Que reforma el artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del grupo parlamentario del PAN
«H. Cámara de Diputados:
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Cámara General de la República, nos permitimos poner a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa que tiende a reformar el artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo.
Fundan la presente iniciativa los siguientes
Considerandos
Primero. El artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo, dispone en su primera parte:
"El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del servicio;..."
Esta disposición está en abierta contradicción con lo que ordena la fracción XXII del artículo 123 constitucional, que dice:
"XXII. El patrón que despide a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario..."
Lo anterior significa que los patronos sólo podrán despedir o dar por terminado el contrato de trabajo con causa justificada, de lo contrario, o pagan la indemnización o reinstalan al trabajador en su empleo.
Ahora bien en el caso de los trabajadores domésticos, en principio y de acuerdo con la Constitución: es decir al artículo 123 de la Carta Magna, por lo que se refiere a la terminación de los contratos de trabajo, deberían de observar los requisitos que señala la fracción XXII del artículo 123 constitucional, en relación con la primera parte del ya citado artículo 343 de la ley laboral.
Pensamos que esta primera parte del artículo 343, no sólo es inconstitucional sino antijurídica, ya que todo precepto jurídico, debe llevar en sí implícita o explícitamente la imposición de una sanción a su incumplimiento, toda vez que la sanción es un elemento especial del precepto jurídico, partiendo de la base que el derecho es un orden normativo heterónomo.
Segundo. Por otra parte, no dejamos pasar inadvertido el contenido del artículo 123 en su fracción XXVII, que dispone lo siguiente:
"Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
g). Las que constituyen renuncia, hecha por el obrero, de las indemnizaciones a que tenga derecho por perjuicios ocasionales por el incumplimiento del contrato o por despedírsele"
Del contenido del inciso citado se desprende que la primera parte del artículo 343 lleva implícita una renuncia forzosa al derecho que tiene los trabajadores domésticos a ser indemnizados por terminación del contrato sin indemnización alguna.
Consideramos pertinente dejar vigente la segunda parte del mismo dispositivo dada la naturaleza especial del trabajo doméstico.
Como afirmación final, queremos dejar sentada que "dice todas las instituciones reguladas por el derecho laboral, la más lamentable es precisamente la del servicio doméstico. en nuestro país constituye, en alguna medida, si no la expresión moderna de la esclavitud, por lo menos algo parecido a la servidumbre medieval".
En mérito de lo expuesto proponemos el siguiente proyecto de reformas al artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo en cualquier tiempo sin necesidad de comprobar la causa para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo expuesto en los artículos 49 fracción IV Y L.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a7 de octubre de 1986.
Por el grupo parlamentario de Acción Nacional; diputados: Juan de Dios Castro Lozano; Xavier Abreu Sierra, Carlos Arturo Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Gonzalo Altamirano Dimas, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel María Bribiesca Castrejón, Alejandro Cañedo Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Angel Conchello Dávila, Jaime Delgado Herrera, Franz Ignacio Espejel Muñoz, Cristóbal Figueroa Nicola, Edeberto Galindo Martínez, Jesús Galván Muñoz, Ricardo García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Jiménez de Avila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Héctor Mejía Gutiérrez, Ubaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esperanza Morelos Borja, Amado Olvera Castillo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Javier Paz Zarza, Héctor Pérez Plazola, Humberto Ramírez Rebolledo, Humberto Rice García, Oscar Luis Rivas Muñoz, Cecilia Romero Castillo, Alfonso Joel Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco, Héctor Terán Terán, Eduardo Turati Alvarez y Pablo Ventura López.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.