Con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a usted iniciativa de reformas a la fracción VI del inciso a) del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Al comunicar a ustedes los anteriores, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D. F., a 13 de octubre de 1986.- El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Desde que el Ejecutivo Federal a mi cargo instrumentara a partir a diciembre de 1982 el Programa Inmediato de Reordenación Económica para hacer frente a los severos problemas económicos y financieros del país, asignamos una alta prioridad a la lucha contra la inflación y a la defensa de la planta productiva y el empleo.
A lo largo de la presente administración dichos objetivos han ocupado un lugar prioritario dentro de los programas y acciones emprendidas por el Gobierno de la República. No obstante, los significativos avances logrados en la protección de la planta productiva y en el abatimiento gradual de la inflación en los dos primeros años de mi Gobierno, los propósitos planteados en torno a la contención de los movimientos de precios han enfrentado dificultades crecientes para ser alcanzados desde fines de 1984.
A la resistencia interna del fenómeno inflacionario se han agregado nuevos obstáculos surgidos del sector externo, principalmente la muy sensible baja observada en el presente año en los ingresos por exportación, producto de la caída drástica de los precios internacionales del petróleo, que ha implicado la reducción de los ingresos del sector público por un monto equivalente al 6.5% del producto interno bruto y habrá de influir el presente año en la baja de dicho agregado económico, estimada en un 3%.
Ante estas nuevas circunstancias, que han significado una enorme carga adicional a los problemas que venía enfrentando el país, el Gobierno mexicano ha adoptado un nuevo programa económico orientado a promover el crecimiento sostenido dentro de un marco de estabilidad financiera y a reforzar los cambios estructurales de la economía. El programa se ha formulado para un horizonte de mediano plazo que contempla políticas tanto en el campo de la demanda como en el de la oferta y considera la instrumentación de mecánicos de financiamiento externo de carácter contingente destinados a proteger a la economía de fluctuaciones drásticas en el precio internacional de los hidrocarburos. De manera fundamental, el programa refuerza los propósitos de protección del empleo y la planta productiva y procura sentar las bases para una recuperación sostenida, controlar la inflación generada por la nueva crisis petrolera, acelerar el cambio estructural y defender los ingresos de los trabajadores.
Entre las diversas medidas tendientes al logro de estos fines, el programa contempla fortalecer las finanzas públicas, mejorar la asignación de recursos y reducir subsidios injustificados. En meses recientes se han efectuado adecuaciones a los precios de un conjunto de bienes y servicios de consumo básico y durante los que resta de 1986 y el año de 1987 se harán necesarias revisiones adicionales con el objeto de alcanzar una estructura de precios que permita mejorar la eficiencia en el uso de los recursos de la economía y eliminar subsidios injustificados en términos de equidad.
Dentro de este marco, la defensa del salario real de los trabajadores constituye un elemento esencial. La lucha contra la inflación no puede ser abandonada, pero no debemos permitir que la contribución de los trabajadores a la solución de la crisis rebase límites extremos. Es preciso adoptar las medidas indispensables que permitan reforzar oportunamente el poder adquisitivo del salario ante los movimientos de los precios de los principales bienes de consumo.
La persistencia de las presiones inflacionarias nos ha obligado al reconocimiento de la necesidad de ajustar con frecuencia los precios tanto de los bienes y servicios que aporta el sector público a la economía nacional, como de aquellos que en razón de su importancia en el consumo de la población se encuentran sujetos al control oficial. De igual manera debemos reconocer que es preciso, por la misma razón, encontrar mecanismos ágiles que permitan el ajuste oportuno de los salarios que se aplican a los trabajadores de menores ingresos a los que procura especial protección el pacto social que los mexicanos hemos plasmado en nuestra Constitución Política.
En el año de 1982, al acentuarse de manera significativa el ritmo de crecimiento de los precios, la diputación obrera sometió a ese honorable Congreso una iniciativa, que fue aprobada, por la cual se facultó al Secretario del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que en cualquier momento, de considerarlo necesario, se convocara a las comisiones regionales y a la propia Comisión Nacional a fin de revisar los salarios mínimos vigentes. La previsión del H. Congreso de la Unión resultó justificada y ha permitido que en el curso de los años de 1983 a 1986, en adición a las fijaciones ordinarias que se realizan cada año, hayan podido hacerse las revisiones que han tenido alrededor del término de cada primer semestre.
Las fuertes presiones inflacionarias que han prevalecido en estos año y la severa crisis económica que ahora se ha magnificado por caída de los precios petroleros internacionales, han mermado seriamente la capacidad adquisitiva de los salarios mínimos. Los trabajadores de México han sido sabido responder con valentía a los esfuerzos que han clamado en enfrentamiento de los graves problemas económicos, pero ahora debemos hacer frente con la prudencia necesaria pero en forma suelta, al imperativo de establecer los mecanismos indispensables para que en todos los casos en que proceda, puedan revisarse los salarios mínimos con la agilidad que se precisa. Debemos evitar que los procedimientos establecidos en el marco de circunstancias económicas diferentes y que operaron en su tiempo con eficacia, puedan constituirse en un freno para la pronta resolución de los problemas que contengan ya de manera cotidiana los trabajadores menos protegidos y de bajos ingresos.
El sistema de fijación de los salarios mínimos, cuyas bases parten de nuestra ley fundamental ha experimentado a lo largo del tiempo transformaciones que le han permitido adecuarse a las condiciones cambiantes de la realidad nacional.
De un mecanismo de alcance municipal con el que se inicia la fijación de los salarios mínimos en el país a através de la creación de comisiones especiales supeditadas a las Juntas Centrales de Conciliación debían crearse en cada estado, se pasa en 1963 a una mecánica que trata de articular los criterios locales con los intereses y problemas nacionales y dar así más cohesión al sistema. Se crea de esa manera el sistema vigente integrado originalmente por 111 comisiones regionales, con jurisdicción en un número igual de zonas económicas, y una comisión nacional cuya función es la de aprobar o en su caso, modificar las resoluciones que en materia de salarios mínimos adoptan esas comisiones regionales. Aun cuando el sistema de fijación continúa siendo esencialmente el mismo, es importante tomar en cuenta los cambios que su propia acción ha modelado con el transcurso del tiempo.
Al iniciarse el sistema vigente se determinaban salarios mínimos distintos para cada una de las 111 zonas económicas creadas, fijando en cada una de ellas salarios mínimos generales y salarios mínimos para los trabajadores del campo, lo que daba lugar a la fijación regular de 222 salarios mínimos diferentes. Hoy el número de zonas económicas y consecuentemente el de comisiones regionales se ha reducido a 67, pero en ellas se aplican tan solo tres niveles de salarios mínimos distintos, habiéndose eliminado en la práctica la diferenciación entre el salario mínimo general y el aplicable a los trabajadores del campo.
Por otra parte, al iniciarse el sistema de fijación vigente las diferencias entre el salario mínimo más alto y el más bajo eran del orden de 300%; actualmente la diferencia máxima en tan solo de 23%.
En adición a lo anterior es importante considerar que las condiciones económicas generales del país cada vez influyen en mayor medida en la determinación de los salarios mínimos. Fenómenos económicos tales como las variaciones en el tipo de cambio, los movimientos de las tasas de interés y las adecuaciones constantes de precios tanto del sector público como de los sectores privados, configuran fenómenos de amplia repercusión en la economía cuyos efectos rebasan con mucho el alcance de cada una de las comisiones regionales, lo que ha dado lugar, en la practica, a que por una parte la Comisión Nacional tenga que modificar una proporción cada vez más alta de resoluciones de las comisiones regionales, y por otra, a que las propias comisiones regionales, cada vez con mayor frecuencia, dejen en forma expresa a la Comisión Nacional la responsabilidad de fijar los salarios mínimos.
Esta iniciativa de reforzar a la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, procura sentar las bases indispensables para simplificar el sistema de fijación de los salarios mínimos en razón a las consideraciones anteriores y hacerlo más acorde a las necesidades de la dinámica económica actual y de la protección más efectiva que requiere el salario de los trabajadores de escasos recursos. Preserva el contenido esencial que la Constitución otorga al salario mínimo en lo que respecta a su atributo de suficiencia y el carácter tripartita que caracteriza el proceso de toma de decisiones en la materia, a la vez que busca agilizar y simplificar los procedimientos para su fijación.
Otorga a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos la función de fijar los que deben regir en todo el país y elimina el doble proceso de fijación que hoy existe. Para el mejor desempeño de su función, y en aquellos aspectos en que lo considere indispensable, la Comisión Nacional podrá auxiliarse de comisiones especiales de carácter consultivo integradas, al igual que la Comisión Nacional, en forma tripartita.
Se sustituye el concepto de zona económica como ámbito de aplicación de los salarios mínimos por una clasificación más simple y flexible, en la que dichos salarios sean establecidos por niveles aplicables a las áreas geográficas que se determinen. De esta manera se logra también, por otra parte, que el trabajador tenga un conocimiento más preciso del salario mínimo que le corresponde, de acuerdo a la ubicación de su fuente de trabajo.
Se suprime, por último, la separación formal que todavía existe en el marco constitucional y legal entre el salario mínimo general y el aplicable a los trabajadores del campo, dado que después de un largo proceso de convergencia entre ambos salarios, en 1982 se logró su igualación en todos los municipios del país. Se considera importante garantizar esta conquista del sector obrero en el marco de nuestra Carta Magna.
Por las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo de mi cargo confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión la siguiente:
Iniciativa de reformas a la fracción vi del inciso "a" del artículo 123 de la Constitución General de la República
Artículo único. Se reforma la fracción VI del inciso a) del artículo 123 de la Constitución General de la República para quedar como sigue:
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores urbanos y del campo serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;
Transitorios
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1987.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D.F., a 6 de octubre de 1985.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.