De reformas a los artículos 3o., fracción V y 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentada por el Ejecutivo Federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente envío a ustedes por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de octubre de 1985.- El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión.- Presentes.
La iniciativa que se presenta a consideración de la H. Congreso de la Unión propone reformas a diversos artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dirigidas a establecer en forma más precisa las omisiones o lagunas existentes tanto en materia de atribuciones; de procedimiento para declarar el abandono de trámite y las garantías que se puedan otorgar para tal procedimiento, cuanto a actualizar los montos de las sanciones económicas.
La Ley de las Vías Generales de Comunicación expedida en el año de 1940, no prevé el procedimiento a seguir en caso de que un solicitante de concesión o permiso por causas imputables a él la deuda no continuar con los trámites de solicitud, ni tampoco establece la facultad del Gobierno Federal ejercida a través de la secretaría de Comunicaciones y Transportes, para resolver la declaratoria de abandono de trámite.
Al mismo tiempo, es preciso ampliar la oportunidad a los interesados para que puedan asegurar la continuación de trámites para obtener concesión o permiso contribuyendo garantías como el depósito de la fianza.
La propuesta que invoca pretende suponer laguna u omisiones de la Ley de Vías Generales de Comunicación estimando que se debe determinar en forma expresa la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en este procedimiento y sin menoscabo de las que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Además, se pretende impedir que obstaculice el servicio que presta la Administración Pública por la indiferencia o falta de interés de los solicitantes de concesiones y permisos y propiciar que otros solicitantes para idénticos servicios quedan acceder a la obtención de la concesión o permiso para la explotación del servicio respectivo, cuando el seleccionado abandone el trámite, lo que redundará en el cumplimiento de los programas de desarrollo de los servicios que presentan las vías de comunicación.
Lo anterior implica preservar la actividad de la Administración Pública en la prestación de los servicios a su cargo, dándole validez a los principios de seguridad y certeza jurídicas en beneficio de los gobernantes en defensa, de intereses, así como preservar también el principio de legalidad de los actos del Estado.
Por otra parte, las sanciones previas en la citada ley, han permanecido exiguas y carentes de disuasión lo que hace necesario actualizarlas para que recuperen en su calidad de auténticas sanciones que preserven en primer lugar, el cumplimiento de las disposiciones legales y concurrentemente su calidad de preventiva de infracciones o delitos.
Además se ha estimado que, las sanciones deben ser dinámicas, es decir, guardar relación con una pauta que les haga tener vigencia y actualidad permanente. Dicha pauta es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana, que conforme las normas de la legislación laboral deben percibir los trabajadores.
Por lo expuesto y en uso de facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes la siguiente
Iniciativa de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo único. Se reforman los artículos 3o., fracción V y 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:
Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras dependencias del Ejecutivo Federal:
I a IV. .......................................................................
V. Declaración de abandonos de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declara la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previsto en esta ley.
VI a XIII. ........................................
Artículo 15. Recibida una solicitud de concesión la Secretaría señalará al solicitante del monto del depósito o de la fianza que deberá constituir para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada.
La garantía solicitada será calculada en vista de la importancia de la vía proyectada y se devolverá tan pronto como se otorgue la fianza o se constituya el depósito que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión y si el interesado abandona la tramitación de la misma, la garantía se aplicará en favor del erario federal.
Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos dentro del plazo que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transporte. Para tal efecto se seguirá el procedimiento a que alude el artículo 34 de esta ley.
En todo caso, el plazo real para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos citados en el párrafo precedente, será de un año; sin embargo, a juicio de la Secretaría, dicho plazo podrá prorrogarse si existen causas que así lo ameriten.
Constituida la garantía de trámites, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan de acuerdo con las bases federales señaladas en el artículo 8o., y su el resultado de éstos fuere favorable, la solicitud, con las modificaciones que acuerde la Secretaría, se publicará a costa del interesado, por dos veces, de diez días en diez días, en e Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que, durante el plazo contado a partir de la última publicación, las personas que pudieran resultar afectadas presenten sus observaciones.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se presentan objeciones, o si las que se presenten no fueren de tomarse en cuenta, se podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico o jurídico que se estimen pertinentes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que señale la Secretaría.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el capítulo único, libro séptimo, de la Ley Vías Generales de Comunicación, los importes mínimos y máximos establecidos se convertirán a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana, a razón de un día por cada diez pesos, tomando en cuenta la fecha en que se cometió la infracción.
Renuevo a ustedes mi más atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de octubre de 1985.- El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»
Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.