Que adiciona el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Antonio Monsiváis Ramírez, del grupo parlamentario del PDM
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 56 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo como base la siguiente
Exposición de Motivos
Es sabido por la práctica de los tribunales del trabajo federales y locales, que muchos patrones dilatan la tramitación de los juicios promovidos por los trabajadores, con el objeto de que los laudos no sean dictados en el corto tiempo que las necesidades de los trabajadores requieren.
Para ese efecto, se hace uso de una serie de trámites, incidentes, etcétera, y aún del juicio de amparo, lo que hace que la justicia laboral no sea pronta ni expedita.
Esta situación se da especialmente cuando los trabajadores reclaman prestaciones que no traen como consecuencia el pago de salarios vencidos, sino de aquellas que, en el caso de que las empresas condenadas a su pago, no existe ninguna sanción por la violación a las normas protectoras de los trabajadores. De esta manera, el dinero que por derecho corresponde a los trabajadores, es empleado por los patrones durante el tiempo que duran los procedimientos.
Esta situación siempre ha perjudicado los derechos de los trabajadores, pero en estos tiempos de hiperinflación, de deterioro constante de la moneda, es aún más grave, dado que el valor adquisitivo del dinero en un año se reduce notablemente, de manera que lo que recibe el trabajador después de concluidos los procedimientos, no corresponde de ninguna manera a lo que en derecho le debería corresponder, si hubiera recibido oportunamente el importe de las prestaciones.
Esto sucede, por ejemplo, cuando se trata del pago de vacaciones, de prima de antigüedad, aguinaldo, etcétera.
En consecuencia, proponemos que se establezcan normas adecuadas que permitan que en estos casos los obreros reciban el equivalente a las cantidades que les correspondan, más el doble de lo que ese dinero hubiera producido en una institución bancaria colocado a plazo fijo.
Se establece en nuestra iniciativa el pago doble, a efecto de que, cuando las empresas sean condenadas al pago, es decir, cuando el trabajador tiene derecho a las prestaciones que reclama, exista para el patrón la posibilidad de erogar una cantidad superior a la que por su parte obtuvo con el dinero que no le correspondía.
Con ello, por una parte se evitará que se violen impunemente los derechos de los trabajadores, y los patrones sepan que pueden perder más de lo que en derecho correspondería al trabajador, y por otra parte, que el trabajador recupere el poder adquisitivo de su dinero, en el momento en que lo reciba.
En consecuencia, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, y al efecto proponemos el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo único. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, como sigue:
Artículo 843. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con excepción de los casos en que la ley establezca el pago de salarios vencidos, cuando se condene el pago de prestaciones en dinero, los laudos precisarán también que se condene al pago de una cantidad igual al doble de la que el importe de la suerte principal debería haber producido en una institución bancaria a plazo fijo, a partir del momento en que se generó el derecho del trabajador.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Democracia, Independencia y Revolución.
México D. F; a 2 de diciembre de 1986.- Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, diputado licenciado Antonio Monsiváis Ramírez.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.