Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 150 y 152 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, enviada por la Cámara de Senadores
«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de reformas y adición al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México D. F., a 22 de octubre de 1986.- Senador Fernando Mendoza Contreras, secretario; senadora Yolanda Sentíes, secretaria.»
«Minuta proyecto de reformas y adición al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal
Artículo primero. Se reforman los artículos 150 y 152 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:
Artículo 150. Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido. procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.
Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.
Artículo 152. Al que favorezca al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente, se le impondrá hasta una mitad más de las sanciones privativas de libertad señaladas en el artículo 150, según corresponda.
Artículo segundo. Se adiciona con una fracción V y se reforma el último párrafo del artículo 214 del ordenamiento jurídico citado en el anterior numeral, para quedar como sigue:
Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
I...
II...
III...
IV...
V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Al infractor de las fracciones III, IV, o V, se le impondrán de dos años a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo tercero. Se reforma la fracción XXVI del artículo 225 de la misma ley sustantiva penal invocada en el numeral anterior, para quedar como sigue:
Artículo 225...
I a XXV...
XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos de la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.
Transitorio
Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.
México D. F. a 22 de octubre de 1986.- Senador Víctor Manzanilla Schaffer, presidente; senador Fernando Mendoza Contreras, secretario; senadora Yolanda Sentíes, secretario.»
Turnada a la Comisión de Justicia.