Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que autoriza la emisión de monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del fondo mundial para la conservación de la vida silvestre, presentada por el Ejecutivo federal

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de decreto que autoriza la emisión de monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del fondo mundial para la conservación de la vida silvestre.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F., a 14 de noviembre de 1986.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

El fondo mundial para la conservación de la vida silvestre es una organización de reconocido prestigio mundial, que se dedica a apoyar programas para la conservación de la flora, la fauna y en general de otros recursos naturales. En el caso de México, dicho fondo ha participado en programas de protección a especies como la tortuga y la ballena en las aguas territoriales mexicanas del océano pacífico y la mariposa monarca en los estados de México y de Michoacán, así como en la conservación de bosques tropicales en Chiapas.

Con motivo de su XXV aniversario, dicho fondo ha invitado al Gobierno de México y al de otros veinticuatro países de los más importantes en materia de acuñación de moneda, a conmemorar dicho acontecimiento con la emisión de monedas de curso legal, en plata, que presentarían en su diseño alguna especie de la flora y de la fauna característica de cada país. En particular, para México se piensa que sea la mariposa monarca la que aparezca en la moneda representativa de nuestro país.

Tomando en cuenta los beneficios que a la fecha el Gobierno Mexicano ha recibido con la comercialización de monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, así como las expectativas que brinda el mercado para la colocación de esta nueva moneda, el Ejecutivo a mi cargo por esta iniciativa propone emitir la moneda de que se trata, con lo cual, además de apoyar las actividades del fondo mundial para la conservación de la vida silvestre, se obtendría un beneficio económico para el Erario Federal.

Consecuentemente, la presente iniciativa tiene por objeto establecer el diámetro, la ley, el peso y las demás características que tendrán las monedas en plata que se emitan para conmemorar el XXV aniversario del referido fondo.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes la siguiente

Iniciativa decreto que autoriza la emisión de las monedas de plata conmemorativas del XXV aniversario del Fondo Mundial para la Conservación de la Vida Silvestre

Artículo primero. Se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de cien pesos, conmemorativa del XXV aniversario del fondo mundial para la conservación de la vida silvestre.

Artículo segundo. Las características de la moneda a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:

Valor: Cien pesos.

Diámetro: 38.0 mm (treinta y ocho milímetros).

Ley: 0.720 (setecientos veinte milésimos) de plata Metal de liga: 0.280 (doscientos ochenta milésimos) de cobre.

Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos.)

Contenido: 22.394 g. (veintidós gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos) de plata pura.

Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o menos.

Tolerancia en pesos: Por unidad: 0.263 g. (doscientos sesenta y tres miligramos); por conjunto de mil piezas; 5.181 g. (cinco gramos, ciento ochenta y un miligramos), ambas en más o en menos.

Canto: Liso

Anverso: Al centro del Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Empezando en la parte superior ligeramente desfasada hacia la derecha, siguiendo el contorno del marco, hasta ubicarse en la parte media del lado derecho, diez mariposas monarca en tamaños crecientes; al centro ligeramente desfasada hacia la izquierda en doble renglón para leerse en dirección horizontal la leyenda "Mariposa Monarca" y arriba de ésta en el campo superior izquierdo ligeramente desfasada hacia la derecha la leyenda "Plata .720" también en doble renglón para leerse en dirección horizontal; en el campo superior derecho en conjunto para leerse en dirección horizontal el signo de pesos "$" y a continuación el número "100", arriba de éste desfasado hacia la derecha el año de acuñación; en la parte media derecha el símbolo de la Casa de Moneda "M"; el marco liso.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. secretarios, dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

Sufragio Efectivo. No reelección

México, D.F. a 14 de noviembre de 1986.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.