De reformas al artículo 9o. y derogación de los artículos 10 y 11 de la Ley de Deuda Pública, presentada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del grupo parlamentario del PAN
«H. Cámara de Diputados:
Me permito poner a consideración de ustedes, la reforma al artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública y la derogación de los artículos 10 y 11 del mismo ordenamiento. Tales reformas y derogaciones las planteo, porque estimo que el texto vigente de los numerales invocados, viola la letra y el espíritu de la vigente fracción VIII del artículo 73 de la Constitución General de la república. En efecto la fracción octava del artículo 73 señala como facultad del Congreso dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. La misma fracción dispone una limitación al Congreso para dar su aprobación: el que ningún empréstito se celebre sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos con excepción de tres hipótesis: los realizados con propósitos de regularización monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada en los términos del artículo 29 constitucional.
El contenido del último párrafo de la fracción VIII fue aprobado en el año de 1945 a propuesta del entonces Presidente de la República, general Manuel Ávila Camacho, y en la exposición de motivos de la iniciativa enviada al congreso por el Ejecutivo, se expresó que era necesario adoptar un criterio prudente para el endeudamiento del país, a efecto de evitar se hipotecaran las generaciones futuras.
Es el caso que el contenido del vigente artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública no sólo no se ajusto a las exigencias constitucionales, sino que abiertamente las contrarias. Por otra parte el artículo 10 cuyo contenido ha sido reproducido año con año en las sucesivas leyes de ingreso, constituye una delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo que con excepción de los casos de emergencia en los términos del 29 constitucional, la Constitución no permite. Estamos pues, en la situación de una ley con dos dispositivos abiertamente constitucionales. En efecto el artículo 9 de la ley en cita, reconoce en el Congreso la facultad para autorizar los montos de endeudamiento neto interno y externo, pero de ninguna manera reproduce las limitaciones contenidas por la fracción VIII del artículo 73 constitucional. El artículo 10 rebasa el ámbito constitucional, y faculta al Ejecutivo Federal para ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo, se presente circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan, agrega que, cuando ello ocurra, simplemente el Ejecutivo informará de inmediato al Congreso. Esto, señores diputados, es ni más ni menos, una delegación de facultades violatorias de la Constitución.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos proponer la presente
Iniciativa de reformas al artículo 9o. y derogación de los artículos 10 y 11 de la Ley General de Deuda Publica para quedar en los siguientes términos:
Artículo 9o. Al H. Congreso de la Unión corresponde autorizar los montos de endeudamiento directo neto interno y externo que sean necesarios para el financiamiento del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal, con las limitaciones que establece la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución General de la República.
Se derogan los artículo 10 y 11 de la Ley General de Deuda Pública.
México, D. F., a 17 de octubre de 1985.
Diputados del Partido Acción Nacional: Xavier Abreu Sierra, Carlos Arturo Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Gonzalo Altamirano Dimas, Victor Guillermo Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel M. Bribiesca Castrejón, Alejandro Cañedo Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Angel Conchello Dávila, Jaime Delgado Herrera, Franz Ignacio Espejel Muñoz, Cristóbal Figueroa Nicola, Edeberto Galindo Martínez, Jesús Galván Muñoz, Ricardo García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Jiménez de Avila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Ubaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esparza Morelos Borja, Amado Olvera Castillo, Jorge Eugenio Ortíz Gallegos, Javier Paz Zarza, Héctor Pérez Plazola, Humberto Ramírez Rebolledo, Humberto Rice García, Oscar Ruiz Rivas Muñoz, Celia Romero Castillo, Alfonso Joel Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco, Héctor Terán, Eduardo Turari Alvarez, Pablo Ventura López, Héctor Mejía Gutiérrez, Rubrica.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.