Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. bis 40, 71, 72 y 73 dela Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, enviada por la Cámara de Senadores

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reiteramos a ustedes la seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de noviembre de 1986.- Senadores Fernando Mendoza Contreras, secretario Norma Elizabeth Cuevas Melken secretaria.»

«Minuta proyecto de decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo único. Se reforman los artículos 8o. bis 40, 71, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 8o. bis. Los tribunales colegiados especializados conocerán de las materias propias de su especialización, con excepción del tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito, que conocerá también de la materia laboral.

Los tribunales colegiados de circuito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refiere el artículo anterior. La competencia, por razón de materia, de los tribunales colegiados de circuito de jurisdicción especial, se regirá en lo que sea aplicable, por lo dispuesto en los artículos del 24 al 27 de esta ley.

Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar, que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de conformidad con las disposiciones que dicte el pleno de la Suprema Corte.

Artículo 40. En el Distrito Federal habrá treinta juzgados de distrito, diez en materia penal, diez en materia administrativa, tres en materia de trabajo, seis en materia civil y uno en materia agraria; y en el estado de Jalisco once juzgados de distrito, seis en materia penal, dos en materia administrativa, dos en materia civil y uno en materia agraria.

En los estados, así como en los distritos judiciales que señala, esta ley, habrá por lo menos un juzgado de distrito, en los términos que establece el capítulo VII de la misma.

Artículo 71. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República queda dividido en diecinueve circuitos.

Artículo 72. Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito, que a continuación se expresan:

I. Primer circuito:

1. Dos tribunales colegiados en materia penal, cuatro tribunales colegiados en materia administrativa, cinco tribunales colegiados en materia civil, cuatro tribunales colegiados en materia de trabajo y dos tribunales unitarios, y

2. Treinta juzgados de distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México.

II. Segundo circuito:

1. Dos tribunales colegiados y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Toluca;

2. Juzgados primero y segundo de distrito en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca;

3. Juzgados tercero y cuarto de distrito en el Estado de México, con residencia en el municipio de Naucalpan de Juárez;

4. Juzgados quinto de distrito en el Estado de México con residencia en el municipio de Nezahualcóyotl, y

5. Juzgado de distrito en el estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca.

III. Tercer circuito:

1. Un tribunal colegiado en materia penal, un tribunal colegiado en materia administrativa, dos tribunales colegiados en materia civil y dos tribunales unitarios, que residirán en la ciudad de Guadalajara;

2. Once juzgados de distrito en el estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, y

3. Juzgado de distrito en el estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima.

IV. Cuarto circuito:

1. Dos tribunales colegiados y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Monterrey, y

2. Cinco juzgados de distrito en el estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey.

V. Quinto circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario, con residencia en la ciudad de Hermosillo;

2. Juzgado primero y segundo de distrito en el estado de Sonora con residencia en Hermosillo;

3. Juzgado tercero de distrito en el estado de Sonora con residencia en Nogales;

4. Juzgado cuarto de distrito en el mismo estado con residencia en Ciudad Obregón, y

5. Juzgado de distrito en materia agraria, con residencia en Hermosillo.

VI. Sexto circuito:

1. Dos tribunales colegiados y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Puebla;

2. Cuatro juzgados de distrito en el estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla, y

3. Juzgado de distrito en el estado de Tlaxcala, con residencia en el ciudad de Tlaxcala.

VII. Séptimo circuito:

1. Dos tribunales colegiados y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Veracruz;

2. Juzgado primero de distrito en el estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Jalapa;

3. Juzgados segundo y tercero de distrito en dicho estado, con residencia en la ciudad de Veracruz;

4. Juzgado cuarto de distrito en el mismo estado, con residencia en Coatzacoalcos, y

5. Juzgado quinto de distrito en el propio estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan.

VIII. Octavo circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Torreón;

2. Juzgados primero y segundo de distrito en La Laguna, con residencia en Torreón;

3. Juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;

4. Juzgado tercero de distrito en el mismo estado, con residencia en Piedras Negras, y

5. Juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango.

IX. Noveno circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de San Luis Potosí;

2. Juzgado primero, segundo y tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, y

3. Juzgado de distrito en el estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas.

X. Décimo circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residirán en la ciudad de Villahermosa;

2. Juzgado primero y segundo de distrito en el estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa y

3. Juzgado primero y segundo de distrito en el estado de Campeche con residencia en la ciudad de Campeche.

XI. Décimo primero circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Morelia;

2. Juzgados primero, segundo y tercero de distrito en el estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia, y

3. Juzgado primero y segundo de distrito en el estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro.

XII. Décimo segundo circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Mazatlán;

2. Juzgado primero de distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán;

3. Juzgado segundo de distrito en el mismo estado con residencia en la ciudad de Mazatlán;

4. Juzgado tercero de distrito en el propio estado de Sinaloa, con residencia en los Mochis;

5. Juzgado de distrito en el estado de Baja California Sur, con residencia en la paz, y

6. Juzgado de distrito en el estado de Nayarit, con residencia en el ciudad de Tepic.

XIII. Décimo tercer circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Oaxaca;

2. Juzgados primero, segundo y tercero de distrito en el estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca;

3. Juzgado cuarto de distrito en el mismo estado, con residencia en Salina Cruz;

4. Juzgado primero de distrito en el estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, y

5. Juzgado segundo de distrito en el mismo estado, con residencia en Tapachula.

XIV. Décimo cuarto circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Mérida, Yucatán;

2. Juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Yucatán, con residencia en Mérida, y

3. Juzgado de distrito en el estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.

XV. Décimo quinto circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residirán en la ciudad de Mexicali, Baja California;

2. Juzgado primero de distrito en el estado de Baja California, con residencia en Mexicali, y

3. Juzgados segundo, tercero y cuarto de distrito en el mismo estado, con residencia en Tijuana.

XVI. Décimo sexto circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residan en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato;

2. Juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato;

3. Juzgado tercero de distrito en el mismo estado, con residencia en León, Guanajuato, y

4. Juzgado de distrito en el estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.

XVII. Décimo séptimo circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Chihuahua;

2. Juzgado primero de distrito en el estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua, y

3. Juzgados segundo y tercero de distrito en el mismo estado, con residencia en Ciudad Juárez.

XVIII. Décimo octavo circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residirán en la ciudad de Cuernavaca, Morelos;

2. Juzgados primero, segundo y tercero de distrito en el estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

3. Juzgado primero de distrito en el estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, y

4. Juzgados segundo y tercero de distrito en el mismo estado, con residencia en Acapulco.

XIX. Décimo noveno circuito:

1. Un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en Ciudad Victoria;

2. Juzgado primero de distrito en el estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria;

3. Juzgado segundo de distrito en el mismo estado, con residencia en Nuevo Laredo;

4. Juzgado tercero de distrito en dicho estado, con residencia en Reynosa;

5. Juzgado cuarto de distrito en el propio estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Matamoros, y

6. Juzgado quinto de distrito en el mismo estado, con residencia en Tampico.

Artículo 73. La jurisdicción territorial de los juzgados de distrito es la siguiente:

I. Los juzgados de distrito residentes en la capital de la República ejercerán jurisdicción en el Distrito Federal;

II. Los juzgados de distritos en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos estados;

III. El juzgado de distrito en el estado de Nayarit, además de ejercer jurisdicción en el territorio del mismo, la ejercerá en las Islas Marías;

IV. Los juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, ejercerán jurisdicción en los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, General Cepeda, Arteaga, Parras, Monclova, Frontera, San Buenaventura, Nadadores, Cuatro Ciénegas, Ocampo, Escobedo, Abasolo, Sierra Mojada, Lamadrid, Sacramento, Candela y Castaños;

V. El juzgado tercero de distrito en el estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los municipios de Sabinas, Múzquiz, San Juan de Sabinas, Juárez, Progreso, Piedras Negras, Acuña, Zaragoza, Allende, Morelos, Jiménez, Guerrero, Villaunión, Hidalgo y Nava, del propio estado;

VI. Los juzgados primero y segundo de distrito en La Laguna ejercerán jurisdicción en los municipios de Torreón, Matamoros, Viesca, San Pedro y Francisco I. Madero, del estado de Coahuila; y en los de Mapimí, Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del estado de Durango;

VII. Los juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Durango ejercerán jurisdicción en el territorio del mismo estado, con excepción de los municipios de Mapimí, Tlahualilo, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo del propio estado;

VIII. El juzgado primero de distrito en el estado de Chihuahua ejercerá jurisdicción en los municipios de Chihuahua, Aldama, Carretas, Coyamé, Ojinaga, San Andrés, San Lorenzo, Santa Eulalia, Santa Isabel Satevó Batopilas, Urique, Morelos, Cusihuiriáchic, San Francisco de Borja, Carichic, Bocoyna, Nonoava, Cerro Prieto, Cuauhtémoc, Camargo, La Cruz, Guadalupe, Julimes, Meoqui, Rosales Saucillo, San Francisco de Conchos, Parral, Balleza Huejotitlán, Escobedo, Olivos, San Antonio del Tule, Matamoros, Santa Bárbara Rosario Zaragoza, San Francisco del Oro, Jiménez, Allende, Coronado, Villa López Arteaga y Guadalupe y Calvo, del mismo estado;

IX. Los juzgados segundo y tercero de distrito en el mismo estado de chihuahua ejercerán jurisdicción en los municipios de Chinipas, Guazapares, Juárez, Ahumada, Carrizal, Guadalupe, San Ignacio Félix U. Gómez, Casas Grandes, Ascención, Galeana, Janos, San Buenaventura, Nuevo Casas Grandes, Guerrero, Santo Tomás, Bachinive, Matachic, Namiquipa, Temosachic. Madera, Dolores, Ocampo, Uruáchic y Moris, del propio estado;

X. El juzgado primero de distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los municipios de Victoria, Güemez, Padilla Villagrán, Casas, Hidalgo, Llera, Jiménez, Mainero, El Mante, Antiguo Morelos, Nuevo Morelos, Xicoténcatl, Gómez Farías, Ocampo, Tula, Palmillas, Bustamante, Miquihuana, Jaumave, San Carlos, San Nicolás, Soto La Marina, y Abasolo;

XI. El juzgado segundo de distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en el municipio de Nuevo Laredo;

XII. El juzgado tercero de distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los municipios de Reynosa, Río Bravo, Gustavo Díaz Ordaz, Camargo, Miguel Alemán, Mier y Guerrero;

XIII. El juzgado cuarto de distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los municipios de Matamoros, Valle Hermoso, San Fernando, Méndez, Burgos y Cruillas;

XIV. El juzgado quinto de distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los municipios de Tampico, Ciudad Madero, Altamira, González y Aldama;

XV. EL juzgado primero de distrito en el estado de Veracruz, ejercerá jurisdicción en los distritos judiciales locales de Jalapa, Coatepec, Mizantla Xalacingo y Huatusco;

XVI. Los juzgados segundo y tercero de distrito en el estado de Veracruz, ejercerán jurisdicción en todo el territorio del mismo estado, con excepción de los distritos judiciales locales a que se refiere la fracción anterior y los municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque , Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapán, Santa Lucrecia Zaragoza, Mecayapán, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Texistepec, Citlaltépetl, Pánuco, Villa Cuauhtémoc, Tamalín, Tampico Alto, Tantima, Chiconamel, Contla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tempoal, Huayacocotla Ilamatlán, Ixhuatlán de Madero, Santa Cruz de Juárez, Tlachichilco, Zacualpan, Zontecomatlán, Texcatepec, Amatlán, Castillo de Teayo, Chinanpa, Tamiahua, Tancoco, Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihuí, El Espinal, Gutiérrez Zamora, Mecatlán Santo Domingo, Tecolutla, Zozocolco, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan, Papantla, Acayucan y Minatitlán, del mismo estado;

XVII. El juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Veracruz, ejercerá jurisdicción en los municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan, Santa Lucrecia, Zaragoza, Mecayapan, Olutla, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Acayucan, Minatitlán y Texistepec;

XVIII. El juzgado quinto de distrito en Veracruz, ejercerá jurisdicción en los municipios de Amatlán, Castillo de Teayo, Chinanpa, Tamiahua, Tancoco, Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán, Citlaltépetl, Pánuco, Villa Cuauhtémoc, Tamlín, Tampico Alto, Tantima, Chiconamel, Contla, Ixcatepec, Platón Sánchez Tempoal, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixhuatlán de Madero, Santa Cruz de Juárez, Tlachichilco, Zacualpan, Zontecomatlán, Texcatepec, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihuí, El Espinal, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Santo Domingo, Ozuluama, Tecolutla, Zozocolco, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan y Papantla, del estado de Veracruz.

XIX. La jurisdicción de los juzgados primero segundo y tercero de distrito, en Oaxaca, comprenderá todo el territorio del estado, con excepción de los municipios de El Barrio, San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, El Espinal, San Juan Guichicovi, San Francisco Ixhuatán, Asunción, Ixtaltepec, San Jerónimo Ixtepec, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, Reforma, Matías Romero, Miltepec, Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa, San Pedro Tapanatepec, Unión Hidalgo, Santa María Xanadi, Santo Domingo Zanacatepec, Santiago Astata, San Blas Atempa, San Pedro Comitancillo, Santo Domingo Chihuitlán, Santiago Guevea, Santa María Cientaui, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María del Mar, Jalapa del Marqués, Santiago Lachiguri, Santiago Loayaga, San Mateo del Mar, San Juan Mazatlán, Santa María Mixtequilla, Salina Cruz, Santo Domingo, Tehuantepec, San Miguel Tenango, Magdalena Tequistlán, Magdalena Tlacotepec, Santa María Totolapilla, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Chiltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Lucas Ojitlán, San Pedro Uzumacín, San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec, Usila, San Felipe y San Juan Bautista (Valle Nacional), del propio estado;

XX. La jurisdicción de juzgado cuarto de distrito en el estado de Oaxaca comprenderá los municipios exceptuados de la jurisdicción de los juzgados primero, segundo y tercero de igual categoría en el propio estado de Oaxaca, conforme a la fracción XIX de este artículo;

XXI. El juzgado primero de distrito en el estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, ejercerá jurisdicción en los distritos judiciales locales de Cintalapa, Tuxtla, Chiapas, Las Casas, La Libertad, Villaflores, Comitán, Mexcalapa, Pichucalco, Simojobel, Alvaro Obregón, Yajalón, Palenque y Catazajá, del estado de Chiapas;

XXII. El juzgado segundo de distrito en el estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprenden los distritos judiciales locales de Soconusco, Mariscal, Huixtla, Mapastepec y Tonalá, del estado de Chiapas;

XXIII. Los juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con la comisaría de San José de Gracia; La Colorada, con las comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán, San Javier, Suaqui Grande, Mazatlán, Carbó, San Miguel de Horcasitas, con las comisarías de Los Angeles y Pesqueira, y Soyopa, con las comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado y Rebeico.

2. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma, con la comisaría de Térapa, Nacozari de García, con la Comisaría de Pilares de Nacozari, Bacadéhuachi, Cumpas, con las comisarías de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón, Divisaderos, Granados, Huasabas, Nácori Chico, Villa Hidalgo y Tepache.

3. Distrito de Sahuaripa, que comprende las siguientes municipalidades: Sahuaripa, con las comisarías de Güisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tomás, Sahuadéhuachi, Valle de Tecupeto, Mulatos, El Trigo de Gorodepe y la Iglesia, Arivechi, con las comisarías de Bamori y Tarachi; Bacanora, con las comisarías de Mina México, Santa Teresa, Milpillas y Encinal, y Yácora, con las comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba.

4. Distrito de Ures, que comprende las siguientes municipalidades: Ures, con las comisarías de Guadalupe, la Palma, Pueblo de Álamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro, Aconchi, con la comisaría de la Estancia, Banámichi, Baviácora, con las comisarías de Suazqui, La Capilla y San José de Baviácora, Huépac, con la comisaría de Ranchito de Huépac, Onavas, Opodepe, con las comisarías de Querobabi, Meresichi y Tuape, Villa Pesqueira, con la comisaría de Nácori Grande, Rayón, San Felipe, y San Pedro de la Cueva

5. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas, con las comisarías de La Misa, Ortiz, Pótam, Vícam, Torian y San Ignacio Río Muerto, y Empalme.

XXIV. El juzgado tercero de distrito en el estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Agua Prieta, que comprende las siguientes municipalidades: Agua Prieta, con las comisarías de Colonia Morelos y el Pozo Morelos, Fronteras, con las comisarías de Cuquiárachi y Esquela, El Tigre, y Casa de Teras, pertenecientes a la municipalidad de Nacozari de García, Bavispe con la comisaría de San Miguel de Bavispe, Bacerac y Huachinera.

2. Distrito de Altar, que comprende las siguientes municipalidades: Altar, con la comisaría de El Plomo, Puerto Peñasco, con la comisaría de Sonoita, Caborca, Atil, Oquitoa, Pitiquito, con las comisarías de la Ciénega y Félix Gómez, Saric; con la comisaría de Sásabe, Trincheras, con la comisaría de Puerto de Camou, Tubutama, con las comisarías de la Reforma y la Sangre.

3. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes municipalidades: Cananea, Cananea, Arizpe, con las comisarías de Chinapa, Bacanuchi, Las Chispas y Sinoquipe, Bacoachi, y Naco.

4. Distrito de Magdalena, que comprende las municipalidades de Magdalena, con las comisarías de San Ignacio y San Lorenzo, Cucurpe, Imuris, con la comisaría de Terrenate, Benjamín Hill, Santa Ana, con las comisarías de Estación Llano, Coyotillo y Santa Martha.

5. Distrito de Nogales, que comprende las siguiente municipalidades: Nogales y Santa Cruz.

6. Distrito de San Luis Río Colorado, que comprende la municipalidad de San Luis Río Colorado, con la comisaría de Luis B. Sánchez.

XXV. El juzgado cuarto de distrito, con residencia en Ciudad Obregón, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con las comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia, Pueblo Yaqui y Comuripa, Bácum y Rosario, con las comisarías de Cedros, Nurí, La Dura y Movas.

2. Distrito de Álamos, que comprende las siguientes municipalidades: Álamos, con las comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Gerocoa, Minas Nuevas, Los Tanques, Mocoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Protero de Alcántar, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chinal, Palos Chinos, Girocoba y el Tábelo.

3. Distrito de Huatabampo, que comprende las Municipalidades: Etchojoa, con las comisarías de La Villa, Basconcobe, Bacobampo, Chucarit, San Pedro y Villa Juárez; y Huatabampo, con las comisarías de Citabaro, La Galera, Júpare, Yávaros, Moroncarit y Agiabampo.

4. Distrito de Navoja, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, con las comisarías de Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Bacabachi, Fundición, Rosales y Mesiaca; y Quiriego, con la comisaría de Batacosa.

XXVI. El juzgado de distrito en materia agraria, con residencia en Hermosillo, ejercerá jurisdicción en los distritos que se señalan en las fracciones XXIII y XXV, con sus respectivas municipalidades y comisarías.

XXVII. El juzgado primero de distrito en el estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ejercerá jurisdicción en el municipio del mismo nombre de ese estado.

XXVIII. Los juzgados segundo, tercero y cuarto de distrito en el estado de Baja California, residentes en Tijuana, ejercerán jurisdicción en todo el estado, excepto en el municipio de Mexicali.

XXIX. El juzgado primero de distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, ejercerá jurisdicción en el municipio del mismo nombre, y en el de Navolato.

XXX. El juzgado segundo de distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en el puerto de Mazatlán, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprenden los municipios de Mazatlán, Cosalá, Elota, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa.

XXXI El juzgado tercero de distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprende los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Sinaloa, Guasave, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito y Badiraguato;

XXXII. El juzgado primero de distrito en el estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo de los Bravos, ejercerá jurisdicción en todo el territorio del mismo, con excepción de los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de Guerrero, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajimicuilapa, Cuauhtepec, Florencio Villareal, Igualapa, José Azueta, Juan R. Escudero, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Teconapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, La Unión y Xochistlahuaca;

XXXIII. Los juzgados segundo y tercero de distrito en el estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, ejercerán jurisdicción en los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de Guerrero, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajimicuilapa, Cuautepec, Florencio Villareal, Igualapa, José Azueta, Juan R. Escudero, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, La Unión y Xochistlahuaca;

XXXIV. Los juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato, ejercerán jurisdicción en todo el territorio del mismo, con excepción de los municipios de León, Manuel Doblado, San Francisco del Rincón, Purísima de Bustos, San Felipe y Ocampo;

XXXV. El Juzgado tercero de distrito con residencia en León, Guanajuato, ejercerá jurisdicción en los municipios de León, Manuel Doblado, San Francisco del Rincón, Purísima de Bustos, San Felipe y Ocampo.

Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijará la fecha de instalación de los tribunales y juzgados de nueva creación, así como la fecha del cambio de residencia del juzgado tercero de distrito en el estado de Tamaulipas y dictará las bases que deberán observarse para la distribución y remisión de los asuntos que deba hacerse entre los tribunales federales.

Tercero. En tanto no empiecen a funcionar los tribunales y juzgados de nueva creación y no se acuerde la fecha del cambio de residencia del juzgado tercero de distrito, en el estado de Tamaulipas, el conocimiento de los asuntos que habrá de corresponderles continuará por los tribunales que actualmente se encuentren.

Cuarto. En el ámbito de sus atribuciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará las medidas necesarias, para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., a 26 de noviembre de 1986. Senadores: Agustín Tellez Cruces, presidente Fernando Mendoza Contreras, Secretario; Norma Elizabeth Cuevas Melken; secretaria.»

Turnada a la Comisión de Justicia.