Que reforma los artículos 48 y 51 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Magdaleno Yánez Hernández, del grupo parlamentario del PDM
«En virtud de que hay patrones que cometen fraude al trabajador, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, una gran cantidad de trabajadores que no disfrutan de estos derechos, por tanto, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del Partido Demócrata Mexicano, venimos a proponer a esta soberanía la iniciativa de reforma a los artículos 48 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.
Consideraciones
La idea de hacerle justicia al trabajador surge en México en la época de la colonia cuando la explotación tiene un auge en todo su esplendor, aunque en nuestro tiempo existen patrones semejantes a los de aquella época, al no darles a sus trabajadores lo que en justicia y en derecho les pertenece.
Así encontramos unas de las primeras leyes que van a tratar de defender a los trabajadores; son las Leyes de Indias de 1680 que van a contener varias disposiciones laborales tales como: reglamentar el salario mínimo, pago en efectivo, prohibición de las tiendas de raya, la presentación de accidentes y enfermedades de trabajo, regularon derechos de asistencia a los indios que se accidentaban, quienes debían seguir percibiendo la mitad o retribución hasta su total restablecimiento; en caso de enfermedad, a los que trabajaban en los obrajes, se les concedía la percepción íntegra de sus salarios, hasta el importe de un mes de sueldo, los indios podrían hacerse atender en hospitales sostenidos con subvenciones oficiales y cotizaciones de los patrones, entre otras cosas, estas leyes a pesar de los avances no lograron gran cosa como sucede todavía con algunas leyes que son burladas por los patrones.
Es a principios del presente siglo cuando se gestan nuevos movimientos que lucharon por la redención obrera; como lo hicieron entre otros los hermanos Flores Magón, Juan Sarabia, Librado Rivera.
El 20 de febrero de 1904 José Vicente Villada gobernador del Estado de México, presentó a las Comisiones Unidas de Legislación y Justicia, el dictamen sobre ediciones al artículo 1787 del Código Civil (1884), el cual establecía que cuando con motivo del trabajo que se encargue a los asalariados conforme al arrendamiento del trabajo y de la industria reconocido por el Código Civil de 1884, estos sufrieran algún accidente que les causara la muerte o alguna lesión o enfermedad que les impidiera trabajar, la empresa o negociación que reciba sus servicios, estaría obligado a pagar, sin perjuicio del salario que se debiera devengar por causa del trabajo, los gastos que originaran la enfermedad o la inhumación en su caso, ministrando además, a la familia que dependiera del fallecido, un auxilio igual al importe de quince días del salario o sueldo que devengara. Se presuponía que el accidente sobrevino con motivo del trabajo al que el obrero se consagraba, a salvo prueba en contrario.
Asimismo, el decreto en cuestión fijó la obligación a los trabajadores de atenderse en el hospital del patrón si este lo tuviere o de ministrar este los gastos en el hospital de la localidad, por un lapso de tres meses obligatorios; si el padecimiento continuaba, era potestativo para el patrón continuar ministrando médicos y medicinas, por lo que esto se fijaba en el clausurado del contrato de arrendamiento de trabajo. Las controversias que se suscitaran sobre el particular, se ventilarán al juicio sumario.
La "Ley de Accidentes de Trabajo" de Bernardo Reyes, en Nuevo León, de 1906, estableció la atención médica y farmacéutica a la víctima por un tiempo no mayor de seis meses y los gasto de inhumación en su caso, mas la mitad del salario si la incapacidad era total temporal; un 20% ó 40% si la incapacidad era parcial, temporal o permanente, el pago del sueldo íntegro durante dos años si la incapacidad era total permanente y si el accidente de trabajo ocasionara la muerte del trabajador se les pagaría a sus deudos, según de lo que se tratara, el sueldo íntegro del trabajador fallecido, de diez meses a dos años según el caso.
Después del movimiento armado de 1910, hubo iniciativas y algunas leyes locales como la de Veracruz en 1914, la de Yucatán de Salvador Alvarado, al que se le atribuye la ley más avanzada en materia de trabajo y en cuestiones de higiene, seguridad y accidentes de trabajo, en la cual se hizo responsable el patrón.
Otra ley importante fue la de Coahuila de 1916, donde el patrón era responsable de los accidentes de trabajo y sus consecuencias que a su exposición de motivos expresó "que el obrero en su constante y abnegada labor está expuesto a sufrir con motivo del trabajo accidentes que le privan total o parcialmente de la capacidad o actitud de proporcionarse los medios más indispensables de subsistencia, por lo que el Estado debe buscar en las riquezas por el trabajador laboradas y en la capital del empresario, la más justa reparación de los males ocasionados por los accidentes del trabajo, devolviéndole de esa manera cuando menos, una pequeñísima parte del capital, amasado y tinto con la sangre de sus venas".
Posteriormente el Constituyente de 1917 establecerá en la Constitución el artículo 123, como fruto de la lucha de líderes sociales que tuvieron que sufrir la represión, la cárcel y muchos ofrendaron sus vidas porque los marginados vivieran un poco mejor y lograr así el inicio de legislación social de la más avanzada del mundo.
En 1921 el presidente Obregón elaboró un proyecto para la creación del seguro obrero, para beneficiar a la clase trabajadora. Propuso la creación del Seguro Social, administrado por el Estado a fin de solucionar los problemas que atañen a los trabajadores al encargarse de velar, por los derechos de los mismos y protegerlos al amparo de la ley.
El acontecimiento más importante en materia laboral se da en 1931 con la promulgación de la "Ley Federal del Trabajo" con carácter federal, aquí es donde la represión, la cárcel y la muerte de los que desafiaron a los poderosos económica y políticamente, daría su fruto más importante, ya que dicho código laboral es una de las legislaciones de mayor contenido del mundo y que si se cumpliera en toda nuestra patria la situación sería diferente.
Como resultado de una larga lucha y evolución histórica, surge la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en 1943. La finalidad de dicha ley fue dar protección al trabajador y su familia, un importante hecho, dentro de la lucha de varios años.
Así encontramos que se estableció el seguro obligatorio en:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
b) Enfermedades no profesionales y maternidad;
c) Invalidez, vejez y muerte;
d) Cesantía en edad avanzada.
En 1974 esta ley sería reformada para ampliar sus beneficios a los que tienen derecho como consecuencia de la lucha de los obreros, surgió otra institución que vendría a ayudar a los trabajadores o obtener una vida mejor, el movimiento social en el presente siglo originó la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en 1972.
En la exposición de motivos de la ley del instituto se dejó clara la finalidad de dicha institución; que el trabajador tenga una vivienda decorosa en propiedad; en la exposición de motivos se establece entre otras cosas lo siguiente:
"Conforme a estos criterios, la iniciativa de la ley prevé que cuando un trabajador, titular de depósito constituidos a su favor en el instituto, se jubile o deje de estar sujeto a una relación laboral, pueda optar por recibir de inmediato el total de los depósitos que le correspondan o permanecer dentro del sistema. Esto permitirá al trabajador escoger el régimen que estime más conveniente según su situación y necesidades y propiciará que el fondo cuente con mayores recursos facilitando al instituto el otorgamiento progresivo y creciente de préstamos.
En el supuesto de que un trabajador quede incapacitado de manera total y permanente, o muera, el monto de los depósitos se entregarán, en su caso, al propio trabajador o a sus beneficiarios. En la segunda hipótesis, se considera que, tratándose de ahorros a favor de los trabajadores, debe prevalecer su libre voluntad para señalar a las personas que disfrutarán de los mismos. En defecto de lo anterior, se establece un régimen de prioridades que tiende a proteger a los familiares o a las personas que hubiesen hecho vida conyugal o dependido económicamente del trabajador.
Para no poner en peligro el patrimonio familiar derivado de los hechos que se otorgan a los trabajadores, estos quedarán asegurados de modo que, en caso de incapacidad total o de muerte, cesen las obligaciones contraídas con el instituto. Todos los gastos de este aseguramiento correrán a cargo de la institución.
El sistema de financiamiento se estructura conforme al régimen previsto por la Constitución, dentro del cual los recursos del instituto deberán destinarse al otorgamiento de créditos a los trabajadores titulares de depósito, para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones o para el pago el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, así como a la concesión de créditos a promotores o constructores, destinadas a la edificación de conjuntos habitacionales, cuyas viviendas sean adquiridas en propiedad por los trabajadores.
Los créditos a los trabajadores se concederán a una tasa de interés del 4% anual sobre saldos insolutos, notoriamente inferior a la que prevalece en el mercado, y a plazos no menores de 10 y hasta 20 años; esto último tratándose de préstamos para la construcción o adquisición de habitaciones. Este sistema, particularmente benéfico para los trabajadores que reciban créditos del instituto, se fortalece con una disposición que prevé una prórroga hasta de 12 meses en el pago, sin intereses, de las amortizaciones correspondientes, en los casos en que el acreditado deje de estar sujeto a una relación".
Porque los patrones, se burlan de la ley al igual que en la colonia y el porfiriato, los capitalistas no inscriben a los trabajadores a dichas instituciones.
El trabajador y su familia no disfrutaban de los derechos que la ley les otorga. El que no está inscrito en el Seguro Social no tendrá derecho a disfrutar de los seguros: de enfermedades, maternidad, invalidez, vejez, muerte, cesantía en edad avanzada, entre otras cosas importantes para el trabajador que después de haber dejado su vida en el trabajo, no tendrá derecho a tener una vejez asegurada, ni tendrá protección su familia.
El trabajador que no se ha inscrito en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no tendrá derecho a las prestaciones que establece la ley de dicha institución. Por lo tanto será más difícil para él adquirir una vivienda en propiedad.
Encontramos pues que los patrones que no inscriben a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de los Trabajadores, se burlan de la justicia, del trabajador, de la Constitución Política y de sus leyes reglamentarias.
Por tal motivo de injusticia, la fracción parlamentaria del Partido Democrática Mexicano propone que sean reformados los artículos 48 y 51 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda prescindir de la relación de trabajo, sin responsabilidad para él, además para que el trabajador que no sea inscrito al Instituto del Seguro Social o el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores cuando sea despedido se le otorgue lo que le corresponde de las aportaciones que el patrón tendría que aportar a dichas instituciones con el salario vigente en el momento de su liquidación.
Es justo que se le han negado los servicios y derechos de las instituciones de la seguridad social, cuando deje de prestar su trabajo a un patrón, este le pague lo que le ha esquilmado durante el tiempo que ha trabajado.
Es necesario, la reforma que propone la fracción democrática a los artículos citados, por el número considerable de trabajadores que son explotados por aquellos que eluden la aplicación de las leyes.
Por lo anterior, la fracción parlamentaria demócrata propone a esta honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo único. Se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, adicionándole dos párrafos, así como el artículo 51 de la misma ley que se le adiciona una fracción, para quedar como sigue:
Artículo 48...
Además cuando no haya estado inscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tendrá derecho al pago total de las aportaciones que el patrón tuviera a dichas instituciones durante el período que hubiera laborado.
La indemnización será de acuerdo con el salario vigente en el momento de su liquidación.
Artículo 51.
IX. No inscribir el patrón al trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
X. Las análogas a las fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en los que el trabajo se refiere.
TRANSITORIO
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Democracia, Independencia y Revolución.
México D.F., a 30 de septiembre de 1986.- Por el grupo parlamentario demócrata, diputado Magdaleno Yáñez Hernández.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.