Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, presentada por el diputado Xavier Abreu Sierra, del grupo parlamentario del PAN
«Exposición de Motivos
La sociedad y el Estado de formas de organización social interdependientes solidarias, complementarias y subsidiarias. El Estado es de mucho más reciente aparición histórica que la sociedad, y tiene como finalidad la consecución del bien de toda la sociedad.
Ambos, sociedad y Estado, existen, aunque de manera imperfecta y con miras a ir perfeccionándose día con día, para la consecución del bien de todo el hombre y de todos los hombres a través de la satisfacción de sus necesidades biológicas, morales, culturales, sociales, políticas y espirituales.
De todas las formas de organización social la primera por su importancia y por su función es la familia. Es en el seno de la familia donde la persona adquiere sus hábitos, costumbres, valores y principios básicos que normarán su existencia. Por esto es de trascendental para la sociedad y el Estado garantizar y fomentar las condiciones que den la posibilidad a la familia para su desarrollo integral y elevación humana.
Considerando que en nuestro país los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo en las garantías que consagra nuestra Constitución, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia.
Considerando que la familia, sociedad natural y básica, existe desde siempre antes que el Estado o cualquier otra comunidad y posee derechos propios que son inalienables. Considerando que el matrimonio es la institución natural y civil a la que esta confiada la misión de transmitir la vida.
Considerando que la familia constituye, además de una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de solidaridad insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales y espirituales, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.
Considerando que la familia y la sociedad, vinculados mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la nación y de cada persona.
Considerando que anteriormente ha habido intentos en los que el Estado buscaba proteger a la familia con medidas de carácter político, económico y jurídico, tratando de contribuir a la consolidación de la unidad y estabilidad familiar para que pueda contribuir con su misión específica.
Considerando que los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, por más que se ha intentado ir salvaguardándolos en leyes y reglamentos secundarios, con frecuencia son ignorados y en ocasiones hasta minados por instituciones y programas socioeconómicos.
Con base al derecho que nos asiste y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se permite proponer a su consideración la siguiente
Iniciativa que modifica y adiciona el artículo 4o. constitucional en la que se incorpora a nivel constitucional los derechos de la familia
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley, todas las personas tienen el derecho a escoger libremente su estado civil y por lo tanto, a contraer matrimonio y establecer una familia o permanecer solteros. Esta ley protegerá la organización y desarrollo de la familia.
I. El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los cónyuges debidamente expresado. Los cónyuges, dentro de la natural complementariedad que existe entre el hombre y la mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
II. Los cónyuges tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos, la familia y la sociedad. La familia tiene derecho, en pleno ejercicio de su libertad, a la asistencia del Estado en lo referente a sus deberes de procreación de los hijos.
III. La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción. Los niños, tanto antes como después de nacidos, tienen derecho a una especial protección y asistencia. Todos los menores de edad, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.
Los menores minusválidos tienen derecho a encontrar casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
IV. Los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educar a sus hijos; por esta razón son reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos. Tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo. La familia tiene el derecho a que los medios de comunicación social idean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia.
V. Cada familia tiene el derecho de escoger libremente sus creencias religiosas, así como profesarla, sin discriminación alguna.
VI. La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la nación. Las familias tiene el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea de manera apropiada, así como para defender sus derechos.
VII. Las familias tiene derecho a condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. Este derecho a las condiciones económicas adecuadas comienza con el derecho de las personas a la alimentación necesaria.
VIII. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia, la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de este Constitución.
IX. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados a 21 de octubre de 1986.- Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Xavier Abreu Sierra.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.