

Queremos que se garantice una mayor protección a las víctimas y ofendidos del delito, esto representa un avance significativo para una mejor procuración de justicia, generando de esta manera una mayor certeza jurídica a los ciudadanos.

Creemos que con la creación de la Agencia Federal de Investigaciones, se dota al Ministerio Público de una policía más profesional y científica y de inteligencia, para la persecución del delito.

Queremos castigos severos para los policías judiciales y para los mismos agentes de la AFI, no queremos por ningún motivo que se les siga soportando en una gran institución, como debe ser la Procuraduría General de la República.

Por esas razones y porque ahí viene consignado en esta Ley Orgánica del Servicio Civil de Carrera de la Procuración de Justicia para el Mejor Aprovechamiento del Capital Humano venimos, compañeras y compañeros, a solicitar su voto aprobatorio, y por eso les rogamos a ustedes que, todas y todos, voten a favor de esta Ley Orgánica.

Gracias, señora presidente. Gracias, compañeras y compañeros.

-LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado del Río.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Riojas Santana del Partido de la Sociedad Nacionalista hasta por cinco minutos.

-EL C. DIPUTADO GUSTAVO RIOJAS SANTANA: Muchas gracias ciudadana presidenta. Con su permiso, compañeras y compañeros legisladores. El Partido de la Sociedad Nacionalista quiere dejar constancia de su postura a favor, respecto al dictamen con proyecto de ley, por el que se expide y reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, reconocemos que la labor que tiene encomendada la Procuraduría General de la República de representar a la sociedad en la investigación y persecución de delitos del fuero federal, es de tal envergadura, que ni el Poder Ejecutivo ni sobre todo el Poder Legislativo, debemos de dudar para dotarlo de todas las

Herramientas legales, para su desempeño, su encargo.

Con apego a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, y con respeto sobre todo a los derechos humanos y a los derechos ciudadanos de todos nosotros.

Es necesario cada día garantizar que el estado de derecho, forme una función en la cual los titulares de los órganos de gobierno, tengamos la obligación de unirnos para propiciar leyes que amplíen las facultades y que faciliten el trabajo y la labor del abogado de la nación y de la institución que representa.

Los nacionalistas creemos que el combate eficaz contra el crimen, y desde luego contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, no debe ser un simple discurso, por el contrario, debe ser una función privilegiada por el Ejecutivo federal, dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales de los mexicanos.

Los titulares del Poder público, tenemos como obligación que en nuestro derecho se garantice la justicia y el respeto a la persona humana, a través de mejores y más definidas leyes que den plena vigencia a los derechos que nos otorga nuestra Constitución y que propicien por supuesto una mejor administración de justicia pronta, completa, imparcial y expedita.

El objetivo y la finalidad de la Procuraduría General de la República, independientemente de la persecución de delitos, debe ser una institución con honor y honorable; respetada pero también respetuosa de los mexicanos; imparcial y justa, estableciendo que la certeza, la legalidad, la objetividad, la imparcialidad y el profesionalismo deben ser principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia, además del respeto irrestricto de los derechos humanos.

Los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, nos manifestamos a favor del dictamen que hoy nos presentan las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública, con la finalidad de proporcionar a toda la sociedad mexicana un marco jurídico legal, integral que proporcione a la sociedad una administración de la que todo mundo estamos necesitando.

Nuestra obligación como legisladores, como hacedores y reformadores de las leyes es darles mayor claridad, mayor definición, ya basta la subjetividad en las autoridades en la toma de decisiones. Debemos nosotros, con base en nuestras obligaciones y responsabilidades, realizar y presentar leyes que sirvan a la sociedad mexicana.

Es necesario reiterar, como lo hacemos los nacionalistas, que la responsabilidad de un México mejor y de un México nacionalista es de todos nosotros, de todas las mexicanas y los mexicanos.

Por su atención, muchas gracias.

LA C. PRESIDENTA.- Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, hasta por cinco minutos.

EL C. DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO.- Con su autorización, Presidenta.

Amigas y amigos legisladores:

Por supuesto que nadie puede negarse a apoyar una iniciativa como la presentada por el Ejecutivo cuando significa un cambio, cuando significa modernización y cuando trata de expresar los esfuerzos y la exigencia de la sociedad de mejor procuración de justicia.

Voy a votar a favor el dictamen, pero quiero señalar desde mi perspectiva tres elementos que considero deben señalarse: dos omisiones y una circunstancia que me parece que debe ser reflexionada por esta Cámara.

La primera tiene que ver con el avance que significa crear un servicio civil al interior de la Procuraduría General de la República para agentes, para ministerios públicos; sin embargo este avance no es del todo completo, toda vez que solamente establecen los requisitos para el ingreso y para la remoción. El elemento central, que es el ascenso por aquel el que el individuo trabaja y lucha todos los días para mejorar su condición, no es tomado en consideración. Uno de los elementos que evita la corrupción es precisamente el hecho de que una persona cuando ingrese a un cuerpo, tenga la posibilidad de llegar a sur su titular o de llegar a ser uno de los funcionarios más importantes de esa institución.

Cuando no aparece el proceso para poder superarse dentro de la institución, es un elemento que queda cojo en la ley y que evita –perdón- y que permite y auspicia mucha de la corrupción que se da en la Procuraduría General de la República, porque el que entra sabe que va a estar ahí solamente un tiempo y que no va a poder ascender. Por eso, creo que ésta s una ausencia, aunque si bien es cierto que se remite al Reglamento, yo pregunto ¿por qué al Reglamento?, si estamos haciendo una nueva ley debería estar incorporado en la ley.

Otro aspecto es el que tiene que ver también con la ineficiencia y con la corrupción. El hecho de que los agentes del Ministerio Público no sea el mismo el que inicie un caso y que lo lleve a su última instancia, sino uno es el que hace la averiguación, otro es el que lo lleva ante el juez, otro lo lleva a la revisión. Y esto produce que por falta de tiempo, por negligencia y por corrupción, muchos casos se pierdan en la Procuraduría General de la República, como es el caso Cabal, por sólo mencionar uno, y no se encuentre a quien hacerse responsable. Y esto evita que el agente del Ministerio Público también pueda ser evaluado en su función y pueda ser premiado cuando gana muchos casos.

Finalmente un último aspecto que tiene que ver con un agregado que le hicieron las comisiones, en el cual estoy totalmente en desacuerdo, es el que tiene que ver con la imparcialidad.

Miren, trajeron los principios rectores del IFE a la Procuraduría. El Ministerio Público no es imparcial; el Ministerio Público representa a la ciudadanía ofendida por la violación de la ley. Quiere que el criminal vaya a la cárcel; que se le dé la máxima sentencia. No puede ser imparcial. El agente del Ministerio Público es parcial a los intereses de la ciudadanía.

Por eso, traer los principios del IFE sin dar una explicación mayor en el dictamen, si bien es cierto los de profesionalización, certeza, legalidad y objetividad, son adecuados; el que tiene que ser imparcial es el juez, las partes como su nombre lo dice, cada una representa una parte en un conflicto y el que resuelve a favor de ese conflicto es el juez.

Muchas gracias.

-PRESIDENTA: Gracias diputado.

Tiene la palabra el diputado Victor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del PT, hasta por 10 minutos.

-DIP. VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA: Con el permiso de la presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El cambio en México ya nadie lo para, la reversa también es cambio.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Seguridad Pública, que contiene el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El proyecto de ley que se contiene en el dictamen que hoy se discute y vota, tiene el propósito de sustituir a la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de mayo de 1996.

Esto es, que la vigente ley en caso de aprobarse el presente dictamen, tuvo tan solo una vigencia de 6 años. El titular del Ejecutivo Federal fue quien ejerció la facultad de iniciativa acerca del proyecto que hoy conocemos. El mismo, tiene la finalidad de hacer más ágil la función del Ministerio Público Federal y de eficientar su estructura, así como su estructura administrativa, con el propósito de que esté en aptitud de ejercer las funciones constitucionales que a la institución corresponde.

Al Ministerio Público corresponde corresponde en términos de lo que se dispone en el artículo 21 constitucional, la investigación y persecución de los delitos. Sin duda tarea titánica en los tiempos actuales que vive la sociedad mexicana.

La multitud de delitos del orden federal que se pueden cometer obligan a que en la estructura interna de la Procuraduría existan áreas especializadas que permitan el eficaz combate a la delincuencia. Tal es el caso de los delitos contra la salud, de evasión fiscal de los delitos contra la propiedad industrial o los delitos electorales.

Aunado a lo anterior se debe tomar en consideración que la propia Constitución General de la República, amplía el ámbito de competencia de la Procuraduría. Tal es el caso de lo que se indica en el artículo 16, párrafo noveno o en el artículo 105 fracciones I y II en lo que se refiere a la legitimación para promover controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

O como se indica en la fracción III de ese mismo artículo, promover recursos de apelación en contra de los jueces de distrito, sin soslayar desde luego que el Ministerio Público de la Federación es parte permanente de los juicios de amparo que se promueven por los quejosos.

Es razón justamente del cúmulo de atribuciones con que cuenta la Procuraduría, y para que la misma esté en condiciones de actuar de manera expedita en el combate a la delincuencia resulta pertinente dotarla de los instrumentos jurídicos que le permitan cumplir adecuadamente sus funciones.

El proyecto que se contiene en el dictamen tiene algunas ventajas respecto a la ley vigente, entre las que se destaca la que se refiere al artículo 4º. del proyecto, en el que se establecen de manera precisa las facultades del Ministerio Público de la Federación en: a) la averiguación previa; b), ante los órganos jurisdiccionales, y c) las que le corresponden en materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito.

Sobre esta última facultad es menester recordar que en virtud de la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000, se crea un apartado b) en el que se establecen los derechos de la víctima o del ofendido y que ahora, en el contenido de este apartado C del artículo 4º. de la ley materia del presente dictamen, se establecen con claridad cuáles son los derechos en materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito.

Durante mucho tiempo el sujeto pasivo en la comisión de algún delito quedaba satisfecho en el mejor de los casos con la condena del indiciado y con la reparación del daño. De conformidad con la reforma constitucional antes citada y en el inciso C del artículo 4º. del presente dictamen, ahora los derechos de las víctimas se amplían.

En ese mismo artículo, en la fracción II, destaca lo referente al cumplimiento de la Procuraduría en cuanto a ser garante de la constitucionalidad y de la legalidad en el ámbito de su competencia.

Otra de las ventajas del presente dictamen es el que propone un sistema de especialización en el conocimiento y combate de los diferentes tipos de delitos que se persiguen, así como el sistema de desconcentración territorial a través de la creación de diferentes delegaciones.

Es de destacarse el cambio de denominación de los integrantes del cuerpo policial adscrito a la institución y que en lo sucesivo se denominará policía federal investigadora.

Como resultado de la reforma constitucional, entre otras al artículo 123 publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1999, se dispuso en el apartado B, fracción VIII, párrafo 3, que los miembros de las instituciones policiales podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas corporaciones.

En tal virtud se establece en el proyecto a discusión el servicio de carrera de procuración de justicia federal, señalando que el mismo se integra por las etapas siguientes: ingreso, desarrollo y terminación del servicio, y que la última puede ser ordinaria o extraordinaria, señalándose de ésta en el inciso a), fracción II, del artículo 46 que la separación del servicio se puede dar por el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la institución y que dicha propuesta está en concordancia con la disposición constitucional del artículo 123.

Destaca en el proyecto la propuesta de evaluación continua de los servidores públicos de la Procuraduría. Esto tiene a evitar en lo posible el que se generen actos de corrupción que no puedan ser sancionados, ya que los integrantes de la institución deberán someterse a los procesos de evaluación del control de confianza y desempeño. Este requisito de proceso de evaluación es considerado requisito de permanencia, por lo que quienes no los aprueben dejarán de prestar sus servicios en la institución.

Desde luego que no se puede dejar de mencionar el contenido del párrafo segundo del artículo 1º. en cuanto a los principios que deben seguirse en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia.

Compañeras y compañeros diputados: sin lugar a duda la responsabilidad de los legisladores es la de dotar a las instituciones públicas de los instrumentos jurídicos que les permitan el debido cumplimiento de sus funciones.

En el caso del presente dictamen, tiene el objetivo de dotar a la Procuraduría General de la República de los elementos legales que le permitan cumplir con la función de combatir la delincuencia y de garantizar, en el ámbito que le corresponde, la seguridad a los mexicanos en su persona y en su patrimonio.

En tal virtud, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en lo general el dictamen que hoy se discute y se vota. Es cuanto.

LA C. PRESIDENTA: Gracias, ciudadano diputado.

Tiene la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

- EL C. DIP. ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Gracias, Presidenta.

 En la actualidad nadie puede poner en duda la necesidad de una reforma integral de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Mejorar su eficacia y rapidez a la procuración de justicia, deben ser sus principales objetivos.

Para la consecución de tal expectativa, las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y Justicia y Derechos Humanos, presentan el dictamen correspondiente a lo que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera lo siguiente:

Nuestra posición frente a esta reforma, ha sido desde el principio favorable, debido sobre todo a que nosotros mismos como ciudadanos defensores de la ley hemos conocido de serias, graves y notables incertidumbres en el momento de la aplicación de los ordenamientos jurídicos.

La justicia y su aplicación, no es cosa fácil y por ello es que avalamos las condiciones para que la estructura administrativa y de organización y funcionamiento del Ministerio Público, se mejore por medio de este dictamen.

La actual Ley Orgánica no refleja las actuales condiciones necesarias para responder adecuadamente a las necesidades y requerimientos de la ciudadanía en el combate al delito y al abatimiento a la impunidad, los cuales tienen una deshonesta cifra. De cada cien delitos cometidos, sólo diez son denunciados y de estos diez sólo uno es sujeto a proceso. Condición-resultado de un sistema de impartición de justicia inadecuado.

La justicia debe de ser aquel instrumento que encauce a la sociedad por un sistema integral de justicia, que garantice el ofrecimiento constitucional de una impartición pronta, completa e imparcial, en donde los juzgados y los tribunales, estén en capacidad de cumplir con seriedad y calidad su función.

Un sistema de justicia que no es efectivo y que no puede abarcar todos los problemas que se susciten, puede traer graves consecuencias.

A los conflictos jurídicos se les debe dar solución y una manera acertada es estableciendo una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Estado tiene la obligación de instruir la administración de justicia como servicio público. Para ello los tribunales deben de estar libres de todos obstáculos.

Como parte de llevar la justicia donde los mexicanos la reclaman y necesitan, se debe de otorgar un sistema seguro y eficaz.

Debemos hacer un esfuerzo para ofrecer justicia pronta y expedita a los mexicanos, tal y como lo mandata nuestra Constitución.

La equidad debe de ser una prioridad para nosotros y el objetivo es llevar la justicia a todos los rincones del país mediante ordenamientos específicos, ya que se impartirá de una manera acorde en los plazos y términos reales.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, apoya en sentido favorable el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos.

Gracias, Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado.

Tiene la palabra para fijar la posición a nombre de su grupo parlamentario, el PRD, el diputado David Augusto Sotelo Rosas, hasta por diez minutos.

- EL C. DIP. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS: Gracias, ciudadana Presidenta.

Compañeras diputadas y diputados: El grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, votará a favor del Dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Este dictamen ha sido el que mayor tiempo nos ha llevado, a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos discutir.

En estas discusiones siempre ponderamos no solamente el antecedente o el por qué de la necesidad de esta reforma, sino el para qué va a servir. Se reestructuran las funciones y atribuciones del Procurador General de la República y del Ministerio Público Federal.

Se establecen nuevas bases de coordinación entre los propios órganos de la Procuraduría, pero también en sus relaciones y convenios con los estados de la federación y de los municipios.

Se establecen las figuras de Auxiliares del Ministerio Público y aquí hay algo muy importante, en este capitulado en especial, señora Presidenta, discutimos todos los diputados integrantes de ambas comisiones para que quedara muy claro y se evite, y se evitará, la proliferación de aquellos agentes denominados madrinas, que todo mundo conoce y cuya fama pública es nefasta entre la sociedad.

Se establecen nuevos métodos de evaluación del desempeño de los Agentes del Ministerio Público, pero también de los Agentes de la Procuraduría.

El PRD privilegia en esta iniciativa que haya eficiencia y por eso cuidamos que los términos en los que está este dictamen y esta reforma hagan más eficiente la procuración de la justicia y se evite el burocratismo que tanto daño hace en un órgano como este que representa la sociedad.

También privilegiamos que con esta ley, esta nueva ley, la nueva forma de esta ley, se termine con la corrupción que imperan en diversos cuerpos policiacos, incluyendo a los Agentes del Ministerio Público Federal y los Agentes de la Policía. Todo mundo sabe la gran corrupción que existe. Todo mundo sabe que muchos agentes de la policía y Agentes del Ministerio Público están coludidos con el crimen organizado, con el narcotráfico, con bandas de secuestradores, con bandas de ladrones de carros y en esta ley orgánica, su nueva forma, tratamos los legisladores de que todas estas conductas, todas estas conductas se eviten por la conformación que tendrá la Procuraduría General de la República.

No se podrá quejar ni el Presidente de la República ni el Procurador General de que los diputados no hemos hecho el esfuerzo para dotarle de un instrumento que le dé eficiencia y eficacia en los resultados. Ya se han instalado, y eso por boca del Procurador, una serie de elementos, de programas, de acciones, de recursos materiales, que nos ha hablado en la comparecencia que tuvo frente a las comisiones de tecnología de punta, de bases de datos, de huellas digitales electrónicas.

Y todo eso, nos preguntamos los legisladores y el pueblo de México, ¿para qué sirve?, ¿para qué ha servido?. Por ello, con esta nueva forma, esta reforma de la ley, los diputados estamos enviando un mensaje no solamente al Ejecutivo Federal sino también a la sociedad mexicana, de que su representante, es decir, el Ministerio Público, de que el abogado de la nación, es decir, el Procurador General de la República, tienen, tendrán un nuevo instrumento para probar en el corto plazo la eficiencia y la eficacia a que convoca primero la Administración Pública Federal y después y encima de ello, la soberanía del pueblo mexicano.

Muchas gracias.

(aplausos)

-PRESIDENTA: Gracias diputado.

Tiene la palabra la diputada Gina Andrea Cruz, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para fijar posición a nombre de su partido hasta por diez minutos.

-DIP. GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros Diputados: El Grupo Parlamentario de Acción Nacional considera que el estado de derecho no sólo es aquel que se ajusta a un orden jurídico, sino que reconoce y respeta los derechos del hombre y se auto limita en virtud de ellos. Además exige que el poder público garantice a las personas la procuración e impartición de justicia, la protección de su vida, salud, bienes y además de salvaguardar el orden público.

Actualmente el tema de la procuración de justicia en nuestro país constituye una de las más importantes preocupaciones de la sociedad mexicana, toda vez que sin una buena procuración de justicia no es posible llevar una existencia realmente humana, debido a que sin justicia no hay paz social, así como la plena convivencia digna entre los hombres se torna imposible.

El día de hoy se somete a nuestra consideración el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública, que contiene el decreto de nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, cuyo objetivo es perfeccionar y mejorar el marco regulatorio de la estructura interna, organización y funcionamiento de la institución, de ahí que la aprobación reviste vital importancia para el futuro y adecuado funcionamiento de la Procuraduría.

Nosotros como legisladores federales, tenemos en este momento la enorme responsabilidad de decidir a través de nuestro voto, el futuro y adecuado desarrollo de esta importante institución creada por el Estado para atender cuestiones relacionadas con el combate y abatimiento de la delincuencia en el ámbito federal.

En tal sentido, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en un ánimo de congruencia con sus postulados doctrinales, así como consciente en la necesidad de establecer mecanismos jurídicos eficaces que permitan el fortalecimiento de nuestras instituciones de procuración de justicia, coincide plenamente con la necesidad de dotar a la PGR de un nuevo ordenamiento jurídico, encargado de regular su organización, estructura y funcionamiento, a fin de lograr un cuerpo normativo actual, funcional, ágil y operativo, que le permita en todo momento cumplir con eficiencia las labores que legalmente le han sido encomendadas.

Por tal motivo, nuestra fracción parlamentaria apoyará con su voto a favor el presente dictamen, ya que a través de esta reforma de nueva ley, se dotará a la PGR de un ordenamiento legal que actualiza y perfecciona las bases de su organización y funcionamiento, a fin de generar un modelo de administración institucional que le permita cumplir cabalmente con todas las atribuciones que le otorgan los ordenamientos legales aplicables, sobre la base de una adecuada distribución de los recursos, de las cargas de trabajo, la cooperación interinstitucional e internacional, así como la evaluación sistemática y permanente de sus actividades.

Cabe destacar en términos generales los siguientes aspectos:

La reestructuración de las facultades de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público de la Federación y del titular de la institución, evitando con ello la dispersión y confusión de las atribuciones que han de corresponder a cada ente, logrando con ello certidumbre y seguridad respecto a las facultades.

Las bases de organización de la Procuraduría General de la República, para dotar de mayor flexibilidad a esta institución, a fin de realizar los cambios que se requieran, con objeto de responder con oportunidad y eficiencia a las variaciones en la operación de la delincuencia organizada, para lo cual se plantea un nuevo sistema de especialización en virtud del género de delitos.

Otro aspecto relevante del Decreto es lo relativo a la Suplencia y Representación del Procurador General de la República, ya que pretende salvaguardar determinadas situaciones que revisten vital importancia para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la PGR.

Se plantea mejorar el marco normativo del Servicio Civil de Carrera de la Procuración de Justicia Federal que ordenaría y sistematizaría lo relativo al Servicio de Carrera de la institución dando certidumbre en cuanto a los procesos de ingreso, permanencia, ascenso y separación del servicio.

Respecto al proceso de Evaluación de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de a República, el Decreto pretende instaurar los procedimientos que permitan verificar que la actuación de los servidores públicos se sujeta a los estándares mínimos de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos que exige la sociedad en materia de procuración de justicia federal.

En otro orden de ideas, es menester señalar que la propuesta de Ley Orgánica que hoy se discute, ha sido sometida a un amplio análisis de intercambio, opiniones entre las diversas fracciones parlamentarias representadas al interior de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, así como de Gobernación y Seguridad Pública, mismas que han realizado diversas e importantes aportaciones a este proyecto, con el ánimo de enriquecerlo, reforzar el contenido y alcance de la iniciativa, dando como resultado el Dictamen que hoy se somete a nuestra consideración.

En consecuencia, el grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, considera que la presente Iniciativa constituye una herramienta jurídica fundamental y sumamente importante para el adecuado desarrollo de la Procuraduría, ya que se plantea un ordenamiento jurídico con mejor sistematización, estructura y armonía normativas que la Ley vigente, lo que redunda en claridad y certidumbre en su contenido y alcance respecto a la estructuración y organización de la PGR, institución de suma relevancia en la conformación de nuestro estado de derecho al tener, entre otras atribuciones y no menos importantes, el monopolio del ejercicio de la acción penal.

Por estas razones, solicitamos con todo respeto a esta Honorable Asamblea, tenga a bien emitir su voto aprobatorio al presente Dictamen, conscientes de que de esta forma estaremos contribuyendo en gran medida al fortalecimiento y consolidación de nuestra institución de procuración de justicia federal en México.

Por su atención, muchas gracias.

(aplausos)

-LA C. PRESIDENTA. Gracias Diputada. Tiene la palabra el ciudadano Diputado José Elías Romero Apis, a nombre del grupo Parlamentario del PRI hasta por diez minutos.

-EL C. DIPUTADO JOSE ELIAS ROMERO APIS.- Con su venia señora Presidenta., honorable Asamblea. El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, considera como un saludable esfuerzo a la dictaminación de esta nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Es una exigencia de la sociedad mexicana y es un reclamo permanente de mi Partido el que apliquemos nuestros mayores y mejores esfuerzos para restituir los espacios de seguridad y de justicia que hemos perdido desde hace algunos años.

Nos estamos esforzando en ello, en lo que concierne a la procuración desde muy diversos frentes, los mexicanos saludamos con beneplácito el trabajo desplegado por la Procuraduría General de la República y que ha fructificado en el decomiso de alarmantes estancos de drogas, en el aseguramiento de una cantidad de criminales importantes así como también de sicarios que no por ser de baja estofa son de menor peligrosidad.

Pero estamos conscientes de que es necesario reforzar la guardia, hoy vivimos tiempos difíciles en materia de justicia, en México hay muchas cosas que van bien porque nos hemos esforzado con éxito para lograrlo, pero si pudiéramos reducir a tres las cosas que van mal, tendríamos que concluir que en México va muy mal la pobreza, va muy mal la seguridad y va muy mal la justicia. Esa combinación en la Historia ha sido más que peligrosa, por ello como un asunto de todos, se requiere una posición que permita prevenir, debe seguir combatir y castigar a los delincuentes para garantizar a la sociedad una procuración de justicia pronta y expedita apegada a Derecho, para conformar instituciones encargadas de procurar justicia más sólida y eficiente, para reducir los índices de impunidad y de  corrupción; para disminuir el narcotráfico y la delincuencia organizada; para fomentar el respeto a los derechos humanos; para atender a las víctimas del delito; para aumentar nuestra capacidad de investigación y no de suposición; para castigar a los criminales y no tener que protegerlos; para no ser rehenes ni de los criminales irredentos, ni de los criminales arrepentidos; para restituir a las instituciones encargadas de procuración de justicia la confianza ciudadana a través de resultados concretos en el desempeño cotidiano.

El desarrollo de las acciones orientadas a combatir la comisión de ilícitos mediante la suscripción de diversas acciones en los diversos niveles de gobierno con absoluto respeto a cada uno de ellos.

El fortalecimiento del estado de derecho se refleja en la forma de gobierno; el federalismo, la democracia, el equilibrio de poderes, la soberanía y el desarrollo están inseparablemente ligados con la seguridad de la nación, con la supremacía real de la Constitución, con la protección jurídica del individuo, con la cultura de la legalidad, con el control integral de las potestades públicas y con la vigencia plena de las consecuencias de derecho.

La historia del hombre ha demostrado con suficiencia que la disfunción sistemática del orden de justicia posterga la democracia. La falta de justicia y la falta de democracia constituyen las dos más graves vulneraciones a la igualdad de los hombres. Con la democracia se logra lo que deseamos, con la justicia se logra lo que debemos. La democracia es la entronización del querer, la justicia es la entronización del deber; la una sin la otra es ilusoria y perentoria.

Son muy diversos los problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia; algunos de ellos tienen orígenes muy remotos en el tiempo y otros por el contrario, son de génesis muy reciente o incluso, apenas emergentes. Sus orígenes no son unívocos sino que provienen de fuentes diversas y reclaman soluciones complejas, algunos provienen de rezagos normativos, otros más de abandonos funcionales; hay algunos que devienen de desgastes orgánicos, de insuficiencias vocacionales o incluso de omisiones en el seno de la sociedad.

Por otra parte y adicionado a lo anterior, se advierte que se trata de una cuestión que ha dejado de ser coyuntural para convertirse en un problema eminentemente estructural; es decir, que hemos rebasado ese límite muchas veces impreciso que caracteriza que cada uno de nuestros problemas sea uno más de tantos para pasar a convertirse en "el problema", en ese factótum sin cuya solución todas nuestras demás soluciones carecerían de mucho de su sentido.

Por si fuera poco, la cuestión también a adquirir un matiz transgeneracional; el deterioro de la justicia en México no se generó en un instante, por el contrario se deterioró en un proceso muy largo de tiempo pero muy constante de esfuerzo por parte de casi todos los mexicanos: delincuencia, ilicitud, desvío, arbitrariedad, corrupción, lenidad, apatía, ineficacia y entronización de una cultura de la ilegalidad no provinieron ni de un solo individuo, ni de un solo sexenio, ni de un solo partido, ni de una sola región, ni de un solo estrato, se trata de un fenómeno generado desde muy diversos frentes.

Pero la primera obligación que tenemos frente a la cuestión es aceptar aunque sea sumamente doloroso y hasta traumático que estamos en presencia de un problema mayor frente al cual tenemos que aplicarnos desde el Gobierno y desde la sociedad.

Que en el ámbito gubernamental la solución implicará acciones de política interior, de seguridad nacional, de presupuesto, de desarrollo económico, de empleo, de salario, de comunicación social, de educación, de culturización, de reorganización, de funcionamiento y de muchas otras cuestiones.

En el ámbito de la sociedad implica acciones muy decididas y desde luego muy comprometidas de la familia, de la escuela, de la abogacía, de la comunicación, de los partidos, de la empresa, de las iglesias, de los sindicatos y de todas las formas de organización de la sociedad.

En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, se requiere de toda una importante concertación de acciones dirigidas y orientadas hacia un objeto específico.

No puede ser, honorable Asamblea, el asunto de la justicia el último de la agenda nacional.

México está obligado a avanzar en esta cuestión que es presupuesto indispensable de desarrollo, de bienestar, de seguridad, de democracia, de soberanía, de libertad y de concordia.

Estos actores fundamentales de convivencia no pueden existir para unos cuantos. No existe el desarrollo ni la seguridad, ni la soberanía de excepción, como no existe la justicia de excepción, si no existe para todos, es que en realidad no está existiendo para nadie.

El asunto de la justicia debiera encontrarnos reunidos por encima de nuestras ideologías y de nuestra instalación institucional. Ni nuestra muy legítima y liberal divergencia de credo y de doctrina, ni nuestra muy sana y republicana separación de poderes y de potestades, deben operar como concesión de ventaja para el crimen y para la injusticia, debiera la delincuencia encontrarnos y creo que nos va a encontrar, reunios en nuestros respectivos frentes, viendo por la salud de la Constitución con el mejor propósito de hacernos dignos de la misión que nos encomendó nuestro único soberano, el pueblo de México.

Muchas gracias Honorable Asamblea.

Es cuanto, señora Presidenta.

(Aplausos)

LA PRESIDENTA: Gracias diputado.

Se abre el registro para la discusión en lo general.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

EL SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo

(Votación)

Mayoría por la afirmativa.

LA PRESIDENTA: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

EL DIP. JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO (Desde su curul): Presidenta.

LA PRESIDENTA: El diputado José Antonio Calderón Cardoso. ¿Qué artículo, diputado?

EL DIP. JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO (Desde su curul): El primero.

LA PRESIDENTA: El artículo primero la ley.

EL DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO (Desde su curul): Presidenta.

LA PRESIDENTA: El diputado Amador Rodríguez Lonano.

EL DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO (Desde su curul): El mismo, el primero.

LA PRESIDETA: El primero, en contra.

Se inscribe en pro la Comisión.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

EL SECRETARIO DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

Se emitieron 397 votos en pro, cero en contra, 3 abstenciones.

LA PRESIDENTA: Aprobados en lo general y en lo particular los artículo no impugnados por 397 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular el artículo primero de la ley.

Se han registrado para la discusión del artículo primero reservado los siguientes oradores: el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido de la Alianza Social y el diputado Amador Rodríguez Lozano, en contra. Y en pro, por las comisiones, el diputado José Elías Romero Apis.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Antonio Calderón Cardoso.

-EL C. DIPUTADO JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO: Gracias ciudadana presidenta. Amigas y amigos legisladores. Nos hemos reservado la segunda fracción del Artículo 1º., por considerar que en su redacción señala un principio rector que, si no se aclara, puede presentar confusiones, mismas que después podrían eventualmente ser utilizadas de manera arbitraria por algún litigante, y en todo caso poner en jaque a la autoridad, ¿por qué señalamos lo siguiente?

El proyecto de decreto señala que se consideró procedente agregar un segundo párrafo del Artículo 1º., para puntualizar una serie de principios rectores, entre ellos, la legalidad, la certeza, el profesionalismo y la imparcialidad.

Particularmente sobre el concepto de imparcialidad, nosotros creemos que este concepto, no necesariamente se debe atribuir a toda la actividad que desarrolla el Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Artículo 21 Constitucional y tal como lo ha señalado la misma Corte, el Ministerio Público cumple una doble forma en su actividad, como autoridad y como parte.

Cuando actúa como autoridad es natural que se le pueda atribuir este valor de imparcialidad, pero no así cuando actúa en su función de parte, y la Corte ha sido muy precisa y ha señalado que, cuando el Ministerio Público ejercita la acción penal en un proceso, tiene carácter de parte y no de autoridad.

Es decir, el concepto de imparcialidad, como un valor que debe permear en toda la actividad de la institución no está distinguiendo, cuándo va a ser imparcial y cuándo no. Y cuando la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir.

¿Qué entendemos pues por imparcialidad nosotros? Dice el diccionario, que comúnmente se entiende por imparcialidad a la actitud que debe tener el mediador de no tomar partido por ninguna de las partes. Nuevamente debemos diferenciar esta palabra, como ya lo hicimos en el caso de neutralidad, cuando nos referimos al mediador o a la autoridad y a los participantes.

Es decir, cuando el Ministerio Público, realiza funciones de ejercicio de la acción jurisdiccional, es natural que vea, que vele y que busque, que el interés de la sociedad personalizado en el ofendido se respete, más aun cuando por alguna razón no se le concede lo que está solicitando, por disposición legal, está obligado a seguir los recursos y a seguir las instancias para tomar, para que el juez resuelva a su favor.

Por estas razones nosotros consideramos que, si bien es cierto, en una de las actividades del Ministerio Público, que es cuando ejerce como autoridad cuando investiga, debe adecuar sus actos a la imparcialidad, no aquí debe hacerlo cuando actúa como parte, y la ley no está distinguiendo esa doble función del Ministerio Público.

Podría hacerse esta distinción en otros ordenamientos legales, sin embargo, en la misma, al menos a juicio de nosotros, no queda claro, y podríamos ver, como lamentablemente ha sucedido, que con una chicana algún litigante pueda encontrar una salida y que se le concedan amparos.

Es pues esta la razón por la cual consideramos que la generalidad del principio que se está señalando de imparcialidad al Ministerio Público, no debe ser tan general sino en todo caso señalar la diferencia que hay cuando realiza una de las dos funciones, tal como la ley y la Corte en algunas ejecutorias lo ha puntualizado. Muchas gracias.

-LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado.

Con el Artículo 1º. reservado se ofrece el uso de la palabra al diputado Amador Rodríguez Lozano.

EL C. DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO.- Con su autorización, Presidenta.

Amigas y amigos:

El debate que parece estamos a punto de dar, para ventura de esta Cámara, no es menor, es un problema filosófico, jurídico que viene incluso desde el constituyente de 1916-1917. ¿A quién representa el Ministerio Público?, ¿a la sociedad?, ¿al gobierno?, ¿a los agentes?, ¿cuál es la representación que ostenta?

Quienes fuimos formados en la escuela jurídica tradicional, que nos enseñó en nuestras aulas que el Ministerio Público es una institución de buena fe que representa a la sociedad; que aquel que viola una ley no está lastimando al gobierno, no está lastimando a los legisladores que aprobaron esa ley, sino está atacando las bases mismas de la sociedad porque la ley, amigas y amigos, es precisamente eso: lo que nos permite vivir como personas civilizadas, es la existencia del derecho, el reconocimiento de que hay una norma o normas que rigen nuestra vida cotidiana y que si se vulneran, vulneran las bases todas de la sociedad y están atacando el sustento filosófico de la civilización contemporánea.

Por eso el tema no es un tema baladí, es un tema que tiene que ver precisamente con esta razón filosófica de la acción de las autoridades a reprimir a aquellos que vulneran las bases de la convivencia social; por eso cuando un criminal asesina a una persona, está lastimando a toda la sociedad.

Por ello no puede ser imparcial el Ministerio Público en su actuación, porque representa a la sociedad en contra de un individuo o individuos que se atrevieron a retar a las instituciones y a las sociedad y no aceptaron las reglas que esa institución y esa sociedad les impusieron. El problema es mayor porque no se establece en la exposición de motivos ninguna razón para establecer esos principios.

Ciertamente, la exposición de motivos no es fuente de derecho en México, pero existen sentencias del Poder Judicial de la Federación que sí establecen que se acuda a la exposición de motivos de una ley para saber qué quería el legislador cuando aprobó esa ley; y por cierto, dice la sentencia que deben ser las dos Cámaras las que reiteren el argumento para que eso pueda servir como base de la interpretación jurídica. Tampoco se entiende por qué en una Ley Orgánica aparece ese principio; ciertamente estamos de acuerdo en los demás, pero no el de la imparcialidad.

Sin embargo, he estado platicando con el Presidente de la Comisión de Justicia y el de Gobernación. Sabemos que este tema, porque los dos son abogados, no es un tema que se resuelve así de fácil. Cambiar la filosofía, cambiar la filosofía del Ministerio Público no debe hacerse así, de pasadita, sino entrarle a un gran debate para ver si eso es lo que quiere la sociedad.

Sin embargo se ha establecido un compromiso que yo propongo a ustedes para ver si lo avalan: que se haga una adición o modificación al Código de Procedimientos Penales, que tengo entendido, se está en estos momentos analizando por las Comisiones, para que en ese código se pueda establecer que en la parte de la averiguación previa, realiza el Ministerio Público una función imparcial, porque hay una persona que va y se queja de que le cometieron un delito y hay otra que dice que no.

Por lo tanto la averiguación es un procedimiento y es un momento en donde se requiere la imparcialidad. Si ustedes están de acuerdo con esta salida de compromiso, si la comisión lo acepta, daría yo por retirado este punto. Sin embargo, quiero dejar claro que no es un tema que se deba dilucidar de esta manera; que tenemos que ser muy cuidadosos en los temas como éste que implica soluciones de carácter más profundo, el mero detalle que estamos discutiendo.

-PRESIDENTA: Su tiempo diputado

-DIP. AMADOR RODRIGUEZ LOZANO: Gracias presidenta.

Tiene la palabra por las comisiones el diputado José Elías Romero Apis.

-DIP. JOSE ELIAS ROMERO APIS: Con su venia señora presidenta:

Hay una gran parte de razón fundamental en lo expresado por el diputado Amador Rodríguez Lozano.

Estamos los mexicanos viviendo en este año, 85 años de un debate sobre la naturaleza del MInisterio Público de nuestro país. Tenenemos 85 años, y no es efectivamente un debate menor, discutiendo si el Ministerio Público es un representante de la sociedad, es un representante del gobierno, es un representante del Ejecutivo o es un representante de la ley.

Al igual que el diputado Rodríguez Lozano, yo pertenezco a la generación de abogados mexicanos que abrazamos el mismo criterio del Constituyente en el sentido de que el Ministerio Público es y debiera ser, un representante de la sociedad. Digo que debiera, porque la realidad de estos 85 años nos ha demostrado lo contrario. Y éste no ha sido solamente una equivocación inocua; sino ha sido un equívoco verdaderamente caro y costoso para los mexicanos en su conjunto.

En la creencia de que el Ministerio Público es una institución, o debiera ser, una institución representante de la sociedad, le dimos todas las facultades que difícilmente un orden jurídico le ha dado a una autoridad en el planeta, en los últimos mil años de vida jurídica.

El Ministerio Público hasta hace 5 años, era absolutamente inimpugnable por cualquiera de sus resoluciones. Si determinaba acusar, es decir, consignar la averiguación previa ante los tribunales, no hay defensa jurídica del individuo, del ciudadano, frente a esa resolución. Todavía no la hay. No hay poder de impugnación, no hay materia de amparo frente al acto consignatorio. Es todopoderoso el Ministerio Público cuando consigna.

Y cuando decidía no consignar, reservar o archivar el asunto, tampoco había y todavía es muy tenue, la posibilidad de impugnar la resolución del orden negativo del ejercicio de la acción penal.

Una fuerte corriente nos dice hoy en día, que es necesario empezar a rectificar esto no en perjuicio, sino por el contrario, en beneficio de la sociedad. Y que el criterio de imparcialidad que debe prevalecer en la averiguación previa.

Nadie está discutiendo que en el proceso el Ministerio Público es parcial. En la averiguación previa, es el principio de poder orientar normas que ajusten y controlen la actuación del Ministerio Público hoy repito, todopoderoso para determinar impulsos procesales, tiempos de actuación, aceptación de pruebas, autosinterlocutorios y al final de cuentas la resolución misma de la indagatoria criminal.

El agregado que las comisiones hicieron al artículo 1º. es posiblemente una de las determinaciones más importantes que en materia de justicia haya tomado esta Legislatura hasta este momento.

Es un principio de rectificación de los mexicanos hacia la naturaleza todo poderosa del Ministerio Público. Y bien dice Amador Rodríguez Lozano que esto es más materia procedimental que orgánica, y estamos de acuerdo, y estamos de acuerdo que no hace daño esta declaración precisamente en la ley que regula la continencia del Ministerio Público.

Hay, efectivamente, en la comisión de justicia documentos de trabajo en materia de reforma procedimental que atiende a esto y que desde luego están siendo ya puestas a consideración de todos los miembros de la Comisión, no sólo en las respectivas e iniciativas, que ya lo fueron, sino además en los documentos de trabajo.

Estamos pues, afortunadamente –coincido también en ello--, en un debate histórico que no es debate pero que sí son resoluciones históricas, rectificatorias de ocho décadas de penumbra y esperemos que esto nos sirva para el futuro.

Muchas gracias, honorable asamblea. Es cuanto, ciudadana presidenta.

LA C. PRESIDENTA: Por las comisiones ha hablado, de parte de la Comisión de Justicia, el diputado Romero Apis, y solicita la palabra, por la Comisión de Gobernación, el diputado Armando Salinas.

He registrado su solicitud, diputado Vaca.

EL C. DIPUTADO ARMANDO SALINAS: Con su venia, diputada presidente. No es, compañeras y compañeros diputados, un tema trivial ni es una necedad de cualquiera de ambos diputados, diputado Calderón Cardoso, diputado Amador Rodríguez Lozano.

Han planteado, que además de aprecio merecen todo mi respeto porque han dado en uno de los puntos que, de aprobarlo este pleno y después la colegisladora, fundamentales tiene la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Revisar conceptos como los que señala en el proyecto de dictamen, en el dictamen a discusión el artículo 1º. en su segundo párrafo, si bien es cierto se puede abordar una discusión desde el ámbito filosófico, histórico, también es cierto que la ley tiene una parte didáctica y que es el referente de miles de servidores públicos que los rige y que la aplican todos los días.

También es cierto que la razón –y que no viene puntualmente señalada en la exposición de consideraciones del dictamen—para que el concepto imparcialidad, el principio, esté señalado como tal, obedece en el contexto de la definición, por cierto tardía en este país, de la seguridad pública, donde aborda estos principios tanto en la ley que establece las bases de coordinación del sistema nacional, como principios que repite la Constitución para que, en materia de seguridad pública, los servidores públicos se rijan bajo estos principios y entendiendo a la percepción del delito como una de las partes integrantes de la definición de la seguridad pública, es por ello que consideraron las comisiones dictaminadoras y los iniciadores que se pusiera como tal.

Pero a efecto de honrar este debate y a efecto de que no sea algo que propuso un diputado en el pleno de la asamblea y simple y sencillamente se vota como tal, celebro la disposición del diputado Amador Rodríguez Lozano de entender que éste es un aviso para el Legislativo de no repetir esto antes de resolverlo, desde el punto de vista filosófico, en cualquier ley procedimental. Pero también creo que es muy importante tomar en cuenta que el debate que se ha dado en lo particular del artículo primero que es el único reservado de esta Nueva Ley, si así lo dispone la asamblea con su voto y después la Presidencia de la Mesa Directiva, se pueda enviar a la colegisladora el debate que se ha dado en el Diario de los Debates a este respecto.

De lo demás, creo que son atinadas sus observaciones, pero insistimos, como comisiones dictaminadoras en el sentido en que viene redactado por las razones expuestas. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: El diputado Sergio Vaca ha solicitado la palabra para hechos; el diputado Miguel Barbosa ha solicitado la palabra para hechos.

Tiene la palabra el diputado Sergio Vaca, para hechos y hasta por cinco minutos.

- EL C. DIP. SERGIO VACA BETANCOURT BRETON: Con su autorización, compañera Presidenta.

He escuchado con suma atención lo manifestado por los diputados que me precedieron y me parece conveniente hacer algunas precisiones:

No puede ir en el artículo 1º., párrafo segundo esta palabra: "Imparcialidad", porque el agente del Ministerio Público debe ser imparcial solamente cuando se desempeña como autoridad, que es mientras se integra la averiguación previa.

Una vez que ejercita la acción penal y solicita del juez correspondiente que se libre orden de aprehensión, deja de ser autoridad; y eso se aprende en los primeros semestres de cualquier escuela o facultad de Derecho. Por una ficción legal se convierte en parte y las partes en todos los juicios litigan para ganar no para perder.

Mal nos veríamos como un agente del Ministerio Público neutral. Su deber es tratar de que salga adelante.

Ahora bien, también se dijo por otro diputado, que "no hay medio de impugnación contra la consignación" Y qué bueno que no lo haya. La consignación es una solicitud del representante social al juez para que libre orden de aprehensión, que como todos los que hemos ejercido la abogacía sabemos, no siempre es obsequiada. A veces se concede y en muchas ocasiones hasta por deficiencias en la integración de la indagatoria se niega.

Concretamente pienso que podría solucionarse esto simplemente suprimiendo del segundo párrafo que ya mencioné la palabra "imparcialidad" para que quedara la certeza, legalidad, objetividad y profesionalismo, serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia.

No cometamos el error de señalar que los agentes del Ministerio Público mientras fungen como autoridades, sean parciales, deben de ser imparciales. Pero cuando ya están contendiendo ante el juez, tienen la misma categoría que el litigante.

Eso es todo. Gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Yo quisiera, estimados amigos, ordenar el debate porque me están solicitando la palabra para hechos y en realidad es para fijar una posición en torno al debate.

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

- EL C. SECRETARIO DIPUTADO RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN (PAN): Reglamento para el Gobierno Interior. Artículo 114. "Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la Comisión Dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 de este Reglamento. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate".

- LA C. PRESIDENTA DIPUTADA BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL (PRI): En ese sentido, quedando claro esta disposición, le pregunto al diputado Barbosa si su intervención es en los términos de este artículo o es para hechos. ¿En pro o en contra?

- EL C. DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA (PRD. Desde su curul y sin micrófono): A favor del dictamen.

- LA C. PRESIDENTA: A favor del dictamen.

Tiene la palabra el diputado Barbosa en pro del dictamen.

 - EL C. DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA (PRD): Gracias, Presidenta.

Se ha dado un diálogo jurídico en torno a la discusión del contenido del proyecto sobre la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en especial sobre el contenido del segundo párrafo del artículo 1º. Este tipo de diálogos nutren el trabajo legislativo y habla del interés y de la concentración de los legisladores cuando se están discutiendo leyes tan importantes.

Quiero referir que esta quinteta de principios a que se refiere el artículo 1º en su segundo párrafo, son principios rectores del servicio público. Así es que toda la actividad de los servidores públicos en México debe de estar desarrollada al tenor de los principios de certeza, de legalidad, de objetividad, de imparcialidad y profesionalismo. Aún cuando no se hubiera incluido este segundo párrafo, la actividad de la institución del Ministerio Público y de la Procuraduría o de la procuración de justicia necesariamente debe de darse al tenor de esta quinteta de principios que rigen la materia de servir a la sociedad.

El Ministerio Público y la Procuraduría, la institución que representa antes que nada representa a la sociedad. Sigue estando enmarcada dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Tendrá que ser en otras condiciones del desarrollo de las Cámaras de la nación mexicana cuando podamos explorar que sea una institución que no esté en el ámbito del Poder Ejecutivo.

De hecho y metiendome a otro punto, si revisamos la estructura de nuestra Constitución General de la República, vemos que el asunto del Ministerio Público Federal y de la Procuraduría está en la parte relativa del Poder Judicial y no del Poder Ejecutivo.

Así es que sentimos nosotros que incluir la mención de estos cinco principios rectores del servicio público en este segundo párrafo del artículo 1º, hace bien no hace mal y por el contrario constriñe al servicio de la procuración de justicia para que se cumplan. Será tarea de los legisladores, será tarea de la sociedad en su conjunto, hacer cumplir en el servicio de la procuración de justicia el cumplimiento de esta quinteta de principios rectores que constitucionalmente alumbran a todo el servicio público nacional.

Así es que reconociendo el interés de los compañeros proponentes de la reserva, diríamos que estamos todos en la misma sintonía de que se dé una procuración de justicia con estos cinco principios para todos los mexicanos.

Lo otro es el momento procesal. Hay que distinguir cuando en el procedimiento judicial penal el Ministerio Público actúa como con el imperio de la ley como autoridad y después en la fase en que interviene como parte de esa relación procesal que es otra cosa.

Así es que el Grupo Parlamentario del PRD está a favor de que se sostenga el artículo 1º de este proyecto de ley, en los términos que ha sido establecido en el dictamen de ambas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

Muchas gracias.

-PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Gracias diputado.

A efecto de ilustrar a la asamblea, esta Mesa Directiva lleva el siguiente registro: Han hablado en contra el diputado José Antonio Calderón Cardoso, el diputado Amador Rodríguez Lozano, el diputado Sergio Vaca Betancourt, que en realidad habló en contra, no fue su intervención para hechos, y en pro el diputado José Elías Romero Apis, el diputado Armando Salinas Torre y el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

Ha solicitado la palabra para hechos el diputado Amador Rodríguez Lozano y en pro el diputado Gustavo Riojas Santana.

Para hechos el diputado Amador Rodríguez Lozano.

 -DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO: Gracias Presidenta.

La intervención de los diputados que me precedieron, confirma precisamente lo que yo vine a apuntar en esta tribuna, la enorme confusión que genera incorporar un principio de esta naturaleza sin argumentarlo en la exposición de motivos.

Un diputado brillantemente pone en consideración si representa al Estado, representa al gobierno o representa a la sociedad y lo señala y lo desarrolla como uno de los hechos más notables de esta Legislatura, el que se vaya a aprobar.

Otro diputado, con una tesis más bien yo diría echeverrista, que ni beneficia ni perjudica sino todo lo contrario, establece otro principio, que no se trata de la imparcialidad del Ministerio Público sino del principio rector de todos los funcionarios.

Platicando con un asesor del Procurador, me dice que ese tema solamente tiene que ver con el Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría.

De tal manera que estamos aprobando, apunto de aprobar, un artículo que dice cosas distintas para los distintos miembros de esta Legislatura. Por esa sola razón debe retirarse. No puede aprobarse ese principio, porque va a generar un problema mayor a la hora de la interpretación de ese artículo y de la aplicación de la justicia.

Por otro lado, sí quiero referirme a un tema que se trató de soslayo. Ciertamente estos principios se encuentran en el artículo 21, en el artículo 21 de la Constitución que antes se refería a la función de Policía Preventiva Municipal y que era una facultad exclusiva de los municipios y que en 1994 se estableció como una facultad coincidente entre Federación y estados y municipios. Y cuando se habla ahí de la seguridad pública no se refiere bajo ninguna circunstancia, desde el punto de vista de la interpretación literal, desde el punto de vista de la interpretación histórica, a la seguridad pública que pueda presentar la Procuraduría General de la República; no forma parte del sistema de seguridad pública.

Muchas gracias.

-LA C. PRESIDENTA. Gracias Diputado.

Tiene la palabra en pro, el Diputado Gustavo Riojas Santana.

-EL C. DIPUTADO GUSTAVO RIOJAS SANTANA.-Gracias ciudadana Presidenta. El Partido de la Sociedad Nacionalista está convencido de que la redacción como ha sido presentada en este proyecto de Decreto, es la adecuada. Más aún y más ahora cuando se ha dado este debate, porque podemos coincidir que el Ministerio Público que la autoridad es parte pero o que no debe perder nunca una autoridad es la imparcialidad en todos sus actos aunque represente una parte, es decir, por lo que hemos discutido en estos momentos podíamos darle un cheque en blanco, una carta abierta por este tipo de discusión a decirle al Ministerio Público: gana como sea, no necesitas ser imparcial, no necesitas ser justo, no necesitas ser honorable, no necesitas, la sociedad quiere que ganes aunque cometas actos que en muchas ocasiones los hemos visto, han sido injustos y han dejado a miles de mexicanos en la cárcel.

Creemos que la autoridad, por sobre todas las cosas, debe ser honesto, debe ser imparcial en sus actitudes y, sobre todo, objetivo y la objetividad se pierde cuando la parcialidad aparece, no podemos dejar una palabra de objetividad y quitar la imparcialidad o viceversa.

Creo que más aún, como repito, en la redacción afortunada que hicieron las Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales debemos, los Legisladores, presentarla a nuestra Colegisladora para que en los términos que nos han sido presentados se apruebe.

Reitero, el grave problema que tenemos todavía los mexicanos son los excesos de autoridad y en este sentido por supuesto que independientemente que el Ministerio Público, independientemente que los integrantes de la PGR estén representando a la sociedad, eso no les da derecho para actuar como han actuado en muchísimas ocasiones, o por consigna o por conveniencia política, o por algunas otras circunstancias.

Por lo anterior, es cuanto ciudadana Presidenta.

(aplausos)

-LA C. PRESIDENTA. Gracias Diputado. ¿Sí Diputado Calderón Cardoso? ¿Para hechos? ¿Para hechos o en contra? En contra. Diputado Calderón, tiene la palabra en contra.

-EL C. DIPUTADO JOSE ANTONIO CALDERON CARDOSO:- Sí, gracias, ciudadana Presidenta. Como aquí se ha comentado, no se trata de un debate que tenga aspectos solamente de forma y que se busque hacer un protagonismo, el debate va más allá y la señal de lo que se esté dando.

Escuché con atención las argumentaciones que se daba para votar a favor del Dictamen tal como estaba y con toda sinceridad de lo que escuché, fortalezco más la idea de que el concepto de imparcialidad debe desaparecer del texto, porque de las argumentaciones que escuchamos, al menos personalmente, no alcancé a captar una que jurídicamente respondiera a la necesidad de meter ese concepto que de por sí genera confusión como aquí ya se reconoció.

Se dijo que se esperaba que la autoridad fuera no autoritaria, no fuera una autoridad que imponía como en el pasado pero una autoridad y máxime una que va a perseguir a los delincuentes, debe tener una fortaleza en la institución, no creo que tengamos que confundir el apego a derecho con la imparcialidad.

¿Qué es lo que quiere la ciudadanía? La ciudadanía quiere un Ministerio Público profesional; un Ministerio Público legal, que actúe con legalidad; un Ministerio Publico que tome las decisiones que se basan en la certeza y quiere una institución que no sea imparcial para con el delincuente; quiere una institución que sea capaz de defenderla porque hoy está desprovista de ese apoyo.

Se señaló también que no hacía mal que este concepto jurídico apareciera en la ley.

Leyendo la Constitución, en el artículo 21 se habla del principio de legalidad y en la enciclopedia jurídica que hiciera la anterior Legislatura, en uno de los párrafos que comenta el artículo se habla que si hay un principio que en todo caso debe permear todas las demás leyes es el principio de legalidad.

Todavía más, se comentó que el concepto de imparcialidad tenía que ve con la seguridad pública. Leyendo la Constitución, el artículo 21 párrafo cuarto dice y le voy a dar lectura: "La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y municipios en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez…" no aparece en la ley suprema el concepto de imparcialidad.

Y terminamos. No es que queramos una autoridad que al momento de investigar viole los derechos humanos; no queremos una autoridad que al momento de ejercer sus actos transgreda principios fundamentales; el principio de imparcialidad se entiende, en todo caso existen otros principios como el de legalidad y no por meter la imparcialidad como concepto se tendrá una autoridad que actúe con pulcritud y sí en cambio va a generar confusión porque el Ministerio Público, aunque entendemos didácticamente lo haga, la ley tiene que señalar fronteras mínimas de actuación y no sugerencias, prácticas y costumbres.

La Constitución en el artículo 21, en lo que se refiere a seguridad pública, no maneja el concepto de imparcialidad y por lo tanto la ley estaría creando un concepto que generaría confusión y sería, desde nuestro punto de vista, peor.

Gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias ciudadano diputado. En virtud de que no hay registro de ningún orador adicional, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido.

- EL C. SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo en mención.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo:

( V O T A C I O N )

Suficientemente discutido, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado. Tengo entendido que en la Secretaría el diputado Calderón Cardoso dejó el texto de su propuesta, ¿es así?… Le ruego darle lectura Secretario.

- EL MISMO C. SECRETARIO: La propuesta del diputado Calderón Cardoso dice:

"Para proponer que se elimine el concepto de imparcialidad del párrafo segundo del artículo 1º del proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".

su nombre y su rúbrica.

- LA C. PRESIDENTA: Bien, entonces queda claro que un planteamiento es que se sostenga el texto tal y como está en el dictamen, que es el texto que se encuentra en la Gaceta Parlamentaria, en la hoja número 38 del martes 5, es el artículo 1º. Y la propuesta del diputado Calderón Cardoso es que en el segundo párrafo del artículo 1º diga: "... la certeza, legalidad, objetividad... ", eliminando la palabra imparcialidad y sigue ... Sí, diputado Barbosa.

-DIP. LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA (Desde la curul): Sí Presidenta, que se aplique el 125 del Reglamento.

-PRESIDENTA, DIP. BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL: Es lo que voy a hacer diputado Barbosa. Simplemente quiero que la asamblea se entere qué estamos votando, exclusivamente.

Y queda tal y como está el texto, eliminando simplemente la palabra imparcialidad.

En ese sentido la votación es de conformidad con el artículo 125 del Reglamento y queda claro que la manifestación en pro es a favor del texto del dictamen.

En primer lugar vamos a consultar a la asamblea si es de admitirse la propuesta.

-SECRETARIO, DIP. RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de admitirse o no la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte la proposición, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa de no aceptar la proposición, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

-PRESIDENTA: Se encuentra desechada la proposición.

En consecuencia vamos a proceder a la votación de los artículos impugnados, en el entendido de que la votación por la afirmativa es para ratificar el texto del dictamen.

Le ruego a la Secretaría proceder a los anuncios correspondientes.

-MISMO SECRETARIO: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo.

(VOTACIÓN NOMINAL)

Se emitieron 339 votos en pro, 30 en contra y 13 abstenciones.

-PRESIDENTA: Aprobado el artículo 1º por 339 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la Segunda Lectura del dictamen con Proyecto de Decreto que concede autorización al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre del 2002, para realizar visitas oficiales y de trabajo a Estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña, Irlanda del Norte, República de Irlanda, República Francesa y República Dominicana.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

-SECRETARIO, DIP. ADRIAN RIVERA PEREZ: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN)

Mayoría por la afirmativa.

-PRESIDENTA: Se dispensa la lectura.

Esta Mesa Directiva no tiene registrado fundamentación de dictamen, por lo tanto está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto.

No habiendo registro de oradores, ruego a la Secretaría consulte con la Asamblea, si el Artículo Unico del proyecto de decreto, se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

-EL C. SECRETARIO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo Unico del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Mayoría por la afirmativa.

-LA C. PRESIDENTA: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

-EL MISMO C. SECRETARIO: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

( V O T A C I O N )

Se emitieron 352 votos en pro, 5 en contra, 20 abstenciones.

-LA C. PRESIDENTA: Aprobado el proyecto de decreto por 352 votos.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Esta presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

-EL MISMO C. SECRETARIO:

(Minuta proyecto de decreto que concede permiso

al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos)

-LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Le ruego dar lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política.

-EL MISMO C. SECRETARIO:

(Comunicación de la Junta de Coordinación Política

relacionado con el diputado Delfino Garcés Martínez)

-LA C. PRESIDENTA: De enterado.

En virtud de que ha transcurrido el tiempo previsto para la sesión, ruego a la Secretaría dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

-EL MISMO C. SECRETARIO:

(Lectura Orden del Día)

-LA C. PRESIDENTA ( A las 15:40 hrs.): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el próximo jueves, siete de noviembre a las diez horas, recordándoles que el sistema de registro de asistencia se cerrará a las diez treinta.