Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, presentada por el diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del PAN
«C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. CC. diputados:
Con fecha 4 de diciembre, hice uso de esta tribuna para hacer a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, una proposición que consistió en la solicitud concreta de que: "independientemente, de que la Contaduría Mayor de Hacienda utilice la información obtenida con motivo de las revisiones, inspecciones y auditorías a las secretarías y entidades paraestatales, para expedir pliegos de observaciones o fincar responsabilidades administrativas o personales, se corra traslado de los dos tomos de resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Federal y del Distrito Federal, del Ejercicio de 1983, a la Procuraduría General de la República, a fin de que este organismo de representación social, asuma la protección de los intereses de la Nación, que le obligan a proceder de oficio en el caso de conocer de la comisión de algún delito que, sin duda, se contiene en el informe de la Contaduría.
En esta ocasión vengo a solicitar que este procedimiento sea en lo futuro, una práctica permanente de la Contaduría Mayor para lo cual, re requiere la modificación de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, elevando la proposición anterior al rango de reforma de ley.
Lo anterior lo solicitamos, en virtud de que si bien es cierto, que la Contaduría Mayor de Hacienda en su ya larga vida, ha expedido miles de pliegos petitorios, haciendo asimismo, cientos de recomendaciones , y logrando a favor del Erario Federal la recuperación de miles de millones de pesos, también lo es, que la debilidad demostrada a la fecha en el seguimiento de la comisión de delitos de peculado, ha motivado que a la fecha prevalezcan la corrupción y los mismos vicios de hace tiempo.
La Contaduría Mayor de Hacienda, puede colaborar y considerablemente al programa de renovación moral y no ser un simple medio de detección de irregularidades; pero para tal objeto requiere el respaldo de su propia Ley Orgánica, por lo que consideramos que esta requiere una adición al inciso b) del numeral 6 y de la fracción II del artículo 3o., a fin de que los ilícitos que la Contaduría Mayor denuncie a través de sus informes de resultados de la revisión de la Cuenta Pública, sin orden o aviso de la Cámara de Diputados o de la Comisión de Vigilancia, corra traslado de los tomos de dichos informes a la Procuraduría de la República, para que este organismo asumiendo su papel de representante social, proceda de oficio cuando estime que existe la comisión de un delito.
Por lo anterior y de acuerdo con la fracción II, del artículo 17 de la Constitución General de la República, nos permitimos solicitar:
Adicionar el inciso b) del numeral 6, de la fracción II del artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda agregando otro párrafo con el siguiente texto:
Un tanto de este documento deberá turnarse a la Procuraduría General de la República a fin de que esta entidad de representación social proceda de oficio en el caso de advertir elementos que le permitan presumir la existencia de algún hecho delictuoso.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 1985.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Amado Olvera Castillo. Rúbrica de cuatro diputados más.»
Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.