Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carlos Barrera Auld, del grupo parlamentario del PDM
«Honorable asamblea.
A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara la iniciativa mediante la cual se propone la reforma a la fracción XVIII del artículo 73 constitucional, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
Los legisladores representantes de todos los partidos que integramos esta Cámara, en diversas ocasiones y oportunidades hemos expresado en todos los tonos nuestra convicción republicana.
Si somos congruentes y nuestra convicción es sincera, debemos entender que lo que distingue a la República del cesarismo o del absolutismo, es el hecho de que en la República los poderes distintos al Ejecutivo sí ejercitan las facultades que le son propias, mientras que en el cesarismo se renuncia a ellas por sistema y sin justificación alguna.
Una de esas inaceptables renuncias o claudicaciones, se registró el cinco de octubre de 1982, cuando la diputación priísta votó a favor de una absurda limitación para el Congreso de la Unión.
En efecto, antes de ese voto claudicante, el Poder Legislativo estaba facultando constitucionalmente para fijar y determinar el valor de la moneda extranjera, mientras que ahora, según la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional vigente, es el Ejecutivo el que determina dicho valor.
Así, el cinco de octubre de 1982, por el voto de aquella mayoría priísta, el Legislativo renunció a una de sus facultades conquistada y que, hasta entonces, estaban consagradas específica y textualmente en nuestros textos constitucionales.
Hoy, señores legisladores, estamos ante el deber de rectificar, devolviéndole al Congreso una de sus facultades y de la cual sin razón alguna fue despojado.
Recordemos señores diputados, que ya desde la Constitución Política de la monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, se establece en la fracción XIX la facultad de las cortes para determinar el valor, ley y tipo de nominación de las monedas.
Igualmente, en el artículo 116 del Decreto Constitucional para la libertad de la América Latina, sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, se mantiene esta misma facultad y la cual perdura en todos los antecedentes, como el artículo 50, fracción XV de la Constitución de 1824; o en el artículo 76, fracción XIII, de las bases orgánicas de la República de 1842.
Otro de estos antecedentes, lo encontraremos en el artículo 72, fracción XXIII de la Constitución de 1857, en el que se precisa que el Congreso tiene la facultad para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta debe tener, determinar el valor de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas. La anterior redacción, se reprodujo textualmente en el artículo 73, fracción XVIII de la Constitución de 1917.
A partir del cinco de octubre de 1982, insistimos, el Congreso renunció a esta facultad conquistada para entregársela al Ejecutivo, es decir, al Presidente.
La razón, la historia, nuestra convicción republicana, constituyen un llamado para que nosotros, diputados de la LIII Legislatura, le devolvamos al Congreso esta facultad a la que jamás debió renunciarse. Si a esto alguien se opusiera alegando sinrazones de carácter técnico, vale responder que no hay ninguna dificultad de ese orden para el ejercicio por parte del Legislativo de esta facultad, en virtud de que el Congreso cuenta con los elementos técnicos para ello y, además, para algo deben de servir las comisiones que prevé la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Así, a fin de que el Congreso recobre la facultad que le reconoció en forma expresa la Constitución de 1857 y la cual fue ratificada en la de 1917.
Propongo la reforma de la fracción XVIII del artículo 73 constitucional, según el siguiente texto:
Artículo 73.
Fracción XVIII. El Congreso tiene la facultad para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta debe tener, determinar el valor activo de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.
Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- México D. F; a 23 de octubre de 1986.- Diputado Carlos Barrera Auld, Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.