Que adiciona el párrafo II del artículo 3 de la Ley de Ingresos de la Federación, presentada por el diputado Graco Ramírez Garrido Abreu, PST
«La actual inestabilidad de los mercados internacionales de petróleo, ha determinado que México fije sus precios de crudos de exportación en 15.60 y 16 dólares, lo cual significa un trastorno en las previsiones del gasto para 1986 y su política económica, que se basaron en estimaciones en la reducción de los precios petroleros hasta 19.50 dólares por barril.
Los efectos inmediatos de esta situación, fueron el descenso inmediato de ingresos de divisas del orden de los 5 mil 700 millones de dólares, la reducción en 3 billones de pesos, los ingresos fiscales originados en el sector petrolero; una alza de 50% del endeudamiento externo presupuestado para 1986 de 4 millones de dólares, incremento del déficit financiero gubernamental de 4.9 programado a un 8.9% del producto interno bruto. A esto hay que agregarle la reducción de 4.6% del Presupuesto de Egresos de 1986 con respecto a 1985 y considerada en base a una inflación del 50%.
Dentro de este mismo contexto, es fundamental señalar la carga financiera que sobre el presupuesto ejerce el servicio de la deuda pública, quedando en los siguientes términos. El presupuesto de 1986 es de 32.2 billones de pesos, de éste, el servicio de la deuda absorberá 14 mil 791.8 miles de millones de pesos (45.9% de los gastos totales), esta cifra se descompone en 9 mil 380.3 miles de millones de pesos que, se destinará al pago de intereses y 5 mil 411.5 miles de millones de pesos a amortización, es decir, cerca del 70% se destina al pago de interés, por lo tanto cabe pensar que se presenta casi imposible el pago de capital, sin que esto represente un dislocamiento real de la economía y que ponga en evidencia y profundice los desequilibrios existentes en la economía.
Los efectos de la reducción real del presupuesto a causa de las políticas contraccionistas del gasto público, se manifiestan en una reducción del 34% del gasto destinado a la administración pública, comercio y abasto 11.3% y turismo 11.7% inferior a 1985, los incrementos son mínimos y se dan en los sectores de desarrollo regional y ecología 2.9%, desarrollo social 3.9% y energéticos 1.1%, indicios que habrán de crecer en el primer grupo y de reducir en el segundo caso, a causa de la severidad de las medidas de reajuste que la caída de los precios petroleros ha impuesto, descenso esperado de 13 dólares por barril en promedio del crudo mexicano. Lo que implica un retroceso en términos reales de la economía mexicana y de la satisfacción de demandas de mejores niveles de vida.
Ahora bien, el paquete de medidas previstas por el gobierno para afrontar la reducción de ingresos de divisas se resume en los siguientes puntos: descenso de 1 mil 500 millones de dólares en el programa de importaciones para 1986; reducción de 1 mil 200 millones en la acumulación de reservas internacionales y la esperanza de que las importaciones no petroleras, crezcan en 500 millones de dólares, así como el ahorro que representa la reducción de tasas de interés por 800 millones. Es obvio que estas medidas no son suficientes para enfrentar una nueva reducción de los precios del petróleo que se especula, se reducirá a 13 dólares por barril y menos es fundamental para mantener el equilibrio social interno y la salud económica nacional, el no sacrificar más a la sociedad mexicana con políticas restrictivas, que aplazan la satisfacción de necesidades sociales que, desde el inicio de este sexenio, han sido sustituidas por cumplir con los compromisos externos y que se toma a cada momento insostenible, en términos políticos y económicos.
Por tal motivo y ante los argumentos señalados, la fracción parlamentaria del PST, de acuerdo a las facultades que confiere el artículo 71 constitucional fracción II, se presenta el siguiente
Proyecto de Decreto que adiciona la fracción III, al artículo 3o. de la ley de Ingresos de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:
I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales apartados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.
III. Determinar la suspensión total o porcentual del pago del servicio de la deuda, en base a las variaciones en el ingreso de divisas por concepto de exportaciones petroleras (suba o baje) considerando que esta actividad reporta 45%, aproximadamente, de los ingresos tributarios, con el fin de no afectar el gasto público programado (fracción que se adiciona).
Atentamente
"Por un gobierno de los trabajadores"
México, D.F., a 5 de marzo de 1986.- Diputado Graco Ramírez Garrido Abreu, Coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados.