Con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional Mexicano.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H.Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D. F., a 17 de septiembre de 1986.- El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión. Presente.
Persuadido de que impulsar la investigación demográfica constituye en elemento esencial para la planeación del desarrollo nacional, y de que está es un factor necesario para instrumentar con éxito la política gubernamental, somete a la alta consideración de ese honorable Congreso una iniciativa de adiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Esta ley determina que al Estado corresponde el otorgamiento de premios como reconocimiento público a determinados actos u obras valiosos o relevantes, en especial aquellos que representan contribuciones significativas a las tareas del desarrollo nacional.
En este contexto, es de trascendental importancia el conocimiento, cada vez completo y científicamente fundamentado, de las características y tendencias que presentan los fenómenos demográficos en nuestro país, así como de sus causas e implicaciones en las esferas económicas, política, social y cultural.
Los avances logrados en cuanto a la generación de estos conocimientos en décadas pasadas fueron determinadas para la formulación e instrumentación de la actual política de población del Gobierno de la República, cuyos principios y objetivos se hallan expresados en la Ley General de Población vigente, promulgada en el año de 1974, al indicar que su objeto principal es: "...regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que, participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social".
A partir de este propósito fundamental, y de las directrices señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha otorgado la más alta prioridad a la programación democrática dentro de la planeación del desarrollo. Se lleva a cabo un Programa Nacional de Población que comprende acciones en áreas tan importantes como la planificación familiar, la educación en población, la integración de la mujer en el desarrollo, la distribución territorial de la población y la investigación sobre población y desarrollo. Estas acciones se llevan a cabo, en el ámbito de cada entidad federativa a través de los consejos estatales y municipales de población organismos instituidos por sus respectivos niveles de gobierno, que se coordinan con el Consejo Nacional de Población en el marco del federalismo consagrado en nuestro Constitución Política.
Es así que, en materia demográfica tanto como otras áreas vitales del quehacer público, confluyen los esfuerzos de todos los sectores para avanzar en la educación de las acciones a las necesidades regionales y locales. Especial interés reviste esta educación en el caso de la política de población, que no tiene otro objetivo que contribuir a la elevación de la calidad de vida de cada familia y cada individuo, es decir, del ser humano, creador, fin y sujeto del desarrollo.
La instrumentación de esta política, esencialmente integral, nacionalista y humanista, requiere de un profundo conocimiento sobre los procesos demográficos en el vasto y complejo espacio de la nación. Conocimiento que implica la generación de más y mejor información sociodemográfica, la elaboración de nuevos instrumentos de análisis, el desarrollo de marcos teóricos y metodológicos más adecuados a nuestra realidad, así como la realización de estudios en materia de población, que conjunten el esfuerzo de diversas disciplinas científicas.
El Gobierno de la República está impulsando decididamente estas actividades, indispensables para el progreso del conocimiento demográfico de nuestro país. Dentro de este esfuerzo se inscribe la presente iniciativa de decreto, por medio de la cual se busca instituir un reconocimiento a nivel nacional para los trabajos de investigación demográfica más destacados en el ámbito nacional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto, la siguiente
Iniciativa de decreto que adiciona la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo único. Se adicionan una fracción III- bis al artículo 6o. y un capítulo VII- bis que se denominará Premio Nacional de Demografía y contendrá los artículos 51- A a 51- D a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:Artículo 6o....
I a II...
III- bis. De demografía.
IV a XI...
Capítulo VII- bis.
Premio Nacional de Demografía
Artículo 51- A. El Premio Nacional de Demografía, se otorgará como reconocimiento a profesionales de esta disciplina, por los ensayos e investigaciones que contribuyan al conocimiento y a la solución de los problemas demográficos de México.
Artículo 51- B. El premio se conferirá anualmente y se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación que será integrado por el titular de la citada Secretaría como presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y Ecología, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la Reforma Agraria.
Artículo 51- C. El premio consistirá en un de las preseas a que hace mención el artículo 7o. de esta ley, más el numerario o especie que para el caso se determine.
Artículo 51- D. Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o la persona que él designe.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 17 de septiembre de 1986.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.