Que reforma los artículos 124 y 125, así como los Títulos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Martín Tavira Urióstegui, del grupo parlamentario del PPS
«Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista viene a proponer una iniciativa de reformas a la carta magna.
Consideraciones
La política como teoría, reclama siempre una concepción jurídica; y como lucha para realizar cambios en la sociedad, siempre demanda normas concretas para organizar la vida humana en sus múltiples aspectos.
La política y el derecho reflejan de una manera nítida intereses en pugna bien definidos. Por eso es que son también armas eficaces para enriquecer la vida económica, social y política y para mantener o liquidar los sistemas que se han construido a lo largo de la historia.
El derecho mexicano es el producto de las luchas de nuestro pueblo y del pensamiento universal avanzado que prendió en la conciencia de nuestros mejores hombres. Por eso, es válido afirmar que nuestro derecho constitucional ha tenido como fuente fundamental la revolución histórica de México y su rico ideario político. Nuestra Constitución actual, es como el remate de todo un proceso que viene de la insurgencia, porque sus normas substanciales han recogido demandas que se plantearon desde la gesta de 1810: la independencia económica y política de la nación, los anhelos de mejoramiento popular y un régimen dimanado del pueblo y puesto a su servicio.
Vicente Lombardo Toledano, en nombre de su partido, al abordar esta tribuna, el cinco de octubre de 1965, para proponer un nuevo capítulo en la Constitución sobre la economía nacional, expresó estas ideas:
"Una constitución es un conjunto de normas para la organización del estado; pero es también un código político que señala las metas que debe alcanzar. En otras palabras, es un camino que lleva al futuro. Si no posee esta actualidad, la vida la rebasa y entonces la lucha de las clases y sectores sociales, según la correlación de sus fuerzas, obligan a la sociedad a andar el camino o desandarlo".
Nadie ignora que las grandes transformaciones históricas no las realiza la ley, sino el pueblo; pero es verdad que cuando la ley - la ley suprema principalmente - , no cierra las posibilidades del cambio, puede contribuir a que el progreso se logre sin las graves convulsiones que producen las contradicciones entre el desarrollo de la sociedad y las relaciones injustas entre las clases que la integran, si se atienden con eficacia en el momento oportuno.
Por eso, la constitución debe hacerse eco de las demandas del pueblo cuando el proceso de la vida económica plantea nuevos objetivos para el Estado. Es la forma más fácil para afirmar lo realizado y facilitar la evolución progresiva de la colectividad. Esta es la razón de la nueva orientación del derecho público en muchas naciones del mundo, especialmente en las que han conquistado recientemente su independencia política, y están dedicadas a construir su propia vía para emanciparse de su antigua condición de países dependientes.
Nuestra Constitución, como lo ha reiterado nuestro partido, "encierra un conjunto de instituciones que forman verdaderos cuerpos de doctrina sobre cuestiones fundamentales, que le dan el alto valor que todos reconocen". Posee tesis acerca de la propiedad y el aprovechamiento de los recursos del territorio nacional, los derechos de la clase trabajadora, la educación pública, los derechos políticos. Aunque con limitaciones, en los últimos tiempos se le ha incorporado a la Carta Magna una tesis sobre la economía nacional.
Desde la campaña presidencial de 1952, el maestro Lombardo Toledano demandó un nuevo capítulo en la Carta de Querétaro sobre la política internacional de México. En su discurso del seis de febrero de ese año, expuso estos juicios de gran relieve.
"Lo que hace respetable a un país en el seno de la vida internacional, es el celo que ponga su gobierno en el progreso de su pueblo, en elevar la estatura moral de su nación, y en su ayuda a la convivencia pacífica entre todos los pueblos del mundo.
Desde la Independencia hasta hoy, nuestro país ha luchado sin descanso por defender su soberanía, y ha sufrido en ese empeño más que ningún otro de los pueblos del hemisferio occidental. México es el único de los países del Continente Americano que ha sido víctima de dos guerras de agresión imperialista.
Pero además de estas guerras injustas, nuestro país ha tenido que soportar otras invasiones armadas, y la invasión constante del capital extranjero que ha deformado su economía, impidiendo su progreso y tratando de transformarlo en un simple satélite de los Estados Unidos.
Los gobiernos de la Revolución han sabido a veces, estar a la altura de la patria; pero en otras ocasiones han cedido a la presión exterior, en tal forma que, si pudiésemos hacer un balance de la política internacional de nuestro país en el último medio siglo, diríamos que el saldo consiste en que hoy dependemos, como nunca, en nuestras relaciones comerciales - que son las que determinan la vida de cualquier nación - , de la potencia imperialista más grande de la historia, de los Estados Unidos de América.Sólo un orden constitucional que establezca las bases de una política patriótica, amistosa, sin provocaciones, pero firme e invariable hacia el exterior, puede garantizar el desarrollo ininterrumpido de nuestro país y la soberanía de la nación.
El pueblo mexicano no puede confiar su destino a la buena fe, a la habilidad o a la suerte personal de sus gobernantes. Necesita establecer normas inviolables para la política internacional que obliguen a sus mandatarios a levantar a México a la categoría de una nación respetable y respetada.
México tiene la fortuna de poseer una rica historia de principios internacionales, que se han venido modelando a lo largo de nuestra batalla por conquistar y preservar nuestra independencia nacional y nuestro derecho a la libre determinación económica y política. Este esfuerzo en contra del dominio extranjero nos ha hecho solidarios con todos los pueblos que luchan en contra del colonialismo y de todas las formas de sojuzgamiento".
La Revolución insurgente, trazó las primeras líneas de nuestra visión hacia el exterior y que nos han guiado en las etapas subsiguientes:
Miguel Hidalgo y Costilla es pionero en la elaboración de macizos principios internacionalistas. En un manifiesto lleno de fina elocuencia y de lógica irrebatible, publicado en Guadalajara, en diciembre de 1810, el Padre de la Patria decía: "cuando yo vuelvo la vista por todas las naciones del universo, y veo que las naciones cultas como los franceses quieren gobernarse por franceses, los ingleses por ingleses, los italianos por italianos, los alemanes por alemanes; cuando veo que esto mismo sucede en las más bárbaras y groseras; entre las pocas ideas que su vida errante les permite, una de ellas es la misma que se observa en las naciones cultas. Que los apaches quieren gobernarse por apaches, los pimas por pimas, los tarahumaras por tarahumaras.
Cuando veo - vuelvo a decir que esto sucede en todas las naciones del universo - , me lleno de admiración y asombro al considerar que sólo a los americanos se niegue esta prerrogativa. ¿No sóis vosotros los que hacéis alarde de haber derramado la sangre por no admitir la dominación francesa? pues ¿por qué culpáis en nosotros, lo que alabáis en vuestros paisanos? ¿Os ha concedido Dios algún derecho sobre nosotros? El mismo que los franceses tienen sobre vosotros, es el que habéis tenido sobre nosotros; esto es, el de la fuerza".
Como se ve, Hidalgo estaba explicando en forma nítida el principio de autodeterminación. Para él todos los pueblos tenían derecho a ejercer su libre determinación, independientemente del grado de su desarrollo. La resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas había de recalcar ese principio 150 años después: "La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia".
Hay muchos documentos de Morelos que hablan de los principios de autodeterminación y no intervención, pro nos referiremos a los puntos relativos a ellos en "Los Sentimientos de la Nación".
1. "Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.
9. Que los empleos sólo los americanos los obtengan.
10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces y libres de toda sospecha.
11. Que los Estados muden costumbres y por consiguiente, la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria.
16. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás.
20. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
21. Que no se hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas, pero (se autorizan) que no son de esta clase (para) propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro".
En estos siete artículos se establecen varios principios que en el lenguaje moderno podrían expresarse en los siguientes términos:
"Se declara el derecho del pueblo mexicano a su autodeterminación en Estado separado de España como de cualquier otro país.
Se enfatiza sobre el derecho de nuestro pueblo de cuidar su independencia poniendo el Gobierno sólo en manos de los nacionales y no permitiendo la entrada a los extranjeros que pudieren poner en peligro nuestra soberanía.
Se hace hincapié sobre la necesidad de lograr la liberación de nuestro pueblo por medio de la instauración de un régimen democrático y la expulsión del domino español. Es decir, la autodeterminación del pueblo mexicano se alcanzará realizando la independencia y transformando las instituciones.
Pero así como se condenan las agresiones a nuestro país, se declara que tenemos la obligación de respetar la independencia de los demás pueblos. En otras palabras, se exige el respeto a nuestra libre determinación, pero nos imponemos la prohibición de perturbar la autodeterminación ajena".
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgada en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, en su artículo 9o. establece el principio de no intervención: "Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza, el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones".
El insurgente ilustre Guadalupe Victoria, como primer Presidente de México, en su alocución al Congreso del 1o. de enero de 1827, sentó un antecedente de lo que había de ser la Doctrina Estrada. Anunció que, por los informes tenidos habría un cambio en la Constitución de Colombia: "El Gobierno de México - dijo - , consecuente a sus principios, no intervendrá directa ni indirectamente en este acontecimiento , y se limitará a mantener y conservar intactas sus amigables relaciones con nuestra aliada, la República de Colombia".
El Movimiento Libertad Reformista reafirmó y enriqueció la filosofía internacionalista creada por la insurgencia. México se puso nuevamente en pie de lucha para preservar la independencia contra la agresión extranjera. Un movimiento revolucionario nuevo, trajo consigo nuevas injerencias extranjeras.
La lucha en contra de la intervención fue combate por la segunda Independencia de México, e indudablemente Benito Juárez es el padre de ella.
Las ideas internacionalistas del presidente oaxaqueño expuestas en manifiestos, cartas, discursos, etcétera, son de colosal importancia. Pero lo más grandioso de él, es su patriotismo inmenso, su tozuda entrega a la causa de la integridad territorial, y de la liberación del país respecto de la invasión extranjera.
Cuando la intervención ya era un hecho y el representante francés Dubois de Saligny había violado groseramente las "Preliminares de la Soledad", el presidente Juárez, al clausurar las sesiones del Congreso, el 31 de mayo de 1862, expresó que:"...en todo caso en el país se levanta una voz unánime... rechazando con indignación los proyectos insensatos de intervenir en nuestros negocios interiores, y de cambiar, bajo la sombra de bayonetas extranjeras, la forma de gobierno que libremente se ha dado la República".
En la apertura del primer período de sesiones del Congreso, el 20 de octubre de 1862, Juárez replica con vehemencia los fútiles argumentos de los intervencionistas: "Proclamar como lo hacen nuestros agresores, que no hacen la guerra al país sino a su actual Gobierno, es repetir la vana declaración de cuantos emprenden una guerra ofensiva y atentatoria; y por otra parte, bien claro está que se ultraja a un pueblo cuando se ataca el poder que él mismo ha elegido y quiere sostener".
Nunca perdió Juárez su fe en el triunfo de las armas republicanas. Pero pensaba que la ayuda de la potencia del norte era peligrosa. Con motivo de una declaración del presidente de Estados Unidos míster Johnson - sucesor de Lincoln - del 4 de diciembre de 1865, en favor de la causa de México, el presidente Juárez hizo este comentario: "...Yo nunca me he hecho ilusiones respecto del auxilio abierto que pueda darnos esa nación. Yo sé que los ricos y los poderosos ni sienten ni menos procuran remediar las desgracias de los pobres. Aquéllos se temen y se respetan y no son capaces de romper lanzas por las querellas de los débiles ni por las injusticias que sobre ellos se ejerzan... los mexicanos en vez de quejarse, deben redoblar sus esfuerzos para librarse de sus tiranos. Así serán dignos de ser libres y respetables porque así deberán su gloria a sus propios esfuerzos".
En este documento se sienta la tesis de que los pueblos han de lograr su autodeterminación por su propia lucha, porque los Estados poderosos son más bien proclives a aliarse con sus congéneres para defender sus intereses. Esta es una verdad que siempre debían tomar en cuenta los pueblos en desarrollo.
La titánica lucha de Juárez y su pueblo llevó a feliz término la consumación de la segunda Independencia de nuestro país. Al regresar el gobierno liberal a la ciudad de México, el Benemérito expidió su famoso "Manifiesto a la Nación", del 15 de julio de 1867. En él se encuentra la frase eterna que todos conocemos: "Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz".
Por desgracia, estas palabras geniales de Benito Juárez, repetidas hasta el cansancio en discursos retóricos, no han sido entendidas en toda su profundidad. En ellas se expresan dos principios cardinales e indestructibles coligados del derecho internacional moderno: la no intervención y la coexistencia pacífica. Principio de no intervención: respeto mutuo entre las naciones en sus derechos. ¿Cuáles son los derechos de cada nación? Muchos, pero fundamentalmente la independencia, la libre determinación del régimen económico, social y político y la facultad irrestricta para trazar la línea política exterior. Principio de la coexistencia pacífica: la paz entre las naciones se logra por medio del respeto a los derechos de cada pueblo, entre los que está el de la autodeterminación.
Quien estudie con seriedad el pensamiento internacionalista de los grandes constructores de México, descubrirá seguramente que el Benemérito de las Américas es uno de los fundadores del derecho internacional de nuestro tiempo.
La Revolución Mexicana, antiimperialista por excelencia, amacizó más los principios internacionalistas de la Independencia y de la Reforma, al enfrentarse a las agresiones del imperialismo norteamericano y a los conatos de intervención inglesa, nuestro movimiento social dio nuevas dimensiones a los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos y precisó con vigor los alcances de la doctrina de la soberanía y de la igualdad de todos los países.
La Constitución de 1917, fruto genuino de la lucha antiimperialista, tenía que recoger los anhelos de independencia y autodeterminación en materia económica, ya que nuestro país había sido una semicolonia de las potencias capitalistas más poderosas.
El artículo 27 constitucional es la expresión de ese nacionalismo y contiene principios substanciales relativos al derecho de nuestro país para lograr su desconolización definitiva y su libre determinación respecto de sus recursos naturales y de su patrimonio en general.
Fue Venustiano Carranza quien expresó con mayor profundidad, por las circunstancias especiales que afrontó , la doctrina internacionalista de la Revolución.
Si en la política interna el presidente Carranza se mostró a veces moderado, en la política exterior fue sumamente enérgico. Sacó la diplomacia de las frases nebulosas y habló siempre con una franqueza que a veces aterró a sus propios colaboradores. Sus tesis fueron elaboradas al calor de los conflictos con la potencia del norte, agresiva como siempre.
Deseamos resumir las posiciones patrióticas de Carranza, en la forma siguiente:
Rechazó vigorosamente las presiones de Estados Unidos hechas a través del embajador Henry Lane Wilson y de varios cónsules para que Carranza se sometiera al régimen emanado del cuartelazo de Huerta.
Sostuvo la tesis de que no era correcto aceptar las pretensiones de los gobiernos que habían reconocido al usurpador, de hacer reclamaciones al régimen revolucionario por conducto del Gobierno norteamericano. En el caso concreto de William Benton, súbdito inglés muerto por los Villistas el 16 de febrero de 1914, Carranza se negó a complacer a Inglaterra en su propósitos intervencionistas consistentes en que una comisión extranjera, de la que formaría parte un cónsul británico, examinara y reconocerá el cadáver de Benton.
Con motivo de la agresión norteamericana a México en 1914, los plenipotenciarios de Argentina, Brasil y Chile (el famoso ABC) ofrecieron sus "buenos oficios" para zanjar las dificultades entre ambos países.
Carranza pidió a los diplomáticos del "ABC" que precisaran los puntos a que debían sujetarse los buenos oficios, pero no tuvo respuesta alguna. Así las cosas, se iniciaron las Conferencias de Niágara Falls con representantes del "ABC", de Estados Unidos y del Huertismo, sin que el primer jefe del Ejército Constitucionalista hubiera acreditado delegados.
El 15 de agosto de 1915 los plenipotenciarios del "ABC" se dirigieron a Carranza para proponerle: a)realizar una reunión de los jefes de los distintos bandos, a efecto de intercambiar opiniones; b)crear para México un Gobierno provisional; y c)convocar a elecciones, bajo intervención de los diplomáticos del "ABC".
En forma categórica Carranza contestó que el Gobierno de la nación "no podrá consentir en que los asuntos interiores de la misma, se trataran por mediación, ni por iniciativa siquiera, de ningún Gobierno extranjero, puesto que todos tenían el deber ineludible de respetar la soberanía de la nación; que al aceptar la invitación para asistir a una conferencia con los jefes de la facción rebelde, a fin de devolver la paz a México, lesionaría profundamente la independencia de la República y sentaría el precedente de intromisión extranjera para resolver sus asuntos interiores, consideración que por si sola bastaría para no permitirlo, en legítima defensa de la soberanía del pueblo mexicano y de las demás naciones americanas".
Respecto de la expedición punitiva del general Pershing por el "asalto" de Villa a Columbus, Carranza tuvo una posición digna y valiente. Exigió en repetidas ocasiones el retiro de las fuerzas invasoras; sin embargo aceptó que el general Alvaro Obregón, en su carácter de Secretario de Guerra y Marina, conferenciara en El paso, Texas, son los generales norteamericanos Scott y Funsten. En esas pláticas no se llegó a ningún acuerdo por la posición intransigente de los militares y yanquis, quienes se negaron a aceptar el retiro incondicional de las tropas expedicionarias. El asunto se siguió discutiendo en las conferencias de Atlantic City, pero eso no fue óbice para que el régimen constitucionalista defendiera con las armas a la soberanía nacional en las acciones de El Carrizal y en las cercanías de Matamoros. En las negociaciones diplomáticas "el Gobierno de México - dijo Carranza en su informe al Congreso - , estableció como base indeclinable no aceptar a discusión cuestión alguna, sin que antes hubieran evacuado totalmente las fuerzas americanas del territorio nacional..."
El 1o. de septiembre de 1918, Carranza en memorable discurso, trazó ante el Congreso las líneas directrices de la política internacional de México ( Doctrina Carranza ):
" Que todos los países son iguales; deben respetar mutua y escrupulosamente, sus leyes y su soberanía;
Que ningún país debe intervenir en ninguna forma y por ningún motivo en los asuntos interiores de otro. Todos deben someterse estrictamente y sin excepción, al principio universal de no intervención;
Que ningún individuo debe pretender una situación mejor que la de los ciudadanos del país a donde va a establecerse, ni hacer de su calidad de extranjero un título de protección y de privilegio. Nacionales y extranjeros deben ser iguales ante la soberanía del país en que se encuentran; y Que las legislaciones deben ser uniformes e iguales en lo posible, sin establecer distinciones por causa de nacionalidad, excepto en lo referente al ejercicio de la soberanía".
De este conjunto de principios resulta modificado profundamente el concepto de la diplomacia. Esta no debe servir para la protección de intereses particulares ni par poner al servicio de éstos la fuerza y la majestad de las naciones. Tampoco debe servir para ejercer presión sobre los gobiernos de los países débiles, a fin de obtener modificaciones a las leyes que convengan a los súbditos de países poderosos. La diplomacia debe velar por los intereses generales de la civilización y por el establecimiento de la confraternidad universal.
El 19 de febrero de 1918, el gobierno de Carranza expidió un decreto imponiendo contribuciones a los terrenos petrolíferos y a los contratos petroleros. La reacción de Estados Unidos, Inglaterra, los Países Bajos y Francia, no se hizo esperar, los gobiernos de esos países protestaron inmediatamente contra la legislación mexicana que afectaba intereses de sus nacionales. Pero fue el régimen de Wilson, de Estados Unidos el que defendió con más fanatismo chauvinista e imperialista los "derechos" de los norteamericanos en México. En reiteradas ocasiones el gobierno del antiguo profesor de la Universidad de Princenton, esgrimió la desvencijada "doctrina" de proteger a los nacionales en el extranjero.
Carranza, con la energía que le era característica, sostuvo siempre que el derecho de México para legislar, era incuestionable y que los extranjeros deberían agotar todos los recursos judiciales que existen en el país.
Los yanquis usufuctarios de las explotaciones petroleras en nuestro país, desataron una campaña de prensa en Estados Unidos, con el criminal propósito de presionar al Gobierno norteamericano para que interviniera en México.
Ante el peligro de una nueva agresión del "académico" gobierno de Wilson, Carranza denunció, en su informe al Congreso del 1o. de septiembre de 1919, las treinta y tantas intervenciones que los Estados Unidos habían cometido contra México desde 1873.
Carranza para a la historia como uno de los grandes mexicanos que modelaron principios perdurables para la vida del país en el escenario internacional.
Otra aportación importante de México al derecho internacional, es la Doctrina Estrada, llamada así en honor del Secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada, del Presidente Pascual Ortiz Rubio. Fue pronunciada el 27 de septiembre de 1930, con motivo de una serie de golpes de Estado que tuvieron lugar en América del sur. Está dirigida contra la doctrina de "reconocimiento" de gobiernos. Es su parte medular dice:
"Después de un estudio muy atento sobre la materia, el Gobierno de México ha trasmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los países afectados por las recientes crisis políticas, haciendo conocer que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimiento, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de criticar al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros.
En consecuencia, el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente, ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener, o substituir a sus gobiernos a autoridades. Naturalmente en cuanto a las formas habituales para acreditar y recibir agentes y canjear cartas autógrafas de jefes de Estado y Cancillerías, continuará usando las mismas hasta ahora aceptadas por el derecho internacional y el derecho diplomático". La doctrina Estrada con se ve, lleva hasta sus últimas consecuencias el principio de no intervención.
El régimen Cardenista cumplió bien con aquél postulado que afirma que la política internacional de un Gobierno, es el reflejo de su política interna.
Paralelamente a las realizaciones progresistas que llevó a efecto en el ámbito nacional, practicó una política avanzada en el escenario internacional.
La política de nacionalizaciones no es más que el resultado de la aplicación de las normas antiimperialistas contenidas en la Constitución de la República.
El derecho del pueblo mexicano a su autodeterminación económica, que encuentra su fundamento jurídico particularmente en el artículo 27 de la Carta de 1917, tuvo en el Gobierno de Lázaro Cárdenas un decidido ejecutor.
En relación con las reclamaciones extranjeras motivadas por el decreto del 18 de marzo de 1938, Cárdenas siempre sostuvo la tesis de que "de conformidad con el derecho internacional, para que fuera íntegra la facultad derivada de un indiscutible ejercicio de soberanía, de expropiar mediante compensación, corresponde al Estado que la decreta, determinar discrecionalmente las causas de utilidad pública que justifiquen la medida".
Y en atención a lo que dispone el artículo 27 de la ley fundamental, el Presidente michoacano sostuvo que" en México no se concede derecho a la explotación del subsuelo a una sociedad, sino cuando previamente renuncian los tenedores de acciones a solicitar la protección de sus Gobiernos".
Su nacionalismo revolucionario queda bien claro en las ideas expuestas en un documento de su puño y letra que entregó a Manuel Avila Camacho, el día en que éste protestó como Presidente de la República, dice así:
"Algo de lo muy importante y trascendental en la vida de México, para los hombres que asumimos el poder, es cuidar de que entre tanto no haya una declaración categórica del Gobierno de Norteamérica, en el sentido de que abandona su teoría de reconocer la nacionalidad de origen a los norteamericanos que se trasladan a otros países, no debe aceptarse aquí a nuevos inversionistas de la nación vecina.
Si se descuida este importante aspecto, tendremos que lamentar más reclamaciones indebidas y conflictos graves para México. Aunque los extranjeros, de acuerdo con nuestras leyes, están obligados a renunciar a toda protección diplomática, lo cierto es que, los gobiernos de Norteamérica no han respetado este principio que es ley suprema en nuestro país, y para ello se hace indispensable tener previamente una declaración oficial del Gobierno norteamericano. Nuestra Cancillería debe seguir trabajando hasta lograr el respeto absoluto a la soberanía de la nación".
Con una reglamentación más profunda y patriótica para las intervenciones extranjeras y la condición exigida por el general Cárdenas, nuestro país estaría a salvo, en parte, del peligro de la subyugación extranjera en materia económica.
El Gobierno de Lázaro Cárdenas defendió el derecho de autodeterminación del pueblo español frente a la intervención italo - germana; del pueblo etíope, ante la agresión italiana del pueblo chino, ante la intervención japonesa; y del pueblo austríaco, frente a la conquista hitleriana.
La voz de Isidro Fabela, representante de México ante la sociedad de naciones, resonó muchas veces en defensa del derecho de los pueblos a la autodeterminación y en contra del delito de intervención.
En su informe al Congreso el 1o. de septiembre de 1937, el Presidente Cárdenas manifestó: "con relación al caso especial de España, el Gobierno de México dirigió a la sociedad de las naciones el 31 de marzo del año en curso, una nota en la cual México definió su criterio respecto a la conveniencia de interpretar la neutralidad internacional en casos como el de España, conforme a los principios constitutivos de la liga, estableciendo una clara distinción entre los gobiernos legítimos agredidos, a los que debe proporcionárseles el apoyo a que tienen derecho, y los grupos agresores, a los que resulta indebido facilitar elementos destinados a continuar y volver más sangrienta la lucha".
Y nuestro país cumplió sus deberes de solidaridad para el pueblo español, ayudando a la República del Frente Popular, con material de guerra. En cambio, las llamadas potencias democráticas se empantanaron en el tristemente célebre Comité de la no Intervención, favoreciendo con su abstencionismo los planes nazifascistas para la destrucción de la República Española.
Al contribuir nuestro país a la lucha contra la agresión italogermana en España, estaba reafirmando el derecho del pueblo español a su autodeterminación.
Al régimen Cardenista debemos la derogación del artículo 8o. del Tratado de La Mesilla en 1853, que establecía una verdadera servidumbre sobre el Istmo de Tehuantepec en favor de los Estados Unidos. El convenio respectivo fue firmado el 13 de abril de 1936 en Washington, entre nuestro embajador Francisco Castillo Nájera y el Secretario de Estado Norteamericano.
Documento de gran relieve para las relaciones internacionales y la libre determinación económica y política de todos los pueblos, es la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, propuesta por el presidente Echeverría en Santiago de Chile en 1972; y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (con 120 votos a favor, seis en contra y 10 abstenciones) en diciembre de 1974.
La Carta reafirma algunos principios ya consagrados en resoluciones anteriores de la Organización de las Naciones Unidas. Otros principios contemplan normas de convivencia internacional que tienen como objetivo primordial consolidar los derechos de los pueblos en desarrollo a su autodeterminación económica, social, política y cultural; y la obligación correlativa de los estados desarrollados, de no menoscabar en ninguna forma esas prerrogativas.
Este examen histórico sobre principios de orden internacional, nos permite afirmar que México tiene una rica herencia, la cual posee ya un peso en el mundo contemporáneo. Por eso nuestra política exterior no puede inventarse en cada contingencia, sino que se sustenta en principios extraídos de las batallas que nuestro pueblo ha dado en muchos años de trayectoria revolucionaria.
Por otra parte, México tenia que hacer suyos los principios substanciales que ha ido creando la comunidad internacional, fundamentalmente a través de la Organización de las Naciones Unidas.
Recordemos que el estatuto supremo de la nueva organización internacional, firmado el 26 de junio de 1945 por representantes de 50 estados y que entró en vigor el 24 de octubre de ese año - la Carta de las Naciones Unidas - , tiene ya en forma indubitable, disposiciones claras y precisas sobre los derechos y deberes de los estados y de los pueblos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha dictado una serie de resoluciones que exaltan los derechos de los pueblos sometidos y de aquellos que como México, por su situación de países en desarrollo, viven en un orden internacional injusto, favorable a los países desarrollados.
Son de destacarse las resoluciones 375(IV), 626(VII) y 1803(XVII), así como la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, que estipulan normas de incalculable valor sobre la soberanía que cada estado debe ejercer sobre sus riquezas. Otras resoluciones tienen una importancia de carácter político, como la 1514(XV) de sello anticolonialista y la 2131(XX) que precisa los alcances del principio de no intervención.
Se podrá alegar, que de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución General de la República, México ha firmado tratados, reconociendo principios de convivencia internacional y que tal circunstancia hace innecesario un nuevo capítulo en la Carta Magna sobre la materia. Sin embargo, consideramos que muchos ganarían nuestro pueblo y las futuras generaciones, si lo que ahora está disperso se convierte en un orden sistemático, que enriquezca el Código Fundamental de Querétaro.
Por todos los razonamientos expuestos, proponemos las siguientes reformas a la Constitución General de la República:
Artículo primero. El título VII se denominaría: "de los principios de la política internacional"
Articulo segundo. El título VII actual pasará a ser el VIII, el cual se llamará "prevenciones generales". Los demás títulos deberán recorrerse.
Artículo tercero. El artículo 124 será el único dispositivo del título VII, con una nueva redacción.
Artículo cuarto. El artículo 124 actual pasará a ser el 125, los demás artículos se recorrerán.
Artículo quinto. El título VII con su único artículo 124, será el siguiente:
Titulo séptimo: De los principios de la política internacional.
Artículo 124. La política internacional de los Estados Unidos Mexicanos se regirá por los siguientes principios:
I. Igualdad soberana de todos los estados.
II. Respeto a la soberanía, a la integridad territorial de todas las naciones y a la inviolabilidad de sus fronteras.
III. Robustecimiento de la seguridad de los pueblos.
IV. Derecho de los pueblos a su autodeterminación económica, social, política y cultural.
V. No intervención de un estado en los asuntos internos de otro país.
VI. Derecho de cada nación a defenderse separada o colectivamente, de conformidad con la Carta de la Naciones Unidas.
VII. Renuncia recíproca al uso de la fuerza o de las amenazas de agresión.
VIII. Arreglo de todos los conflictos internacionales por medios pacíficos.
IX. Coexistencia pacífica de todos los Estados, independientemente del régimen social que adopten.
X. Cooperación internacional para el logro de la paz y el desarme general y completo, como bases para el desarrollo económico y social de los pueblos.
XI. Cooperación internacional para eliminar el colonialismo, el apartheid, la discriminación racional, el neocolonialismo y todas las formas de agresión, ocupación y dominación; así como sus consecuencias económicas y sociales.
XII. El derecho de los pueblos a ejercer soberanía permanente sobre sus recursos naturales y su patrimonio nacional, conlleva las siguientes prerrogativas y obligaciones esenciales:
a)Derecho inalienable de cada Estado a la nacionalización de bienes extranjeros, con apego a las leyes propias y con sujeción a sus tribunales.
b)Derecho de todo Estado a reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras, de acuerdo con sus normas e intereses nacionales.
c)Derecho de reglamentar y supervisar las actividades de las empresas transnacionales, con el fin de ajustarlas a las leyes del país que las admite y a evitar que intervengan en sus asuntos internos.
d)Ningún Estado tiene derecho de promover o fomentar inversiones que puedan ser un obstáculo para la liberación de un país ocupado por la fuerza.
e)Derecho de los Estados de practicar el comercio internacional, sin discriminaciones de ninguna especie, así como de adoptar las formas de organización para sus relaciones económicas con el exterior.
f)Derecho de los pueblos a la restitución y plena compensación por la explotación y agotamiento de sus recursos y la afectación de su patrimonio cultural, de parte de aquellos Estados que hubieren ejercido las diversas formas de agresión, ocupación y dominación.
XIII. La cooperación económica internacional implica los siguientes derechos y deberes fundamentales:
a)Derecho de los Estados para asociarse en la defensa de sus intereses económicos. Ningún Estado podrá tomar medida alguna para obstaculizar o impedir ese derecho.
b)Como consecuencia del principio de la igualdad jurídica de los Estados, todos ellos tienen el derecho de participar en adopción de decisiones para la solución de los problemas económicos, financieros y monetarios.
c)Deber de lo Estados de cooperar, a fin de que los países en desarrollo logren el acceso a la ciencia y a la tecnología modernas, y tengan la oportunidad de crear la suya propia, de acuerdo con sus metas de desarrollo.
d)Deber de los Estados de colaborar para expandir y diversificar el comercio; así como para adoptar medidas que permitan beneficios adicionales hacia los países en desarrollo.
e)Deber de los Estados de cooperar para forjar un orden internacional justo, en el cual los países en desarrollo obtengan los beneficios a que tienen derecho en el intercambio económico.
Palacio Legislativo, a 2 de octubre de 1986.
Diputados: Indalecio Sayago Herrera, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Manuel Fernández Flores, Vicente Calvo Vázquez, Héctor Morquecho Rivera, Adner Pérez de la Cruz, Gabriela Guerrero Oliveros, Martín Tavira Uriostegui, Francisco Hernández Juárez, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Hildebrando Gaytán Márquez.»
Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.