Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Alcocer Villanueva, del grupo parlamentario del PSUM
«Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y,
Considerando
Primero. Que el Ejecutivo Federal ha presentado ante la Cámara de Diputados iniciativa de decreto para reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con la intención de que los órganos competentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión formulen sus presupuestos de egresos y los remitan al Presidente de la República para su incorporación al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Segundo. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos deberá, en consecuencia, especificar el procedimiento que se seguirá para la elaboración, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados así como los órganos facultados para intervenir en dicho proceso.
Tercero. Que corresponde a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión darse las normas legales para regular este aspecto de su vida interna.
Los diputados del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo primero. Se deroga el párrafo final del artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo segundo. Se adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con un artículo 65 bis, para quedar como sigue:
Artículo 65 bis. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se estará a lo dispuesto en las siguientes bases:
I. El Comité de Administración de la Cámara de Diputados recabará de las áreas administrativas y de los grupos parlamentarios los requerimientos presupuestales, integrando el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara de Diputados.
II. Aprobado por el pleno de Comité de Administración, el proyecto de presupuesto será presentado al pleno de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre de cada año. El presidente de la Cámara turnará el proyecto a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen.
III. El dictamen emitido será presentado para su discusión y, en su caso aprobación, en la misma sesión en que el pleno de la Cámara conozca el dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación.
IV. Una vez aprobado, el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados será turnado al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, sean administrados los fondos para su ejecución.
V. El Comité de Administración presentará la cuenta anual del ejercicio de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados, la cual se sujetará a los mismos trámites de revisión y dictamen que la cuenta de la Hacienda Pública Federal, observándose los plazos fijados para tal efecto en las disposiciones legales aplicables
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Cámara de Diputados.
Segundo. Túrnese a la Cámara de Senadores para su conocimiento.
Tercero. Túrnese al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México>>.
Dejo a la secretaria la propuesta.
Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.