El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos diputados.
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 353 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (11:43 horas): Se abre la sesión. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias; las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se dispensa la lectura.
El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en cuenta que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias; las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se dispensa la lectura. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias; las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Oficio del procurador general de Justicia del estado de Tabasco con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Oficio de la Secretaría de la Función Pública con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Oficio del Instituto Nacional de Antropología e Historia con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Oficio de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que solicita prórroga respecto del proyecto de dictamen correspondiente a la minuta enviada por el Senado para reformar los artículos 4º. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede la prórroga solicitada.
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Oficio de la Mesa Directiva, en relación a dictámenes negativos de punto de acuerdo, mismos que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria correspondientes a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Salud.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Oficios de la Junta de Coordinación Política, en relación a los siguientes cambios de integrantes: que el diputado Carlos Ernesto Zatarain González, cause baja de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y que el diputado Horacio Emigdio Garza Garza, cause alta como Secretario en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficio del diputado Héctor Larios Córdova, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el que comunica también cambios de comisiones: que el diputado Antonio Valladolid Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano y que el diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler cause baja como integrante de la Comisión Especial de Citricultura.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Proposición con punto de acuerdo por el que la Junta de Coordinación Política exhorta a la Secretaría de Gobernación para que autorice el traslado de los restos del compositor guanajuatense, Pedro Vargas Mata, a la Rotonda de los Hombres Ilustres.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sométalo a votación, Secretario.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica, se pregunta si se aprueba: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias; las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese. Esta Presidencia saluda al nieto de don Pedro Vargas, el señor Pedro Vargas Galván, aquí presente.
El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Juan Manuel Parás.
El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Presidente, únicamente para que quedara asentado que la votación fue unánime. Creo que sería importante por tratarse de quien se trata y de la familia. Gracias, diputado.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia saluda también a los jóvenes estudiantes de la primaria del colegio "Leopoldo Kiel", del Distrito Federal, de la escuela "Francisco Mújica", de Tlanepantla, y del colegio "Nuevo Continente", del Distrito Federal, aquí presentes.
Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de las diputadas y los diputados.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 397 diputados y diputadas. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarla por cédula. Ciérrese el sistema electrónico.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que la propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura al acuerdo.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura al acuerdo: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación), gracias; las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se autoriza. Dé lectura al acuerdo.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Con fundamento en los artículos 67, fracción IX, y 93 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y los artículos 7, fracción I, y 9 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación propone al Pleno de esta Honorable soberanía el siguiente acuerdo.
Único. Se prorroga el nombramiento del licenciado Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por un período de cuatro años, del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de marzo de 2007. Firman el presidente y los integrantes de la comisión.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se autoriza y en consecuencia está a discusión el acuerdo. Ha solicitado la palabra por la Comisión, el diputado Carlos Altamirano Toledo.
El diputado Carlos Altamirano Toledo: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Hoy vengo a fijar la posición de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en esta prórroga del nombramiento de Michel para ocupar la Unidad de Control y Evaluación, por las siguientes razones.
La reformas de 1999 a los artículos 74 y 79 de nuestra Carta Magna, tuvieron como premisa fundamental fortalecer la facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización superior de la cuenta pública al renovar el marco institucional.
Con esta reforma se sustituyó la antigua y centenaria Contaduría Mayor de Hacienda por la Auditoría Superior de la Federación, como el órgano técnico de la Cámara para revisar el destino y la aplicación de los recursos públicos.
Con esta reforma se reafirmó en la Constitución que la fiscalización de la cuenta pública es una facultad distintiva de la Cámara de Diputados que tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, para lo cuales se apoyaría en la Auditoría Superior de la Federación.
No obstante, en el marco de la cultura de la rendición de cuentas, la Cámara determinó que la Comisión de Vigilancia se encargara de verificar que la Auditoría Superior de la Federación cumpliera con las funciones que la Ley le confiere, para lo cual se apoyaría en un órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual forma parte de la estructura de la misma Comisión.
El 30 de abril de 2003, el Pleno de esta soberanía aprobó el nombramiento del licenciado Roberto Michel Padilla como titular de esta Unidad de Evaluación y Control y en esa misma fecha, rindió la protesta correspondiente.
El artículo 9 del Reglamento Interior de la Unidad establece que el término del cargo es de cuatro años y a propuesta de la Comisión de Vigilancia, la Cámara puede prorrogar el nombramiento hasta por otro periodo igual.
Los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia analizaron esta disposición con toda seriedad y en sesión plenaria del 28 de febrero pasado aprobaron el procedimiento para prorrogar o, en su caso, nombrar al titular de la Unidad, de conformidad con lo que establece la legislación y normatividad aplicable.
Como parte del procedimiento, el licenciado Roberto Michel Padilla, actual titular de la Unidad de Evaluación y Control, presentó un informe de gestión del periodo 2003-2006 y compareció ante el pleno de la Comisión para atender las preguntas de los legisladores. Derivado de ello se acordó constituir una subcomisión de diputados encargada de analizar los documentos remitidos por el actual titular de la Unidad.
Para disponer de elementos suficientes, la subcomisión analizó los documentos entregados y llevó a cabo reuniones de trabajo en las que, incluso, participó el personal de mayor responsabilidad de la Unidad de Evaluación y Control, así como asesores de los diputados de la Comisión.
De hecho, de la evaluación practicada por la Comisión, se considera que en los cuatro años de trabajo de la Unidad se atendió el mandato de ley de vigilar el cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Pero además consideramos que se contribuyó a institucionalizar un esquema de evaluación al órgano fiscalizador, a mejorar su desempeño en la revisión de la cuenta pública y a perfeccionar la facultad de fiscalización de la Cámara de Diputados.
En general, la evaluación al actual titular de la Unidad en el cumplimiento de las funciones que le corresponden, no arrojó observaciones de su ejercicio que motivaran una propuesta contraria a la de su prórroga en el cargo que actualmente ocupa.
Es en razón de lo anterior, que el pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación concluyó que la Unidad de Evaluación y Control es un órgano técnico de apoyo de primera importancia para el desempeño de las funciones que tiene asignadas; que su desempeño durante el período evaluado ha sido satisfactorio, cumpliendo plenamente con las atribuciones y funciones que tiene legalmente asignadas; y que ha acumulado gran experiencia para seguir aportando al trabajo de la Comisión y de la Cámara, en beneficio del sistema de fiscalización superior del país.
Por ello, con el voto unánime de sus integrantes, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación propone a esta soberanía: el acuerdo para que el licenciado Roberto Michel Padilla sea ratificado en el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia por un periodo de cuatro años, contado a partir del 1 de mayo de 2007. Es cuanto, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. No habiendo más oradores registrados, se considera el punto de acuerdo suficientemente discutido. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación del acuerdo.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por diez minutos para proceder a la votación del acuerdo.
(Votación)
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Está Presidencia da una cordial bienvenida a los estudiantes de la maestría y doctorado de la Universidad de Berkeley, Estados Unidos. Se encuentra en nuestro país este grupo de estudiantes para sostener una reunión de trabajo con la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados. Sean bienvenidos y les deseamos muy feliz estancia.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Se emitieron 345 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Aprobado por 345 votos el acuerdo. Se prorroga el nombramiento del licenciado Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación por un período de cuatro años, del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011; comuníquese.
Pasamos a la parte de iniciativas de los señores diputados. Esta Presidencia recibió del grupo parlamentario del PRI iniciativa que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Barrios, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Carlos Sánchez Barrios: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el suscrito diputado federal a la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, Carlos Sánchez Barrios, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o., que "las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral".
Asimismo, obliga al Estado a proveer lo necesario para proteger el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Por otra parte el artículo 123, fracción III de nuestra Ley Primaria, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años y establece que la jornada laboral de los menores de 16 no deberá ser mayor de seis horas.
Además, el documento signado por México en la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados partícipes a proteger a las niñas y niños contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que sea peligroso, entorpezca su educación o que sea nocivo para la salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Al mismo tiempo mandata a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, para garantizar la aplicación de ese derecho; sin embargo, la realidad que a diario enfrentamos nos revela el incumplimiento de estas normas todos los días. En las calles observamos a niños y niñas que trabajan, cuando deberían estar atendiendo labores escolares.
Recientemente los medios informativos difundieron el fallecimiento del menor de ocho años, David Salgado Aranda, originario del municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, quien murió durante su jornada laboral, en un campo agrícola de Sinaloa.
La misma forma, en fechas recientes, medio centenar de niñas y niños que estaban sujetos a una jornada de trabajo entre ocho y diez horas, superior a lo dispuesto por la ley, fueron despedidos de la minera Luismin, la cual es una empresa de capital canadiense que extrae oro en el poblado de Carrizalillo, municipio de Eduardo Neri, Guerrero.
En el país, uno de cada seis niños de entre 6 y 14 años de edad, desempeña un trabajo, de los cuales una cuarta parte no asiste a la escuela.
El INEGI reporta que, en México cerca de 3.3 millones de niñas y niños trabaja, de ellos dos terceras partes tienen entre 12 y 14 años, la otra tercera parte entre seis y 11.
Para enfrentar esta situación, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, establece las bases para proteger los derechos de las niñas y niños; impone como edad mínima de trabajo los 14 años y exige a los empleadores condiciones de seguridad para la prestación de los servicios de mayores de 14 años y menores de 16; asimismo sanciona a quienes incumplan esos lineamientos.
El artículo 995 de esa ley señala: al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores se les impondrá multa por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
El objetivo de la reforma es aumentar la multa para quienes infrinjan las disposiciones que protegen los derechos de las niñas y los niños y de las mujeres. Considero que es injusto castigar a empresas millonarias como la minera Luismin, por ejemplo, con una multa que actualmente va de entre 150 y siete mil 300 pesos, sobre todo cuando se atenta contra los derechos humanos de lo más valioso que tiene nuestra nación: las niñas y los niños. No es posible que se castigue de forma más severa a quienes atentan contra la flora y fauna silvestre, que a quienes infringen los derechos de las personas.
Actualmente, el Código Penal Federal establece condena de uno a nueve años de prisión y el equivalente a una sanción económica de entre 300 y 3010 multa para aquellos que ponen en riesgo a plantas y animales silvestres. Es importante señalar que el Código Penal Federal fija las sanciones pecuniarias en días de multa, estableciendo que el día de multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y el límite inferior del día de multa que es el salario mínimo, disposición que implica que su asignación responde a criterios de justicia.
Con el objetivo de lograr mayor equidad es pertinente modificar el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo; de tal forma que la sanción pecuniaria se establezca en días de multa equivalentes a la percepción neta del infractor en el momento de incumplir con las disposiciones de la ley de mérito, tomando en cuenta todos sus ingresos y señalar que el límite inferior del día multa será equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó la infracción.
Actualmente este artículo dispone: las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
Por los motivos expuestos, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo único. Se reforman los artículos 992, segundo párrafo y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 992. Las sanciones pecuniarias que se establecen en el presente título se fijarán por días multa. El día multa equivale a la percepción neta diaria del infractor en el tiempo que se cometa la violación. Para los efectos de esta Ley, el límite inferior del día multa será del equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se cometió la violación.
Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y los menores se le impondrá una sanción de cinco mil a 10 mil días de multa, calculado en los términos del artículo 992.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Esta Presidencia saluda cordialmente al grupo que hoy nos visita del Centro Universitario de Desarrollo Empresarial y Pedagógico del Distrito Federal. Gracias y sean bienvenidos.
Igualmente expresa un cordial saludo al grupo de concursantes de la Semana Nacional de la Ciudadanía y la Democracia 2006, que han venido de las diferentes escuelas que conforman el IV distrito de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. Felicidades.
Se concede el uso de la palabra al diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros diputados, el suscrito Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, diputado federal por el VIII distrito del estado de Chiapas, integrante del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La frontera sur de nuestro país se compone de regiones geopolíticas estratégicas y prioritarias que consolidan al Estado mexicano en su conjunto y contribuyen a la unidad, la soberanía y la independencia nacional. La paz y la democracia son sustantivas, pero no menos el impulso planificado y de gran visión que el Estado mexicano debe otorgar a cada entidad federativa de la frontera sur para su desarrollo y crecimiento económico y así rescatarlas de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades.
Al hablar de la región frontera sur nos referimos a una de las zonas más pobres de México, donde contrastan las riquezas de sus recursos naturales, los rezagos sociales y cuyos estímulos para salir de ellos son insuficientes por parte de la Federación y por parte del Estado. Su grandeza histórica no corresponde en forma alguna a los últimos lugares de analfabetismo, nutrición, salud, vivienda y otros indicadores de los mínimos niveles de bienestar, que la convierten en una región empobrecida y de grandes contrastes socioeconómicos.
Exposición de motivos
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo cuarto del artículo 2o. establece con marcadas excepciones, una tasa reducida del 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas de nuestro país.
El establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del impuesto al valor agregado se remota a cinco etapas publicadas en el Diario Oficial de la Federación: la de 1978, donde se incorpora la frontera norte; la de 79, donde se incorpora la frontera sur, Belice y Guatemala; la de 1991, donde desaparecen los tratamientos diferenciales; la de 95, donde se reinstala nuevamente y la de 2002. donde se incorpora Caborca, Sonora.
Esa tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como los Estados Unidos de América, donde en los impuestos al consumo rondan tasas del 6 al 8 por ciento y en Guatemala la del 12 por ciento.
Los municipios de Comitán de Domínguez y La Trinitaria, en el estado de Chiapas, necesitan incentivos fiscales para estimular la creación de empleos necesarios para la reactivación económica de esa región.
Esos municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada, basada en actividades económicas primarias fundamentalmente. Por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte y el estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal al 10 por ciento, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias, así como en lugares como Baja California Norte y Sur y Sonora, donde se rebasa la franja de los 20 kilómetros a partir de las líneas fronterizas.
Un ejemplo de lo anterior es que el municipio de Comitán de Domínguez y su cabecera municipal se establecen a 70 kilómetros de dicha franja fronteriza y a 28 kilómetros en línea recta de su límite territorial con Guatemala, en el punto denominado del Carmen Shan.
El municipio de La Trinitaria se incluye dentro de los municipios que se encuentran dentro de la franja fronteriza de los 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales, por lo que se ubica en desventaja competitiva con las poblaciones fronterizas guatemaltecas.
Es importante señalar que el día 29 de marzo de 1994, Comitán de Domínguez fue declarado zona de franja fronteriza por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 326-A-I-3607; un momento de alegría e ilusión; sin embargo, vinieron 13 años de decepción.
El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán respetar las capacidades contributivas de los sujetos pasivos. Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan.
En tal virtud, solicito de usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, turne la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que en los términos establecidos por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emita el dictamen correspondiente a esta reforma tan necesaria para los municipios de Comitán y La Trinitaria, para lo cual sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor agregado.
Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue.
Artículo 2o. Para los efectos de esa ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros, paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio de Plutarco Elías Calles.
Desde ese punto, una línea recta para llegar hasta la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de puerto Peñasco. De ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional, como también los municipios de Caborca y de Cananea, en Sonora; Comitán de Domínguez y La Trinitaria en el estado de Chiapas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Muchas gracias por su atención. Es cuanto, señora Presidenta. Solicito a la Presidencia que el texto íntegro se publique en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Esta Presidencia saluda cordialmente, y agradece su visita, a los alumnos universitarios del Tecnológico de México, campus Coyoacán.
Tiene la palabra el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa que reforma los artículo 2 y 4 de la Ley de Vivienda.
El diputado Sergio Augusto López Ramírez: Con su venia, diputada Presidenta. Estimados colegisladores, respetadas colegisladoras, Sergio Augusto López Ramírez, integrante de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante el Pleno de esta Honorable Asamblea, la presenta iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de motivos
Desde que el hombre se volvió sedentario comenzaron a establecerse asentamientos humanos, en donde la vivienda juega un papel muy importante para el proceso social, el desarrollo de comunidades y la cimentación de un espacio delimitado para la formación de familias, en donde contarán con seguridad, privacidad y un medio ambiente sano.
Con el paso del tiempo y el crecimiento de las urbes, el terreno para la construcción fue comenzando a escasear, provocando el encarecimiento del suelo. El problema de vivienda llega a ser alarmante, debido a que el número de la población que puede acceder a un hogar se va reduciendo cada vez más, orillando a la gente a vivir en viviendas inadecuadas, con falta de servicios básicos, deterioradas, alejadas del trabajo, de las escuelas y de las clínicas de salud, por mencionar sólo algunos problemas.
Asimismo, el profesor del Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, René Coulomb, argumenta que la habitabilidad de una vivienda no sólo está concentrada en la calidad de los materiales utilizados para su construcción, la superficie habitable, servicios de agua y saneamientos, también se deben tomar en cuenta las distancias, es decir, la proximidad o lejanía con el trabajo, escuelas, servicios de salud y lugares de recreación que tengan áreas verdes con espacios abiertos.
Esta situación llega a ser contraproducente, debido a que lo barato o lo accesible que pudo ser la vivienda adquirida por la gente de escasos recursos no es contrastado con los costos y el tiempo invertido en los traslados de un lugar a otro, afectando la economía y la calidad de vida del individuo.
El incremento demográfico que ha tenido nuestro país, junto con la centralización de la economía en las grandes ciudades y las ineficientes políticas habitacionales, han provocado la migración del campo a la ciudad, en busca de mejores empleos, asentamientos irregulares, crecimiento de las colonias y la planeación de vida alrededor de las ciudades, provocando la sobrepoblación como en los casos de las periferias del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, por citar sólo algunas.
Para combatir el problema habitacional, el gobierno se ha enfocado en la construcción masiva de casas nuevas, a través de la iniciativa privada, para solucionar el rezago de viviendas, dejando a un lado el derecho a una vivienda digna y decorosa, establecido en el artículo 4o. constitucional. Es decir, que se ha enfocado en una política de construcción, sacrificando la calidad de las moradas.
Para poder ejercer el derecho a una vivienda digna y decorosa debemos incorporar elementos como el cuidado y conservación de los recursos naturales, uso de materiales de buena calidad para garantizar la durabilidad del hogar, toda vez que su ejercicio se encuentra vinculado con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona.
Por lo tanto, se debe enfatizar más en el daño al medio ambiente que provoca la construcción de los desarrollos inmobiliarios del país, sometiéndolos al artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en donde se establece la evaluación del impacto ambiental, además del Principio 17 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo que establece lo siguiente:
"Que se deberá emprender una evaluación del impacto ambiental en calidad de instrumento nacional respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente". Termino la cita.
Ello, debido a que los recursos naturales cada vez son más escasos, requerimos de la implementación de acciones como la reducción en la utilización de materiales que perjudican de manera notable los ecosistemas y cada uno de los elementos naturales, así como la reducción de los impactos ambientales que se generan derivados de la construcción y funcionamiento de las edificaciones.
Aunado al gran impacto ambiental que está provocando el aceleramiento del desarrollo inmobiliario, las viviendas que se construyen son inadecuadas para la población, ya que el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006 precisa que el concepto de vivienda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Estar ocupado por una familia.
2.- No tener más de 2.5 habitantes por cuarto habitable.
3.- No estar deteriorada.
4.- Contar con agua entubada en el interior.
5.- Contar con drenaje, y
6.- Contar con energía eléctrica.
La Organización de las Naciones Unidas establece como parámetro para el hacinamiento dos personas como máximo por dormitorio. Empero, los indicadores de hacinamiento llegan a revelar un gran desatino en la vivienda digna que establece que aquí a veces hay más de 2.5 y hasta cuatro por dormitorio.
Otra deficiencia en la construcción de las viviendas por parte de los desarrolladores inmobiliarios es la falta de privacidad, basándose en el derecho a una vivienda adecuada, que se entiende como un lugar donde poderse aislar si se desea espacio adecuado.
Aunado al problema de espacio habitacional, el gobierno implementó el Programa Viva dirigido a personas que perciben menos de dos salarios mínimos, en donde se apoya a las familias marginadas para que obtengan una vivienda de tipo progresiva. Sin embargo, los parámetros de vivienda establecen en dicho Programa una superficie mínima de 90 metros cuadrados.
El gobierno debe tomar un papel preponderante en la política de vivienda y supervisar las condiciones y la calidad de los inmuebles construidos. La Encuesta Nacionales de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2002 reveló que más del 40 por ciento nacional percibe ingresos menores de tres salarios mínimos. Por lo tanto, en materia de acceso a vivienda se han hecho estudios, por parte de la profesora de la Universidad Autónoma Metropolitana, Priscilla Connolly Dietrichsen y las conclusiones dadas por el estudio El estado de la vivienda en México 2005, en donde se determina que la tercera parte de los derechohabientes tienen ingresos familiares menores de tres salarios mínimos.
El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene como prioridad especificar el término de vivienda digna en el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, ya que para los órganos especializados en materia de vivienda basta con tener los servicios de agua potable, electricidad y drenaje, restando interés al acceso a créditos a personas de escasos recursos, otorgando viviendas inadecuadas sumamente reducidas.
Por ello, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda.
Artículo único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona la fracción XIII al artículo 4, ambos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad cuente con servicios básicos, así como una adecuada iluminación y ventilación y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, todo ello a un costo razonable.
La vivienda a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con el espacio suficiente que satisfaga la privacidad de sus habitantes, así como para los fines naturales del matrimonio. Asimismo, contar con el apoyo de las autoridades locales para el establecimiento de acceso a las vías de comunicación y de sistemas de transportes públicos.
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entenderá… Fracción XIII. Privacidad. Deberá distinguirse el concepto de privacidad en dos puntos: privacidad externa, a la capacidad que tiene el grupo de personas que ocupa la vivienda para aislarse del medio social y físico exterior; y privacidad interna, a las subdivisiones del espacio físico con el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica dentro de la vivienda, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes con respecto a los demás.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede del Honorable del Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de marzo de 2007. Diputado Sergio Augusto López Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, lo pone a su consideración.
Por su atención, muchísimas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Vivienda. Se concede el uso de la palabra a la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
La diputada Martha Angélica Tagle Martínez: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, presento ante ustedes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación.
Con esta iniciativa se cubren los vacíos legales existentes para fortalecer la obligatoriedad de que las mujeres y todo individuo tengan la oportunidad de acceder al sistema educativo nacional en todos sus niveles.
La educación y las estructuras familiares son fundamentales en nuestro país, porque en ambas instituciones se pueden fomentar los ideales de integración social en igualdad, equidad y no violencia, que orientados de manera adecuada permitirán erradicar las prácticas culturales de discriminación y exclusión.
Los distintos niveles educativos permiten a las mujeres, a la sociedad en general, a los sectores vulnerables y desprotegidos contar con una formación adecuada a partir de la cual obtienen una cierta movilidad económico-social, para romper con el círculo vicioso de la pobreza y la violencia. Por ello, esta cuestión se convierte en uno de los retos esenciales de las políticas de Estado.
En el contexto actual, los nuevos roles de las mujeres obligan a enfrentar los retos que el Estado debe asumir a partir de una visión democrático-federalista para cubrir los ámbitos de su desarrollo.
Lo anterior obliga a los legisladores a poner mayor atención a los niveles educativos básicos y superiores para construir un esquema que permita, de manera incluyente, el libre desenvolvimiento de los estudiantes y las estudiantes para ampliar sus horizontes y capacidad.
En un acto de justicia debemos eliminar los patrones y estigmas sociales, discriminatorios y excluyentes de las mujeres, que les han negado históricamente alcanzar un futuro próspero de libertad en la forma de ser y pensar, equitativo y libre de violencia.
Una sociedad cambiante, en constante evolución, precisa difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno más adecuada, para dar paso a una forma de convivencia incluyente que permita a toda la sociedad participar en la toma de decisiones, consolidando el trato con perspectiva de género orientado a erradicar la violencia.
Bajo el esquema del sistema educativo nacional se deben fortalecer la justicia, la convivencia social sin prejuicios entre géneros, integrar a las personas con discapacidad y a los grupos desprotegidos en todos los ámbitos de la vida nacional. Además de propiciar el conocimiento y práctica de los derechos humanos, la no violencia de género en todas sus manifestaciones y el rechazo a los vicios que corrompen desde la infancia a nuestra sociedad. Por ello, éste es un eje rector para la reforma del Estado que las mujeres aportamos a nuestro país.
El criterio que orienta la educación que imparte el Estado, la formación de maestros de educación básica e incluso el impartido por los particulares debe fomentar el progreso científico, la lucha contra la violencia de género, la ignorancia en todas sus manifestaciones, la servidumbre, los fanatismos, los estereotipos por género o por el origen, el nivel económico y la orientación ideológica, política o religiosa.
Para evitarlo, se deberán proponer políticas orientadas a la transversalidad de las instituciones. Dichos esfuerzos deberán dirigirse especialmente a los grupos sociales y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.
Los esfuerzos deben ser coordinados y evaluables en cumplimiento de la transparencia, para que las autoridades educativas tomen las medidas concernientes a establecer las condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación; una mayor equidad educativa así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, sin que medie obstáculo alguno salvo en los casos de la educación especial, donde el deterioro producido por la misma condición física lo impida.
Por ello, la educación especial debe mantenerse como una política de Estado y evitar que los recursos destinados se vean disminuidos en los distintos niveles de gobierno por su naturaleza que se destina a individuos con discapacidades transitorias o definitivas; así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes, debiendo ser atendidos de manera adecuada y acorde a sus propias condiciones, en centros preparados ex profeso en equidad social incluyente, con perspectiva de género y para evitar que su condición física no se vea mermada.
Respecto de las oportunidades de alto nivel, se deberán crear los medios para permitir que las mujeres apliquen sus conocimientos en el aparato productivo de manera equitativa, transversal y exitosa. Finalmente, con la presente iniciativa pretendo sensibilizar a todos los sectores políticos y a la sociedad, para alcanzar niveles de gobernabilidad en armonía con el Estado democrático de derecho en beneficio de toda la Federación, las instituciones que la comparten y consolidar una política educativa de gran visión y una vida libre de violencia con la participación de todas las fuerzas sociales.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto y solicito atentamente a la Presidencia que considere turnarla a la Comisión de Educación y a la Comisión de Equidad y Género, para su dictamen en conjunto. Es cuanto. Muchas gracias.
La Presidente diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género. Se concede el uso de la palabra a la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del grupo parlamentario Alternativa, para presentar iniciativa que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Con su venia, señora Presidenta. Compañeros y compañeras legisladores, esta iniciativa se propone ser un aporte en la discusión que hemos iniciado en este ámbito legislativo sobre la Reforma del Estado y se propone ser un aporte porque no puede haber reforma del Estado completa sin tocar aquellos temas nodales que pueden y deben reformar el poder y sus reglas en nuestro país.
Es el caso y la causa de las mujeres en el ámbito de lo público. Tere Incháustegui menciona que una reforma de Estado que no modifique deliberadamente, en sentido progresista y democrático, el orden de género es una nueva operación de encubrimiento de la desigualdad, porque normalmente las agendas de estas reformas no pretenden eliminar los mecanismos de discriminación de las mujeres y la desigualdad, a pesar de que dicha desigualdad es parte sustantiva de la estructura de oportunidades para el desarrollo y parte fundamental para una verdadera democracia.
Esta iniciativa pretende elevar a rango constitucional el derecho de las mujeres a participar con equidad e igualdad de oportunidades en la vida política del país; busca que los partidos políticos se obliguen y garanticen a través de la postulación de sus candidaturas, una participación mayor de mujeres en los puestos de elección popular.
Su propósito final es equilibrar la representatividad y participación de ambos géneros a nivel municipal. El municipio como la organización político-administrativa más próxima y visible a la ciudadanía necesita fortalecer los espacios de participación de las mujeres en sus ámbitos de competencia.
En América Latina varios países siguiendo el modelo europeo, especialmente el de España, han adecuado sus legislaciones y han dictado e implementado planes de igualdad de oportunidades con diversos contenidos y alcances para lograr una mayor intervención de las mujeres en el ámbito local.
México, en relación con la representación femenina a nivel municipal, ocupa un deshonroso último lugar en América Latina y muestra un estancamiento y un grave problema en el proceso de la alternancia democrática, al contar con una mínima participación de mujeres que desempeñen cargos de elección popular en estos niveles.
Esta realidad, en un proceso democrático como el que vive nuestro país, es simple y sencillamente insostenible. Actualmente existen dos mil 438 municipios en el territorio nacional, de los cuales sólo 88 son ocupados por mujeres, lo que corresponde al 3.6 por ciento del total de municipios del país. Esta misma proporción se ha presentado desde hace dos décadas y nunca ha llegado ni ha superado el cuatro por ciento.
Para el año 2003 tan solo el 6.8 por ciento de los puestos de síndicos y el 15.9 por ciento de los regidores estaban representados por mujeres y en febrero de 2004 en 13 de los 31 estados del país no había ninguna presidenta municipal, lo que muestra desigualdad de género en la representación y dirección en los ayuntamientos.
En lo que se refiere a la inclusión femenina como funcionarias gubernamentales, los espacios de las áreas de administración municipal ocupados por mujeres son todavía escasos y concentrados en ciertas áreas consideradas propias de su condición.
Formar parte del ayuntamiento o del grupo de funcionarios de la administración municipal sigue siendo, entonces, un fenómeno inusual y marginal en la mayoría de las áreas, y el acceso a los espacios de toma de decisiones dentro de los gobiernos municipales, constituyen todavía un gran reto para la igualdad de oportunidades.
Dos encuestas de opinión realizadas en América Latina por la empresa Gallup en el año 2000, a petición del Banco Interamericano de Desarrollo, sugieren que la actitud de la ciudadanía no es obstáculo para que las mujeres alcancen cargos políticos, sino más bien son los partidos políticos y las estructuras institucionales las que no favorecen que las mujeres accedan a estos puestos.
Por todo lo anterior, con la adición de un tercer párrafo al artículo 41 de nuestra Constitución, se busca establecer la obligación que tienen los partidos políticos de promover y garantizar conforme a la ley, la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres en la vida política de nuestro país, a través de las postulaciones que realicen para puestos de elección popular, incluyendo las municipales.
También se propone en la iniciativa, reforma al inciso s) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de que los partidos políticos garanticen la participación de las mujeres en los puestos de elección popular a nivel municipal, en donde en ningún caso se incluyan más del 70 por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género.
En su libro Paridad Electoral y Cuotas Femeninas, Alfonso Ruiz afirma: "Las cuotas son necesarias y se justifican, aunque sea temporalmente, si con ellas se logra el objetivo de borrar las diferencias, ya que de lo que se trata al final es que podamos construir una sociedad más igualitaria, en la que la pertenencia a la categoría de hombres o mujeres sea irrelevante para el reparto de los papeles públicos y privados".
Señora Presidenta, solicito respetuosamente que la iniciativa se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
Tiene la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández, para presentar iniciativa que expide la Ley Nacional Agraria.
El diputado Félix Castellanos Hernández: Con el permiso de la diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el suscrito diputado federal, Félix Castellanos Hernández, sin pertenecer a ningún grupo parlamentario, en ejercicio que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional Agraria al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Queremos precisar que en virtud de que ya ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y por razones de tiempo, solicitamos a la Presidencia su incorporación íntegra de este texto al Diario de los Debates.
Compañeras y compañeros, hace 15 años el Ejecutivo federal con singular alegría aprobó y envió aquí, al Congreso de la Unión, las modificaciones al artículo 27 constitucional, y por supuesto su consecuente Ley Agraria.
Se decía entonces que las bondades de esta reforma al artículo 27, que eran entre otras, establecer un marco jurídico para favorecer el desarrollo rural integral en nuestro país. Decía el Presidente Salinas en ese entonces, que esta reforma al 27 de la Ley Agraria iba a posibilitar la capitalización del campo a través de la inversión pública, pero sobre todo, de la inversión privada nacional e internacional.
Y también aseguraban en aquel entonces, que íbamos a garantizar el aseguramiento del abasto alimentario.
En ese año, en 1992, el Ejecutivo federal consideró que la reforma era necesaria para garantizar un ambiente de certidumbre y fomentar la inversión rural.
Debemos aceptar que hubo algunas bondades. Tal reforma reconoció la capacidad legal a ejidatarios y comuneros a través de sus asambleas generales y soberanas.
Otro de los mayores aportes que debemos reconocer a esa reforma, fue la creación de los tribunales agrarios; sin embargo, debemos de reconocer también que los cambios generados trajeron consigo nuevas prácticas, fenómenos y procesos que transformaron la problemática, la estructura y la realidad rural.
A 15 años de la reforma al artículo 27 y su Ley Agraria es tarea necesaria de esta Legislatura replantear la vigencia de esta reforma; es decir, se requiere hacer una revisión y una evaluación objetiva de sus efectos en el campo mexicano y en la sociedad rural en su conjunto.
Es decir, necesitamos hacer un corte, un balance: qué ha funcionado y qué no ha funcionado de las reformas al artículo 27 y de la Ley Agraria.
Debemos preguntarnos: ¿Se ordenó la propiedad rural en este país o hay una situación irregular? ¿El Procede es un medio o sólo un fin? ¿La Procuraduría Agraria es una verdadera defensora de los campesinos o solamente se burocratizó? ¿Los tribunales agrarios abatieron el rezago agrario o ahora ya tienen su propio rezago?
¿En verdad ya no hay tierra que repartir o existen latifundios simulados? ¿Llegó la necesaria inversión al campo mexicano o se agudizó la pobreza entre los pobladores del medio rural? ¿Se fomentó la organización rural o, con el pretexto de combatir el corporativismo, se aplastó a la organización campesina? Estos son una serie de temas que debemos debatir.
En fin, hay mucho que corregir y readecuar en la vigencia del nuevo marco jurídico agrario. Queremos mencionar que el muevo marco jurídico agrario se ha venido discutiendo desde la LVIII Legislatura y queremos reconocer en esta iniciativa de decreto la aportación de los trabajos excelentes que la LIX Legislatura hizo en este sentido.
Vale decir que la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura realizó un intenso trabajo para dictaminar la iniciativa de Ley Federal Agraria, misma que fue votada y aprobada en lo general el 13 de diciembre de 2005 y que extrañamente, después de su aprobación, cuando debiera haber sido votada en lo particular fue enviada y fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria.
Existieron seis temas de controversia, existieron seis puntos, ni siquiera hubo reservas de la Ley Federal Agraria, por eso queremos reactivar con esta propuesta el debate y la discusión sobre la cuestión agraria y campesina en nuestro país. ¿Cuáles fueron esos seis temas?
1. La conceptualización de la existencia de tierras indígenas.
2. El procedimiento ante tribunales agrarios para que por la vía de la jurisdicción voluntaria se emita la declaratoria de tierras indígenas.
3. El aprovechamiento de recursos naturales de forma exclusiva por los núcleos agrarios.
4. El deber de consultar a ejidos y comunidades indígenas para determinar si hay perjuicio para ellos en un aprovechamiento de recursos por terceros.
5. El hecho de que los ejidos y comunidades indígenas puedan determinar por sí mismos, sus propios mecanismos de consulta para decidir el aprovechamiento de recursos naturales.
6. La competencia que otorgan los tribunales agrarios para que puedan conocer de las controversias que puedan afectar tierras, bosques, aguas y otros recursos naturales de los núcleos agrarios.
Pudo haber sido correcto o incorrecto el trámite que se le dio en aquel entonces, por ello hacemos esta propuesta, para que hagamos las modificaciones y las readecuaciones a los artículos que fueron motivo de discrepancias e invitamos a los diferentes grupos parlamentarios para que podamos debatir, en el seno de la Comisión de Reforma Agraria y aquí en el Pleno, los articulados y poder tener ya una ley que reclama el campesinado mexicano.
Pero vamos a discutirlo ya en forma, respetando el procedimiento legislativo, por eso solicitamos a la Presidencia se turne a la brevedad a la Comisión de Reforma Agraria e iniciar ahí el debate y la discusión sobre los temas de este asunto campesino y digno, tan importante para nuestro país.
Queremos hacer un reconocimiento al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable de aquí de la Cámara de Diputados por sus aportaciones y de igual forma hacer un reconocimiento a los trabajos de destacados investigadores y académicos de la UNAM, de la UAM y de Chapingo, y por supuesto también al Consejo Nacional del Sector Agrario, del Conacosa. Y finalmente, queremos agradecer la participación, en diferentes foros, de los campesinos, de los hombres y mujeres que participaron en los diferentes foros para hacer esta iniciativa.
Y finalmente, quiero dedicar esta modesta intervención a quien fuera un excelente ser humano, un excepcional investigador y académico, a un honesto, austero y eficiente servidor público, es decir a un "agraito nato"; y me refiero al doctor Arturo Barman, por su brillante aportación al México rural del siglo XX y del siglo XXI, vaya para él nuestro reconocimiento. Por su atención muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro den el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Ramos Becerril, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El diputado Rafael Plácido Ramos Becerril: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, el suscrito, con las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Existe un constante reclamo en nuestro país: el raquítico monto que por concepto de pensión reciben la inmensa mayoría de los derechohabientes de las instituciones de seguridad social, por lo cual con la misma no pueden satisfacer ni siquiera sus necesidades básicas. Son, en suma las pensiones, una puerta que conduce directamente a la pobreza. Esta situación forza a los pensionados a reemplearse para obtener ingresos complementarios; sin embargo, después de haber conseguido un trabajo venciendo múltiples dificultades son presionados por las instituciones de seguridad social para que dejen el nuevo empleo bajo la amenaza de ver suspendida su pensión.
Es decir, en nuestro país los pensionados se ven imposibilitados de completar sus raquíticos ingresos con la obtención de un salario ya que existen disposiciones legales que le prohíben desempeñar un trabajo. Esto es insostenible no sólo por la injusticia social que representa sino por su abierta inconstitucionalidad.
Este concepto general tiene sus modalidades según se trate del IMSS o del ISSSTE, existiendo avances y retrocesos. Para la mejor comprensión del problema veamos algunos antecedentes.
El artículo 123 de la Ley del Seguro Social hasta antes del decreto de reformas del 28 de diciembre de 1984, establecía que el pago de las pensiones de invalidez, de vejez o de cesantía de edad avanzada se suspenderían durante el tiempo en que el pensionado desempeñara un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.
Complementariamente se señalaba que cuando el pensionado reingresara a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, si la suma de su pensión y su salario no fueran mayores a la que percibía al pensionarse, no regirá la suspensión antes referida.
Contrariamente, si la suma de la pensión y el nuevo salario sea mayor al último que tuvo el pensionado, la pensión se disminuiría en la cuantía necesaria para igualarse a éste.
Preceptos como éstos se oponen a la realidad, no pueden dar mucho. Es más, este precepto absolutamente inconstitucional desde el momento en que viola las garantías al trabajo y la libertad del trabajo, pero sobre todo, los derechos humanos a la vida y la salud, esto equivalía a una condena de hambruna para los pensionados y sus familias. En la práctica se acudía a la simulación para evadir esta prohibición absurda, contratarse por honorarios, declarar un salario menor, entre otras.
Finalmente, en diciembre de 1984 se reformó el artículo 123 de la Ley del Seguro Social, suprimiéndose en lo general la procedencia de la suspensión de las pensiones, desde el momento en que se establecía que ya no regiría tal suspensión cuando el pensionado por invalidez ocupara con diversos salarios, un puesto distinto a aquel que desempeñaba al decretarse ésta.
De igual forma, no se suspendería la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingresara a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, con patrón distinto al que tenía al pensionarse, y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
Desde luego este beneficio no sólo es pasado, pues todavía es aplicable a los asegurados actuales que hayan cotizado en el marco de la Ley del 73 y que al momento de ir a solicitar su pensión optan porque ésta les sea otorgada conforme a la ley anterior y no en apego a la nueva Ley del Seguro Social, lo que siempre es recomendable.
En cuanto a la nueva Ley del Seguro Social, es decir, la que entró en vigor en julio de 1997, señala en materia de suspensión de pensiones, lo que por cierto sólo tendrá una aplicación a futuro, en la medida en que se comience a otorgar pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, conforme al nuevo sistema de pensiones.
a) Pensión contratada por el trabajador con una aseguradora. En su artículo 196 la nueva Ley del Seguro Social, con relación a las pensiones de cesantía y vejez señala que cuando el pensionado se reemplee en el régimen obligatorio, se le abrirá una nueva cuenta individual en el Afore que elija y anualmente, en el mismo mes en que adquirió el derecho a la pensión podrá el asegurado transferir sus ahorros a la aseguradora que esté cubriendo su pensión, a efecto de que se le incremente ésta.
Es decir, no sólo se suspende la pensión por razón de trabajo sino que se crea un mecanismo para que se pueda incrementar ésta.
b) Pensión mínima garantizada. Recordemos que esta pensión es la que entregará el IMSS con recursos al gobierno federal en los casos en que el trabajador, aun cubriendo los requisitos de edad y número de cotizaciones necesarias para una pensión de cesantía o vejez, no tenga ahorros para contratar una pensión en una aseguradora, pensión garantizada será equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Y bien, la solución establecida por el artículo 173 de la Ley del Seguro Social sobre la compatibilidad entre pensión garantizada y trabajo es diferente a la anterior, ya que sí se suspende la pensión si el trabajador ingresa al régimen obligatorio del Seguro Social.
Es decir, tratándose de las pensiones subsidiadas por el gobierno, que serán la absoluta mayoría de las que se otorgue a los trabajadores ante el desfalco de las Afore, recibirán un trato jurídico involutivo y se vuelve al texto del artículo 123 de la Ley del Seguro Social anterior al decreto de l984, pero más restrictivo, ya que no importa que la remuneración mas la pensión rebasen o no el salario que el trabajador tenía al pensionarse, reduciéndose en consecuencia una pensión-derecho a beneficencia pública. Violatorio además de las garantías al trabajo y a la vida, pudiéndose interponer el amparo contra la resolución de suspensión de la pensión, llegado el caso.
Conclusión
No sólo hay incompatibilidad entre pensión y trabajo sino que ambos integran un derecho humano fundamental, proyectando esta situación muy por el contrario, lo que debe ser el futuro de los pueblos, cada vez más dominados por personas de tercera edad: combinación permanente de trabajo, pensión y estudio.
En tal virtud, los preceptos de las leyes del IMSS y del ISSSTE que se oponen a esta solución deben ser derogadas en la parte que prohíben el trabajo a los pensionados. Es decir derogarse la parte conducente de los artículos 173 de la Ley del IMSS y el 51 de la Ley del ISSSTE.
Con base en todo lo expuesto y fundado someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley, que deroga el primer párrafo del artículo 173 de la Ley del Seguro Social; asimismo, se deroga el inciso c) de la fracción II y se reforma el antepenúltimo párrafo, ambos del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:
Artículo primero. Se deroga el primer párrafo del artículo 173 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 173. Se deroga.
…
…
Artículo segundo. Se deroga el inciso c) de la fracción II y se reforma el antepenúltimo párrafo, ambos del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 51, fracción I, II, inciso a), b) y c), se deroga.
Se queda la fracción III. Cuando algún pensionista reciba otra pensión deberá dar aviso de inmediato al Instituto. El incumplimiento de lo anterior dará causa fundada al Instituto para suspender la pensión.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su atención, gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese la iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.
Esta Presidencia da la bienvenida y saluda cordialmente a los ciudadanos del municipio de El Salto, Jalisco, que nos visitan.
Se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Compañeras y compañeros diputados. Con su permiso, señora Presidenta. Esta es una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 3o. C de la Ley de Coordinación Fiscal
En la exposición de motivos quiero comentar que hoy en día el gobierno federal dedica sólo una tercera parte de su presupuesto anual a los gobiernos subnacionales. Esto implica que el tamaño del pastel que se divide entre los órdenes de gobierno estatal y municipal, por medio de participaciones, varía dependiendo de factores como el precio del petróleo en el mercado internacional y el tamaño de la recaudación impositiva federal.
Las participaciones que van hacia las entidades federativas se han incrementado en el periodo de 1998 a 2006 en 4.1 por ciento promedio en términos reales. Constituyen aproximadamente entre 45 y 50 por ciento de los ingresos de cada entidad. Cabe recordar que estos ingresos son los que cada estado pueden ejercer de manera autónoma.
Lo cierto es que más allá de los planes y programas públicos, los recursos que el gobierno central ha transferido a estados y municipios han ido en aumento. Pese a ello prevalece iniquidad entre los estados del sureste mexicano, en donde se tienen índices de pobreza mucho más altos, así como índices de desarrollo más bajos, a diferencia del resto de los Estados de la República.
Esta propuesta, compañeros, compañeras, incluye el índice de desarrollo humano, el cual surge en el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas como una alternativa a las comparaciones que basaban el nivel de desarrollo en el PIB y el PIB per cápita y que Amartya Sen, Premio Nóbel de Economía, crítica e invalida, reconociendo que el fin último del desarrollo es mejorar el bienestar de las personas.
La preocupación por medir el desarrollo humano en México se hace plausible en el año de 2002, cuando se acuerda con el mencionado organismo internacional realizar un primer informe de desarrollo humano a nivel nacional y del cual se han derivado ya otros informes subsecuentes.
El Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas propone tres variables determinantes que son para el bienestar: la salud, la educación y el nivel general de vida, como función de ingreso; por lo tanto, el índice de desarrollo humano se encuentra avalado por las Naciones Unidas como un indicador fiable de la calidad de vida existente entre las naciones y los gobiernos subnacionales, estados y municipios, por lo que consideré que concluir la inversa del mencionado índice, incrementará los niveles de bienestar de las entidades más rezagadas y generará equidad respecto de las distribuciones de las participaciones.
En términos llanos, la propuesta sugiere incrementar en cinco por ciento la proporción de la recaudación federal participable que determina al fondo general, con la finalidad de aumentar los recursos que se emiten a las entidades federativas, aunado a una modificación a la actual fórmula de distribución de las participaciones federales, Ramo 28, la cual consiste en la creación de un mecanismo que incluya a la población en 30 por ciento, otro 42.10 por ciento en términos del esfuerzo recaudatorio, 22.69 por ciento por medio de una función que determine la inversa de la variable de desarrollo humano de modo que, a menor desarrollo, se aumenta el ingreso a la entidad por este concepto, conservando un 5.21 por ciento como fondo de compensación.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de decreto
Único. Se reforman las fracciones I, II, III del artículo 2o. y se adiciona una fracción III al artículo 2o., pasando la actual a ser la fracción IV, y un artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con un 25 por ciento de la Recaudación Federal Participable que obtenga la Federación en un ejercicio.
El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:
Fracción I. El 30 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.
El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el año que se publique.
Fracción II. El 42.10 por ciento, en los términos del artículo 3o. de esta ley.
Fracción III. El 22.69 por ciento se calculará como la inversa del índice de desarrollo humano en los términos del artículo 3-C de esta ley.
Fracción IV. El 5.21 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad; éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.
Artículo 3-C. Para los efectos de la fracción III del artículo 2o. de la presente ley, el coeficiente derivado del índice de desarrollo humano de la Organización de las Naciones Unidas a que se refiere dicha fracción se determinará conforme a lo siguiente:
a) Se resta el IDH de cada entidad federativa al valor máximo, que es 1; a esta operación se le denomina inversa.
b) Se realiza la sumatoria al resultado que se obtenga del inciso a), donde: i es igual a cada entidad federativa.
c) Se divide la inversa individual de i entre el total de las inversas, que es el resultado del inciso b), con lo cual obtenemos el coeficiente de la tercera parte del Fondo General de Participaciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá a bien aplicar la mencionada modificación a partir del primer día del Ejercicio Fiscal de 2008.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá actualizar el índice de desarrollo humano que menciona el artículo 3-C de la Organización de Naciones Unidas, conforme a la publicación anual que emite dicho organismo.
Es cuanto, señora Presidenta. Gracias, compañeras y compañeros diputados.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado Fernando Mayans Canabal. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tiene la palabra el diputado Adrián Pedrozo Castillo, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Adrián Pedrozo Castillo: Con su venia, diputada Presidenta. Diputadas y diputados, el que suscribe, diputado federal Adrián Pedrozo Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de motivos
La educación es el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes y es el mecanismo para disminuir las grandes desigualdades de nuestro país. Además, la educación es ante todo uno de los derechos sociales fundamentales establecidos en el orden jurídico mexicano, específicamente en el capítulo correspondiente a las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Desde 1814 la educación ha sido reconocida como un patrimonio de todos los mexicanos y es un deber de la sociedad y del Estado proporcionarla a toda la población. Esta convicción, ratificada en el Congreso Constituyente de 1917, reforzada en 1921, permanece vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los postulados fundamentales en su artículo 3o., al disponer el carácter gratuito de la educación que imparte el Estado.
A la fecha se han realizado seis reformas al artículo 3o. constitucional y, no obstante los diversos enfoques de estas reformas, también se ha mantenido un principio inobjetable: el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, sin más limitaciones que satisfacer los requisitos expresados en las disposiciones aplicables.
Sin embargo, este derecho constitucional se ha visto socavado a partir de la reforma al artículo 3o. constitucional, realizada durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, mediante la cual quedó sujeta a la laxa interpretación, la obligación del Estado de financiar la educación superior e incluso, la media superior.
Es así que en la fracción IV del actual artículo 3o. constitucional se establece textual: "toda la educación que imparte el Estado será gratuita". Pero enseguida, en la fracción V, se limita este principio y la obligación del Estado en materia de educación superior, al establecer que promoverá y atenderá este nivel. Se omite incluso, mencionar la educación media superior, la cual en términos presupuestales y en algunos casos de organización está separada de la educación superior.
Derivada de esta reforma, la actual redacción del artículo 3o. constitucional vigente se presta a ambigüedades o a subterfugios interpretativos en lo referente a la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de este derecho a través de financiar la educación media superior y superior, incluyendo el posgrado, la educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica.
Los subterfugios interpretativos lingüísticos de la fracción V han servido de pretexto, en algunos casos, para argüir que únicamente es gratuita la educación que es obligatoria; es decir, la preescolar, la primaria y la secundaria y que por tanto, estos tres niveles también son los únicos que el Estado tiene obligación de impartir, atender y financiar.
Esta equivocada interpretación también ha propiciado una desatención financiera de la educación inicial especial y la educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica, pues el actual texto constitucional también es omiso en lo relativo a especificar la obligación del Estado de impartir y financiar esos tipos de educación.
En el caso de la educación media superior y superior, esta imprecisión jurídica constitucional ha propiciado o servido de pretexto para la inequidad presupuestal hacia ambos niveles educativos, que año con año se les han reducido sus presupuestos o son los más afectados por las disminuciones presupuestales.
Por eso, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito dar certeza jurídica y garantizar que también es obligación del Estado impartir y financiar la educación media superior y superior, a fin de que no exista ninguna interpretación lingüística tendiente a trastocar o entorpecer el que todos los mexicanos y las mexicanas tengan derecho a acceder a ambos niveles educativos en todos sus tipos y modalidades, así como a la educación inicial y especial.
Asimismo, se propone garantizar el financiamiento de la educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica.
En consecuencia, la presente iniciativa de reforma comprende hacer explícitos los alcances del precepto constitucional del derecho a la educación y el carácter gratuito de la educación que imparte el Estado, al establecer como una de sus obligaciones impartir y financiar la educación media superior y superior a todos los mexicanos y las mexicanas que lo soliciten.
La importancia de perfeccionar, robustecer o afinar el carácter público y gratuito de la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades no es baladí, se fundamenta en el carácter estratégico otorgado actualmente a la educación en la órbita mundial, donde aparece en primer plano el capital intelectual o el conocimiento.
Tal como lo plantea la UNESCO, la educación superior tiene un impacto macroeconómico trascendente pues en la medida que los individuos con mejor educación tienden a obtener mayores éxitos en el mercado laboral, las economías con más altas tasas de matricula y más años de escolaridad son más dinámicas, competitivas en los mercados globales y exitosos en los términos de ingresos superiores per cápita.
Por lo tanto la educación superior ya no es un lujo, es esencial para el desarrollo económico y social de las naciones.
Voy a pedir que me permita unos minutos más, diputada Presidenta, voy a concluir. En México la educación superior ha representado un medio de movilidad social importante para la población del país, pues estudios de la ANUIES indican que muchos de los estudiantes que hoy cursan algún programa académico son los primeros en la historia de su familia en acceder a la educación superior.
Es indudable que un gran número de instituciones públicas han respondido a la política de extender los beneficios de la educación superior a la juventud mexicana, lo cual ha implicado hacer todo lo que ha estado a su alcance para dar educación gratuita hasta los niveles más altos del sistema educativo mexicano en cualquier profesión y especialidad.
En consecuencia, las leyes deben ser lo suficientemente explícitas para que, lejos de ser instrumentos de obstrucción, sean eficaces medios de avance en la reedición de toda magna obra civilizadora como es la educación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.
Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.
Artículo 3o. Todo individuo que tenga derecho a recibir educación, el Estado, la Federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirán en todos sus tipos y modalidades educación inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, incluyendo el posgrado y la educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, desde la inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, incluido el posgrado, así como la educación normal y demás para la formación de docentes en educación básica, en todos sus tipos y modalidades.
V. Además de impartir la educación señalada en el párrafo anterior, es obligación del Estado financiar, atender y apoyar la investigación científica y tecnológica y la cultura, cuyas actividades son indispensables para el desarrollo de la nación.
Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, el día 27 de marzo de 2007. El suscrito diputado. Es cuanto, diputada Presidenta. Dejo el texto íntegro para que me haga favor de publicarlo en el Diario de los Debates.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Muñoz, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Juan de Dios Castro Muñoz: Cuando hablamos de sindicalismo en este país, la historia dispara implacable. Hemos llegado al extremo de inventar términos que en la jerga laboral, sólo en México y algunos otros pocos países, nos refieren a la corrupción y el deterioro de los derechos de los trabajadores.
Para muestra, tres botones: el pemexgate, Pasta de Conchos, el quinazo y la lista es larga, de aquellos términos que nos hacen referencia a la gran crisis que enfrentan los derechos de los trabajadores en nuestro país.
Y cuando legislativamente le queremos meter mano a cualquier reforma cosmética, integral, de forma, de fondo a las disposiciones laborales, encontramos como eco el argumento desgastado de la autonomía sindical. Y es que habría que definir y suspendo mi participación porque no pedí permiso a la Presidencia para intervenir, con su permiso, señora Presidenta, continuó.
No hemos sido capaces de modificar el marco legal de los derechos de los trabajadores, por muchos intereses que están en juego. Esta iniciativa que pongo a consideración de los que me escuchan, tiene como propósito, compañeras y compañeros diputados, el modificar los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué dicen en su parte medular estos artículos? Se refieren a las obligaciones de las directivas de los sindicatos. Como bien sabemos, es muy común que los líderes sindicales se enriquezcan al margen de la ley. Como bien sabemos, el poder de algunos líderes sindicales llega a extremos ya no digamos de mantenerse por varias décadas al frente de un sindicato, sino de amasar fortunas vergonzosas que hacen con las cuotas y los recursos que manejan en sus sindicatos.
Esta reforma como les comento, señores diputados, incluye una nueva obligación a las directivas de los sindicatos que tiene como parte esencial el informar y proporcionar en cualquier tiempo y a petición de cualquiera de sus afiliados, información sobre el origen y destino del patrimonio sindical. Eso con lo que respecta al 373.
Y en el 377 son obligaciones de los sindicatos, fracción IV que se adiciona, informar a petición de cualquiera de sus agremiados, sobre el origen y destino del patrimonio sindical que maneja; independientemente de la presentación de cuentas a la que hace referencia la fracción XIII del artículo 371 de esta ley.
Para quien pueda oponerse a esta iniciativa argumentando la autonomía sindical, yo les contesto señoras y señores diputados, que el principal objetivo de los sindicatos es el estudio, mejoramiento y defensa de las condiciones laborales de sus agremiados. Y este artículo, esta reforma, esta iniciativa, abonaría en mucho a la transparencia sindical de que en estos días, en este país, ha carecido durante décadas.
Solicito a la Presidencia que el texto íntegro del documento sea anexado al acta correspondiente. Y por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Fernández Balboa, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Mónica Fernández Balboa: Gracias, Presidenta, con su permiso. De conformidad con los resolutivos de la segunda asamblea de la Convención Nacional Democrática y en atención a que los días 22 y 23 de marzo se realizaron seis mesas de trabajo y que el día 24 de los corrientes se celebró la plenaria de las mesas, en las que se obtuvieron los resolutivos para la segunda asamblea.
Retomo lo tratado en la mesa cinco, Un país Mejor es Posible y en ese sentido los acuerdos de la mesa cinco fueron: Adoptar los instrumentos de la democracia participativa, referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular; elevar a rango constitucional la austeridad republicana, la erradicación del nepotismo y el tráfico de influencias en el desempeño de los servidores públicos.
En este orden de ideas, reiterando nuestro compromiso con la sociedad mexicana y en tal sentido, con el resolutivo antes descrito, sostengo que es impostergable la adopción de instrumentos como el plebiscito y el referéndum, en los que se busca privilegiar el interés de todos, no de unos cuantos, por sobre las necesidades e intereses de las mayorías. Procesos a los que habría de someterse cualquier asunto que afecte a las y los mexicanos.
Asimismo debe quedar atrás el miedo y la hipocresía y elevarse a rango constitucional la revocación del encargo y la iniciativa popular, entendiéndose bien y claro, nunca más un gobierno de privilegios de unos cuantos, para unos cuantos.
En el pasado proceso electoral tuvimos muchas lecciones que nos han hecho reflexionar en lo que hay que cambiar para garantizar la posibilidad, entre otras muchas cosas, de los y las mexicanas de ser escuchados y atendidos en nuestros legítimos reclamos. Lo que constituye en sí mismo la respuesta de un partido de izquierda propositivo, que le apuesta a la transformación que requieren las instituciones.
En tal sentido considero importante que retomemos el significado de la palabra democracia, entendiendo por tal, un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas, en la que esté prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados.
La libertad de nuestro país debe contemplar la libertad política que se refiere a elecciones limpias, sufragio universal, respeto al voto, división de Poderes, autoridades electorales independientes, entre otras cosas.
De la libertad política se desprende la necesidad de agregarle a la palabra democracia el adjetivo de "participativa". Democracia participativa es un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse, de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.
En esta construcción no hay lugar para espectadores, todos somos afectados o beneficiados de las decisiones que se toman en nuestro país y por tanto, debemos gozar del derecho y obligación de ser partícipes en la toma de éstas.
Todos aquellos afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en el proceso de tomar esa decisión. Se debe hacer énfasis en dar la voz a los individuos y a las comunidades cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez hagan eco o atención en los mecanismos tradicionales de la democracia representativa.
Esta iniciativa es parte del proceso de transformación que apunta a promover mecanismos prácticos de participación, medios transparentes de información e investigación, formación desde la educación básica en las formas de participación y un programa federal permanente cuya finalidad sea generar una cultura de participación ciudadana en todos los niveles, tolerancia y colaboración que necesariamente desemboque en una evidente mejora en la calidad de vida de los mexicanos.
Resultando entonces, urgente, la aplicación y regulación en nuestro marco normativo de las siguientes figuras: referéndum, plebiscito, revocación del encargo, iniciativa popular como representaciones de la participación ciudadana y en tal sentido, de la aplicación de la democracia participativa.
En este orden de ideas, la propuesta de decreto aquí expresada, que no leeré por falta de tiempo, pero le ruego a la Presidenta, sea incluido el texto íntegro en el Diario de los Debates, se traduce en que los ciudadanos tengan derecho a participar en los procesos de referéndum y plebiscito, así como presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión en los términos que establezca la propia ley, votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito en los mismos términos.
El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno y de revocar el encargo de los titulares de los órganos del poder público, cuando incumplan con los compromisos y obligaciones que la ley establezca y/o, en su caso, con los adquiridos con la ciudadanía.
Esta democracia participativa, la ejecutarán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación del encargo.
El Instituto Federal Electoral será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las convocatorias, siendo su obligación comunicar los resultados a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus tres niveles de gobierno, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El referéndum será obligatorio tratándose de las garantías individuales, los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos, la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional, la división de Poderes y el proceso de reforma constitucional.
A través del plebiscito se podrá consultar a los ciudadanos para que se manifiesten sobre decisiones políticas y actos de gobierno, fundamentales de la nación. El resultado de los procesos de referéndum, plebiscito y revocación del encargo será obligatorio para gobernantes y gobernados.
El derecho de iniciativa y las normas para la procedencia y organización del referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación del encargo serán establecidos en la ley reglamentaria correspondiente.
Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, de democracia representativa, participativa y popular.
Se requiere establecer de manera clara y precisa el derecho de los mexicanos a ser partícipes en la toma de decisiones fundamentales de nuestro país.
Entendiendo que la participación no debe limitarse a que las autoridades y organismos públicos informen a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la formulación de sus propios problemas y en su propia búsqueda de oportunidades y mejoras, es indispensable proporcionar a los ciudadanos los medios para encauzar una acción política, social, económica y participar en las decisiones públicas con propósitos de cambio. Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Sonido en la curul del diputado Gustavo Pedro Cortés, por favor.
El diputado Gustavo Pedro Cortés (desde la curul): Presidenta, por su conducto, solicitarle a la diputada su autorización para suscribir la iniciativa, en virtud de que éste ha sido uno de los planteamientos que el Partido del Trabajo ha estado impulsando y por supuesto que nos solidarizamos con su iniciativa en virtud de que, de aprobarse esas iniciativas que han tenido bastantes dificultades, no es nuevo, ha sido un planteamiento reiterativo, sin duda que fortalece la democracia.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Señor diputado, si la diputada no tiene inconveniente, puede pasar con la Secretaría a suscribir la iniciativa.
La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Estoy de acuerdo.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Adelante. Tiene la palabra el diputado Jericó Abramo Masso, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sonido en la curul del diputado Alberto Esteva.
El diputado Alberto Esteva Salinas (desde la curul): Muchas gracias, ciudadana Presidenta, y una disculpa al diputado que está en tribuna. Solicitar también la posibilidad a la diputada que hizo uso de la máxima tribuna, la diputada Mónica Fernández, para suscribir esta iniciativa el grupo parlamentario de Convergencia y también solicitar se turne, sin no tienen inconveniente, los que han firmado esta iniciativa, que se turne además de a la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Comisión de Participación Ciudadana, por ser su materia también. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Sobre el turno es materia constitucional, diputado, pero puede usted pasar con la Secretaría a avalar también la propuesta de la iniciativa. Diputada Mónica.
La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Sí es turno constitucional; pero si existe una Comisión de Participación Ciudadana en esta Cámara de Diputados, yo le pediría que sí se turnara a la Comisión la misma.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Entonces le pondremos con opinión a la Comisión de Participación Ciudadana, si le parece. Gracias, diputada. Continúe diputado.
El diputado Jericó Abramo Masso: Con su permiso, señora Presidenta. Amigas, amigos diputados, compañeras y compañeros, de conformidad con los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, Jericó Abramo Masso, del grupo parlamentario del PRI, presento ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Aduanera; y adiciona el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , bajo la siguiente
Exposición de motivos
El concepto de franja fronteriza es de origen aduanero y corresponde a una extensión territorial comprendida entre una línea fronteriza y otra imaginaria, trazada paralelamente a una distancia de 20 kilómetros.
El área así definida goza de las reglamentaciones específicas vigentes referidas sobre todo a franquicias aduanales. La Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos incluye también el concepto de región fronteriza, que se refiere a aquéllas definidas por el Ejecutivo federal a través de un decreto.
A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera adiciona a los 20 kilómetros referidos "todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y de Sonora, el municipio de Cananea y la porción comprendida al norte de la línea divisoria internacional, desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado de esta línea a 10 kilómetros al oeste, de este punto en la línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce del río hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional".
La tesis que aquí argumentamos para presentar esta iniciativa se fundamenta en la experiencia que desde diversos ángulos ha llevado a cabo nuestro país y que se renuevan al tenor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; pero sobre todo con el compromiso del desarrollo y aprovechamiento de nuestras regiones que interactúan en el intercambio fronterizo.
Una de las experiencias de las más importantes para nuestro país es el Programa Frontera 2012, que es un programa de cooperación a diez años, diseñado para proteger el medio ambiente y la salud pública en la zona fronteriza y que se estructura a partir del Acuerdo de La Paz, del 14 de agosto del 83, que firman el Presidente Ronald Reagan y el presidente Miguel de la Miguel Hurtado, entre México y Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente.
Este acuerdo establece un convenio entre los Estados Unidos de Norteamérica y México sobre la cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona fronteriza. En su artículo 4 se establece que "para los propósitos de este convenio deberá entenderse que la zona fronteriza es el área situada hasta 100 kilómetros de ambos lados de las líneas divisorias terrestres y marítimas entre las partes".
La región fronteriza México-Estados Unidos definida en el Acuerdo de La Paz de 1982, es el área dentro de los 100 kilómetros a ambos lados de la línea divisoria internacional y se extiende a lo largo de tres mil 141 kilómetros del Golfo de México al Océano Pacífico. La región fronteriza comprende 10 estados; 6 mexicanos y 4 de Estados Unidos, y 26 tribus estadounidenses.
Como podemos observar, la definición de franja o región fronteriza responde a visiones de intereses de ambos países y responde a determinados problemas que deben ser resueltos de manera binacional en el asunto ambiental, de seguridad, de migración y de comercio, por lo que nuestras leyes deben adecuarse al nuevo panorama de interés nacional y binacional, que conforman una larga lista de prioridades de desarrollo regional en aquellos estados que comparten una frontera.
Pero también existe desde hace dos décadas la cooperación entre los diez estados fronterizos a través de la Conferencia de Gobernadores Fronterizos, estableciendo acuerdos de cooperación en seguridad fronteriza, migración, combate al narcotráfico, modernización de los cruces fronterizos, apertura económica, abasto energético, explotación nacional de los recursos, etcétera.
Asimismo, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza, la Cocef, ha recibido recursos del Fondo para la Infraestructura Ambiental Fronteriza y el programa de Asistencia para el Desarrollo de Proyectos, para 22 proyectos que significan 154.9 millones de dólares que benefician una población de 448 mil habitantes de los estados fronterizos mexicanos.
En el caso de mi estado, Coahuila, una región que ha sido participante fundamental en varios programas es la región conocida como Cinco Manantiales, que comprende cinco municipios del estado de Coahuila que son: Zaragoza, Morelos, Allende, Villa Unión y Nava. Uno de ellos es el proyecto de Alcantarillado, Saneamiento y Reciclado del Cartón en la región de Cinco Manantiales, Coahuila.
Se está desarrollando el proyecto de manejo integral de los residuos sólidos, el programa de Mejoras al Sistema de Agua Potable, y otros que están en puerta. Por lo anterior es que proponemos el apoyo a esta región fronteriza, con el beneficio ante otros del 10 por ciento de IVA, además de los apoyos sociales y económicos que implica esta reforma, ya que esto representará fortalecer el desarrollo de esta importante región del país y pudiera ser un modelo de desarrollo que impulse a otros estados mexicanos fronterizos.
En consecuencia resulta válido definir la región fronteriza en función de un espacio territorial que comprenden las interacciones, contactos y relaciones que ocurren entre ambos lados de la demarcación internacional, para que permita impulsar el desarrollo del país, generando así fuentes de trabajo y esto aumentaría la captación fiscal.
Por lo anterior descrito presento la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo primero. Se reforma el último párrafo del artículo 136, así como el artículo 137 Bis 1, y se adiciona una nueva fracción IV, del artículo 137 Bis 2 y se remuneran las fracciones restantes para quedar como sigue:
Artículo 136. Por región fronteriza se entenderá el territorio nacional comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros, así como aquel que determine el Ejecutivo federal.
Artículo 137 Bis 1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza, así como en los Estados Unidos de Baja California y Baja California Sur en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, y la región Cinco Manantiales del estado de Coahuila podrán efectuar la importación de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en esos lugares.
Artículo 137 Bis 2. Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por
I a III…
IV. La región Cinco Manantiales del estado de Coahuila, la comprendida entre los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional, desde Piedras Negras hasta el punto situado en la línea a 10 kilómetros; al oeste del estado de Coahuila de Zaragoza, de este punto en la línea recta hasta Zaragoza, Coahuila; y de este punto en línea recta hasta Morelos, Coahuila; de este punto en línea recta hasta Allende —termino—; y luego, de este punto en línea recta hasta la línea divisoria 10 kilómetros, al este de Piedras Negras, todas las poblaciones del estado de Coahuila de Zaragoza.
Y se reenumeran las fracciones V a IX …
Artículo segundo. Una adición al último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 2o. —al final del último párrafo. Así como al territorio nacional, comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país, de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros.
Artículo transitorio. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Siendo en San Lázaro a los 27 días del mes de marzo del año 2007; firma un servidor Jericó Abramo Masso. Y solicito, señora Presidenta, se integre a la versión de esta iniciativa la publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy. Muchas gracias por su tiempo, gracias compañeras y compañeros diputados. Gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Insértese el texto integro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Esta Presidencia envía un cordial saludo y les da la bienvenida a los alumnos del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, que nos honran con su presencia. Muchas gracias por su visita.
Se concede el uso de la tribuna, al diputado Alberto Esteva Salinas, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.
El diputado Alberto Esteva Salinas: Con el permiso de la ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva y los integrantes de la misma. Señoras y señores diputados, desde su creación, el INEGI no ha cumplido con los derechos de los empleados eventuales, como son el pago en el régimen obligatorio del ISSSTE y las garantías que otorgan las condiciones generales de trabajo. Por esta razón, entre otras, el grupo parlamentario de Convergencia presenta este día la iniciativa que evitará que esta circunstancia se esté presentando de manera recurrente.
Hace justamente ocho días —mañana se cumplirán— de la comparecencia del secretario de Gobernación, la primera comparecencia ante esta LX Legislatura, y él mostró disposición para que sea la Secretaría de Gobernación la que atienda, en una mesa, una posible salida inteligente al conflicto que presentan dos mil 300 trabajadores de este Instituto desde hace seis años. En el año 2000 fueron despedidos.
Hay una serie de propuestas que ya fueron aprobadas por la LIX Legislatura y que no son mal vistas por los grupos parlamentarios de esta Legislatura, en el sentido de considerar los recursos necesarios y suficientes para resolver el conflicto que enfrentan los ex trabajadores del Instituto. Sin embargo, por alguna razón que no queda clara, no se tiene todavía el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, a donde fue turnado con oportunidad un punto de acuerdo que la fracción parlamentaria de Convergencia presentó en razón de que esta LX Legislatura representada por las distintas fracciones compongan una comisión que acuda con el secretario de Gobernación, a atender esta situación que enfrentan dos mil 300 trabajadores.
La intención es reunirnos con el secretario de Gobernación, formalizar una salida inteligente —como ya antes dije— pero también superar el conflicto que se presenta en distintas entidades del país con la toma de inmuebles de parte de ex trabajadores del INEGI.
Por eso estos trabajadores demandan que se les dé un trato justo. Hay una circunstancia ahí, no clara, de por qué fueron despedidos en el año 2000 y la petición ha sido reiterada en virtud de que esta Cámara de Diputados adopte una posición respecto al conflicto laboral entre el INEGI y los miles de trabajadores que injustamente fueron despedidos por el Instituto, y se dé una solución al conflicto.
Los derechos que tienen estos trabajadores son los que regulan las leyes y son que les reconozcan como trabajadores de base, en atención a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y…
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Diputado, si me permite un momento. Sonido en la curul del diputado Parás.
El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Nada más si me permite hacerle un comentario al orador.
El diputado Alberto Esteva Salinas: Una vez que termine, con mucho gusto, diputado. Muchas gracias.
El derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y la terminación de ésta depende de la voluntad del trabajador y, sólo por excepción, la terminación depende de la voluntad del patrón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución, que establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito.
Por esta razón presentamos proyecto de reforma y adición al artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, que quedaría de la forma siguiente:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 7 con un segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, y
Artículo 7. Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.
Para el caso específico, la designación de categorías a los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática se reglamentará por las condiciones generales de trabajo. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: ¿Terminó, diputado?…
El diputado Alberto Esteva Salinas: Terminamos, y en espera de la pregunta.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Estamos en la presentación de iniciativas, diputado Parás. No ha lugar a ningún comentario.
El diputado Alberto Esteva Salinas: Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Esteva. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. Se pospone la presentación de la iniciativa inscrita por el diputado Leonardo Magallón Arceo, del grupo parlamentario del PAN.
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Tener una vivienda adecuada implica tranquilidad, seguridad, refugio, espacio de existencia y desarrollo armónico entre los miembros de la familia. Sin ella, el hombre se vería aislado, retraído, frustrado y desde luego, fuera del contorno social en que se desarrolla, sin tomar en cuenta otros problemas secundarios que debe enfrentar.
Ante tales consideraciones, nuestro Constituyente Permanente estableció en la Ley Suprema el derecho a la vivienda como un derecho social otorgado a los trabajadores en la fracción XII del artículo 123 constitucional y también como una garantía individual consagrada en el párrafo sexto del artículo 4o., para que toda familia tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La palabra vivienda no sólo es el vocablo que se utiliza para definir el edificio que sirve de habitación a una persona; en materia jurídica y del trabajo se usa para denotar la casa o morada que un patrón debe proporcionar a sus trabajadores, de acuerdo a las modalidades expresadas en la Ley Suprema, en las disposiciones reglamentarias y otros instrumentos que derivan de acuerdos paritarios.
Durante décadas, la obligación patronal de facilitar la adquisición o permitir el uso de viviendas decorosas a los trabajadores nunca se aplicó. Por un lado, los dueños del capital hicieron caso omiso a la ley, recurriendo a argucias y trucos jurídicos para no concretizar su obligación y, por otra parte, el Estado mostró poca voluntad política para tenerla como prioridad dentro de su función social.
Es hasta febrero de 1972 con la reforma del artículo 123 de la Constitución, que se obliga a los patrones mediante aportaciones a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para adquirir una vivienda en propiedad.
A mayor abundamiento, el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo establece que el Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto: crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas; para la construcción, reparación o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el decreto de ley respectivo que fue publicado y entró en vigor el 24 de abril de 1972.
Ahora bien, el Infonavit de conformidad con los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objeto: administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad de los trabajadores.
No obstante, el Infonvit ha dejado de cumplir con el objeto social por el cual fue creado, configurándose en un organismo gestor de poderosos consorcios inmobiliarios que determinan la orientación de los programas del Fondo de Vivienda de los Trabajadores, dando capacidad al sector privado que participe a través de dos mecanismos, la bursatilización de cartera, la cual en el caso de Infonavit representa aproximadamente 450 mil millones de pesos, mediante los Certificados de Vivienda (Cedevis) y por el cofinanciamiento y el apoyo Infonavit, que tampoco han dado resultados favorables a los trabajadores.
Aunado a lo anterior, el Infonavit ha iniciado una auténtica persecución de deudores a través de despachos jurídico privados, que inician procedimientos de desalojo en cuanto un trabajador pierde su empleo.
Los despachos SCRAP2, Recuperadora de Deuda Hipotecaria y Grupo Acser, entre otros, operan bajo contrato con el Infonavit y amparados por leyes que rigen el mismo, promueven convenios extra judiciales para que los trabajadores se obliguen a incrementar del 25 al 35 por ciento de su último salario.
El monto de mensualidades a pagar y en caso de no de pagar tres mensualidades consecutivas o tres discontinuas en un año, otorgan al Infonavit iniciar el proceso de cancelación de crédito con el consecuente riesgo de perder su patrimonio y todo lo que ha invertido en él.
Lo anterior pone de manifiesto un esquema perverso de una institución de servicio social, ya que por un lado otorga créditos a trabajadores de bajo recursos, quien en el supuesto de quedar sin empleo pueden ser despojados de su propiedad sin que se tome en cuenta lo erogado; y por otro, este bien inmueble puede ser vendido a otro posible acreedor del nuevo subsidio, situación que se agrava considerando que dentro de los primeros 100 días de gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, se han perdido 300 mil empleos, cuando se comprometió a crear un millón de empleos al año; y que el Infonavit sólo ha atendido al 14 por ciento de los derechohabientes, es decir, ha concedido crédito a menos de dos millones de trabajadores de los aproximadamente 14 millones que tiene registrados.
En caso de morosidad o insolvencia, para efectuar los pagos no existe ningún programa o alternativa de reestructuración, pero también existe el problema de los derechohabientes cumplidos, quienes irremediablemente condenados a pagar por más de 20 años altísimos créditos con tasas variables, han cubierto al precio de la vivienda y sin embargo, siguen pagando los intereses del crédito.
Lo anterior porque la amortización de crédito se calcula con base en el desarrollo del salario mínimo; éste prácticamente, año con año, se incrementa en diferente proporción, lo cual se ve reflejado en los intereses que pagan los trabajadores.
El gobierno ha sido incapaz económica y políticamente hablando de proveer todos y cada uno de los servicios que requieren los ciudadanos. Por ello, los actores políticos y el sector privado debemos comprometernos de manera real y sincera con la sociedad para ofrecer alternativas de desarrollo habitacional razonable; en los trabajadores mexicanos, con tasas de interés bajas que permitan a los deudores cubrir sus créditos sin que los persiga el fantasma de la insolvencia.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo único. Se reforman los artículos 41, párrafo segundo y tercero del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Cuando un trabajador hubiere recibido el crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas hasta por un año, renovables en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios.
Para tal efecto, el trabajador acreditado podrá presentar su solicitud al Instituto dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que deja de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos del adeudo principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Le pido que concluya, diputado.
El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez: Estoy a punto de concluir, Presidente, permítame.
Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior, terminarán anticipadamente cuando inicie una nueva relación laboral. Recibido el aviso de terminación de prórroga, el Instituto deberá revisar el saldo insoluto del crédito otorgado y reestructurar la forma de pago. En ningún caso el trabajador deberá destinar más de 20 por ciento de su salario base para el pago de la vivienda.
Artículo 44. El saldo insoluto de los créditos otorgados a los trabajadores, a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengará una tasa del cuatro por ciento fija anual durante toda la vigencia del crédito. En ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los contratos celebrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberán ser realizados y reestructurarse en un término de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del presente decreto. Si la suma pagada por el trabajador acreditado al momento de entrar en vigor el presente decreto fuese igual o superior a la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el artículo 44, el crédito deberá considerarse totalmente cubierto por el trabajador acreditado y el Instituto emitirá la escritura correspondiente.
Les agradezco mucho su atención, compañeras y compañeros. Señor Presidente, le pido que sea integrado al Diario de los debates en forma íntegra lo que le leído el día de hoy. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Miguel Ángel Peña. Intégrese al Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad social. Tiene la palabra el diputado Felipe Díaz Garibay… Sonido a la curul del diputado Barba.
El diputado Alfredo Barba Hernández (desde la curul): Nada más para pedirle, señor Presidente, en el asunto de la iniciativa que presentó el diputado Ángel Peña, a ver si es posible también que la manden a la Comisión de Vivienda, por tener relación directa con la misma.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y también de Seguridad Social. Si le damos otra comisión, diputado, se va a complicar mucho el dictamen. Cualquier diputado puede asistir a las sesiones y puede participar en las mismas. Sonido a la curul del diputado Barba.
El diputado Alfredo Barba Hernández (desde la curul): Es realmente directamente con Vivienda, señor Presidente. Entonces, yo le pediría, por favor, que también la pasen a Vivienda, si nos hace usted favor, señor Presidente, con todo respeto.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.
Tiene la palabra el diputado Felipe Díaz Garibay, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El diputado Felipe Díaz Garibay: Con su venia, señor Presidente. Señores diputados. Los nuevos tiempos que vivimos, convulsos en todo orden, requieren de la reconsideración permanente y concienzuda del rol que hasta hoy han jugado los partidos políticos.
Pero independientemente de enfoques conceptuales, el problema de discusión ahora lo constituye la forma en que éstos se insertan en las sociedades modernas en busca de lo que en realidad debe ser su razón de esencia y existencia: hacer posible la democracia, movimiento en que en las dos últimas décadas parece haberse detenido, haciendo que muchos países retrocedan al autoritarismo o se enfrenten a profundas tensiones sociales y económicas.
Algo le pasa entonces a la democracia, que parece destejerse cuando el oscurantismo de la humanidad vuelve a tejerse, cuando afloran las ideas libertarias, utilizando el hilo del avance y el desarrollo de la humanidad. Es decir, se ponen trabas a su desarrollo cuando ésta afecta intereses de grupo, pero resurge, por consenso mayoritario de los pueblos, a quienes no se les puede encadenar.
Por ello, en la proclama por la democracia es necesario ir a la par con la transformación de las estructuras, pero también de la súper estructura y es precisamente aquí, en el cambio de la súper estructura, donde el trabajo partidista debe ser permanente, debe irse con todo en la transformación de la mentalidad y también en la conformación de las nuevas generaciones.
Las doctrinas deben ser acondicionadas y despojadas de dogmas para ser capaces de penetrar en la conciencia social y ayudar al hombre en su desarrollo político y crecimiento espiritual, a efecto de aclarar el verdadero sentido de lo esencialmente político y entender de mejor manera el paradigma democrático.
Con el trabajo de formación cívico-político deben sacudirse las conciencias para crear al nuevo hombre, a ese que debe vivir ya el siglo XXI para tener partidos políticos a la altura de las nuevas mentalidades y las nuevas circunstancias; para ser institucionales por convicción o bien, oposición plenamente razonada. Porque de acuerdo al esquema de muchas democracias no es posible entenderlas sin partido y el origen de éstos no es posible si no se ha entendido a la perfección el sentido mismo del proceso democrático. Es preciso encaminar en estos momentos el trabajo partidista desde vertientes que garanticen la generación de nuevos ciudadanos.
La democracia es más que un sistema de legitimación del ejercicio del Poder, es un régimen global de participación popular que sobrepasa el mero electoralismo reducido al periódico ritual de depositar un voto en la urna electoral cada cierto tiempo.
En las sociedades tan heterogéneas como las que vivimos hoy necesitamos hacer, promover más la participación política y con ello, la confianza y credibilidad en las instituciones; necesitamos dar forma al hombre del futuro y dar paso a las nuevas generaciones.
Inducir esas nuevas formas de creer que hagan posibles también las nuevas formas de actuar; pero ello implica un proceso plausible de cambios en las actitudes y aptitudes de los propios ciudadanos. Necesitamos partidos con una visión clara del futuro, acorde a los requerimientos de la democracia moderna y ese nuevo concepto de revolución sustentado en el recto y justo concepto del hombre.
Partidos conscientes de su realidad y responsabilidad histórica y capaces de recobrar la casi perdida credibilidad social en las instituciones. Partidos con verdadero sentido humano que propicien que el Estado sea ya rescatado por el propio ciudadano. Partidos que retomen la realidad social que provocan para hacer creer y crecer en nuevas líneas de pensamiento político nuevos principios, nuevas doctrinas, nuevas plataformas electorales.
Partidos que velen por anteponer la observancia a la legalidad constitucional versus anticonstitucionalidad. El respeto a la diversidad y pluralidad política versus intolerancia. Al diálogo razonado versus dogmas inflexibles y actitudes petrificadas. La competencia pacífica entre opciones legítimas versus caminos fácticos divorciados sustancialmente de cualquier orden jurídico y el acatamiento de la voluntad y el mandato populares manifestados a través del voto versus caprichos sustentados en la irracionalidad política y el ansia desmedida de poder.
De otra forma, el partidismo habrá sido rebasado por las propias circunstancias, logrando prostituir solamente la vida institucional del Estado moderno. La cultura político-democrática constituye la comunidad de valores que garantiza la integración de individuos, grupos organizados e intereses heterogéneos al funcionamiento regular de un conjunto institucional que reconoce la legitimidad de cada uno de ellos y su derecho a participar en la dinámica política sin traicionar nunca su identidad nacional.
De ahí que la educación cívica deba ser entendida en una concepción más amplia de la construcción de la ciudadanía, que no sólo sea la instrucción de conocimientos, valores u orientaciones democráticas en el ámbito escolar sino el vínculo a una estrategia estructural orientada a la construcción de una nueva cultura política y democrática.
Por lo anteriormente expuesto y en mi calidad de diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Único. Se reforma y adiciona el inciso i) del párrafo uno del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 38. … inciso i) Sostener por lo menos un centro de formación política obligado a implementar y ejecutar permanentemente programas de educación cívica que orienten a su militancia nacional, para fomentar en ella el respeto por el estado de derecho y sus instituciones, que impulsen la cultura y valores democráticos, la defensa de la independencia política, la convivencia ciudadana y promuevan el interés general de la nación impulsando la igualdad y fraternidad, que garanticen la inclusión en los procesos políticos y sean factor de unidad nacional y sana convivencia en la diversidad política que avala nuestra pluralidad nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor Presidente, y le solicito respetuosamente se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de Debates de esta Cámara. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado Felipe Díaz Garibay. Túrnese a la Comisión de Gobernación. Insértese íntegro en el Diario de Debates. Se concede el uso de la palabra al diputado Neftalí Garzón Contreras, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El diputado Neftalí Garzón Contreras: Con su permiso, señor Presidente. Ciudadanas y ciudadanos diputados, en virtud de que la presente iniciativa se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, me voy a permitir sólo hacer algunos comentarios respecto de la misma, rogándole a la Presidencia se inscriba el texto íntegro de la presente en el Diario de los Debates.
La esencia de la presente iniciativa es volver a una seguridad social solidaria, devolviendo al Instituto Mexicano del Seguro Social como el eje de la misma, poniendo fin a la descarada e inconstitucional privatización que la ha sumido en una grave crisis.
A 10 años de la expropiación de derechos a los trabajadores del apartado A del 123 constitucional, todas las denuncias sobre los abusos que iban a cometer las afores se han hecho una nefasta realidad en contra de la clase trabajadora. Todo lo cual se puede resumir en una palabra: fraude. Fraude a la nación, fraude a los trabajadores, fraude al alto ideal de la solidaridad, fraude al derecho a una vida mejor.
Las cosas han llegado a tales extremos que hasta la Comisión Federal de Competencia ha resumido el saqueo de estas administradoras con expresiones como: sistema caro y poco competitivo; comisiones altas, rendimientos bajos, ganancias cuantiosas, promotores de las afores que resultan unos truhanes, afores hay que les quitan a los trabajadores hasta el 20 por ciento de su dinero, hay trabajadores que no tienen ni una cuenta de cheques y quieren que entiendan de comisiones y rendimientos, entre otras acertadas críticas.
En suma, las afores no han resuelto el problema para cuya solución teóricamente fueron creadas y además proyectan una agravación del mismo, por lo que se debe, a la brevedad, abordar esta situación y buscar vías de solución antes de que estemos frente a un verdadero Fobaproa de la seguridad social de incalculables consecuencias financieras, sociales y políticas para los mexicanos.
Y no como sucede actualmente en que las instituciones de seguros son las que saquean los recursos millonarios al IMSS y al gobierno federal, para cumplir su indispensable tarea de dar raquíticas pensiones a los trabajadores —aún no, por cierto—, pensiones de cesantía y vejez.
El porcentaje de ahorro restante, ya cubierto el monto necesario para la pensión, se entregaría a los trabajadores en cuyo favor se generó esto. Este porcentaje iría en proporción a la edad en que se pensionarán los trabajadores y cuya edad, más ahorros entregados a su favor con independencia de su pensión, igualmente a mayor edad más monto de la pensión.
Finalmente se podría pensar en que si alguien se pensiona tendría que seguir pagando una cuota para su atención médica, cuota que iría disminuyendo hasta cierta edad en la que ya no se tendría que pagar.
Todo lo anterior con el objeto de incentivar a los trabajadores a que opten por pensiones a una mayor edad, esto con independencia de que debe crearse el marco legal y las condiciones económicas para que las personas de la tercera edad puedan combinar, en la medida de sus posibilidades, el trabajo, menos jornada, más descanso, vacaciones y la percepción de una pensión; lo que además de permitirles un mejor ingreso, los mantendrá activos en su beneficio físico, mental y emocional en el bien de la comunidad que seguirá recibiendo su trabajo y experiencia.
La Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (Consar) desaparecerá, pues además de su inconstitucionalidad ha sido parcial a favor de las Afores y ha hecho un mal uso de su facultad de permitir disposiciones de carácter general, creando una telaraña de normas inentendibles para los trabajadores y además, muchas veces en violación abierta a la ley. Sus trabajadores en todo caso, pasarían a engrosar el personal del Banco de México.
En consecuencia, el IMSS quedaría con las atribuciones de expedir los lineamientos generales para normar al SAR y de recibir y desahogar las consultas y quejas de los trabajadores y sus beneficiarios; por lo que también en este punto se haría complicado. Aún con lo anterior debe insistirse en que las Afores básicamente pertenecen al capital extranjero.
La presente iniciativa gira sobre los siguientes ejes esenciales:
1. El IMSS debe transformarse en el administrador de las cuentas individuales, lo que le permitirá que la comisión que se cobre por la administración de las cuentas individuales, la cual obviamente debe ser mucho menor que la que cobran las Afores, inyectará recursos financieros al Seguro Social, en lugar de ir a engordar el negocio privado de las empresas extranjeras.
Que el IMSS se encarga y encargará conforme a nuestra propuesta, de emitir las cédulas de determinación en las cuales se contienen las aportaciones y descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y además, de prestarle a este último Instituto los servicios de recepción de pagos al IMSS, al consejo de administración, quien establezca el mecanismo de remuneración correspondiente. Por tanto, esto representará más ingresos para el Seguro Social.
Los recursos de las cuentas individuales, al generarse el derecho de la pensión, pasarían en un cierto porcentaje a propiedad del IMSS, quien se encargará de otorgar a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Conducef).
El proceso para la desaparición de las Afores implicará, conforme a mi propuesta, que en primer lugar el Congreso de la Unión suprima las comisiones sobre flujo y sobre saldo y por tanto, sólo se permitirá una pequeña comisión sobre rendimiento real.
En segundo lugar se quitará el carácter obligatorio de registro ante las Afores.
Es increíble que mientras las Afores, empresas particulares que lucran con el trabajo de los trabajadores, ganen hasta 75 mil millones de pesos, el IMSS se muera de sed entre un lago de enormes recursos que tienen las Afores y que sólo a este Instituto y a los trabajadores le pertenecen. Gracias, señor Presidente.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.
Tiene la palabra el diputado Luis Alonso Mejía García, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Luis Alonso Mejía García: Con su venía, diputada Presidenta. El suscrito, diputado federal, Luis Alonso Mejía García, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La organización del gobierno estructurado en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, refleja una visión realista de la naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos.
A este respecto es preferible que un Poder esté equilibrado por otros Poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del estado de derecho en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres.
Por estas razones proponemos modificar los incisos a), c), d) y agregar un inciso g) a la fracción II del articulo 105 constitucional, para que las acciones de inconstitucionalidad también puedan tener por objeto el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a efecto de que la Suprema Corte de Justicia controle su apego a la Constitución.
Con la actual redacción de dicho artículo sólo es posible, por esta vía, recurrir a nuestro máximo tribunal por normas de carácter general como son las leyes, pero no los decretos, como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por Ley del Presupuesto se entiende el conjunto de disposiciones legales que regulan la obtención, administración y aplicación de los ingresos del Estado, otorgando competencias y estableciendo derechos y obligaciones para la administración pública y para los particulares.
Por Presupuesto de Egresos se entiende el decreto que contempla y autoriza las erogaciones necesarias para la realización de las actividades, obras y servicios públicos durante un periodo determinado.
El decreto de Presupuesto de Egresos constituye un acto de aplicación de la Ley del Presupuesto en cuanto autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar la inversión de los fondos públicos.
Empero, no es el decreto el que otorga competencias o establece derechos y obligaciones, pues éstos ya están previstos en la ley que se aplica.
En el ámbito del Distrito Federal la distinción entre la Ley del Presupuesto y Presupuesto de Egresos está expresamente contemplada tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
De esta manera, a diferencia de lo que sucede con la Ley de Ingresos, la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no otorgan el carácter de ley al Presupuesto de Egresos.
En cambio la Ley del Presupuesto del Distrito Federal, esto es, las disposiciones conducentes del Código Financiero del Distrito Federal, le dan expresamente el carácter de decreto.
Es relevante señalar que el multicitado decreto contiene algunas disposiciones que pudieran estimarse como normas de carácter general, porque aparentemente otorgan competencias. Sin embargo, en realidad, únicamente se limitan a reiterar, y en ocasiones de manera expresa, las que ya están otorgadas en las leyes respectivas.
En razón de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sentencia a la controversia constitucional 109/2004, resuelve acerca de la facultad del Ejecutivo federal para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, estableciendo claramente que el decreto de Presupuesto de Egresos es una norma emitida por la Cámara de Diputados en ejercicio de facultades constitucionales, que tiene las características de impersonalidad, generalidad y abstracción de manera análoga a una norma general o de ley en sentido formal y material.
Esta misma situación se puede observar con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y gran parte de los presupuestos de las entidades federativas municipales.
A manera de ejemplo en la mayoría de los estados existe la facultad por parte de la Legislatura local de decretar anualmente, a iniciativa del Ejecutivo, los gastos del estado e imponer las contribuciones indispensables para cubrirlo, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas y en reciprocidad a éste, el Ejecutivo del estado tiene la obligación de presentar los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos generales del estado para el siguiente año.
A partir de 1988, si bien es cierto que con la reforma constitucional al artículo 115 el municipio tiene asegurada su libertad política, económica, administrativa y de gobierno, también es cierto que de éste se deriva su propia autonomía, constituyendo así una autoridad dentro de la estructura política del país al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha reconocido como un órgano facultado para poder presentar los medios de defensa idóneos, con el objeto de salvaguardar su esfera jurídica y su cúmulo de atribuciones constitucionales.
Sin embargo, estas facultades no han sido del todo actualizadas en nuestra Carta Magna, dejando a la Corte la tarea de desentrañar el sentido de la Ley Fundamental, por lo que surge la necesidad de fortalecer a los municipios, dotándoles de legitimidad procesal activa para que se puedan interponer acciones de inconstitucionalidad a través de sus ayuntamientos.
En este sentido consideramos que los presupuestos de egresos en los diferentes niveles de gobierno tienen la naturaleza de ser abstractos, impersonales y generales, los que los convierte en una norma de carácter general, ya que de establecerlo así en nuestra Ley Suprema, le quitaríamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el peso de tener que dilucidar sobre la naturaleza de dichos instrumentos jurídicos año con año, y a la par traeríamos una mejor colaboración y coordinación al interior de los gobiernos y una mayor certidumbre jurídica.
Finalmente y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presento la siguiente iniciativa ante esta honorable asamblea, para otorgar el nivel constitucional necesario de norma de carácter general a los presupuestos de egresos correspondientes.
Iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105, fracción II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de las leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión, así como del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
c) La Procuraduría General de la República tendrá facultades para ejercitar acción de inconstitucionalidad sobre el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal y de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de algunos de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, así como del decreto de Presupuesto de Egresos del propio estado.
e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea del Distrito Federal en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, así como del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y
g) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los ayuntamientos en contra de normas de carácter general expedidas por el propio órgano, así como del Presupuesto de Egresos del propio municipio.
Transitorio
Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo del año 2007.
Atentamente, señora Presidenta, pido la inserción del texto original en el Diario de los Debates, porque he acortado la lectura del mismo. He dado cuenta, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Se concede el uso de la palabra al diputado Sergio Hernández Hernández del grupo parlamentario del PRD para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
El diputado Sergio Hernández Hernández: Con su permiso, señora Presidenta. Ante tantos problemas que hemos visto a través de los medios de comunicación, con escuelas que surgen de la noche a la mañana y que defraudan a los estudiantes, la propia Secretaria de Educación decía hace algunos días que teníamos un fuerte problema con catedráticos en las escuelas particulares y sobre todo, en las escuelas preparatorias.
Es necesario llevar a cabo una actualización permanente de los ordenamientos normativos en materia educativa que permita a los mexicanos contar con una educación completa, integral, actual a nuestros tiempos, pero sobre todo competitiva a nivel internacional.
En este tenor, considero que es importante atender un problema actual que afecta a nuestra sociedad, un problema vertebral que ha perjudicado a cientos de estudiantes que han visto su futuro profesional trastocado en numerosos casos por falta de regulación, calidad y reconocimiento de las instituciones de educación privada.
Por esto, es importante recordar que al inicio de la década de los 90, debido al crecimiento demográfico de México, la matrícula educativa se incrementó sustancialmente respecto a las generaciones anteriores, lo que repercutió de forma importante en nuestro esquema educativo, pues los recursos públicos destinados a la educación no crecieron en la misma proporción a como lo exigía la demanda.
Dicha problemática afectó principalmente al sector de la educación superior, en donde la falta de recursos y los cada vez más recurrentes problemas económicos que enfrentaba nuestro país, provocaron una disminución en las vacantes en las instituciones de educación pública.
Como consecuencia, la competencia por acceder a universidades públicas de alta calidad y reconocimiento internacional como la UNAM o el Politécnico, era cada vez más reñida y con menos posibilidades de ingreso para un número creciente de aspirantes.
Bajo este escenario y con la finalidad de satisfacer la demanda creciente de estudiantes, el Estado expidió permisos y reconocimientos de validez oficial de estudios, a innumerables instituciones de educación privada, sin que éstas —en muchos de los casos— cumplieran con los mínimos estándares de calidad o contaran con las instalaciones adecuadas para llevar a cabo sus funciones.
Aunado a lo anterior, más la escasa supervisión de las autoridades, se ha generado un grave problema de rezago educativo que es urgente atender. Prueba de esto, es el incremento del 180 por ciento que ha registrado la matrícula educativa en las instituciones de educación superior privadas durante la última década, con respecto al escaso aumento del 33 por ciento de la matrícula captada por las universidades públicas en el mismo periodo.
En la actualidad no podemos negar que la expansión de instituciones privadas ha desahogado momentáneamente la demanda creciente de alumnos que desean continuar con sus estudios; sin embargo, al existir graves deficiencias en la calidad de un gran número de instituciones, estamos aceptando que éstas generen profesionistas mal preparados y por lo tanto, vulnerables en cuanto a su desarrollo profesional en la competitividad y, finalmente, en su entorno laboral.
No podemos perder de vista que la vaguedad de nuestra legislación educativa ha provocado que numerosas instituciones privadas inicien sus actividades de enseñanza sin contar siquiera con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, pues la Ley General de Educación vigente no sanciona expresamente a quienes imparten educación superior cuando los cursos no cuentan con la validez que la autoridad expide. Además, no hemos logrado exigir a nuestras instituciones estándares de calidad que provean los elementos necesarios para impartir una educación de excelencia.
Por ello, la situación social de la que hablamos en líneas anteriores y la escasa regulación en materia educativa se han convertido en un gran nicho de oportunidades para un sinnúmero de instituciones privadas que han abierto sus planteles sin cumplir con los permisos necesarios y los estándares de calidad; lucrando así con la necesidad de millones de estudiantes que buscan desesperadamente y a cualquier precio, en una escuela particular obtener lo que el Estado no ha podido brindarles, un espacio en las universidades públicas.
Diputadas y diputados, en México respetamos y respetaremos en todo momento el derecho de los particulares para impartir educación en sus diferentes modalidades, tal como lo dispone el artículo 3o constitucional; sin embargo, el Estado por ningún motivo puede abstenerse de fijar los lineamientos bajo los cuales deberá otorgarse el servicio por parte de los particulares, así como vigilar de manera estricta y permanente la forma en que éste se otorga.
No obstante lo anterior, debemos fortalecer las medidas para el otorgamiento de permisos y de reconocimientos de validez oficial de las instituciones educativas privadas, contemplando además una verdadera evaluación permanente a los programas educativos y a los servicios que dichas instituciones presentan, con la finalidad de garantizar a las futuras generaciones una educación uniforme, con altos estándares de calidad que genere competencia honesta y permanente entre dichas instituciones, evitando así la existencia de establecimientos de mala calidad.
No podemos permitir que la educación sea considerada como un simple negocio del cual puedan beneficiarse los grandes capitales, pues entendemos bien que al hablar de educación hablamos de un derecho público individual que el Estado está obligado a garantizar.
Como legisladores debemos estar conscientes de la vital importancia de la educación y de la formación profesional de nuestros ciudadanos, ya que una sociedad educada es una sociedad libre.
Por todo lo anterior, el día de hoy he presentado esta iniciativa que estoy seguro de tener el consenso, habrá de ser en beneficio de tantos y tantos jóvenes que hoy por hoy son defraudados en muchas instituciones de educación superior, sobre todo privadas. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Esta Presidencia saluda cordialmente a los alumnos de la escuela primaria Juan Fernández Albarrán, del Distrito Federal. Muchas gracias por su visita.
Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Gustavo Parra Noriega, del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, suscrito por diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Luis Gustavo Parra Noriega: Gracias. Con su permiso, señora Presidenta. Los que suscriben la presente, diputados federales Luis Gustavo Parra Noriega; María del Pilar Ortega Martínez; Rogelio Carbajal Tejada; Dora Alicia Martínez Valero; Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello, todos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Legislatura y con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso n) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General, a efecto de dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Sin duda, la necesidad de intimidad es inherente a la persona y se constituye en un valor fundamental del ser humano, ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar que esté libre de la intromisión de extraños.
Así pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida privada, conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a la actividad pública y que por lo mismo, no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa y en donde, en principio, tanto el Estado como los particulares no deben tener acceso a ella, toda vez que las actividades que se desarrollan no son de su incumbencia ni les afectan.
Ciertamente, el concepto de vida privada es difícil de definir con precisión, pues tiene connotaciones diversas, dependiendo de la sociedad, circunstancias, época o periodo correspondiente. Sin embargo, dentro de esta esfera de vida privada podemos considerar a las relaciones personales, familiares, afectivas, de filiación, de creencias y preferencias religiosas, convicciones personales, inclinaciones políticas, condiciones de salud, identidad y personalidad sicológica, orientación sexual, comunicación personal y privada por cualquier medio; incluso algunos llegan a incluir a la situación financiera, personal y familiar.
En los últimos años hemos visto el incremento a la tendencia a regular la protección de la privacidad a la información. No es extraño, dado que la privacidad de los individuos es desde luego un derecho humano fundamental de la mayor importancia. La privacidad de las personas abarca la de la información que las identifica o la que versa sobre las características o preferencias.
En el contexto de un mundo globalizado y sobre todo tecnificado y con gran desarrollo de instrumentos y mecanismos de procesamiento de datos de toda índole, la protección de la privacidad, de los datos personales, se ha convertido en un tema prioritario de inmediata e inevitable atención; razón precisamente por la cual en las reformas al artículo 6o. de la Constitución General en materia de acceso a la información, aprobadas recientemente por esta soberanía, se estableció la obligación de que los órganos legislativos de las entidades federativas legislaran sobre la protección de datos personales en poder de los entes públicos.
Al respecto, la finalidad de la recolección y tratamiento, los datos por los órganos del Estado, responde a un interés público para instrumentar mediante análisis estadísticos mejores servicios públicos, políticas que incidan en bien de la sociedad o como medios para brindar certeza para determinados actos jurídicos.
Dicha protección emerge como un derecho fundamental por virtud del cual se tiene la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de aspectos de su vida. Este derecho es un derecho complejo que comprende y vincula a su vez varios derechos específicos para evitar intromisiones.
En nuestro país la protección de datos es un derecho en construcción, no obstante que en tratándose de privacidad, nuestra Norma Máxima en los artículo 6o. y 16 hace mención de ella, aunque desde una perspectiva de garantías jurídico-constitucionales que se tienen como gobernados frente al Estado.
En el ámbito internacional, en tratándose de privacidad, el artículo 12 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 dispone que nadie será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia ni ataques en su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.
También el artículo 8o. de la Convención Europea de los Derechos del Hombre dice que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio o de su correspondencia. La Convención Americana de Derechos Humanos de San José, se refiere al derecho a la vida privada usando expresiones análogas a la Declaración Universal.
Ahora bien, es importante señalar que la tarea aún está pendiente respecto del acopio y tratamiento de datos personales por parte de entes privados y que en términos generales responde a otros intereses más vinculados con la venta de bienes y prestación de servicios, o qué decir de los fines publicitarios.
Actividades que denotan una connotación comercial más acentuada, en cuyo caso se requiere una regulación específica respecto de la que poseen los entes públicos, no sólo porque los datos personales circulan indiscriminadamente, sino porque en ocasiones desafortunadamente dichos datos pueden ser conocidos y utilizados por personas con fines ilícitos para la comisión de delitos, o simplemente de formas no autorizadas que eventualmente causan molestia o perjuicios derivados de este tratamiento a sus titulares.
No hay duda que hoy nos enfrentamos a la realidad ineludible de que los datos personales existen y son necesarios para una infinidad de operaciones comerciales o de muy diversa índole, en beneficio de sus titulares y en general del comercio y la economía nacional. Es decir, no es dable pensar que las múltiples relaciones que se plantean entre las personas, incluso entre una jurisdicción y otra, puedan llevarse a cabo sin diversos grados de manifestación y uso de datos personales.
En nuestro país diversas consideraciones nos inclinan a pensar la necesidad de que se dicte una legislación cuyo ámbito material de aplicación lo sea precisamente la totalidad del territorio nacional. Una legislación que no únicamente atiende a las recomendaciones internacionales de los organismos de los que México es parte y que, hoy por hoy, simplemente reflejan los paradigmas y las prácticas prevalecientes de la protección, de la privacidad del sector privado en el mundo, sino que salde la deuda pendiente de ensanchar el derecho a la privacidad, en bien de todos los mexicanos.
Cabe señalar que el Congreso de la Unión, en términos de nuestro esquema de división de competencias entre los órdenes de gobierno del Estado mexicano, no cuenta con facultades expresas para legislar sobre la materia, y a la fecha, el establecimiento de marcos legislativos diversos en materia de protección de datos, por parte de las entidades federativas, puede dispersar el esfuerzo estatal por tutelar los aspectos más sensibles de la información personal, en perjuicio de los titulares de los mismos, establecer condiciones que restrinjan el comercio entre las propias entidades federativas, y resultar contrarios a los lineamientos adoptados por los organismos internacionales de los cuales forma parte el Estado mexicano.
Por las razones antes expuestas en la presente iniciativa, de acuerdo con las exposiciones de motivos y diversa memoranda explicativa tanto en los Lineamientos de la OCDE como del Marco de Privacidad de la APEC, ambas organizaciones, de las cuales es parte nuestro país, así como por la propia naturaleza de la legislación que se propone, que tiene un efecto innegable en la ampliación de la tutela de un derecho fundamental, como lo es la protección de los datos personales en posesión de particulares, y el beneficio que una legislación de carácter federal sobre la materia pueda traer respecto del comercio interestatal, y desde luego, sobre el comercio internacional, sometemos a consideración de este honorable Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
Le pido, señora Presidenta, pueda insertarse íntegramente el texto de la exposición de motivos en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se concede el uso de la palabra al diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por diversos diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado: Con su permiso, diputada Presidenta. Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I y III; y se deroga la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La industria eléctrica ha sido componente esencial en la vida nacional. Al transformar los procesos productivos y las condiciones de la convivencia social ha adquirido un valor fundamental para el desarrollo económico del país.
En los primeros años del siglo XX, la capacidad de generación alcanzaba los 22 mil 300 kilovatios. Cada ciudad tenía su propia compañía. En 1911 se contabilizaban 199 empresas, pero al poco tiempo el crecimiento de la Mexican Light and Power Company, de capital anglocanadiense, la citó como el principal monopolio del sector, hecho que prevalecería hasta que el gobierno federal emprendió su nacionalización.
El proceso de nacionalización trajo la adquisición de la totalidad de las acciones de la American and Foreign Power, razón que le permitió continuar sus operaciones con el nombre de Luz y Fuerza del Centro, empresa que en 1994 logró su permanencia, al ser transformada en organismo descentralizado.
En suma, estas dos empresas han satisfecho plenamente la electricidad que se consume diariamente en el territorio mexicano.
El Constituyente Permanente, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, estableció lo siguiente: "Tratándose del petróleo, de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado. La nación llevará a cabo la explotación de estos productos en términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".
Sin embargo, las reformas a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica de los años 1983, 86, 89, 93 y 94 han minado el espíritu del artículo 27 constitucional.
En preparación para el ingreso al Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en 1992 se realizó una cirugía mayor a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, al disponer, en su artículo 3o., que varios aspectos de la generación de energía eléctrica no se consideraban de servicio público; y se facultó a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Energía para otorgar permisos a particulares para el autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente, para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, así como la exportación e importación derivada destinada a usos propios.
El ritmo del crecimiento en la oferta eléctrica es lento pero incrementado por el sector privado. En septiembre de 2006 ya operaban 18 centrales generadoras, con capacidad de ocho mil 771 megawatios. En el 2007 son ya 20 centrales. En el periodo de 2001 a 2006 la CFE sólo incrementó su capacidad de generar en poco más de mil megawatios, mientras los privados lo hicieron en nueve mil megawatios.
Actualmente, la generación de energía eléctrica por parte de los productores independientes autoabastecedores y cogeneradores particulares representa cerca de 30 por ciento de la generación total nacional. Su capacidad instalada es una cuarta parte comparativamente con la capacidad de CFE y Luz y Fuerza.
Cabe subrayar que el desempeño del sector eléctrico, desde la creación de la CFE y Luz y Fuerza del Centro, ha respondido a los requerimientos del desarrollo y ha logrado construir un sistema eléctrico nacional, cuya cobertura se extiende por todo el territorio. Cubre el 96 por ciento de la totalidad y se han podido utilizar tarifas diferenciadas para la agricultura, la industria, el comercio y los servicios, de acuerdo con las modalidades que dicta el interés nacional, entre las cuales está la de extender el servicio a toda la población, de acuerdo con su capacidad de pago.
Es momento de rescatar el espíritu del artículo 27 constitucional y dotar de mayores recursos presupuestarios a las empresas públicas del sector eléctrico nacional para que logren su autonomía financiera, operativa y administrativa y que ésta vaya dirigida a dotar de electricidad de calidad y a tarifas accesibles al conjunto de los consumidores del territorio nacional.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo primero. Se reforman las fracciones I y III del artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en los siguientes términos:
Artículo 3o. No se considera servicio público:
Fracción I. La generación de energía eléctrica para pequeña producción;
Fracción III. La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de pequeña producción.
Artículo segundo. Se deroga la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue
Artículo 3o. No se considera de servicio público:
Fracción II. Se deroga.
Transitorios
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los permisos a los productores independientes autoabastecedores y cogeneradores de energía eléctrica que hayan sido otorgados antes de la promulgación del presente decreto, podrán terminar su periodo contractual en los términos y condiciones en que se hayan convenido.
Lo firman los diputados Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, José Antonio Almazán González, Ramón Félix Pacheco Llanes, Alejandro Sánchez Camacho, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática. Gracias.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Fluvio Mendoza Maldonado. Túrnese a la Comisión de Energía.
Tiene la palabra el diputado Nabor Ochoa López, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.
El diputado Nabor Ochoa López: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, uno de los medios que tienen los gobiernos para allegarse de recursos y cumplir con sus fines es el uso y los aprovechamientos de los bienes que son originalmente de dominio público. Lo anterior, bajo las figuras jurídicas de los permisos y las concesiones que, cabe mencionar, son otorgadas por el propio gobierno.
Evidentemente, la obtención de un permiso o concesión para ejercer un uso o aprovechamiento de un bien de dominio público genera para el beneficiario tanto derechos como obligaciones fiscales ineludibles, las cuales se encuentran establecidas dentro de la Ley Federal de Derechos.
En el caso concreto de la presente iniciativa, nos referimos al apartado que comprende a la Zona Federal Marítimo Terrestre la cual es definida con precisión en el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Dice así:
Artículo 119. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:
Fracción I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta 100 metros río arriba.
Asimismo, en el artículo 232, inciso c) de la Ley Federal de Derechos se establece que están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, siendo las zonas las comprendidas entre la I y la X.
De igual manera, dentro de ese mismo articulo en el inciso d), se especifican los municipios comprendidos dentro de la Zona VIII, las cuales se enlistan a continuación: Baja California, Playas de Rosarito; Baja California Sur, Loreto; Colima, Manzanillo; Oaxaca, San Pedro Mixtepec; Quintana Roo, Isla Mujeres; Nayarit, Bahía de Banderas; Sinaloa, Mazatlán; Sonora, Puerto Peñasco; Veracruz, Boca del Río y el municipio de Veracruz.
En este aspecto es pertinente destacar que si bien es cierto que a principios de los años 70 Manzanillo tuvo un repunte importante en su actividad turística, principalmente gracias a la construcción de infraestructura hotelera y al incremento en el número de vuelos, lo cual sin duda representó un impulso para dicha actividad; sin embargo en las siguientes décadas diversos factores fueron limitando el desarrollo y la consolidación turística de Manzanillo como el impulso decidido que el gobierno federal y la iniciativa privada en esos mismos años dieron a otros destinos turísticos con la creación acelerada de infraestructura permitiéndoles consolidar su vocación turística.
Por el contrario, la actividad portuaria en Manzanillo, transitó de ser una actividad incipiente en esos mismos años a consolidarse totalmente en la actualidad. Para dar un ejemplo de esta transición y de la intensa actividad portuaria que se ha generado en el municipio basta señalar que mientras en 1995 se movilizaron poco más de 86 mil contenedores, en el año 2006, es decir, 11 años después, se movilizaron alrededor de un millón 200 mil contenedores, lo que ha llevado a Manzanillo a posicionarse como el principal puerto del Pacífico mexicano y el número uno en manejo de contenedores a nivel nacional, generando recursos anuales para la Federación del orden de los 22 mil millones de pesos.
Asimismo el establecimiento de industrias como la termoeléctrica Manuel Álvarez, que proporciona energía eléctrica a ocho estados de la República, y la planta peletizadora Peña Colorada, importante productora de mineral de hierro, entre otras.
Sin duda, algunas empresas importantes para la economía y la generación de empleos en el país también han provocado efectos negativos para el turismo por la contaminación causada por dichas industrias desde hace más de 30 años.
Por otro lado, si comparamos a Manzanillo con otros destinos turísticos ubicados en la misma zona VIII, como Mazatlán, Boca del Río y Veracruz, encontraremos que estos últimos tienen una mayor infraestructura turística, mayor número de vuelos y ocupación hotelera, entre otras variables importantes que los han consolidado como destinos turísticos permanentes, a diferencia del municipio de Manzanillo, que continúa siendo un destino turístico de temporada.
Partiendo del hecho que los elementos utilizados para determinar la zona a la cual pertenecen los municipios, y acatar las correspondientes obligaciones fiscales, son el nivel de importancia y la rentabilidad turística que pueda desarrollarse entre los mismos, así como también tomando como base el principio del derecho fiscal, el cual señala que toda contribución debe ser proporcional y equitativa, tal y como se contempla en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, todo esto significa que el monto del derecho debe ser proporcional al aprovechamiento recibido.
Por tanto, al ser la actividad turística del municipio de Manzanillo principalmente de temporada, el cobro de tales derechos debe ser acorde a esta realidad.
Por todo lo antes señalado, consideramos que se justifica ampliamente el cambio de la zona ocho, en la que actualmente se encuentra Manzanillo, a la zona VII como se propone; lo cual representaría un gran estímulo para quienes se dedican a la actividad turística en el municipio; petición solicitada y avalada desde hace años por organizaciones como la Asociación de Hoteles y Moteles de Manzanillo, la Asociación de Desarrolladores Turísticos, la Coparmex, la Canaco, la Canirac y el propio ayuntamiento de Manzanillo.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal respetuosamente somete a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos.
Artículo único. Se reforma el artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 232 D. Zona VII. Estado de Baja California, Tijuana; estado de Baja California Sur, Mulegé; estado de Colima, Manzanillo; estado de Jalisco, Cihuatlán; estado de Nayarit, Compostela; estado de Sonora, Guaymas y estado de Veracruz, Coatzacoalcos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto señor Presidente.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Nabor Ochoa. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Tiene la palabra la diputada Maricela Contreras Julián, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud… Sonido a la curul de la diputada Irene Aragón.
La diputada Irene Aragón Castillo (desde la curul): Señor Presidente, solicito verificación del quórum, por favor.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos y mientras tanto continúe diputada Maricela, en el uso de la tribuna.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para la verificación del quórum.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Continúe, diputada Maricela Contreras.
La diputada Maricela Contreras Julián: Muy buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores. Con el permiso de la Presidencia. En los últimos días hemos vivido un debate en torno a un tema que ha despertado interés entre diversos actores políticos y sociales; hablo del tema de la interrupción legal del embarazo.
Lamentablemente hay un sector que ha entrado en el terreno de la confrontación, alzándose como la nueva Santa Inquisición. Creíamos que esos tiempos estaban rebasados; sin embargo, los vemos blandiendo la espada en tono de guerra, amenazando, violando el principio constitucional de laicidad del Estado mexicano.
Esto no es cosa de guerra, una mujer que decide la interrupción de su embarazo vive un drama, se trata de un recurso último. Quien piense que es una especie de juego en que se atenta contra la vida, no sólo está equivocado sino que es alguien realmente muy limitado. Esta es una cita de Javier Flores, en su columna de hoy en La Jornada.
De lo que se trata, lo que realmente debemos discutir, si estamos a favor o en contra de reconocer los derechos de las mujeres; si estamos a favor o en contra de la muerte de cientos de mujeres cada año, por complicaciones de abortos realizados en forma clandestina e insalubre; si estamos a favor o en contra de reconocer el derecho que cada mujer tiene para decidir de manera libre sobre su cuerpo.
Estamos a favor de la vida de las mujeres, no deseamos que ninguna mujer interrumpa un embarazo. Queremos que todos los niños y niñas que vienen al mundo sean deseados y queridos; pero tenemos una realidad necia, persistente y dramática que rebasa nuestros deseos. No debemos ocultar la realidad que se vive en nuestro país; nosotros no queremos ocultar la realidad.
Hace 10 años, la Organización de Naciones Unidas informaba que el número de mujeres fallecidas en México a causa de complicaciones por los abortos en condiciones de riesgo era de mil cada año. En nuestros días el Consejo Nacional de Población, la Conapo, estima en 100 mil los abortos provocados; es decir, uno cada 7.5 minutos en promedio. El 88 por ciento de las mujeres que toman esta decisión son católicas y el 12 corresponde a otras religiones.
Como ustedes ven, la realidad rebasa nuestros buenos deseos y por esta razón, mientras esta práctica exista, tenemos que actuar modificando las leyes y adecuando las políticas públicas. Este es un tema de salud pública, porque se pone en riesgo la integridad física de las mujeres y su vida.
Su alta incidencia hace inaceptable juicios de fe para legislar sobre el asunto. Los actores políticos de nuestro país estamos obligados a actuar con base en argumentos científicos y tomar una posición responsable a favor de los derechos de las mujeres.
Consideramos imprescindible armonizar la legislación federal con los tratados internacionales en la materia y con los códigos penales de las entidades federativas, que son mucho más avanzados que la federal.
Así, la iniciativa que hoy presentamos a consideración de esta Cámara contempla una ampliación de las causales excluyentes de responsabilidad penal en la interrupción legal del embarazo. Las incorporamos a ocho.
Y quiero destacar que cuando la mujer embarazada sea portadora o contagiada de VIH/Sida y cuando el aborto obedezca a causas económicas justificadas; también cuando la mujer considere que el embarazo afecte su proyecto de vida.
Por otra parte, se propone también que la interrupción del embarazo sea dentro de las 12 primeras semanas de gestación, que es el período considerado biomédicamente como de menor riesgo para las mujeres.
El procedimiento se realizará en todos los niveles de atención en salud, retomando la iniciativa presentada por nuestro compañero senador, Pablo Gómez y la que se está discutiendo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Planteamos también la necesidad de introducir en el Código de Procedimientos Penales el procedimiento a través del cual las mujeres pueden acceder con eficacia y prontitud, sin poner en riesgo su salud y su vida a la interrupción legal del embarazo.
Nosotros partimos en esta iniciativa de dos factores fundamentales: el primero es reconocer el derecho de todas las mujeres para que tomen sus propias decisiones en todo lo relacionado con su cuerpo, con su vida y con su salud.
El segundo es ofrecer los servicios médicos gratuitos y de calidad a todas las mujeres que los necesitan.
Proponemos también reformas a la Ley General de Salud, pues resulta necesario establecer la objeción de conciencia para los profesionales de salud que deseen atenerse a ella, como expresión de un sentir individual que no excluye de ningún modo la responsabilidad institucional.
De ahí que se establezca la obligación del sector salud para garantizar que en los centros hospitalarios se cuente con personal no objetor de manera permanente y en caso de que se encuentre un objetor se remita a la usuaria a otro médico, de manera oportuna.
Compañeras y compañeros, con las propuestas que sometemos, que la fracción del PRD somete a consideración, estamos dando cumplimiento al artículo 4o. constitucional que establece el derecho de toda persona a elegir el número y esparcimiento de sus hijos, con los instrumentos internacionales en la materia y, lo más importante, estamos legislando para proteger la vida de las mujeres.
Señor Presidente, le solicito que se incorpore íntegro el texto de la iniciativa que ponemos a consideración, en el Diario de los Debates.
A su vez apelo a su sensibilidad sobre el tema que abordamos en esta tribuna; en ese sentido le solicito atentamente que así como pidió que se trabajara con rapidez en las reformas a la Ley del ISSSTE, las cuales se aprobaron en un lapso de una semana, haga un llamado a las comisiones correspondientes para que trabajemos con la misma celeridad, ya que la salud y la vida de las mujeres mexicanas es un asunto de importancia para todas y para todos.
Finalmente manifestamos que tan estamos a favor de la vida, que conminamos a las diputadas y diputados a un trabajo legislativo sin dogmas, creencias religiosas o ideológicas personales para salvaguardar la vida y la salud de todas las mujeres de México. Muchas gracias, diputado. Le solicito también turno a la Comisión de Equidad y Género.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Maricela Contreras. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
Se recibieron tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de las mismas.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Único. Se solicita al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, que informe a la Cámara de Diputados del cumplimiento que el IFE esté dando a las disposiciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, y del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el ajuste al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2007, en el cual se establecen las obligaciones que se derivan del referido decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se aprueban las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en congruencia de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007, atentamente, diputado Emilio Gamboa Patrón, diputado Héctor Larios Córdova, diputado Javier González Garza, diputada Gloria Lavara Mejía, diputado Ricardo Cantú Garza, diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez y diputada Aida Marina Arvizu Rivas. Es todo.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación); los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese. Dé lectura al otro punto de acuerdo.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: De la Junta de Coordinación Política. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con relación a las redadas y las deportaciones de inmigrantes mexicanos en Estados Unidos. La Junta de Coordinación Política con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, relativo al 0rden del día, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado José Jáquez Medina del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Acuerdo
1o. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión saluda la iniciativa de ley HR-1557 presentada por el representante estadounidense Luis R. Gutiérrez para auxiliar a Elvira Arellano en el proceso para ser elegible para obtener una visa de inmigrante.
2o. Apoyo a las iniciativas que permitan detener las redadas y las deportaciones de inmigrantes indocumentados en Estados Unidos.
Éstas representan medidas correctas dirigidas a dar soluciones humanas a problemas humanos que enfrenta la población mexicana indocumentada en aquel país. Dado en el Palacio Legislativo, México, D. F., a los 26 días de marzo de 2007 y firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política.
En votación económica se pregunta si se aprueba: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias; las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Gracias. Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.
El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Chiapas para que agilice las conclusiones de sus investigaciones en la averiguación previa No. 669/CEAJ4-B/2004 y se repare el daño ocasionado al seguro de vida, seguro jubilatorio y seguro de pensión vitalicia de los maestros de la Sección 40 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.
Acuerdo
Único. Con pleno respeto a la soberanía del estado de Chiapas se exhorta a la Fiscalía General de la entidad para que agilice sus diligencias y conclusiones en la investigación integrada en la averiguación previa No. 669/CEAJ4-B/2004 y ejerza la acción penal correspondiente, con el objeto de hacer posible la reparación del daño ocasionado por el desvío de recursos del seguro de vida, seguro jubilatorio y seguro de pensión vitalicia de los maestros de la Sección 40 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación. Firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política.
En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias; las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaria.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Orden del día de la próxima sesión.
(Lectura Orden del día)
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (15:41 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 28 de marzo, a las 11:00 horas. Se informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.