Que reforma el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Magdaleno Yáñez Hernández, del grupo parlamentario del PDM
«Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria democrática, viene a presentar la siguiente iniciativa de derecho, fundada en los siguientes
Motivos
La historia es la eterna lucha del hombre por alcanzar su libertad. Desde el inicio de la humanidad, los oprimidos se han enfrentado en la lucha al poder político y al poder económico por conseguir una sociedad más justa y más humana.
Cuando el hombre esclaviza al hombre, el esclavo se rebela a veces violentamente y en muchas ocasiones le costará la vida. En el siglo pasado principalmente los trabajadores, ante la situación miserable en que se encontraban emprenderán el arduo y difícil camino para tratar de conquistar algunos derechos una jornada más humana, porque el trabajador sólo vivía para estar todo el día y parte de la noche en el trabajo, salarios más decorosos y se les tratara como personas, entre otras cosas. El trabajo se enfrentó a los poderosos, a los que detentan el poder político y el poder económico y lo que han logrado es producto de su lucha, porque nunca se les ha otorgado nada gratuitamente.
El derecho mexicano del trabajo, es el producto de la miseria, la explotación, la represión que han sufrido los trabajadores y en la lucha por quitarse el yugo y las cadenas, sus demandas se han ido plasmando poco a poco en nuestra legislación.
En México a fines del siglo pasado y principios del presente, surgen importantes movimientos de los trabajadores en contra de la explotación principalmente extranjera y la dictadura porfirista que como la mayor parte de los gobiernos siempre apoyan a los explotadores y reprimiendo a los oprimidos.
Como consecuencia de esa lucha en 1917 surge la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con ella el artículo 123, que consagra algunos derechos de los trabajadores que durante mucho estuvieron y siguen en el anonimato.
Esto es el caso de prima de antigüedad que se estableció hasta 1970, cuando se otorga al trabajador doce días por cada año de servicio, es una justa retribución el hombre ha dejado parte de su vida en el trabajo, máxime, cuando el trabajador no ha estado inscrito en el Seguro Social, por lo que no tendrá derecho a ninguna pensión, cuando éste deja de trabajar, no le queda otra cosa, que mendigar en su vejez, pero con la prima de antigüedad se vino a dar cierta seguridad económica en el resto de su vida, al que laboró durante muchos años.
La reforma de 1970 a la Ley Federal del Trabajo, levantó gran polémica, si era constitucional o inconstitucional. La Corte vino a interpretar el artículo 162 a favor de los trabajadores, lo que le valió una crítica por parte de los abogados capitalistas.
Si bien los demócratas creemos que si bien hubo un avance, este no es el suficiente y por lo tanto el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo debe ser reformado para que la justicia sea más real.
El artículo 162 establece en su párrafo primero "Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad con las normas siguientes".
Mas nos encontramos con una triste situación en algunas partes, donde existe el contratismo y el trabajador aunque tenga más de veinte años no es de planta y el artículo 162 es claro al señalar que el trabajador de planta, es el que tiene derecho; pero ¿qué diferencia existe entre los servicios prestados por un trabajador de planta y el trabajador que no es de planta para que este no tenga derecho a la prima de antigüedad?
Esta situación no es justa para que permita a ciertos capitalistas no otorgar la prima de antigüedad.
Por tal motivo la fracción demócrata propone que la palabra "planta" debe desaparecer del artículo 162, para que sólo diga los trabajadores tendrán derecho a una prima de antigüedad, para que no haya trabajadores de primera y trabajadores de segunda. Ni puedan, eludir la ley los que esquilman los derechos de los trabajadores.
Además el requisito para otorgarle a los quince años es demasiado en algunos trabajos se dejará más de la mitad de la vida, por que las condiciones de trabajo no son las adecuadas y determinados elementos nocivos a la salud harán que el trabajador se retire antes de cumplir quince años.
Otros, con la ilusión de lograr un patrimonio esperan llegar a los quince años a costa de su salud, personas que pronto quedarán inutilizadas por las enfermedades, que de nada les servirán los quince días por cada año de servicio, porque al dejar la vida en el trabajo la vida no tiene precio y por más dinero que se les dé no se les devolverá la parte de la vida que han perdido.
Hay trabajos en los cuales a los seis o siete años el trabajador quedará enfermo de por vida, por tal motivo la fracción parlamentaria demócrata propone que se reforme la fracción III del artículo 162 para que la prima de antigüedad se otorgue por retiro voluntario a los cinco años de servicios. Por que quien se retire a los diez o catorce años no se le dará ninguna retribución por lo que consideramos que es injusta esta situación, es un término justo el de cinco años para por retiro voluntario tener derecho a la prima de antigüedad, así no se podrá en peligro la salud ni la vida de los trabajadores, ni se verán obligados a cumplir quince años en contra de su voluntad y de una manera forzada desempeñar su trabajo el cual ya no será el mismo.
En consecuencia, proponemos el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo primero. Se reforma el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en su primer párrafo y en su fracción III.
Artículo 162. Los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. ...
II. ...
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que haya cumplido cinco años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
IV. ...
V. ...
VI. ...
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor en el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México D.F., octubre 16 de 1986.
Democracia, Independencia y Revolución.
Por la fracción parlamentaria demócrata. diputado Magdaleno Yáñez Hernández.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.