Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Genaro José Piñeiro López, del grupo parlamentario del PST

«C. presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1o. Considerando que la seguridad social otorga al conglomerado mexicano en un importante volumen, beneficios como la salud, asistencia médica, servicios sociales encaminados a generar el bienestar colectivo e individual; y aún cuando tales beneficios se han circunscrito a los que prestan servicios como trabajadores en términos generales, se posibilita la inclusión de los particulares con la consecuencia de mayores erogaciones a las provenientes de una relación de trabajo.

Es pues, el Seguro Social el medio idóneo para la seguridad colectiva que se otorga como un servicio público a nivel nacional, además de otros medios de esta misma naturaleza que diversas leyes establecen para determinados grupos, como son los seguros de otra índole proporcionados por entidades privadas y públicas.

Por medio del Seguro Social se cubren pues, contingencias o eventualidades a través de los diversos servicios conferidos por la institución descentralizada respectiva, mediante prestaciones en especie y en dinero; en los términos previstos en la ley respectiva y en sus reglamentos.

El principal fundamento del Seguro Social se encuentra o localiza en la seguridad social, mediante el otorgamiento de servicios de beneficio colectivo, en algún caso específico, otros destinados a prestaciones sociales cuya finalidad es fomentar la salud, prevenir enfermedades, así como accidentes y contribuir a mejorar los niveles de vida de la población.

2o. Que la protección del Seguro Social no es tan amplia como se deseara, pues al régimen obligatorio se circunscribe solamente a: riegos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, muerte y guarderías para hijos de asegurados. Quedando entonces desprotegidas eventualidades como el desempleo, en casos que ni siquiera pudieron considerarse en su sentido nato, sino incluso restringido a circunstancias derivadas de excepción; un ejemplo claro lo tuvimos como efecto de los sismos de septiembre del año pasado.

Un importante número de fábricas quedaron inactivas y otras desaparecieron del ámbito económico por destrucción total o parcial, dejando a los trabajadores sin posibilidades de ingreso, pues su fuente de trabajo se extinguió; pero además, lo penoso de esta situación es que el Seguro Social no prevé esta eventualidad y desprotege a los afectados.

3o. Que según las últimas reformas a la Ley del Seguro Social, la institución otorga seis meses de servicio asistencial a partir de la fecha de baja del trabajador, independientemente de la causa de la misma.

4o. Que es necesario garantizarle al trabajador en caso de siniestro, además de servicio asistencial, el salario correspondiente por el tiempo que dure el estado crítico de afectación, consecuencia del siniestro.

5oº. Considerando además que, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativas de reforma a la Ley Federal de Trabajo en los artículos 51, 132, 133, 430, 435, 436 y 502, que sin duda alguna fortalecen el espíritu de protección al trabajador.

6o. Es necesario que se grave, aún con mayor vehemencia, al sector empresarial a efecto que el sector obrero disponga de mayor seguridad en cuanto a su sobrevivencia, ésto como un acto de justicia social y económica, ya que es patente e inobjetable que la fuerza de trabajo mexicana es explotada, sin que las leyes, en especial la Federal del Trabajo, resuelva ese problema pues la fijación de los salarios o retribuciones no son remuneratorios; por lo que nos asiste como organización política, se satisfagan anhelos populares de bienestar como fórmulas para la armonía colectiva y propiciar mejores condiciones para los trabajadores.

7o. Esta iniciativa representa pues un acto de responsabilidad política, social y económica; pues traslada la solución de un problema que puede reiterarse como eventualidad a futuro, ya que es evidente que habitamos una zona sísmica y es de toda prudencia, preveer las consecuencias de desempleo derivados de hechos emanados de la naturaleza.

En el estado actual la legislación del Seguro Social no contempla, ni prevé por tanto, una causa como la tratada con antelación y se requiere, por la importancia del caso que legislemos al respecto.

Por todo lo anterior, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores en base a las facultades que le otorga el artículo 71 fracción II de la constitución, propone a esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley del Seguro Social y se agrega un capítulo a la misma.

TITULO SEGUNDO
Del Régimen Obligatorio del Seguro Social

CAPITULO I
Generalidades

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende seguros de:

I. Riesgos de trabajo.

II. Enfermedades y maternidad.

III. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

IV. Guarderías para hijos de asegurados; y

V. Desastres, plagas, inundaciones y desordenes interiores.

CAPITULO V BIS
Del Seguro de Desastres, Plagas, Inundaciones y Desordenes Interiores.

Artículo 183-1 Este seguro comprende las eventualidades provenientes de terremotos, que afecten de manera tal a las instalaciones o centros de trabajo y que hagan imposible la continuación de las actividades o que simplemente las suspendan, por el período que fuere.

Artículo 183-2. Igualmente se incluye en este seguro las inundaciones de cualesquier tipo o causa, que produzca los mismos efectos previstos en el artículo precedente.

Artículo 183-3. En caso de perturbaciones internas, producto de desordenes sociales, tuvieren la causa que fuere, y que origine como consecuencia el cierre temporal de empresas como medida de seguridad ordenada por las autoridades competentes, o derivada de acuerdo entre trabajadores, sindicato y patrones, se establece por esta ley la seguridad social respectiva.

Artículo 183-4 Los trabajadores afectados por las anteriores eventualidades, quedan bajo la protección del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien hará el pago de los salarios por el período irregular de suspensión de las labores, hasta que éstas sean reanudadas.

Artículo 183-5. Las cuotas respectivas para cubrir estos riesgos, serán establecidas en el reglamento para el pago de cuotas y contribuciones del régimen del Seguro Social, mediante las tablas o tarifas correspondientes que resulten.

Artículo 183-6. Las prestaciones a que hubiere lugar, derivadas de los anteriores riesgos, se cubrirán desde luego, inmediatamente por el instituto, sin perjuicio de que los patrones hagan entrega de los capitales constitutivos que resulten, o de que se les haga efectivos por la vía administrativa compulsivamente, según los términos de esta Ley.

Artículo 183-7. Presentada la eventualidad, los bienes de las empresas quedarán afectos a las responsabilidades derivadas de esta ley y a disposición del instituto, como garantía quedando también los trabajadores como depositarios de los mismos, hasta que sea deslindada la cuestión.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Por un gobierno de los trabajadores.- Fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.»

Turnada a la Comisión de Seguridad Social.