Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel María Bribiesca Castrejón, del grupo parlamentario del PRI
«Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos proponer la siguiente iniciativa de reformas a las fracciones II y III del apartado "B" del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fundamos nuestra iniciativa en las siguientes
Consideraciones
Primero. Considerando que esta honorable Cámara de Diputados, tiene facultades extremadamente importantes, como Poder Legislativo, que han sido clasificadas en tres grupos:
1o. Políticas (fracción I) resolver en definitiva sobre qué ciudadano ha sido electo por el voto popular Presidente de la República.
2o. Hacendarias (fracciones II, III, IV). La facultad fundamental es la relativa a aprobar el presupuesto anual de egresos de la Federación y el distrito (presupuesto de gastos) para lo que, lógicamente, primero tiene que discutir los impuestos o contribuciones que deben cubrir el pueblo, tarea esta última que comparten las dos Cámaras como integrantes del Congreso de la Unión.
Un signo inequívoco de la democracia es que el pueblo sepa y apruebe tanto los ingresos que van a sostener al gobierno y a las obras y servicios públicos, como la forma ordenada y clara en que se efectuará el gasto público. Por eso,, es facultad exclusiva de la representación más auténtica popular, la Cámara de Diputados, aprobar la cuenta pública.
3o. Judiciales y administrativas (fracciones V, VI, VII). Es importante distinguir, dentro de la fracción V, la actuación de la Cámara de Diputados en el juicio político (artículo 110), en cuyo caso funge como órgano acusador ante la de Senadores, de la que le corresponde en el juicio de procedencia, cuando tiene a su cargo declarar o no el desafuero de los presuntos responsables por violación a leyes penales (artículo 111).
Segundo. Se ha discutido en los últimos años el tiempo de los legisladores en aprobar solicitudes para desempeñar cargos o usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Estimamos que por las condiciones que actualmente presenta el país, esta actividad debe tener un carácter administrativo y otorgar la facultad en favor de la Secretaría de Relaciones Exteriores para quitar al Congreso la gran carga de trabajo.
En mérito de lo expuesto, nos permitimos proponer a esta asamblea las reformas de las fracciones II y III del apartado "B" del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
B. La ciudadanía mexicana se pierde:
I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
III. Por aceptar y usar condecoraciones extranjeras sin permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 6 de noviembre de 1986.
Diputado Manuel María Bribiesca Castrejón.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.