De reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, presentada por el Ejecutivo Federal
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envió a ustedes Iniciativa de Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 27 de septiembre de 1985.- El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
La Secretaría de Educación Pública, para realizar las funciones que le competen en materia de antropología e historia y las que conciernen a la conservación, difusión e investigación del patrimonio arqueológico e histórico de la Nación - de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal- , cuenta con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, dependencia cuya Ley Orgánica fue aprobada por el honorable Congreso de la Unión el 22 de diciembre de 1938 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939.
La creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, durante el período presidencial del general Lázaro Cárdenas, fue una aportación transcendental para la vida cultural de México. Con la fundación del INAH, el Gobierno Federal asumió la necesidad y responsabilidad nacionales de proteger los testimonios histórico- culturales de nuestra sociedad.
El INAH recogió una entidad pública de carácter federal de las funciones que desempeñaban, de manera independiente, el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la Secretaría de Educación Pública; el Departamento de Asuntos Indígenas: y el Museo Nacional de Antropología, Historia y Etnografía. De esta manera se constituyó como un organismo de pendiente de la Secretaría de Educación Pública encargado de las funciones de conservar nuestro patrimonio arqueológico e histórico, investigar nuestra historia y realidad antropológica y divulgar el conocimiento sobre el pasado cultural y las tradiciones vivas de los pueblos indígenas del país.
La Ley Orgánica de 1939 expresa la voluntad política de atribuir al INAH el ejercicio de la compleja función que resulta de la necesidad de proteger y fortalecer nuestro patrimonio e entidad culturales. De este modo, el Gobierno Federal asumió como tarea de interés público la problemática de nuestro patrimonio cultural nacional. En la expansión de motivos acompaño al Anteproyecto de la Ley Orgánica, enviado al honorable Congreso de la Unión el 20 de diciembre de 1938, se definió al Instituto Nacional de Antropología e Historia como organismo que debería convertirse en coordinador de las actividades de conservación del patrimonio cultural que realizaran otros sectores sociales - incluyendo a los particulares- y también en administrador de recursos, provenientes no sólo del Estado.
El instituto nació como un órgano con poco personal y escaso presupuesto; pero la fundación misma que le atribuyó la ley de 1939 era de tales dimensiones, que fue creciendo naturalmente. La investigación arqueológica y las necesidades de la conservación de los monumentos prehispánicos e históricos tuvieron un gran impulso. La exposición de objetos prehispánicos y testimonios históricos a través de los museos, así como la investigación y difusión de la cultura e historia nacionales, se ampliaron considerablemente. Paulatinamente, se desarrolló el estudio de nuestras tradiciones vivas, el conocimiento y difusión de la pluralidad étnica que conforma nuestra nacionalidad: culturas, lengua, características antropomórficas y formas de vida de la sociedad nacional. Todo lo anterior ha configurado una imagen cultural propia de México, reconocida por los mexicanos y conocida en todo el mundo.
El INAH ha venido cumpliendo los objetivos para los que fue creado. Sin embargo, después de cuarenta y seis años, la estructura y facultades que le otorga su la Ley Orgánica ya no responden a la complejidad funcional administrativa que el que el crecimiento del patrimonio cultural le ha impuesto, ni tampoco a los retos y responsabilidades que le atribuyen ordenamientos legales posteriores, como son la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de 1972, o los documentos, acuerdos y convenios internacionales frecuentemente promovidos y firmados por el Gobierno de México, como son, entre otros, la Carta de Venecia y la declaración de México- UNESCO, de 1982. Es, pues, imperativo actualizar su Ley Orgánica para que, sin abandonar los propósitos que le dieron origen, el INAH disponga del ordenamiento legal que le permita cumplir con mayor eficacia sus funciones.
La identidad cultural nacional incluye y está condicionada por múltiples identidades culturales que coexisten, se complementan y que son patrimonio de los diversos grupos culturales y étnicos, así como de toda la nación. Es deber del INAH, por lo tanto, fortalecer la pluralidad cultural del país como parte del patrimonio cultural de la humanidad y resultado de nuestra historia nacional.
El INAH surgió como un organismo con funciones de carácter nacional y federal. Por ello, la legislación relativa a la protección del patrimonio debía tener un carácter adecuado a los propósitos mencionados. Así nació la Ley Federal sobre Monumentos, en el año de 1972, que otorgó al INAH atribuciones básicas para una protección efectiva de nuestro patrimonio histórico y arqueológico. Sin embargo, la Ley Orgánica del Instituto no contempla de modo claro su desarrollo realmente nacional.
El crecimiento de los últimos años no permitió una demarcación clara y precisa de los flujos de decisión y los niveles de responsabilidad. Por ello, son igualmente inaplazables las modificaciones y las nuevas definiciones en lo que se refiere a las atribuciones de la Dirección General y a la estructura orgánica, así como a las formas de participación de la comunidad del instituto, de acuerdo con la variedad de funciones, campos y disciplinas que conforman la materia de trabajo del INAH.
El presente proyecto de reformas a la Ley Orgánica fue elaborado a partir de un proceso consulta y en su redacción se tomaron en cuenta diversas opiniones de todos sus sectores. Los puntos sustanciales del anteproyecto son los siguientes:
a) Se definen los objetivos generales del instituto manteniendo la finalidad de fortalecer nuestra identidad y pluralidad culturales, para con ello afirmar la soberanía e independencia de la nación.
b)Se determina con mayor claridad el alcance de sus funciones para cumplir con los objetivos institucionales.
c)Se establece un agrupamiento de dependencias en cuatro áreas de actividad:
- Investigación en Antropología, Arqueología e Historia.
- Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
- Museos y Exposiciones.
- Docencia y formación de profesionales en los campos de competencia del instituto.
d) Se reconoce, como parte de su organismo territorial, la presencia de los Centros o Delegaciones Regionales, para propiciar una mayor desconcentración de funciones.
e) Se plantean distintas instancias de cuerpos colegiados: Consejos Consultivos de Área y Consejo General Consultivo.
En mérito de los antecedentes expuestos y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter, por el digno conducto de ustedes, a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de decreto de reformas de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Articulo primero. Se reforman los artículos del 2o. al 9o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la investigación científica sobre antropología e historia relacionada con la población del país, la conservación y restauración del patrimonio histórico y arqueológico, comprendido en este último el paleontológico, y la difusión y promoción de las materias y actividades que son competencia del instituto.
Para cumplir con sus objetivos el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:
I. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.
II. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la arqueología e historia de México, y antropológicas y etnográficas de la población del país.
III. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación en las zonas y monumentos arqueológicos e históricos del país.
IV. Identificar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar y vigilar las zonas y monumentos arqueológicos e históricos, así como los bienes muebles asociados a ellos.
V. Formular y difundir el catálogo de patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son el dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.
VI. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos y la Carta Arqueológica de la República.
VII. Llevar al Registro Público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos.
VIII. Establecer, organizar, mantener y administrar museos en los campos de antropología, arqueología e historia.
IX. Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y el uso social del patrimonio cultural.
X. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para proteger y conservar el patrimonio histórico y arqueológico de la nación y el carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.
XI. Formar personal en las áreas de antropología, historia, conservación restauración y museografía, en los niveles técnico profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos correspondientes.
XII. Realizar, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.
XIII. Las demás que las leyes de la República le confieren.
Artículo 3o. El instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se numeran:
I. Los bienes inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten el Gobierno Federal o los gobiernos de los estados o municipios.
II. Los bienes muebles con que actualmente cuenta y los que se aporten o adquiera en el futuro.
III. los bienes muebles e inmuebles que adquiera el instituto por herencia, legado o donación de particulares, dependencias, instituciones, gobiernos extranjeros u organismos internacionales, o por cualquier otro concepto.
IV. Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Las aportaciones que le otorguen el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados o de los municipios, personas físicas o morales, u organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
VI. Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.
VII. Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.
VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público.
Artículo 4o. Los bienes que el instituto adquiera de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
Artículo 5o. Para cumplir con sus objetivos el instituto se organiza:
I. De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:
a) Investigación de Antropología, Arqueología e Historia.
b) Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c)Museos y Exposiciones.
d) Docencia y formación de recursos humanos en los campos de competencia del instituto.
II. De acuerdo con su organización territorial, en Centros o Delegaciones Regionales.
III. De acuerdo cónsul estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de esta ley establezca para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un Director General, nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública.
Para ser Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del instituto.
Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Representar legalmente al instituto.
II. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
III. Tener acuerdos con el Secretario de Educación Pública en los asuntos de su competencia.
IV. Presidir las sesiones del Consejo General Constitutivo.
V. Autorizar y hacer cumplir programas de trabajo del instituto.
VI. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
VII. Proponer los proyectos de Reglamento y aprobar loa manuales necesarios para el funcionamiento del instituto.
VIII. Celebrar contratos y toda clase de actos de dominio.
IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
X. Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el ejercicio correspondiente.
XI. Celebrar convenios con personas físicas o morales u organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
XII. Las demás que le confieren las leyes, el Secretario de Educación Pública y las que para le ejercicio de su cargo deba desempeñar.
Artículo 8o. El instituto contará con un Consejo General Consultivo que será decidida por el Director General y que estará integrada a partir de la representación de los Consejos Consultivos de Área, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 9o. Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.
Artículo segundo. Se derogan los artículos 10 al 20 inclusive de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e historia.
Articulo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 26 de septiembre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»
Turnada a la Comisión de Educación Pública.