Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, enviada por la Cámara de Senadores

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 18 de abril de 1986.- Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senadora Diamantina Reyes Esparza, secretario.»

«Minuta proyecto de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11, para quedar como sigue:

"Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin".

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Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., 18 de abril de 1986.- Senador Javier Ahumada Padilla, presidente; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senadora Diamantina Reyes Esparza, secretario.»

Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.