Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 85, 90, 94, 95 y 117 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PST

«C. presidente de la H. Cámara de Diputados CC. diputados.

El trabajo es uno de los derechos fundamentales del hombre, en base a ése se consagre en nuestra Carta Magna el artículo 123 constitucional, que especifícamente en su fracción VI define en los siguientes términos que tiene el salario:

"Los salarios deben ser suficientes para satisfacer las necesidades nominales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural".

Así con este concepto se establece el principio básico del salario, ahora bien, con lo que respeta al salario remunerado, la Ley Federal del Trabajo menciona en su artículo 85 que:

"El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo... (debiendo establecerse en base a)...la cantidad y calidad del trabajo".

En base a lo anterior se deduce que aunque la legislación laboral marca la necesidad de que el salario sea remunerador, no define objetivamente el concepto y mucho menos lo amplía; por lo cual resulta importante analizar la propuesta de reglamentar la fracción IV del artículo 123 constitucional. Así ante estas limitaciones y los requerimientos actuales para legislar en la materia, procederemos a:

1. Fundamentar las razones por las cuales se debe reglamentar el salario remunerador, para posteriormente;

2. Plantear el concepto de salario remunerador y proponer sugerencias para su instrumentación.

Con respecto al primer punto, debemos considerar que ante la actual situación de crisis que en los últimos años ha vivido el país y que actualmente se agrava, los trabajadores han sido los más afectados; pues un lado se ha mermado el nivel de empleo, al grado que las ocupaciones remuneradas han sufrido una disminución absoluta; y por otra el desempleo ha ascendido de cuatro a 15% entre 1981 y 1985; previéndose que para este año subirá tres puntos más, representando aproximadamente 18% de la PEA, y esperando además que para el presente año el desempleo abierto alcance el 14.6%.

Aunado a esta situación se encuentra el deterioro permanente del nivel de la clase obrera que sólo se manifiesta en la pérdida constante de su poder de compra; sino también en un descenso sustancial en el acceso a mejores niveles de bienestar. Lo que puede mostrarse claramente al examinar las condiciones de vida de los trabajadores en los años recientes.

Y así, la anterior se explica por la manera en que se han otorgado los incrementos salariales, pues éstos al autorizarles a los trabajadores, no necesariamente han generado un aumento en el poder adquisitivo de la clase obrera, ya que la demanda de la fuerza de trabajo no ha aumentado en igual proporción; propiciando que el nivel de compra sufra decrementos y que los trabajadores gocen apenas de un salario que opera en auténtica condiciones de subsistencia.

Los datos siguientes demuestran claramente este supuesto, ya que en el período 1982 - 1985 los salarios se han incrementado de 246.4%; los precios han aumentado 371%; con lo que los salarios contractuales han perdido 50% de su poder adquisitivo y los mínimos 78%.

En 1981 la canasta básica se obtenía con 58.9% del salario mínimo y para enero de este año se adquirió con 85.6% del mismo. Por lo que se infiere que los salarios que gozan los trabajadores en la actualidad, no pueden ser considerados por ningún motivo remuneradores, poniendo en entredicho los principios básicos que la misma Constitución establece para el caso.

Ahora bien, los hechos antes mencionados no pueden ser aislados, ni los únicos que influyen en el no otorgamiento de un salario remunerador a los trabajadores, Más bien, la razón principal del impedimento radica en la inadecuada redistribución del ingreso; pues los empresarios argumentan su incapacidad para otorgar aumentos salariales más allá de los propuestos por ellos mismos - puesto que operan en términos de insolvencia - , esta aseveración tiende a ser falsa al conocer que sus ganancias aún en época de crisis - en lugar de disminuir - , han aumentado.,

La realidad es que las empresas se han visto favorecidas por la política económica actual y a costa del sacrificio obrero. Demostrándose que en términos globales - hasta el primer semestre de 1985 - , algunas de las empresas más importantes del país, elevaron sus ventas en 66%, mientras que sus utilidades crecieron 47.7%.

Esto es particularmente importante, puesto que permite reducir sustancialmente los impuestos por las inversiones en activo fijos, pues se autorizó a desconocer la base gravable de 75% en el valor de las inversiones realizadas en 1984, de 50% en 1985 y de 25% para este año.

Por rama de actividad, destaca la recuperación de la industria textil al registrar durante el año pasado, utilidades después de tener pérdidas en 1984, la siderúrgica que duplicó sus utilidades ascendiendo sus ventas a 57.7%; los sementeros registraron incrementos en los mismos rubros de 148% y 109% respectivamente; y las papeleras que elaboraron sus ventas en casi 100% y utilidades por más de 151 millones de pesos.

Además los principales grupos industriales también tuvieron un buen rendimiento en ese mismo año, pues sus utilidades conjuntas fueron del orden de 27 mil 409 millones de pesos, siendo representativos el monto de utilidades obtenidas por Vitro y Cidsa con índices de 157% y 156% de aumento en sus ganancias respectivamente.

Esto pone en evidencia que es falsa la insolvencia pregonada por los empresarios, en cuanto a su imposibilidad de otorgar salarios remunerados, argumentando que sus ganancias no son suficientes para dar respuesta a las demandas obreras. Pues según los empresarios, los incrementos desmedidos en los salarios, aumentan los costos de producción por lo que se ven en la necesidad de elevar los precios de sus productos.

Lo antes dicho es cada vez más cuestionable, pues en 1980 la industria nacional pagó por cada peso de producción, 14 centavos, en 1985 pagó diecisiete , esperándose que para el presente año el salario representativo sólo el 10% de los costos de producción.

Así debe desterrarse la idea de que "los salarios no deben incrementarse porque aumentan los costos de producción, los precios en el mercado y reduce las utilidades de las empresas". Esto como ya se indicó por medio de las cifras anteriormente expuestas, es falso, posibilitándose para argumentar con bases sólidas, la urgente necesidad de reglamentar el salario remunerador para que así el trabajador goce plenamente de los frutos de su trabajo.

Pues ésto no debe ser considerado solamente como un costo de producción, sino como sinónimo de generación de riqueza; la cual es justo se reparta entre todos los involucrados en el proceso de producción.

Por todo lo anterior, es preciso que se conceptualise al salario remunerador, como el que satisfaga las necesidades de la familia obrera y que sea suficiente para cubrir los requerimientos socioeconómicos y culturales de la clase trabajadora. Que el salario remunerador pueda resistir los embates, de la inflación constante y contenga el poder adquisitivo de los trabajadores a un nivel digno en la calidad de vida.

El salario remunerador debe ser fijado considerando que el trabajo además de ser un elemento del costo de producción, es generador de riqueza y está íntimamente ligada a la productividad de las empresas. La que vista en términos de calidad y cantidad, ya en el mercado genera ganancias, las cuales deben ser distribuidas no sólo entre los propietarios del capital, sino en todas las partes involucradas en el proceso de producción.

Además es necesario considerar que para redistribuir el ingreso de las empresas, se considere no solamente el reparto que se hace anualmente de las utilidades del 8% sino que dependiendo del monto de las ganancias y de las particularidades de cada empresa se fija cada tres meses un salario remunerador al que el trabajador tiene derecho por concepto del trabajo que desempeña.

Además que en la fijación del salario remunerado se consideren el salario diario y no el integrado, pues las empresas sobrevalúan el salario al aplicar este concepto con la idea de restar el monto de los incrementos salariales.

Para que dichas consideraciones sean realidad, resulta imperativo modificar y adicionar la fracción VI del artículo 123 constitucional con la idea de definir claramente el fin primordial del salario: que este sea remunerador.

Siendo preciso también reglamentar el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, así como plantear las modificaciones o adiciones que correspondan.

Así por lo antes expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores propone a esta soberanía en base a las facultades que le confiere al artículo 71 fracción II de la constitución, la siguiente

Iniciativa de ley

Primero. Que modifique el párrafo primero y adicione el segundo de la fracción VI del artículo 123 constitucional.

"Los salarios que disfrutan los trabajadores deberán ser remunerados; teniendo carácter de generales y de profesionales. Los primeros..." (se modifica).

"Los salarios mínimos generales y los profesionales, deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y para proveer a la educación obligatoria de los hijos...se fijarán considerando, además que el trabajo es generador de riquezas y que ligado a la productividad en las empresas, ya en el mercado genera ganancias, las cuales deben ser distribuidas entre todas las partes involucradas en el proceso de producción". (se adiciona).

Segundo. Que se reglamente el artículo 85 de la ley federal del trabajo. El cual debiera considerar los siguiente aspectos:

Artículo 85. El salario tanto mínimo como profesional deberá ser remunerador, para que éste satisfaga las necesidades de la familia obrera y suficiente para cubrir los requisitos socioeconómicos y culturales del trabajador y de su familia; debiendo resistir los embates de la crisis y mantener el poder adquisitivo a un nivel digno en la calidad de la vida de la clase obrera.

El salario remunerador nunca deberá ser menor que el fijado como mínimo, de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario remunerador se tomará en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Que el trabajo además de ser un costo de producción, es generador de riquezas y está íntimamente ligado a la producción de las empresas, por lo que debe considerarse la calidad y cantidad de éste para ser retribuido.

II. Que el salario sea determinado, por las ganancias obtenidas de la venta del producto del trabajo en el mercado. Debiéndose distribuir entre todas las partes involucradas en el proceso de producción.

III. Que la distribución del ingreso en las empresas, forme parte del salario remunerador, el cual deberá fijarse dependiendo del monto de las ganancias y las potencialidades de cada empresa.

IV. Que el salario remunerador sea revisado cada tres meses para su actualización y adecuación a las necesidades del trabajador.

V. Que para efectos de indemnización se considere el salario remunerador integrado.

VI. Que en la fijación del salario remunerador, intervengan las partes involucradas en la relación contractual (patrón y trabajador) bajo la supervisión de la instancia oficial competente (gobierno). Debiendo ser el trabajador parte integrante de los Consejos de Administración de las empresas, con el fin de conocer los ingresos reales de éstas, y así en posibilidad de solicitar un salario justo y remunerador con base a las utilidades particulares de cada empresa.

Tercero. Que se modifiquen el párrafo segundo del artículo 90 de ley federal del trabajo. El cual deberá decir:

"El salario deberá ser remunerador y suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos".

Cuarto. Que se adicione el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo quedar como sigue;

"Los salarios remuneradores serán fijador por las Comisiones Regionales y serán sometidos para se ratificación o modificación a la Comisión de los salarios Mínimos, cuando se presuma que éstos no cumplen con el principio del salario remunerador".

Quinto. Que adicione el artículo 95 de la Ley Federal de Trabajo, el cual debiera plantear lo siguiente:

"Las Comisiones Regionales y la Comisión Nacional fijarán los salarios mínimos profesionales, los cuales deberán ser revisados, cuando por solicitud del trabajador se presuma que éstos no cumplen con el principio del salario remunerador."

Sexto. Que se modifique el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajador, el cual fija el porcentaje para el reparto de utilidades, debiendo modificar el porcentaje de 8% a 20% que ésta se incremente dependiendo del monto de las ganancias y condiciones particulares de cada empresa.

Deberán también modificarse los artículo que de alguna forma apoyen esta modificación.

Atentamente.

Por un Gobierno de los Trabajadores.

Diputados: Graco Ramírez Garrido Abreu, Amador Amador, Beatriz Gallardo Macias, José Felipe Flores, José Angel Aguirre Romero, Máximo de León Garza, Miguel Alonso Raya, Jesús Heriberto Noriega Cantú, Magdalena García Rosas.»

Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.