Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que adiciona y modifica el artículo 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada por la Cámara de Senadores

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que adiciona y modifica el artículo 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 4 de octubre de 1985.- Guillermo Mercado Romero, S. S., Luis José Dorantes Segovia, S. S.»

«MINUTA
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y MODIFICA EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA NACIONALES

Artículo único. Se adiciona y modifica el artículo 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 51. La Condecoración de Perseverancia se otorgará por la Secretaría de la Defensa Nacional y estará destinada a premiar los servicios ininterrumpidos en el activo de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de nueve clases: por la patria, institucional, extraordinaria, especial, 1/a., 2/a., 3/a., 4/a., y 5/a., y se concederá por su orden, a los que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.

Quienes en los términos de esta disposición se hagan acreedores a la condecoración de Perseverancia, tendrán derechos, además, al pago de una prima como complemento del haber, En los presupuestos de egresos correspondientes se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

La propia secretaría señalará la forma, tamaño, material y demás características de estas condecoraciones.

TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin carácter retroactivo, iniciando el pago de las nuevas primas correspondientes a partir de enero de 1986 y quedando derogadas las disposiciones que se opongan.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., a 4 de octubre de 1985.- Ernesto Millán Escalante, S. P.; Guillermo Mercado Romero, S. S.; Luis José Dorantes Segovia, S. S.»

Turnada a la Comisión de Defensa Nacional.