Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que adiciona el artículo 26 y deroga la fracción II del artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, presentada por el diputado Jorge Alcocer Villanueva, del grupo parlamentario del PSUM

«CC. secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente.

Con fundamento en la atribución que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución, y

Considerando

Primero. Que el ejercicio del gasto público debe estar sujeto a normas precisas que garanticen la eficiencia de su aplicación y su manejo transparente y honesto.

Segundo. Que las operaciones realizadas dentro del llamado "programa de mexicanización de la flora petrolera" desarrollado por Petróleos Mexicanos, ha mostrado que en la legislación vigente que norma las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realiza el Gobierno Federal con cargo al presupuesto de egresos de la Federación, existen posibilidades de interpretación y omisiones que han dado lugar a la celebración de contratos desfavorables al erario federal.

Tercero. Que, en particular, la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, dispone la licitación pública de las adquisiciones y arrendamientos que se realicen por las dependencias, organismos y empresas incluidas en el presupuesto de egresos de la Federación, previendo la propia ley las excepciones, mismas que, sin embargo, se han visto sujetas a interpretación por parte de la autoridad administrativa. que contraviene el sentido original de la propias normas.

Cuarto. Que dicha ley es omisa al no disponer prohibición expresa, ni sanción alguna, para evitar que con fondos federales se adquieran bienes o servicios por particulares, bienes o servicios que posteriormente so arrendados o vendidos al Gobierno Federal, lo que constituye una operación desventajosa para los intereses públicos.

Por lo anterior, en representación del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que adiciona y deroga disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, con un último párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 26. "...En ningún caso las dependencias o entidades podrán financiar a particulares, por sí o a través de terceros, la adquisición o arrendamiento de bienes cuando éstos se vayan a destina a la venta o arrendamiento a las dependencias o entidades del sector público federal."

Artículo segundo. Se deroga la fracción II del artículo 37 de la referida ley.

Transitorios

Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México D. F., a 19 de agosto de 1986.- Diputado Jorge Alcocer Villanueva, grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.»

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.