Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. presidente de la República ya para los afectos constitucionales, iniciativa de la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional, documento que el propio primer mandatario somete a la consideración de esta H. representación nacional por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de noviembre de 1986.- El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

La presente iniciativa de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional que se somete a la consideración de ese honorable Congreso, tiene por Objeto continuar con el proceso de actualización estructural del sistema financiero mexicano.

El Patronato del Ahorro Nacional surge en el año de 1950 con la publicación de la nueva Ley del Ahorro Nacional y desde entonces ha sido el encargado de realizar los objetivos sociales y económicos de interés público establecidos en dicha ley. Tales objetivos han sido los de captar el ahorro de aquellas personas que integran un sector de la población que por su condición económica no concurre a los servicios que ofrecen otras instituciones financieras, por lo que capta una porción considerable del ahorro popular.

La actual nueva Ley del Ahorro Nacional sólo a sido reformada y adicionada en 1961 y 1963, conservando por tanto una gran parte de su contenido original. Desde tales fechas hasta la actualidad, el sistema financiero mexicano ha tenido grandes transformaciones tanto en su estructura como en su funcionamiento y ello ha originado una nueva legislación para regular a las instituciones que se encargarán de captar el ahorro del público.

Desde que el patronato inició a partir de 1950, la colocación de bonos que duplicaban su valor a los diez años, se incluía un seguro de protección familiar que participaba en sorteos trimestrales con oportunidad de obtener premios de diez veces el valor del bono. Dicha colocación tuvo gran aceptación en valor del bono. Dicha colocación tuvo gran aceptación en el mercado de ahorradores, sobre todo en a juntar aquellos de ingresos medios y bajos. Durante los decenios de los 50 y los 60, los rendimientos de los bonos fueron similares a los de otros instrumentos, como las cédulas hipotecarias, los bonos del Gobierno mexicano, las obligaciones industriales, los títulos financieros de Nacional Financiera y los bonos hipotecarios del Banco Nacional de Obras y Servicios.

A partir de 1977 se contrajo la captación del ahorro, debido a la elevación de las tasas de interés de otros instrumentos de captación, por lo que el patronato elevó sus rendimientos para que los bonos triplicaran su valor a diez años, con el propósito de mantener su competitividad.

Teniendo en cuenta la dinámica observada en las tasas de interés bancarias, en enero de 1984 el patronato lanzó una emisión totalmente novedosa en la que el plazo de rendición se redujo de 10 a tres años y el rendimiento se elevó del 17.5% al 26%, contando asimismo con mecanismos compensarios como los incrementos en la frecuencia de sorteos y montos de premios. Este bono que duplica su valor en tres años, contó con la aceptación del pública ahorrador, lo que permitió al patronato aumentar su captación de 1983 a 1984 en 95%, y en 1985 en 66% con respecto de 1984, incremento equivalente a 6.4 veces lo captado en 1980. Asimismo, en el primer semestre de 1986, se observa que la captación se ha elevado en 42% con respecto del primer semestre de 1985.

Es por lo anterior que considera que al contar el patronato con una nueva ley orgánica se le dará más flexibilidad en el diseño e implantación de nuevos instrumentos de ahorro, con lo que se espera elevar aun más los volúmenes de ahorro nacional, en beneficio de los sectores de la población que se puede atender el patronato y en beneficio de la nación.

Este nuevo régimen jurídico que se propone, busca que el patronato del Ahorro Nacional, como parte integrante del sistema financiero mexicano, continué cumpliendo su función en materia de captación de ahorro y se aprovechen dichos recursos en el desarrollo económico del país.

La iniciativa que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, se compone de cinco capítulos que contienen una secuencia ordenada y lógica de las actividades y de la organización del Patronato del Ahorro Nacional, que facilitan el entendimiento e interpretación de sus disposiciones.

En el capítulo I, se señala la denominación, objeto y naturaleza jurídica de la institución, que es la de un organismo descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Asimismo se señala el objeto del organismo y los objetivos y prioridades a que se deberán sujetar la realización de sus funciones, también se señala su domicilio y la manera como se deberá integrar su patrimonio.

En el capítulo II se establecen los objetivos del Patronato del Ahorro Nacional y se señalan las operaciones y servicios que se encuentra autorizado a realizar para el cumplimiento de aquéllos. Dichas operaciones y servicios consisten en captar el ahorro del público por medio de bonos y estampillas del ahorro nacional; recibir depósitos de dinero para formar capitales pagaderos a plazos; otorgar préstamos con garantía prendaria: efectuar las operaciones de fideicomiso que le encarguen sus clientes y además, se autoriza para que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine y regule las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que pueda realizar el organismo.

Asimismo, en dicho capítulo II se determina que será la Secretaría de régimen financiero Hacienda y Crédito Público la dependencia competente encargada de autorizar financiero y demás características de las operaciones y servicios que realiza el Patronato del Ahorro Nacional. Se señala que los recursos obtenidos por las operaciones se deberán destinar al financiamiento del desarrollo del país e invertir en los renglones de activo que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se conserva, al igual que en la Ley del Ahorro Nacional, la disposición que establece la garantía incondicional de pago en efectivo del Gobierno Federal, por lo que respecta a los títulos de crédito que emita u operaciones que realice el Patronato del Ahorro Nacional.

En el capítulo III se establecen las disposiciones relativas al régimen y características de las operaciones que realiza el Patronato del Ahorro Nacional. Entre ellas se encuentran las relativas a que los bonos del Ahorro Nacional son títulos de crédito pagadores a la vista y con derecho a participar en sorteos para la obtención de premios durante todo el tiempo de su vigencia; se aclara que los premios son ganancias adicionales y que el derecho a recibir el pago de los mismos prescribe en un año.

También en dicho capítulo III se señala que es el Ejecutivo Federal, por conducto de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, el facultado para autorizar el monto de las emisiones de bonos y estampillas del ahorro nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable. Se incluye un precepto que señala que habrá reglas de operación que establecerán las normas que rijan a los bonos y estampillas del ahorro nacional y a las demás operaciones de institución.

Por otro lado, el capítulo IV se refiere a la administración del Patronato del Ahorro Nacional, la cual se encomienda a un consejo directivo y a un director general. Se determina en dicho capítulo la forma de ingresarse y de funcionar del consejo directivo, así como sus facultades indelegables. Por lo que se refiere al director general se señala la forma de designarlo y los que debe satisfacer la persona que ocupe dicho cargo, también se señalan sus facultades y funciones.

Se incluye una disposición relacionada a la vigilancia del patronato, la cual se encomienda a un comisario propietario con su respectivo suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Por su naturaleza de organismos descentralizado y su carácter financiero, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el estatuto orgánico de la institución.

En el último capítulo se incluyen disposiciones relativas a la reforma como quedarán protegidos los intereses del público que efectúe operaciones o utilice los servicios del Patronato del Ahorro Nacional; las relativas a la contabilidad y la inspección y vigilancia que sobre la misma ejerza la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; la dependencia encargada de aprobar los programas financieros y presupuestos de gastos e inversiones: el régimen jurídico a que se sujetan las relaciones entre el organismo y sus trabajadores; las disposiciones jurídicas que rigen supletoriamente; y la dependencia encargada de interpretar para efectos administrativos, los preceptos de la ley orgánica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional

CAPITULO I
Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular el Patronato de Ahorro Nacional como organismo descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; a su organización, funcionamiento y control, así como a sus objetivos y las características de sus operaciones.

El Patronato del Ahorro Nacional tendrá su domicilio en la Ciudad de México. Podrá establecer, reubicar o clausurar sucursales, agencias y oficinas en el país, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o. El Patronato del Ahorro Nacional es una entidad que forma parte del sistema financiero, y realiza sus funciones con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan nacional del Desarrollo, en especial del Programa Nacional de Financiamiento de Desarrollo, así como de acuerdo con los lineamientos, medidas y directrices que para tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3o. El Patronato del Ahorro Nacional tendrá por objeto fomentar el Ahorro Nacional, mediante los instrumentos de capacitación que se establecen en esta ley, en beneficio del desarrollo económico del país.

Artículo 4o. El Patrimonio del Patronato del Ahorro Nacional estará constituido de la manera siguiente:

I. Por los bienes y derechos que hubiere adquirido y adquiera por cualquier acto jurídico;

II. Por los intereses, rentas y frutos de cualquier clase que produzcan sus bienes; y

III. Por las reservas y fondos que constituya, así como por los remanentes que pudiera haber, como resultado de las operaciones y servicios llevados a cabo en cada ejercicio.

CAPITULO II
Objetivos y Operaciones

Artículo 5o. Para el cumplimiento de su objeto, el Patronato del Ahorro Nacional podrá:

I. Emitir bonos de ahorro nacional;

II. Emitir estampillas del ahorro nacional;

III. Establecer planes de ahorro para la formación de capitales pagaderos a plazo;

IV. Otorgar préstamos a los titulares de los bonos del ahorro nacional y planes de ahorro, hasta por el valor de rescate de los mismos;

V. Recibir depósitos en administración o custodia o en garantía, por cuenta de terceros de los títulos que emita;

VI. Constituir depósitos en el Banco de México y en instituciones de Crédito;

VII. Otorgar financiamiento a las instituciones de banca de desarrollo y a fondos y fideicomisos públicos de fomento;

VIII. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiera la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y llevar a cabo mandatos y comisiones;

IX. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto; y

X. Las demás operaciones y servicios de naturaleza o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. los recursos obtenidos por las operaciones que realice el Patronato del Ahorro Nacional, se invertirán en los renglones de activo que le permita obtener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez, conforme a los porcentajes que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o. Los bonos y las estampillas del ahorro nacional, los planes de Ahorro y las operaciones que el Patronato del Ahorro Nacional realice con el público ahorrador, tendrán la garantía incondicional de pago en efectivo del Gobierno Federal.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión del Banco de México, determinará las denominaciones o valores de venta de los bonos y estampillas del ahorro las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional para el cumplimiento de los objetivos que se le han encomendado en el artículo 3o. de esta ley.

CAPITULO III

Artículo 9o. Los bonos del ahorro nacional son títulos de crédito a cargo del Ahorro Nacional.

El Patronato del Ahorro Nacional pagará en efectivo los bonos a la vista, ya sea que presenten anticipadamente a rescate o en el momento de su vencimiento.

Artículo 10. Los bonos del Ahorro Nacional y los planes de ahorro, participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y hasta que sean pagados a su titular.

Los sorteos serán públicos y se celebran ante notario público y con intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 11. Los premios son una ganancia adicional y en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado de valor de vencimiento de los bonos del ahorro nacional y planes del ahorro.

El derecho a recibir el pago del premio prescribe en un año contado a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo.

Artículo 12 . Las estampillas del ahorro nacional se deberán y sólo de esta forma el importe podrá ser exigible en efectivo, o servir para adquirir bonos del ahorro nacional.

Artículo 13. El Patronato del Ahorro Nacional deberá proceder periódicamente destruir los bonos y estampillas sobrantes de impresión, así como los rescatados y vencidos.

Las impresiones y destrucciones se llevarán a cabo conforme al procedimiento aprobado por el consejo directivo, se harán en los lugares que para el efecto determine el director general y se realizarán con la participación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, así como de los servicios públicos que designe el director general.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el monto de las emisiones de los bonos del ahorro nacional.

Artículo 15 . Los planes del ahorro mediante los cuales se reciban del ahorrador cantidades únicas o periódicas de dinero, se documentarán a través de la celebración de un contrato de plan de ahorro.

Artículo 16. Las cuotas de ahorro se documentarán por los recibos que establezcan las reglas de operación y éstos serán el único comprobante válido de entrega del dinero por parte del ahorrador, así como para el rescate de aquéllas.

Artículo 17. El Patronato del Ahorro Nacional sólo estará obligado a cubrir el capital estipulado en el plazo señalado, cuando el ahorrador haya entregado puntualmente las cantidades pactadas en los términos del contrato de plan de ahorro.

Artículo 18. Los titulares de bonos del ahorro nacional o planes de ahorro, sólo tendrán derecho a recibir préstamos en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 19. Los depósitos en custodia o administración que reciba de los títulos de crédito que emita el Patronato del Ahorro Nacional , se documentarán a través de un contrato de depósito de títulos y se regirán por lo dispuesto en las reglas de operación.

Artículo 20. Los titulares de bonos del ahorro nacional podrán designar, en el mismo bono o contrato, a uno o varios beneficiarios para el caso de muerte. La designación sólo será válida si aparece firmada por el titular y es en todo momento revocable. El Patronato del Ahorro Nacional pagará al último beneficiario designado en el bono o contrato.

Artículo 21. En las operaciones fiduciarias el Patronato del Ahorro Nacional estará facultado para ejercer todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso. Serán aplicables en lo conducente a los artículos 60 a 66 de la ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 22. Los bonos y estampillas del ahorro, Nacional los contratos del plan de ahorro y los contratos de depósito de títulos a que se refiere la presente Ley, son documentos que traen aparejada ejecución, en los términos de lo dispuesto por el título III del libro V del Código de Comercio.

Artículo 23 . El Patronato del Ahorro Nacional sólo podrá utilizar los servicios de comisionistas a través de la celebración de un contrato de comisión mercantil, para que el auxilien en la realización de sus operaciones o servicios, cuando se trate de personas físicas o morales que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los comisionistas se ajustarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se someterán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en los términos y condiciones de las mencionadas reglas.

Artículo 24. El Banco de México, por cuenta del patronato del Ahorro Nacional, atenderá el pago de rescate de los bonos vencidos y sus intereses. El propio banco adquirirá los bonos a su valor de rescate, de amortización o al valor que tengan en el momento de rescatar o redimir.

Para dicho efecto, el Banco de México dictará las instrucciones necesarias para que atienda el pago de los bonos y estampillas del ahorro nacional por parte de las instituciones de crédito.

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito, público oyendo la opinión del Banco de México, aprobar las reglas de operación que rijan la emisión, colocación, venta, redención, intereses, pago y manejo de los bonos y estampillas del ahorro nacional, así como los datos y características que deberán contener los contratos mediante las cuales se formalicen las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional, de conformidad con lo previsto en esta ley.

CAPITULO IV
Administración y Vigilancia.

Artículo 26 . La administración del patronato del Ahorro Nacional estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 27. El consejo directivo estará integrado por siete consejeros propietarios y sus respectivos suplentes. Serán consejeros propietarios: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo; un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto; del Banco de México; de la Comisión Nacional de Valores; de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; y dos más de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La designación de los consejeros propietarios será a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo ser de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económica y financiera.

En caso de ausencia del presidente del consejo, los consejeros presentes designarán de entre ellos a un presidente sustituto para la sesión correspondiente.

El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 28 . El consejo directivo se reunirá por lo menos una vez al mes sin perjuicio de que lo hagan en cualquier tiempo siempre que sea convocado por su presidente, o por cuando menos tres de los demás consejeros propietarios.

Las secciones del consejo se celebrarán con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 29. El consejo dirigirá al Patronato del Ahorro Nacional con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley, establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la secretaría de Hacienda y Crédito Público para el logro de los objetivos y metas de sus programas, e instruirá al respecto al director general para la ejecución y realización de los mismos.

El consejo directivo podrá acordar la realización de todas las operaciones ingerentes a su objeto y delegar sus facultades en el director general, así como designar apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicas.

Serán facultades indelegables del consejo:

I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos del Patronato del Ahorro Nacional que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el estatuto orgánico, así como concederles licencias;

II. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del consejo ;

III. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas;

IV . Aprobar en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual del Patronato del Ahorro Nacional;

V. Aprobar, en su caso , la constitución de reservas y fondos y la aplicación de remanentes de operación, así como la forma y términos en que deberán realizarse.

VI. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los estados financieros.

VII. Aprobar los proyectos de los programas financieros de operación anual e institucionales, los presupuestos de gasto e inversión y la estimación de ingresos anuales, para los efectos legales correspondientes;

VIII. Aprobar, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, la adquisición de los inmuebles que el Patronato del Ahorro Nacional requiera para la prestación de sus servicios y la enajenación de los mismos cuando corresponda;

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al estatuto orgánico;

X. Aprobar las emisiones de los bonos y estampillas del ahorro nacional para los efectos legales procedentes, y el procedimiento para la impresión y destrucción de los mismos;

XI. Aprobar el informe anual de actividades que presente el director general;

XII. Aprobar los demás programas específicos y las reglas de operación para su autorización por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y reglamentos internos del patronato del ahorro nacional que le presente a la consideración, el director general; yXIII. Las demás que prevea el estatuto orgánico.

Artículo 30. No podrán ser consejeros:

I. El director general y los servidores públicos del Patronato del Ahorro Nacional que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado civil, con el director general o con algunos de los consejeros;

III. Las personas que tengan litigio pendiente con el patronato;

IV. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio por cualquier causa, y

V. Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras que estén en el ejercicio del mismo.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo en cualquiera de los puestos anteriores será sustituido por el suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del Consejero Propietario.

Artículo 31. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser reconocida experiencia en materia bancaria y financiera y haber ocupado, durante cinco años por lo menos, cargos de alto nivel decisorio en material financiera y administrativa.

III. No encontrarse en algún de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones II a V del artículo anterior.

Artículo 32. El director general tendrá a su cargo la administración legal del Patronato del Ahorro Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar actos u otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Patronato del Ahorro Nacional, Contará para ello con las más amplias facultades de dominio, administrativo aun aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistir de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para acto de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del consejo directivo;

III. Llevar la firma del organismo;

IV. Actuar como delegado fiduciario general;

V. Las que le delegue el consejo directivo, y

VI. Las que le señale el estatuto orgánico.

Artículo 33. La vigilancia del Patronato del Ahorro Nacional estará encomendada a un comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación del organismo, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo derecho de asistir a las sesiones del consejo directivo con voz.

Artículo 34. Los consejeros, el director general, los directores, y los delegados fiduciarios del Patronato del Ahorro Nacional, sólo estarán obligados a absolver posiciones o a rendir testimonio en juicio, en representación del mismo, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

Artículo 35. A propuesta del consejo directivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el Estatuto Orgánico del Patronato del Ahorro Nacional, en el que se establecerán las bases de organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

CAPITULO V
Disposiciones Generales

Artículo 36. El Patronato del Ahorro Nacional en ningún caso podrá dar noticias o información de las operaciones o servicios que realice, sino al ahorrador, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando lo pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, o las autoridades hacendarías federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para fines fiscales. Los servidores públicos del Patronato del Ahorro Nacional serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación a lo establecido por esta disposición y estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 37. La inspección y vigilancia del Patronato del Ahorro Nacional, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a fin de preservar su buen funcionamiento. El Patronato del Ahorro Nacional está obligado a proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, toda clase de información y documentos que en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

La contabilidad, los libros y además documentos del patronato, así como el plazo durante el cual deban ser conservados, se regirán por las disposiciones que para el efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros señalarán al Patronato del Ahorro Nacional las bases a que se ajustará la aprobación de los estados financieros mensuales y del balance general anual; su publicación en un período de amplia circulación, así con el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia comisión.

Artículo 38. Las personas que realicen operaciones o utilicen los servicios del Patronato del Ahorro Nacional podrán, a su elección, presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la Federación o del orden común. El Patronato del Ahorro Nacional estará obligado, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 96 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

En el caso en que las reclamaciones se presenten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ésta conciliará y, en su caso, resolverá las diferencias que se susciten entre el patronato y sus clientes, derivadas de la realización de operaciones y de la prestación de servicios. Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.

La sola presentación de la reclamación que se prevé en este artículo, interrumpe la prescripción.

Artículo 39. El Patronato del Ahorro Nacional formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversión y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y directrices que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades de autorización en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas financieros, presupuestos generales de gasto e inversión, corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual procurará en mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos del Patronato del Ahorro Nacional, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad, con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 40. El Patronato del Ahorro Nacional se considerará de acreditada solvencia y en ningún caso estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

Artículo 41. Las relaciones de trabajo entre el Patronato del Ahorro Nacional y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia competente encargada de interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de esta ley.

Artículo 43. Las operaciones y servicios que realice el Patronato del Ahorro Nacional se regirán supletoriamente por la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, en ese orden.

Transitorios

Artículo primero. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de esa fecha se abroga la Nueva Ley del Ahorro Nacional de fecha 29 de diciembre de 1950 y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Artículo segundo. Las autorizaciones, nombramientos, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se deroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.

Artículo tercero. Los decretos que autorizan las emisiones de Bonos del Ahorro Nacional continuarán vigentes hasta en tanto se agote la cantidad autorizada para dichas emisiones.

Los bonos y estampillas del Ahorro Nacional que estén actualmente en circulación seguirán sujetándose a las disposiciones que rigieron su emisión.

Artículo cuarto. Las operaciones que actualmente realiza el Patronato del Ahorro Nacional se seguirán rigiendo por las disposiciones y autorizaciones aplicables hasta en tanto se expidan y aprueben sus reglas de operación.

Artículo quinto. El Estatuto Orgánico del Patronato del Ahorro Nacional deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1986.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito público.