Que reforma el artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, presentada por el diputado Héctor Pérez Plazola, del grupo parlamentario del PAN
«C. secretario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, resulta inaplazable reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento Interior del mismo, es sabido que las modificaciones a dichos ordenamientos, son varias, pero que éste en particular, consideramos que debe ser urgente, está visto que la práctica parlamentaria nos ha demostrado que resulta, en muchas ocasiones, obsoleto para responder a las exigencias de un congreso numeroso y pluripartidista, además de que dichos ordenamientos restringen la participación de los grupos parlamentarios en algunos órganos internos de la Cámara de Diputados, como es el caso del comité de Administración de la misma, en tal virtud, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y adecuarla con la iniciativa a Ejecutivo que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la que en su artículo 18 establece que los órganos competentes de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán oportunamente al Presidente de la República, para que éste ordene su incorporación al proyecto, de Presupuesto de Egresos de la Federación. De acuerdo con este artículo, la Cámara de Diputados deberá formular su proyecto de presupuesto, el que consideramos debe ser elaborado por un comité especialmente designado para el caso en esta cámara que por el carácter pluripartidista de la misma, en consecuencia, tendría que estar integrado por representantes de las fracciones parlamentarias que la forman.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política Mexicana, me permito someter a la consideración de esta asamblea, la presente
iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo único. Se reforma el artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 65. La Cámara de Diputados, contará para su funcionamiento administrativo, con los siguientes comités:
a] De Presupuesto;
b] De Administración;
c] De Biblioteca, y
d] De Asuntos Editoriales.
Estos comités estarán integrados por miembros de todas las fracciones parlamentarias existentes en la Cámara de Diputados y designados por el pleno de la misma. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrán a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.
El Comité de Presupuesto será el encargado de elaborar y presentar el presupuesto interno de la cámara, para ser aprobado por el pleno. El Comité de Administración, dará cuenta normalmente, a la cámara, del ejercicio del presupuesto.
Articulo Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo del H. Congreso de la Unión, a 12 de noviembre de 1986.- Salón de Sesiones por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Diputado Héctor Pérez Plazola.»
Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.