Con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1987 documento que el C titular del Ejecutivo Federal, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de noviembre de 1986.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
En el ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación al artículo 74, fracción IV, del mismo ordenamiento, por su digno conducto someto a esta soberanía nacional, para su análisis, consideración y en su caso, aprobación, la iniciativa del Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987.
Esta iniciativa, de ser aprobada, dará cumplimiento a la obligación constitucional de informar a los habitantes sobre la política de ingresos que regirá para el ejercicio fiscal 1987, así como la forma y composición de la captación de los recursos necesarios para atender los servicios que demanda la población capitalina.
La presente iniciativa encara con realismo el financiamiento del Presupuesto de Egresos 1987, y se sustancia a partir de los lineamientos y estrategias establecidas en el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo 1984- 1988.
En el plano regional, como lo señala el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro, era menester inducir y realizar los cambios estructurales necesarios para incrementar, en un marco de equidad y proporcionalidad tributaria, el nivel de los ingresos.
Adecuar los ingresos del gobierno capitalino a la dinámica de cambio social de la Ciudad de México, implicó la cristalización de diversas acciones, entre ellas: la modificación de la legislación tributaria que se gestó con la publicación de la ley Federal vigente a partir de 1983; la modernización de la estructura administrativa para la recaudación de los recursos; a simplificación de los trámites administrativos y; la desconcentración territorial de oficinas administrativas tributarias locales. Estas acciones en su conjunto han derivado en un incremento importante de la capacidad receptiva en materia de ingresos.
El Distrito Federal por sus características especiales de desarrollo y crecimiento impone a sus habitantes y a su gobierno nuevos retos que tienen que superarse con creatividad y solidaridad social. El Gobierno de la Ciudad de México está consciente de esta premisa, y es por ello que ha fincado una política de ingresos flexible y adaptable a las circunstancias económicas y sociales.
En este sentido, el compromiso político de Gobierno en el Distrito Federal, es incrementar los ingresos a partir de cambios estructurales que conlleven un aumento en los niveles de eficiencia y productividad para encauzar el desarrollo de la urbe sobre bases más sólidas de equidad y justicia social.
La problemática del Distrito Federal se vio agravada seriamente por la presentación de los fenómenos sísmicos acaecidos en el año próximo pasado, ante lo cual se precisó la toma de acciones inmediatas e impostergables, que se llevaron a cabo en el ejercicio fiscal de 1986. Ello ha implicado una fuerte erogación para el Departamento del Distrito Federal, con la limitación consecuente en la asignación de recursos para el financiamiento de programas prioritarios cuya ejecución no era permisible retrasar.
No obstante lo anterior, los ingresos captados por el Departamento del Distrito Federal se han enfocado a hacer frente a las prioridades de la urbe y sus habitantes, tales como la seguridad, el abastecimiento de agua, el mejoramiento de la vialidad y del transporte, de control ambiental y de protección ecológica procurándose con ello dar vigencia a los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del país, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988.
Asimismo, en gran parte se ha reconstruido, cuantitativa y cualitativamente, la planta educativa, en acción conjunta con la ciudadanía, quien con firme voluntad, ha coadyuvado para lograr las metas fijadas en materia de educación
Dentro del sector Departamento del Distrito Federal se han tomado medidas orientadas a reducir el gasto público, así como la inversión en proyectos no sustantivos y en áreas no prioritarias, lo que ha redundado en un ahorro considerable de recursos y el saneamiento paulatino de las finanzas públicas.
Se reestructuró el aparato administrativo del Departamento del Distrito Federal, para fortalecer la recaudación fiscal, mediante la creación de las Administraciones Tributarias Locales, órganos desconcentrados cuyas funciones consisten en la determinación y cobro de créditos fiscales. Se continúa en un proceso permanente con la actualización del padrón de contribuyentes, lo que incide de manera cuantitativa, en la obtención de ingresos.
Se utilizan también modernas técnicas y procedimientos de control y de captación de contribuciones, productos y aprovechamientos tales, como las utilizadas en el Sistema Cartográfico Catastral. La recaudación no ha permanecido ni puede permanecer, a la zaga del avance de la tecnología.
Los ingresos, que en el Ejercicio Fiscal de 1987, percibirá el Departamento del Distrito Federal, ascenderán a la suma de 1 millón 080 mil millones de pesos, lo que representa un mayor nivel de captación en relación con el previsto en el presente ejercicio fiscal en un 82%; incremento motivado por la mecánica tributaria de las contribuciones federales administrativas por el Departamento, mismas que se acrecentan de manera paralela con los precios al consumidor; la actualización de las bases gravables del impuesto predial y el aumento en las cuotas de derechos por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, con el objeto primordial de ajustarlas a los costos reales de su prestación.
Bajo este contexto, esta iniciativa de Ley contiene, asimismo, el establecimiento de derechos por expedición de licencia, para la explotación de minas y canteras, refrendo anual, así como por la supervisión de los trabajos.
La seguridad de los inmuebles del Distrito Federal, se ha considerado como elemento indispensable para toda la ciudadanía, razón por la cual se ha precisado ajustar los mecanismos jurídicos necesarios para otorgarla en materia de su construcción y uso. En virtud de lo anterior, se realizaron con la adecuaciones a los ordenamientos respectivos con la instrumentación de medidas tendientes a verificar que las construcciones de inmuebles se ajusten a las disposiciones correspondientes. En consecuencia, se hace necesario que el Departamento del Distrito Federal recupere la erogación efectuada con motivo de la inspección de las construcciones, así como por la expedición de las placas de control de uso y ocupación de inmuebles, estableciéndose para tal efecto, los derechos que tienen como propósito la prestación del servicio público antes mencionado.
El orden normativo tributario debe ajustarse para considerar la reforma legislativa en materia de las actas del Registro Civil, razón por la que se incluyen, en la presente iniciativa, las cuotas de los derechos correspondientes al servicio público, consistente en la expedición de copias certificadas, literales y en extracto, así como el pago de los derechos que debe hacerse por anotaciones marginales de cambio del estado civil.
Por lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a esa H. Representación Nacional el siguiente
Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1987, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas a continuación se enumeran:
Millones de pesos
I. Impuestos: 79,843
1o. Predial. 47.583
2o. Sobre Adquisición de inmuebles. 23,496
3o. Sobre Espectáculos Públicos. 7,902
4o. Sobre loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 794
5o. Sustitutivo de Estacionamiento. 68
II. Contribuciones de mejoras: 1,380
III. Derechos: 79,376
1o. Por la prestación de servicios de agua. 31,629
2o. Por la prestación de servicios del Registro
Público de la propiedad y del comercio 9,518
3o. Por los servicios de control vehicular. 28,931
4o. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. 409
5o. Por cuotas de recuperación por servicios médicos. 1,570
6o. Por la prestación de servicios del Registro Civil. 570
7o. Por la expedición de licencias para la explotación minas y canteras, refrendo anual, así como la supervisión de los trabajos. 900
8o. Por la expedición de placas de control de uso y ocupación de inmuebles. 450
9o. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles. 2,283
10o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores. 3,116
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago: 9,040
Accesorios de las contribuciones 13,462
I. Productos: 36,757
1o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado. 577
2o. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 36,180
a) Tierras y construcciones 2,504
b) Enajenación de muebles e inmuebles. 1,200
C) Intereses de valores, créditos y bonos. 25,406
d) Utilidades de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. 650
e) Otros. 6,420
II. Aprovechamientos: 10,140
1o. Reintegros y cancelación de contratos. 3
2o. Multas Administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos. 3,472
3o. Donaciones en especie a cargo de propietarios de financiamientos de terrenos. 25
4o. Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales. 41
5o. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos. 100
6o. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios. 581
7o. Otros no especificados. 5,918
VII. Participación en impuestos federales. 850,000
1o. Por el Fondo General y por el Fondo Financiero Complementario. 805,310
2o. Por la participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo. 33,814
3o. Por gestión de cobro. 10,761
4o. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales. 115
IX. Ingresos derivados en financiamiento: 803,262
1o. Empréstitos: 8,262
a) Al departamento del Distrito Federal. 34,472
b) A los organismos del Departamento del Distrito Federal. 3,790
2o. Otros no especificados, (ADEFAS). 45,000
X. Otros ingresos: 648,100
1o. Ingresos u financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal (ingresos propios). 141,100
2o. Trasferencias del Gobierno Federal. 507,000
Total: 1,811,362
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 32,459.4 millones de pesos por endeudamiento del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para 1987, en los términos y condiciones que ordena le Ley General de Deuda Pública.
Transitorios
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y siete.
Artículo segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedan sin efecto las exenciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general u otorgados a título particular, que se opongan a los establecido en la misma o en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Artículo tercero. Para los efectos del artículo 18, fracción III, de la Ley de Hacienda del departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será, el que corresponda conforme a la siguiente:
T A B L A
Cuando el tiempo El factor de incremento
transcurrido sea: correspondiente será:
hasta 1 año $1.00
Más de 1 año hasta 2 años 1.80
Más de 2 años hasta 3 años 2.88
Más de 3 años hasta 4 años 3.90
Más de 4 años hasta 5 años 5.03
Más de 5 años hasta 6 años 6.40
Más de 6 años hasta 7 años 7.01
Más de 7 años hasta 8 años 8.48
Más de 8 años hasta 9 años 10.77
Más de 9 años hasta 10 años 11.95
Más de 10 años hasta 11 años 14.46
Más de 11 años hasta 12 años 17.49
Más de 12 años hasta 13 años 18.55
Más de 13 años hasta 14 años 19.47
Más de 14 años hasta 15 años 20.47
Más de 15 años en adelante. 21.88
Artículo cuarto. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas vigentes al 31 de diciembre de 1986 de los derechos que a continuación se señalan, se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que en cada caso se menciona, excepción hecha de aquellas que se expresan en porcientos y millares.
I. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del propio Departamento, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1987, con excepción de las de agua y de aquellas para las cuales se establece expresamente una cuota distinta en la presente ley.
II. Por los servicios de agua, a partir del 1o. de enero de 1987, con el factor 1.50 para tomas de uso doméstico.
Para tomas de uso no doméstico de cualquier diámetro y tomas de uso doméstico con diámetro de entre mayor de 13 milímetros, se pagarán derechos conforme al costo real de su extracción, conducción y distribución por metro cúbico de agua que asciende a $240.
Esta última cuota se incrementará mediante la aplicación del factor de 1.30 a partir del 1o. de septiembre de 1987.
Las tomas de uso doméstico con diámetro de entrada mayor de 13 milímetros con o sin medidor, instaladas en inmuebles cuyo valor catastral no exceda de 10 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, pagarán el derecho por servicio de agua conforme a la tarifa que en su caso corresponda a las tomas no mayores de 13 milímetros tengan o no medidor.
Artículo quinto. Hasta en tanto las personas que usen o aprovechen agua potable para uso doméstico no cuenten con aparato medidor, cuyas tomas no sean superiores a 13 milímetros pagarán el derecho de agua conforme a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 1.50 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986.
La cuota correspondiente a las tomas con diámetro de tubo de entrada hasta de 13 milímetros sin medidor, se reducirán en un 30% cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de seis veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Los contribuyentes que usen o aprovechen agua potable con destino diferente al doméstico y tomas de uso doméstico cuyo diámetro de entrada sea superior a 13 milímetros, que no cuenten con aparato medidor pagarán el derecho por servicio de agua, conforme al consumo que les estimen las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo aplicarse a cada metro cúbico de agua, la cuota que corresponde a su costo, o sea, la cantidad de 240 pesos la cual se incrementará a partir del 1o. de septiembre de 1987 con el factor 1.30.
Artículo sexto. Los propietarios de viviendas enclavadas en unidades habitacionales o que constituyan edificios de apartamentos, pagarán el derecho de agua. según corresponda, considerando el diámetro de entrada de la toma de la vivienda, independientemente del diámetro de la toma general de la unidad o edificio.
Artículo séptimo. Por las anotaciones marginales en las actas del Registro Civil, de tutela, adopción, estado de interdicción, divorcio administrativo o judicial, declaración de ausencia o presunción de muerte, se pagará el derecho de anotaciones en las actas del Registro Civil, por cada una, la cuota de $5,200
Artículo octavo. Por la expedición de copias certificadas de documentos expedidos por el Registro Civil, se pagarán derechos conforme a las cuotas que se establecen a continuación:
I. Por la expedición de copias certificadas literales $ 320.00
II. Por la expedición de copias certificadas en extracto
Artículo noveno. Durante 1987 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas.
Artículo décimo. Las personas físicas o morales que exploten minas o canteras ubicadas en el Distrito Federal, están obligadas al pago de los derechos que se establecen en este artículo, conforme a lo siguiente:
Por expedición de licencias $70,000.00
I. Por refrendo anual o por ampliación del Programa de Explotación. 70,000.00
II. Por supervisión del comportamiento y cuantificación de volúmenes explotados trimestralmente, de acuerdo con estudios fotogramétricos, programa de trabajo autorizado y otros medios que permitan determinarlos:
1. De tepetate $ 60.00 m3
2. De arena, grava, cantera de piedra y similares 200.00 m3
3. De tezontle 200.00 m3
Artículo décimo primero. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, consistentes en la expedición o reposición de la placa de control de uso y ocupación del inmueble, se pagará una cuota de 12 mil pesos que se incrementará mediante la aplicación del factor 1.50 a partir del 10. de agosto de 1987
El pago del derecho establecido en este artículo, deberá realizarse dentro del mes siguiente a la prestación del servicio.
Artículo décimo segundo. Tratándose de derechos por la prestación de servicios, cuando éstos se hayan solicitado antes del 1o. de enero de 1987, sin haberse prestado el servicio, el pago se hará en los términos de esta ley.
Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación así como su refrendo anual, a que se refieren los artículos 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que es de carácter obligatorio, el pago de los derechos se hará en el mes de enero del año respectivo. En el caso de la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación en el curso del año, las cuotas se pagarán dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que se dé la causa que origine la expedición.
Artículo décimo tercero. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, del pago del Impuesto sobre Adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado damnificados, que al efecto les hubiese expedido las Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.
El presente artículo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1987.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 14 de noviembre de 1986.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Miguel de la Madrid Hurtado.»
Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Distrito Federal.