Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Pablo Álvarez Padilla, del grupo parlamentario del PAN
«Iniciativa de ley que presenta el grupo parlamentario de Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Federal, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Es una usual, abusiva y degradante práctica aplicada indistintamente a todo detenido por parte de las autoridades policíacas, realizar acciones tendientes a registrar datos personales del detenido, de su familia, datos generales antropométricos y apertura de la ficha sígnale tica; registros que eternamente quedarán para desgracia del detenido y oportunidad para las autoridades policíacas deshonestas de efectuar chantajes con objeto de lograr ilícitas y pringues ganancias.
Esta situación además de ser mala en sí, trae aparejada para el sujeto paciente un baldón de infamia que le envilece y desprestigia de por vida ante la sociedad, marcándolo para siempre como sujeto de cuentas pendientes con la ley, todo esto con las lógicas consecuencias para la persona y para la familia del detenido, al constituirse la situación como serios obstáculos para su aceptación en la sociedad, en su trabajo, y en las diversas actividades que realiza.
En el mismo orden de ideas es conveniente argumentar que esta misma lacra registral, que obviamente tiene las características de infamante y trascendental contraviene fundamentalmente el espíritu y la letra de lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Federal que expresa y categóricamente establece: "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, las marcas, los azotes, los palos, los tormentos de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y transcendentes".
Considero innecesario reanudar en argumentaciones para demostrar a ustedes, señores diputados, que la actitud que con esta reforma estamos combatiendo adolece de por lo menos dos graves agresiones a la integridad y respeto del ser humano; por un lado y sin tener derecho a sancionar, la autoridad policiaca denunciada priva de la buena fama al detenido presentándolo a la sociedad como ser indeseable, y esto se realiza sin ninguna causa que justifique la imputación de comisión de faltas atribuidas, sin siquiera existir proceso de la mayoría de las veces. Y para colmo esta situación de deterioro de la imagen ante la sociedad, se sustituye en circunstancias de eternidad al ser registrada en los archivos policíacos; lo que a mi juicio constituye evidente e injusta trascendencia del acto que combatimos.
Si realizar las conductas ilegales descritas anteriormente en esta iniciativa está prohibido aún para los jueces penales, con mayor razón lo está para quienes carecen de facultad jurisdiccional.
Es por lo expuesto en este escrito y fundado racional y legalmente que proponemos la siguiente modificación al artículo 22 de la Constitución Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 22. Quedan las penas de mutilación y de infamia, las marcas los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, el establecimiento de fichas signaléticas, y reseñas antropométricas a cualquier persona antes que les sea dictada a esta el auto de formal prisión, y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentes."
Debiendo darse la presente iniciativa el trámite reglamentario a que se refiere el artículo 58 del ya citado reglamento.
México D.F., Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 1986.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Pablo Alvarez Padilla.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.