Que reforma los artículos 41, 52, 53, 54, 56, 57 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, del grupo parlamentario del PAN
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso General. Presente.
La falta de democracia se ha convertido en uno de los mayores problemas del país. Ello se debe a la precariedad del sistema electoral y del respeto a las garantías ciudadanas, y también a que sectores cada vez mayores de la sociedad demandan con justa razón el respeto al voto ciudadano y el desarrollo de un auténtico sistema político de partidos.
Llevar al país por el camino de la democracia es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto y especialmente de las organizaciones creadas con el propósito en encauzar la actividad política en la ciudadanía: los partidos. Estos tienen la obligación de procurar el establecimiento de normas mediante la cuales se asegure el respeto de la voluntad popular y los derechos de todos. Es ya un imperativo que los partidos lleguen a un acuerdo básico sobre las reglas de la democracia política mexicana. Que todos ellos intervengan en la determinación de las normas electorales y de representación. Sólo así podrá ser posible dar un paso en favor del respeto a la pluralidad existente en el país y eliminar las consecuencias antidemocráticas que ha traído la fusión de partido y gobierno en un mecanismo único.
Admitir el pluripartidismo no puede ser entendido como la tolerancia de que exista los partidos bajo reglas electorales y de representación dictadas por un sólo en forma unilateral y de acuerdo con sus particulares intereses. Es profundamente antidemocrático que sean los gobernantes quienes tengan en sus manos la dirección de los procesos electorales, como actualmente ocurre en México.
En cuanto a la representación, las normas de ésta no pueden ser tampoco producto de los intereses de un partido para someter a los demás. Ello es, como lo hemos visto reiteradamente, un acto simplemente antidemocrático, sobre el cual no puede surgir un régimen participativo que haga posible la plena intervención de los ciudadanos en la vida política del país.
El respeto escrupuloso al sufragio popular no solamente es un principio democrático, sino también una vital necesidad de la sociedad mexicana actual. Sin embargo, no habrá garantía de ese respeto a menos que el Gobierno deje de ser el órgano del Estado que se encarga de la realización de las elecciones. Por ser la organización de los comicios una función de interés público, ésta corresponde a los ciudadanos y a los partidos. La realización y vigilancia de los procesos electorales deben llevarse a cabo con mecanismos verdaderamente imparciales que expresen el pluralismo político ya existente y la intervención ciudadana en los asuntos públicos. La añeja y paternal idea de que solamente el Gobierno puede encabezar las grandes acciones ciudadanas en nuestro país es falsa, y en nuestro tiempo constituye una de las bases ideológicas que encubren el atropello de las libertades democráticas.
En este mismo sentido, el establecimiento de reglas para beneficiar al partido del Gobierno, que actúa ostensiblemente como partido oficial y utiliza al aparato del Estado a su servicio, es una auténtica aberración antidemocrática y la expresión más acabada de la forma en que el grupo gobernante concibe el poder público. Por ello, es indispensable que la representación de los partidos en la organización de los procesos electorales y en los órganos colegiados del poder público se realice con base en criterios democráticos.
El desarrollo de la democracia en nuestro país es un imperativo para que el pluralismo social y político que se ha venido desarrollando se exprese de manera clara y limpia. No se trata de disminuir la confrontación política, sino de darle un cauce democrático, es decir, participativo y abierto, para que la sociedad asuma la actividad política como algo suyo y no como facultad reservada a un pequeño grupo de individuos que ha hecho de la función estatal una profesión por encima de la participación popular. El carácter cerrado del aparato del Estado solamente ha servido para alejar al pueblo de los asuntos políticos.
El descontento cada vez mayor de una población agraviada no solo en su bienestar personal sino en su libertad política hacen peligrar la convivencia pacifica y la armonía social entre los mexicanos.
Convencidos de que a través de la democratización plena podemos encauzar al país hacia la solución de su grave crisis y a partir de esta premisa se puede recuperar la confianza y la credibilidad de los ciudadanos en los procesos electorales, reiteramos ahora nuestro propósito de transitar por el camino de la ley y sumar nuestros esfuerzos para transformar las normas que afectan los derechos de los ciudadanos y de las organizaciones y partidos.
Al Gobierno y su partido y al complejo de estructuras y organizaciones que ellos dirigen de una u otra manera, les queda el recurso de aceptar un diálogo nacional o, por el contrario, aferrarse al autoritarismo y la antidemocracia. El primer camino es el del entendimiento, el segundo es el de una confrontación de graves consecuencias. La solución a este gran problema nacional es admitir que las reglas políticas deben ser establecidas por todos los participantes y que es insostenible que aquéllas sigan siendo producto de la imposición de una sola de las fuerzas que toman parte en la lucha política e ideológica.
En diversos foros y tribunas de han planteado los supuestos que debería sustentar la reforma política que el país requiere, la cual implica la modificación de disposiciones constitucionales y de leyes secundarias para corregir instituciones jurídicas deficientes y para constituir las que se hacen necesarias. Las disposiciones legales justas y respetadas plenamente son imprescindibles y constituyen el elemento esencial en el camino democrático que ha de recorrerse.
Además de las modificaciones legales, es indispensable transformar las bases reales de sustentación del poder, contrarias a todo sistema democrático y suprimir prácticas que al margen de las leyes, o en contra de ellas mantienen controles que vulneran seriamente la voluntad política de los ciudadanos y facilitan manipular las elecciones y alterar sus resultados.
Abrir el cauce a la participación ciudadana no solamente sería un poderoso instrumento de politización, sino también la base más sólida para el ejercicio de la independencia y la soberanía nacional.
En este espíritu, partidos de muy disímbolas posiciones ideológicas y programas políticos, hemos coincidido en un planteamiento común para abrir un camino de respecto al voto y de representación proporcional en el Congreso. Nuestros grupos parlamentarios están convencidos de que la lucha política entre opciones antagónicas adquiere un mayor sentido si el pueblo mexicano logra el establecimiento de un sistema que le permita juzgar, actuar, intervenir y hacer que su carácter ciudadano se exprese en la lucha política, entendida ésta como una cuestión que a todos nos atañe.
Este planteamiento común se ha traducido por vez primera en la historia legislativa del Congreso en una iniciativa de diversos partidos para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los suscritos, ciudadanos diputados de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, con base en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política, hemos decidido presentar las reformas y adiciones a los artículos 41, 52, 53, 54, 56, 57 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que más adelante se detallan.
Nuestros partidos han coincidido en las siguientes cuestiones centrales para conformar un sistema electoral democrático: el establecimiento del principio de proporcionalidad como fundamento esencial para la estructuración de los órganos de representación nacional; la igualdad de condiciones en el quehacer político para todos los partidos; la imparcialidad auténtica en la organización y calificación de los comicios y en general, la necesidad de establecer procedimientos de representación que permitan que cada partido u organización política tenga en los órganos colegiados la representación que le corresponde de acuerdo con el peso específico expresado en votos que realmente haya adquirido en los procesos electorales.
Lo anterior se expresa en un conjunto de propuestas concretas de modificaciones a los artículos 41, 52, 53, 54, 56, 57 y 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
En primer lugar se propone adicionar el artículo 41 de la Constitución General de la República, para establecer un marco jurídico más preciso para el desarrollo de la actividad de los partidos políticos. Siguiendo los lineamiento que el propio artículo 41 señala en su tercer párrafo al definir a los partidos como "organizaciones de ciudadanos" que tienen como finalidad "hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público", la iniciativa establece como obligatoria la afiliación individual de los ciudadanos a los partidos políticos, prohibiendo expresamente la afiliación a los mismos de entidades jurídicas diferentes de las personas físicas. Esta disposición tiene como finalidad garantizar los derechos de los ciudadanos, los cuales en la actualidad son menoscabados al ponerse en práctica la afiliación de organizaciones sociales al partido oficial.
Una organización social (sea sindical, agraria, popular o empresarial) es un frente de individuos que se agrupan y establecen objetivos comunes para la defensa de sus intereses; no debe haber, por lo tanto, ninguna imposición para que los miembros de esas organizaciones amplias se afilien a una organización política. La incorporación de un ciudadano a un partido político debe ser un acto voluntario y consciente que implica afinidad de un individuo con unos principios y un programa, por lo cual en la iniciativa se resalta la necesidad de que exista la voluntad expresa de los ciudadanos de incorporarse a una organización política, sin que pueda sustituir su voluntad ninguna instancia organizativa.
Por lo anterior proponemos establecer la prohibición expresa de afiliar personas morales u organizaciones sociales a los partidos. Respecto a la primera de las figuras que se mencionan, si bien sabemos que el término "moral" no es el más adecuado para designar a las entidades jurídicas que persiguen fines colectivos y que son sujetos de derechos y obligaciones, adoptamos este término por ser el que manejan diversas leyes como el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Federal del Trabajo.
Evidentemente al hablar de personas morales nos referimos básicamente a los sindicatos, federaciones, confederaciones, organizaciones de campesinos, de colonos y a las asociaciones civiles en general que tienen personalidad y que están consideradas dentro de esta figura jurídica. Por otra parte, se introduce la figura "organizaciones sociales" para reforzar el concepto anterior y para ampliar expresamente la restricción a los partidos políticos de afiliar a todas aquellas organizaciones sindicales, de colonos, de campesinos que no tienen personalidad jurídica, pero que tienen una existencia de hecho.
La iniciativa establece el imperativo de introducir en la ley reglamentaria mecanismos para la asignación y el uso de los recursos materiales y en efectivo que se otorgan a los partidos políticos para la realización de sus actividades; asimismo, se señala que en la ley se establecerán las sanciones a que se hagan acreedoras las autoridades y los partidos que dispongan de recursos públicos distintos de los que las leyes les otorguen de forma expresa o bien que los utilicen para fines diversos de los que fueron autorizados.
Proponemos también que se introduzca en el mismo artículo la prohibición a los partidos políticos de utilizar los emblemas y símbolos nacionales para fines electorales o permanentes.
Proponemos reformar el artículo 52 de la Constitución Política para establecer el principio de representación proporcional como base fundamental de la integración de la Cámara de Diputados.
En ese mismo precepto proponemos que la elección de los diputados se realice mediante el sistema de listas estatales que registren los partidos políticos, para no incurrir en la separación entre los principios de proporcionalidad y territorialidad, este último de gran tradición histórica en nuestro país.
Adicionalmente, en el mismo artículo se establece que cuando menos cada estado cuente con tres diputados. En esta propuesta la Cámara de Diputados estará integrada por 400 miembros; ya que consideramos que en este momento no es conveniente aumentar el número de diputados toda vez que la práctica parlamentaria ha demostrado la necesidad de compatibilizar los criterios de representatividad y de funcionalidad, lo que se puede mantener con el número de representantes populares que proponemos; por otra parte, no es conveniente en la situación que vive nuestro país aumentar la carga de recursos que implicaría la ampliación de un órgano de representación como es el que nos ocupa.
En el párrafo segundo del artículo 52 se señala el procedimiento para determinar el número de candidatos que deberá contener cada lista estatal. Este consiste en dividir la población total del país entre el número de curules de la Cámara de Diputados, obteniéndose así el cociente de población que se requiere para tener derecho a un diputado. Enseguida se debe dividir a la población de cada estado entre el cociente obteniendo en la operación anterior, para fijar el número de candidatos que correspondan a cada entidad federativa. La Ley Reglamentaria regulará las modalidades para la formulación de las listas estatales, introduciendo los mecanismos correctivos necesarios a la fórmula propuesta.
En el párrafo quinto del artículo 52 proponemos que cada partido registre una lista nacional complementaria de cien candidatos con sus respectivos suplentes. Con este procedimiento se establece un mecanismo de ajuste al sistema de listas estatales, de tal manera que la representación política de cada partido corresponda de manera más real a su porcentaje de votación nacional.
En nuestra propuesta los sufragios de los electores se emitirán en una sola boleta electoral, como consecuencia del sistema único de representación proporcional para elegir a los miembros de la Cámara de Diputados. Los electores votarán por todos los candidatos de un partido contenidos en sus listas, lo cual es plenamente congruente con el objetivo de hacer de la campaña electoral confrontaciones programáticas que elevan el nivel de conciencia y participación ciudadana.
En el artículo 53 se establece el procedimiento para la asignación de diputados, que consiste en que la Comisión Federal Electoral defina el número de diputados que le corresponde a cada partido en función del porcentaje de la votación nacional obtenido por cada uno de ellos. El paso siguiente es determinar la votación efectiva estatal, para lo cual se sumarán los votos obtenidos por los partidos en cada entidad, descontando la votación de los que hayan alcanzado el 1.5% del total y los sufragios anulados. Esta votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules que corresponden a cada estado para obtener el cociente estatal. A cada partido se asignarán tantas diputaciones como el número de veces que su votación contenga al cociente estatal.
En el artículo 54 se establece el procedimiento para la asignación de diputados mediante el sistema de lista nacional complementaria. Este consiste en confrontar el porcentaje nacional de votación efectiva de cada partido con el total de diputaciones distribuidas bajo el sistema de listas estatales; si este último no satisface el porcentaje de votación nacional de cada partido, la diferencia se complementará asignando las curules según el orden de prelación establecido en la lista nacional complementaria registrada por cada partido.
En relación con la Cámara de Senadores proponemos reformar el artículo 56 para que ésta se integre con cinco miembros por cada entidad federativa, electos cada seis años mediante el principio de representación proporcional, para lo cual cada partido deberá presentar listas de cinco candidatos por cada uno de los estados.
El procedimiento de asignación de senadores está contemplado en el texto del artículo 57 y consiste en lo siguiente:
Todo partido que obtenga el 1.5% de la votación nacional tendrá derecho a que se le asignen senadores. La Comisión Federal Electoral computará la votación emitida en los estado para la elección de senadores, especificando la votación nacional que haya obtenido cada uno de los partidos contendientes y eliminando la de los partidos que no hayan alcanzado el 1.5% del total y los anulados para definir la votación nacional efectiva. Esta última se dividirá entre los 160 senadores que integrarán la Cámara para obtener el cociente nacional. Dicho cociente servirá para calcular el número de senadores que nacionalmente corresponderá a cada partido.
Se formulará una lista de los partidos con derecho a que se les atribuyan senadores en orden decreciente a la votación obtenida por cada uno de ellos, especificando el porcentaje de la votación. Enseguida se procederá a asignar a los partidos que hayan obtenido como mínimo el 20% de la votación nacional efectiva, un senador por cada uno de los estados. El resto de senadores se distribuirá conforme al orden que ocupan los partidos políticos en la lista elaborada de acuerdo a la votación decreciente que hayan obtenido.
En relación con la calificación de las elecciones de diputados y senadores que actualmente se realiza mediante el proceso de autocalificación en cada una de las cámaras, proponemos que en su lugar se lleve a cabo por un órgano público, autónomo, permanente con personalidad jurídica y patrimonio propio, que también se encargará de la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones de los miembros del Congreso de la Unión. Este órgano se denominará Comisión Federal Electoral y su integración, funcionamiento y atribuciones se regularán en la Ley Reglamentaria. Las elecciones para Presidente de la República serán calificadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Para conocer y resolver sobre las impugnaciones que se realicen a la calificación de las elecciones llevadas a cabo por la Comisión Federal Electoral, se propone la creación de un Tribunal Federal Electoral que estará integrado en una tercera parte del total de sus miembros por representantes de los partidos políticos; en otra tercera parte por ciudadanos que reúnan los requisitos señalados en la ley y que serán designados por insaculación y la otra tercera parte se integrará por ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, designados también por el sistema de insaculación. El número de miembros y la forma de funciones de dicho tribunal se regulará en la Ley Reglamentaria.
Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Socialista Unificado de México, Acción Nacional, Mexicano de los Trabajadores, Revolucionario de los Trabajadores y Demócrata Mexicano presentamos a la consideración de esta Cámara el siguiente
Proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 41...................................................................
Los partidos políticos deberán realizar una afiliación individual y voluntaria de sus miembros. Queda prohibida la afiliación de personas morales y organizaciones sociales, así como la utilización de cualquier forma de coacción o intimidación que menoscabe la afiliación política, libre y voluntaria de los ciudadanos.
Las constituciones estatales y sus correspondientes leyes electorales no podrán establecer obligaciones mayores ni derechos menores que los que esta Constitución señala a los partidos políticos nacionales.
En los procesos electorales federales y locales los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos tendientes a la obtención del sufragio popular. La ley establecerá los mecanismos precisos para la asignación y el uso de los recursos materiales y en efectivo a que los partidos tengan derecho; asimismo, establecerá las sanciones a que se hagan acreedores las autoridades y los partidos políticos que dispongan de recursos públicos distintos de los que expresamente le otorgue las leyes y los órganos electorales competentes.
Ningún partido político podrá utilizar los símbolos y emblemas nacionales como distintivos electorales o permanentes.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 52, 53, 54, 56, 57 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se señala:
Artículo 52. La Cámara de diputados estará integrada por 400 diputados electos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas estatales que registren los partidos políticos nacionales. Por cada estado habrá al menos tres diputados.
Para determinar el número de candidatos a diputados que debe contener cada lista estatal, se dividirá la población total del país tomando en cuenta el último censo nacional de población, entre el número de diputados que integran la Cámara; luego se dividirá la población de cada estado entre el cociente que resulte de la primera operación para fijar el número de candidatos que corresponderá a cada entidad federativa.
La Ley Reglamentaria regulará las modalidades para la formulación de las listas estatales.
Cada partido deberá registrar su lista de candidatos con sus respectivos suplentes, por cada uno de los estados de la República.
Adicionalmente, cada partido político nacional deberá registrar una lista nacional complementaria, integrada por 100 candidatos con sus respectivos suplentes, en la que podrán figurar los mismos candidatos incluidos en las listas estatales.
Los sufragios se emitirán en una sola boleta; los electores votarán por la lista estatal que haya registrado el partido de su preferencia.
Artículo 53. Todo partido político nacional que obtenga por lo menos el 1.5% de la votación nacional efectiva tendrá derecho a que se le asignen diputados.
Para la asignación de diputados, se dividirá la votación total que haya obtenido cada uno de los partidos políticos entre la votación nacional efectiva para determinar el porcentaje nacional de cada partido, así como el número total de curules a que tiene derecho. Los mecanismos de asignación de diputados serán determinados por la ley.
Efectuado lo anterior se seguirá el siguiente procedimiento:
a) En cada estado se determinará la votación efectiva estatal, sumando los votos que hayan obtenido todos los partidos que hayan participado en la elección, descontando la votación obtenida por los partidos que no hayan alcanzado el 1.5% de la votación nacional y los votos anulados.
b) La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules que correspondan a cada entidad para obtener el cociente estatal por cada estado.
c) Se asignarán tantas curules a cada partido político como el número de veces que su votación contenga el cociente natural en cada entidad.
Artículo 54. Si quedasen curules por asignar en cada estado, éstas pasarán a ser distribuidas bajo el sistema de la lista nacional complementaria, la que se regulará por las siguientes bases generales:
a) Se determinará el total de las curules que falten por asignar, restando de las 400 curules la cantidad distribuida mediante el sistema de cociente estatal a que se refiere el artículo precedente.
b) Se confrontará el porcentaje nacional de votación efectiva de cada partido político nacional con el total de diputaciones distribuidas bajo el sistema de listas estatales; si esto último no satisface el porcentaje de votación nacional de cada partido, la diferencia se complementará asignando las curules según el orden de prelación establecida en la lista nacional complementaria que haya registrado cada partido político.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará con cinco miembros por cada estado electos cada seis años por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas que se votarán en cada estado. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
Artículo 57. Todo partido político que por lo menos obtenga el 1.5% de la votación nacional tendrá derecho a que se le asignen senadores conforme a las siguientes bases:
I. La Comisión Federal Electoral, computará la votación nacional obtenida por todos los partidos políticos que hayan participado en la elección de senadores.
II. Descontará la votación de los partidos políticos que no hayan alcanzado la votación nacional, y los sufragios anulados, para determinar la votación nacional efectiva.
III. La votación nacional efectiva, se dividirá entre el número de senadores que componen la Cámara para obtener el cociente natural, que servirá para determinar el número de senadores que corresponderá a cada partido, dividiendo su votación nacional efectiva entre tal cociente, complementando esta fórmula con la del resto mayor.
IV. Se numerará a los partidos políticos con derecho a que se les atribuyan senadores, en orden decreciente a la votación obtenida por cada uno de ellos, especificando el porcentaje de votación obtenida por cada partido político en cada estado.
V. A los partidos políticos que hayan obtenido como mínimo el 20% de la votación nacional efectiva, se les asignará un senador por cada uno de los estados.
VI. El resto de senadores se asignarán de la siguiente manera:
Conforme al orden que ocupen los partidos políticos en la lista a que se refiere la fracción IV, se les asignará un senador, en el estado en donde el partido de que se trate haya obtenido mayor porcentaje de votos.
Agotada la relación, se repetirá el procedimiento las veces que sea necesario para distribuir los senadores que correspondan a cada estado y a cada partido, eliminando en la lista al partido al que se le haya asignado el número de senadores que le corresponda conforme a su votación nacional.
Si quedasen por asignar senadores, se complementará este procedimiento con el método del resto mayor.
Artículo 60. Para la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones de miembros del Congreso de la Unión, se creará un órgano público, autónomo, permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios que se denominará Comisión Federal Electoral. La integración y funcionamiento de este órgano estarán regulados por la ley.
Las elecciones para presidentes de la República serán calificadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Para conocer y resolver sobre las impugnaciones a la calificación de las elecciones que realice la Comisión Federal Electoral, existirá un Tribunal Federal Electoral. El número de sus miembros, los criterios de elección de los mismos y la forma de funcionamiento de este Tribunal se establecerán en la ley, pero deberá sujetarse a las siguientes bases:
I. Una tercera parte de sus miembros serán representantes designados por los partidos políticos registrados.
II. Otra tercera parte serán ciudadanos que deberán reunir los requisitos señalados en la ley y los cuales serán designados por el sistema de insaculación.
III. Otra tercera parte se integrará por ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designados por el sistema de insaculación.
Transitorios
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México D.F., a 4 de noviembre de 1986.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Jesús González Schmal; por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, diputado Arnoldo Martínez Verdugo; por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario de los Trabajadores, diputado Pedro José Peñaloza; por el grupo parlamentario del Partido Demócrata Mexicano, diputado Antonio Monsiváis Ramírez; por el grupo parlamentario del Partido Mexicano de los Trabajadores, diputado Eduardo Valle Espinosa.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.