Que reforma el artículo 26 de la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, presentada por el Ejecutivo Federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México. D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa de decreto de reformas a la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero esa oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de octubre de 1985.- El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Presentes.
Mediante esta iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley para el desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, se requiere su modificación para adaptarlo a las necesidades actuales de contar con dispositivos eficaces y dinámicos en materia de sanciones.
En efecto, la mayoría de los instrumentos legales que prevén la aplicación de multas, como castigo en contra de quienes infringen la ley, han sido adecuados a la realidad económica del momento ya que actualmente aquellas resultan insignificantes en virtud del incremento del costo de las cosas y de los satisfactores; y no sólo en eso, sino que también se les ha imprimido el dinamismo necesario para evitar su anquilosamiento y rigidez, es decir, el paso del tiempo no debe impedir su actualización automática para que no pierda la vigencia y efectividad que toda norma de esta clase debe tener.
La Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana no debe ser la excepción, y aunque uno solo de sus preceptos previene la imposición de sanciones pecuniarias, en el artículo 26, cuya reforma se plantea, éste debe ser igualmente modificado para hacerlo uniforme con sus análogos de las demás leyes. Un patrón ha prevalecido en las más recientes reformas y éste ha sido la utilización de un valor variable que corresponde a los cambios que ocurren cotidianamente, el salario mínimo, el cual reúne las condiciones de equidad y versatilidad indispensables para el logro de lo que se pretende.
Por lo expuesto y en uso de la facultad que me confiere la fracción 1 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al H. Congreso de la Unión por conducto de ustedes la siguiente
Iniciativa de decreto de reformas a la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
Artículo único. Se reforma el artículo 26 de la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana; para quedar como sigue:
Artículo 26. Las infracciones a esta ley, serán sancionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la siguiente manera:
I. A quien encomiende cargas a buques no protegidos por las reservas de carga a que se refieren los artículos 14 y 15, con multa de veinte a quinientos días de salario, y hasta mil días de salario en caso de recoincidencia.
II. La infracción al artículo 18 de la ley, con multa de diez días de salario.
III. La infracción al artículo 19, con multa de cincuenta a mil días de salario.
IV. La infracción al artículo 22 y 23 con multa de cincuenta a mil días de salario.
Para la fijación de las sanciones económicas se tomará el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana, en el momento de la ejecución de la infracción.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Renuevo a ustedes mi más alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de octubre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»
Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Marina.