Que adiciona los artículos 18 Bis; 22: 23: 24 y 67 de la Ley Federal de Educación, presentada por la diputada Cecilia Romero Castillo, del grupo parlamentario del PAN
«H. Cámara de Diputados:
"La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales..."
Bajo esta premisa, establecida en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, presentamos a esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de ley tendiente a garantizar que la personalidad humana pueda aspirar a su pleno desarrollo, sin distinción alguna por motivos de deficiencias físicas o mentales.
El Partido Acción Nacional ha sostenido una posición clara en la materia educativa y siempre ha considerado que la libertad de educación es punto fundamental que debe ser reconocido por nuestra Constitución. Sobre este asunto hemos presentado diversas iniciativas y continuaremos firmes en el irrenunciable deber que como representantes nos corresponde de buscar que se plasme en nuestra Carta Magna este derecho inalienable de los mexicanos.
Dentro del marco de este punto fundamental de doctrina, consideramos urgente abordar el tema de la educación llamada especial y que en México ha tenido ciertamente un desarrollo importante. Sin embargo, la Ley Federal de Educación se limita a mencionar, en su artículo 15, párrafo 3o, que "El sistema educativo nacional comprende, además, la educación especial o la de cualquier otro tipo y modalidad... "Esta mención no garantiza de ninguna manera que los alumnos de las instituciones de educación especial y los que de ellas egresan tengan un sustento jurídico les permita acceder a la educación superior o integrarse a la actividad profesional acorde a sus capacidades y preferencia.
Esta iniciativa tiene una fundamentación eminentemente humana. La historia está llena de ejemplos de personas que, sufriendo deficiencias físicas o mentales, han ascendido a posiciones de gran importancia y han hecho contribuciones invaluables a la humanidad.
La dignidad esencial de la persona humana, que debe ser respetada por todos, exige que la educación sea ante todo, un servicio al hombre, y este hombre entendido como ser humano con flaquezas y debilidades, y en carencias que deben ser subsanadas de manera subsidiaria por el sistema educativo.
En México se han dado pasos importantes en cuanto a la educación especial; en 1966 se fundó la escuela de sordomudos y en 1870 la de ciegos. Desde la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921 se prevé atención especial a niños atípicos. En la actualidad el sistema educativo con la Dirección General de Educación Especial cuyos objetivos, establecidos en 1970 cuando fue creada, son organizar, dirigir, desarrollar, administrar y vigilar el sistema de educación especial en nuestro país.
Están pues sentadas las bases generales para el desarrollo del trabajo en esta importante área: sin embargo, en la realidad cotidiana, los alumnos y maestros de estas escuelas se encuentran con grandes obstáculos al buscar el reconocimiento de los estudios realizados por minusválidos y deficientes. El Proveer de un marco jurídico adecuado se contempla como una aportación de la sociedad a través de sus representantes en el campo legislativo, en reconocimiento de la valiosísima labor que desarrollan los maestros a la educación especial, y a los esfuerzos incontables de tantos mexicanos que con una dedicación a toda prueba. logra superar grave deficiencias y se preparan para una vida útil en beneficio propio y de la comunidad.
La Ley Federal de Educación vigente establece en sus artículos 16, 17 y 18 las características generales de la educación elemental, media y superior respectivamente, pero no se hable sobre las de la educación especial, por lo que se propone la adición de un artículo 18 bis que cubra esta omisión.
Tomando en cuenta que los establecimientos de educación especial requieren particularmente de una vinculación activa y constante con la comunidad, se propone igualmente una adición al artículo 22 para garantizar que se cumpla este requisito.
En la misma forma se adiciona el artículo 23 sobre la validez de los certificados, diplomas, títulos y grados que otorguen las instituciones con reconocimiento oficial que imparten educación especial.
La adición a la fracción VIII que proponemos al artículo 24 tiene como finalidad el impulso que debe darse a las campañas para fomentar la impartición de educación especial, toda vez que este género educativo requiere de una gran motivación; la labor magisterial, de suyo una vocación de servicio a un fin trascendente como lo es la formación de la personalidad y la colaboración para iluminar la razón y fomentar el crecimiento del educando en los valores humanos y espirituales, es en el caso de la educación especial, especialmente esforzada, por lo que requiere de un apoyo legal eficaz que permita a los educadores ver garantizado el éxito del esfuerzo que, complementando el de padres y alumnos, permitirá a muchos mexicanos contar con las instituciones adecuadas donde puedan tener los elementos para superar sus deficiencias físicas y mentales e incorporarse a una vida social normal aportando su colaboración para el desarrollo de nuestra patria.
En concordancia con la adición que se propone al artículo 23 respecto a la validez de estudios realizados en instituciones de educación especial, proponemos que se adicione en el mismo sentido el artículo 67 para que estos estudios tengan validez en el sistema internacional que promueve el Poder Ejecutivo Federal.
En resumen, señores diputados, la presente iniciativa contempla al mexicano que sufre deficiencias físicas o mentales, como sujeto de derechos exactamente iguales a los del resto de la población, apoya los esfuerzos que el sistema educativo ha realizado en el ámbito de la educación especial, tanto en el sector oficial como en el de las instituciones dedicadas a esta noble tarea, y pretende dar marco jurídico a la misma para que esta labor se vea no sólo garantizada sino también impulsada hacia la meta de que todos los mexicanos tengamos el respaldo de la ley para el ejercicio de nuestro derecho a la educación.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, sometemos a esta H. Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa de ley que adiciona los artículos 18 bis; 22: 23: 24 fracción VIII y 67 de la Ley Federal de Educación para quedar en los términos siguientes:
Artículo 18 bis: "La educación Especial comprenderá la destinada a personas con:
Deficiencia mental.
Dificultades de aprendizaje.
Trastornos de audición y lenguaje.
Deficiencias visuales.
Impedimentos motores, y
Problemas de conducta.
Artículo 22. "Los establecimientos educativos deberán vincularse activa y constantemente con la comunidad para todos los tipos de educación establecidos en el artículo 15 de esta Ley."
Artículo 23. "El Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, expedirán certificados y otorgarán diplomas, títulos o grados académicos a favor de las personas que han concluido el tipo elemental, medio, superior y de educación especial o de cualquier otro tipo, de conformidad con los requisitos establecidos en los correspondientes planes de estudios. Dichos certificados, diplomas. títulos y grados tendrán validez en toda la república.
Artículo 24. "La función educativa comprende: ...fracción VIII. Realizar campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y económicos de la población y, en especial, el de la zonas rurales y urbanas marginadas, así como para fomentar la creación y desarrollo de las instituciones dedicadas a la educación especial.
Artículo 67. El Poder Ejecutivo promoverá un sistema internacional recíproco de validez oficial de estudios para todos los tipos de educación establecidos en el artículo 15 de esta Ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, noviembre 26 de 1986.- Por el Grupo Parlamentario del Partido Nacional Rúbrica.»
Turnada a la Comisión de Educación Pública.