Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, documento que el propio primer mandatario somete a la consideración de esa H. representación nacional por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 10 de octubre de 1986.- El secretario licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

El Constituyente, inscrito en la doctrina y en la práctica de la división tripartita de los poderes, sentó las bases para la organización y funcionamiento de cada uno de ellos; posteriormente, sucesivas reformas legislativas se han ido encargando de perfeccionar el equilibrio entre los propios poderes, buscando el adecuado cumplimiento de sus respectivas funciones.

La división de poderes es una de las piezas estructurales de la concepción de nuestro estado constitucional y democrático contemporáneo, dentro del cual, el ejercicio de la potestad pública debe estar invariablemente supeditado al orden jurídico.

He tomado el compromiso de trabajar por la democratización integral, mediante el fortalecimiento de la división de poderes y he puesto especial empeño en afirmar este principio constitucional en un ambiente de recíproco respeto y colaboración.

Desde el inicio de mi gobierno manifesté mi voluntad de renovar y perfeccionar la gestión de la administración pública federal, en su conjunto y de promover lo necesario, con el mismo fin, respecto de los demás entes, órganos e instituciones del poder público, en el marco de nuestro estado social de derecho, que ha servido de cauce para la gradual pero firme transformación en los órdenes político, económico, social y cultural de la nación, y con absoluto respeto del principio de la separación de poderes que consagra nuestra Constitución general y de las atribuciones que a cada uno de ellos confieren la propia Constitución y las leyes que de ellas derivan.

Es en tal contexto y congruencia con esa voluntad y principios, que someto a la alta consideración de esa H. representación nacional, diversas adecuaciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que tienden a fortalecer la gestión presupuestal de las Cámaras de Senadores y Diputados del H. Congreso de la Unión.

En efecto, el Poder Judicial de la Federación, a través del órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde hace varios años, elabora y presenta directamente al Presidente de la República su respectivo proyecto de presupuesto, para que el titular del Ejecutivo ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sin embargo, el Poder Legislativo, al igual que las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, elabora su anteproyecto anual de presupuesto con base en el programa respectivo y lo remite a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con el objeto de que ésta lo considere en el proyecto de presupuesto de egresos que debe presentar al Presidente de la República par ser enviado a la H. Cámara de Diputados.

La iniciativa propone que ambos poderes reciban el mismo tratamiento, por parte de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Para tal efecto, el actual artículo 18 de la ley pasaría a ser el tercer párrafo del artículo 17, ya que regulan aspectos afines. Un nuevo artículo 18 desarrollaría los supuestos relativos a ambos poderes, estableciendo que los órganos administrativos competentes de cada una de las Cámaras de Senadores y Diputados, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formularán y enviarán al Presidente de la República sus respectivos proyectos de presupuesto para que, atendiendo a las presiones del ingreso y del gasto público federal, se incorporen al proyecto de presupuesto de egresos de la federación que el Ejecutivo debe presentar a la H. Cámara de Diputados para su examen, discusión y aprobación.

De esta suerte se lograría el propósito central de la iniciativa pero, fundamentalmente, se preservarían los principios de universalidad y unidad presupuestarias que consagran los artículos 74, 126 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, y en virtud de que la ley asimila los poderes a las "entidades" que genéricamente regula y de que aquellos no tienen tal carácter, se propone la adecuación pertinente al artículo 2o., amén de que se establezca, por consideración a las demás instituciones y dependencias del Ejecutivo a las que resulta aplicable, que tal denominación sólo se adopta para los efectos de la propia ley y para fines de brevedad; otra reforma sugiere la derogación del artículo 21 de la ley, por considerar que su contenido es materia de los ordenamientos orgánicos propios del Poder Legislativo; y una más se relaciona con las reformas constitucionales de diciembre último, relativas a los periodos de sesiones del H. Congreso de la Unión y consiste en suprimir la referencia que hace el artículo 43 de la ley, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que el envío de la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal se haga en los términos que disponga el artículo 74 constitucional.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Artículo único. Se reforman los artículos 2o., 17, 18 y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . .

I a VIII. ...

Sólo para los efectos de esta ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados se les dominará genéricamente como "entidades", salvo mención expresa.

Artículo 17. Para la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos.

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría de Programación y Presupuesto queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se le hubiere señalado.

Artículo 18. Los órganos competentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, del Congreso de la Unión, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán oportunamente al Presidente de la República, para que este ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal.

Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que será responsable de formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional."

Transitorios

Artículo primero. El presidente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo tercero. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México D. F., a 9 de octubre de 1986.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.