Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 55, fracción III, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carlos Barrera Auld, del grupo parlamentario del PDM
«El Partido Demócrata Mexicano hace de su conocimiento esta iniciativa de decreto que creemos conveniente e importante sea escuchada.
Desde el nacimiento de la República y la difusión de las ideas que conllevan a su conformación y estructura de los órganos de Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, diversos han sido los sistemas que han inventado y puesto en practicar diferentes regiones del mundo.
En nuestro país, siguiendo el modelo de la constitución norteamericana, que a su vez fue surgida por los triunfadores franceses, escogió para la integración del Poder Legislativo el sistema federal de la Cámara de Diputados y de Senadores. En la integración de ambas, se optó por el sistema de mayoría relativa para la elección de legisladores, siguiendo el mismo método, desde la primera Constitución Federal hasta la de 1917, habida cuenta de que era tal método de elección el único que se conocía.
Sin embargo, a partir de la manifestación de los pensadores ingleses empezó a tener difusión la idea del pluralismo, que superando los viejos esquemas de las democracia liberal de la mayoría simple, resolvió el problema de injusticias a que eran reducidas las minorías, que siendo a veces tanto o más importantes que la mayorías que se sumaban a aquellas, quedaban sin representación alguna en los órganos parlamentarios.
Así surgió el método de elección de representación proporcional, principio que fue adoptado por diversas constituciones, entre las primeras de ellas la de Waimar. Con tal sistema se logró que en los parlamentos existieran la mayoría pero no en forma única y absoluta, sino que la minorías estaban también representadas en proporción a su fuerza.
Muchas han sido las críticas a tal sistema, lo mismo que las que se han formulado a la mayoría simple, pero los estudiosos de la materia llegan unánimente a la conclusión de que aún con todas la deficiencias, es más justo, más equitativo y democrático el sistema de representación proporcional, no obstante que éste da pie para que sumado a las minorías pudieran, en un momento dado, superar a la mayoría.
El sistema mexicano abrió tímidamente la participación a las minorías en la reforma de 1969, en que se instituyeron los diputados de partido, sin embargo, la reforma política del 78 abrió más amplios horizontes a la participación plural y por ese solo hecho quedara como un hito en desarrollo del proceso democrático de la Nación mexicana.
No obstante lo anterior la adopción del sistema mixto de elección, único en la actualidad, aunque permite la representación plural, la misma no responde al esquema real de la conformación del espectro político nacional.
Como ya lo mencionamos en otra ocasión, el sistema mixto permite la manipulación del voto y la situación se hace cada vez más evidente para la realidad política del país, en que el partido mayoritario se asegura el máximo de curules y luego aun en el caso de elecciones limpias, los dirigentes de dicho partido podrían decidir a quienes quieren como minoría y en que proporción. Tal situación quedó de manifiesto en las últimas elecciones federales, en que la diferencia de votos de mayoría simple y la de representación proporcional fue enorme para algunos partidos. La critica y la voz popular dijeron que a esos partidos se les infló artificialmente la votación para regalarles diputados que no habían obtenido por el voto del pueblo, sino que fueron producto del fraude de escritorio. Se defendieron diciendo que habían buscado el voto de los priístas para que éstos votaran por ellos en la boleta representación proporcional, ya que ese voto no le servía al PRI, confesión que de por sí expresa que tales partidos le deben en todo caso sus diputados a los votos del PRI, es decir al sistema.
Cierto o no, este hecho, el fenómeno se ha planteado en toda su cruda realidad, el sistema mixto permite que el partido mayoritario también se convierta en el gran elector, en el que decide al margen de la decisión del voto de la auténtica mayoría, qué partidos y de qué tamaño deben estar representados en el parlamento, ha quedado así, desvirtuada la bondad de la Reforma Política y se ha degradado, también, el principio de la representación proporcional. Conforme a ella los líderes del partido mayoritario, dirían en qué medidas deben tener partidos su partido y los votantes de los demás se dirían respecto a los partidos de su preferencia. Pero no pueden los mismos miembros de la mayoría decidir por la minoría.
Resulta esto monstruoso y, por consiguiente, debe ser modificado el método, ya que en la forma establecida y como se utilizó en las pasadas elecciones, se manipuló desfigurando la verdadera voluntad popular, en relación con la conformación plural de la Cámara.
En esas condiciones y además como una convicción propia y de principios, el Partido Demócrata Mexicano sustentado desde su origen la tesis de que el sistema electoral mexicano debe modificarse. Eliminar el sistema mixto, que funcionó para el partido oficial, pero no para la democracia y para el conocimiento de la voluntad ciudadana. Dejar el sistema mixto, que es fácilmente manipulable, y, por tanto, antidemocrático y pugnar por un método más simple.
Sólo en México se da este fenómeno, en los demás países que tienen un sistema democrático pluripartidista se ha optado por el sistema de mayoría relativa único, o por el sistema de representación proporcional también único, pero no ambos: circunstancias que fortalecen nuestra proposición y además es argumento en contra de la existencia de tal método híbrido.
Por tales razones, proponemos a esta soberanía, la iniciativa de decreto que tiende a modificar el contenido de los artículo 52, 53 y 54 constitucionales, a efecto de que se establezca sólo el sistema de representación proporcional. Lo que permitirá que ningún partido obtenga la totalidad de diputaciones de mayoría, sino que haya la proporcionalidad debida, según el porcentaje de votos que obtenga cada partido político; y se evitará así que el partido mayoritario decida quiénes y en qué medidas serán la minorías.
Asimismo se establece el número de 300 diputados, ya que creemos que es el número que actualmente responde a las condiciones sociales y políticas de la Nación. Y por otra parte, a futuro con el sistema que se propone, no había necesidad de aumentar el número de representantes populares si no existen razones graves y no exclusivamente derivadas del número de habitantes.
Por otra parte, y tomando en consideración que el texto actual de la Constitución establece que el Colegio Electoral se integrará con 60 presuntos diputados electos por el principio de mayoría relativa y 40 presuntos diputados electos por el principio de representación proporcional, creemos que debe modificarse también este precepto, ya que no sería congruente con el sistema que hoy proponemos.
Asimismo ha sido criterio constante del Partido Demócrata Mexicano el que no debe haber autocalificación de los miembros del Congreso. Consideramos que en efecto la facultad de calificar la elección de los integrantes del Congreso de la Unión no debe salir de sus facultades, ya que de otra manera, se renunciaría a tal prerrogativa en beneficio de cualesquiera de otro de los poderes, o bien a tribunales que en todo caso no tendrían calidad de autoridad.
En esa virtud, pensamos que debe seguir siendo el Poder Legislativo el que califique las elecciones de sus miembros, pero no deben ser los mismos sujetos, ya que de acuerdo con el sistema vigente son juez y parte.
Por tales motivos proponemos la reforma al artículo 60 de nuestra Carta Magna.
Por cuanto hace a recursos de reclamación a que se refiere la última parte de dicho artículo constitucional, el Partido Demócrata Mexicano considera que no existe ninguna razón para que el mismo se establezca sólo en contra de resoluciones de la Cámara de Diputados y se excluya a los Senadores, pues tanto en la elección de diputados como en la de senadores pueden cometerse violaciones a la ley.
Actualmente el artículo 60 sólo establece el recurso de reclamación respecto de las resoluciones de la Cámara de Diputados; desde luego estamos consientes de que tal recurso se creó dentro del paquete general de la reforma política del 78, que se concretó exclusivamente a la modificación de la estructura de la Cámara Baja, pero desde el punto de vista teórico y de técnica legislativa, es evidente que existe una excepción que no se justifica ni por la teoría ni por la práctica.
Por tal razón proponemos en el texto constitucional se establezca la procedencia del recurso a que nos referimos tanto contra resoluciones de la Cámara de Diputados como la de Senadores.
Por lo anterior, proponemos a esta honorable Cámara la siguiente iniciativa de decreto
Primero. Se reforman los artículo 52, 53, 54 y 55, fracción III, y 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. "La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados, todos los cuales serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales."
Artículo 53. "Para la elección de los diputados a que se refiere el artículo anterior, el país estará dividido en cinco circunscripciones electorales como máximo y estarán demarcadas en los términos que determina la ley."
Artículo 54. "Todos los partidos debidamente registrados formarán sus listas de candidatos. Tendrán derecho a que se les acrediten diputados todos los partidos que reúnan los siguientes requisitos:
Primero. Que postulen listas completas de 300 candidatos en las diversas circunscripciones en que se divide el país.
Segundo. Que obtengan por lo menos el 1.5% de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales.
Tercero. Al partido que cumpla con los supuestos anteriores, le será asignado el número de diputados de su lista regional conforme al porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción correspondiente. La ley determinará las fórmulas electorales y los procedimientos que se observarán en dicha asignación; en todo caso ésta se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
Artículo 55, fracción III. Ser originario de algunas de las entidades federativas que comprende la circunscripción en la que se realice la elección o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
Artículo 60. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros para lo cual serán citados para constituirse en Colegio Electoral los diputados en ejercicio, a efecto de calificar la elección de los que le sucederán.
En la Cámara de Senadores calificarán la elección los senadores que están en ejercicio, decidiendo respecto de los que sucederán.
Proceda el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, así como la de Senadores.
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de la Cámara que corresponda para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable.
La ley fijará los requisitos de procedencia y el trámite a que se sujetará este recurso.
Segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. 10 de octubre de 1985.- Por fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, diputado Carlos Barrera, servidor. Gracias.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.