Que reforma los artículos 12, 15 y 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, presentada por el diputado Ander Pérez de la Cruz, del grupo parlamentario del PPS
«Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y con base en los artículos 56 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Nuestro sistema bancario durante décadas se encontró regulado por la ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, promulgada en 1941. Esta ley permitió la operación del sistema durante su desarrollo en manos de capitalistas privados, sin embargo, fue objeto de múltiples reformas, adiciones y derogaciones durante más de 40 años, como resultado, casi siempre, de acciones y concesiones a las demandas de los banqueros particulares.
Las disposiciones de esta ley fueron concedidas para normar las operaciones de un sistema bancario concesionado y su objetivo de regulación contempló figuras obsoletas.
Por otro lado, la derogada Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, transitoria y vigente a partir de enero de 1983, fue concebida como un ordenamiento de carácter transitorio que estableciera bases jurídico administrativas que permitieran al Estado, según se dijo en su momento, iniciar la adecuación de la estructura, organización y funcionamiento de las instituciones de banca múltiple, a partir de la histórica de la medida de la nacionalización de la banca.
Ahora, esta rama de la economía se rige por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de enero de 1985, que se propuso reglamentar y hacer cumplir el mandato constitucional establecido en el párrafo quinto del artículo 28 de nuestra Carta Magna. De acuerdo con esta ley, las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo. En este contexto se reordenaron las disposiciones aplicables a la banca múltiple y se señalo que las respectivas leyes orgánicas de los bancos de desarrollo determinarían su especialización en la promoción y financiamiento de los diversos sectores y actividades; su creación, transformación, fusión o disolución, la integración de sus órganos de gobierno, así como las modalidades operativas que requiera su especialización sectorial.
Así, en el pasado período ordinario de sesiones de esta LIII Legislatura, acatando estas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, fueron aprobadas las leyes orgánicas del banco del Pequeño Comercio, del Banco de la Fuerza Aérea, la Armada y el Ejército, del Banco de Comercio Exterior, de Banrural y otras, con las mismas figuras de dicha ley reglamentaria.
Lo profundamente negativo de la ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito, recogido ahora por las leyes orgánicas de los bancos mencionados, estriba en el caracter parcialmente desnacionalizador de su contenido o puesto desde el punto de vista de sus orientación, a la histórica medida del 1o. de septiembre de 1982.
Dice el artículo 11 de la citada ley:
"El capital de las sociedades nacionales de crédito, estará representado por los títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto en la presente ley. Dichos títulos de denominarán Certificados de Aportación Patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: "A" que representará en todo tiempo el 66% del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y la serie "B" que representará el 34% restante".
Como estaba reciente la nacionalización de la banca, no se atrevían todavía a ponerle nombre a esta serie "B" como lo hicieron después, al incluir en 1985 para la serie "B" la denominación de Personas Físicas y Morales.
Finalmente, acabarían dando rango semejante y derechos iguales al Estado y los particulares, al elevar a mandato legal que los certificados de la serie "B" serán de igual valor y conferirán los mismos derechos a sus tenedores siendo estos los siguientes:
I. Designar a los miembros del consejo directivo correspondiente a esta serie de certificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, tercer párrafo de esta ley.
II. Integrar la comisión consultiva a que se refiere el artículo 27 de la presente ley.
III. Adquirir en igualdad de condiciones, y en proporción al número de sus certificados, los que se emitan en caso de aumento de capital.
Artículo 21. Párrafo segundo: los consejeros que representan a la serie "A" de Certificados de Aportación Patrimonial, serán designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán constituir en todo tiempo las dos terceras partes del consejo y serán servidores públicos de la administración pública federal o profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económicas y financieras.
Y aquí quedó plasmada otra concesión a la burguesía reaccionaria y saqueadora, porque, ¿en manos de quien estaba la banca hasta antes de 1982, antes de ser nacionalizada?. Precisamente se encontraba en manos de estos "profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materias económicas y financieras como se les llama, fue una expresión eufemística, aunque lo cierto es que la independencia nada tiene que son servidores del gran capital transnacional, como nada tienen de calidad moral, ni reconocida ni por reconocer.
Muchos de estos "profesionales independientes" son los que ahora tienen el manejo de nuestras finanzas públicas, por lo que se hace necesario y urgente eliminarlos de la legislación bancaria, ya que en verdad no son solo voraces especuladores.
Desde el 15 de diciembre de 1982, cuando en el seno del Gobierno empezaron a darse medidas contrarrevolucionarias que deformaban el decreto del presidente José López Portillo, nuestro Partido denunció como una traición al pueblo y a la nación, lo que se dijo eran interpretaciones del decreto.
Parte de la secuela de hechos por los que se ha procurado contentar a quienes nos saquearon y en vez de castigarlos como merecen, darles más recursos de la nación y del pueblo para que los sigan trasladando al exterior, son estos entre otros: se comprometió a entregar desmesuradamente una alta indemnización a los banqueros, sin ningún fundamento económico y jurídico y habiendo un plazo de hasta 10 años para pagarla, se hicieron sacrificios para adelantarles el pago.
Después, en base a una interpretación errónea del entonces secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog se reintegraron los activos industriales y comerciantes y muchas sociedades financieras, aduciendo que no son indispensables para el funcionamiento de la banca. Quienes sostuvieron estas tesis conciben la banca como un instrumento encargado del movimiento del dinero y no como la columna vertebral del sistema financiero en su conjunto, papel que en realidad corresponde.
A partir de esta falsa apreciación, se entregó al sector privado nada menos que el mercado de capitales y el manejo de los títulos, de las acciones, de los bonos, de los papeles comerciales y se contrajo a la banca a una función de estricta captación de dinero a plazo o la vista.
Ya antes de la nacionalización de la banca, las sociedades financieras estaban estrechamente ligadas a la banca, cada gran banco creaba su arrendadora, su hipotecaria, su inmobiliaria, su casa de bolsa y así conformada un sistema de reparo y distribución de los recursos, cuyo eje central era el banco; la sociedad financiera funcionaba como un aparato que alimentaba esa institución central.
En manos del creciente monopolio financiero privado, esta vinculación resultó perniciosa, pues el banco la usaba para evadir los controles del Banco de México, especialmente las órdenes para canalizar recursos obligatorios a fines de interés social y para fortalecer el manejo monopólico de todo o de casi todo el sistema financiero de país.
Ahora, con la banca nacionalizada cuando la esencia y el sentido del fenómeno se invierten y pasan a servir potencialmente al desarrollo nacional independiente, es cuando se corta esa relación. Una es la banca propiamente dicha y otra es el sistema financiero, se dice y se añade que solo la banca podrás captar recursos del público, la sociedades financieras no lo podrán captar, por lo que no hay riesgo de que surja y opere una banca paralela porque la ley lo prohíbe.
Es cierto que la ley prohibe a las aseguradoras, a la afianzadoras, a los almacenes de depósito captar recursos del público, es cierto que les está prohibido y penalizado, pero en la reglamentación y lo que es más importante en la práctica esas sociedades captan recursos del público. Una compañía aseguradora capta del público exactamente como los capta una institución bancaria, lo que pasa es que esto en la banca es legal y en la sociedad financiera es ilegal. Pero el efecto económico es exactamente el mismo. La banca otorga préstamos y créditos al publico y la sociedad financiera también puede otorgar préstamos y créditos, no al público en general pero si a los accionistas, sí a los inversores, sí a los propietarios de las sociedad des, es decir, ahí se realiza otra función semejante a la de la banca.
La banca realiza inversiones y las aseguradoras y afianzadoras también realizan inversiones; las compañías aseguradoras captan recursos del público y los intervienen de las utilidades, pagan las primas y se quedan con una alta tasa de utilizadas, por eso es que hoy los banqueros afectados por el decreto expropiatorio del 1o. de septiembre de 1982, están en lo que hemos llamado una banca paralela, que en la realidad sí existe, sobre todo están en las sociedades financieras.
Vayan algunos ejemplos de muestra: el antiguo Presidente de Banamex, Agustín F. Legorreta, ahora preside la casa de bolsa Inverlat, en donde el banco tenía el 100% de las acciones y ahora también preside seguros América, en donde Banamex tenía el 76% de las acciones.
Manuel Espinosa Iglesias que era presidente de Bancomer, adquirió la casa de bolsa de Bancomer, adquirió la casa de bolsa de Bancomer y la aseguradora de ese banco, en donde tenía una participación del 99% de las acciones; Carlos Abedrop Dávila, aquel banquero que lloró en la sesión del 1o, de septiembre que fue presidente del Banco del Atlantico, compró la Aseguradora Olmeca y la casa de bolsa del Banco del Atlántico, es decir, el sistema financiero no estrictamente bancario, fue entregado a los antiguos concesionarios de la banca, ahí están ahora especulando con los capitales, con los recursos de la indemnización y con las inversiones que ya tenían en la industria y el comercio.
Como resultado de esta y tantas otras concesiones, tenemos una política financiera contradictoria en su esencia, ya que por un lado se han elevado notablemente las tasas de interés a los ahorradores, pero por la otra se han limitado o detenido el crédito a las pequeñas y medianas industrias y comercios y esa ha sido una de las causas principales de quiebra y desaparición de muchas de ellas.
Siguiendo este breve recuento de pasos atrás contrarios a los de la Revolución Mexicana, se ha permitido la apertura de cuentas en dólares en la zona fronteriza y se ha autorizado a los exportadores para que puedan destinar hasta el 100% de las divisas que capten, al pago de los proveedores y adquisiciones en el extranjero.
Gran parte del sistema de estímulos y apoyos financieros y crediticios está destinado a favorecer a los exportadores que son, en su inmensa mayoría, de empresas extranjeras, grandes monopolios transnacionales; así se asestó un duro golpe al control de cambios que se vino a sumar a la existencia real de una banca paralela y un mercado dual de divisas.
Es urgente dar marcha atrás a todo este proceso y retornar el camino opuesto, es decir, el camino de la Renovación Mexicana, el de las nacionalizaciones, el de la vigorosa intervención del Estado en la economía; así, por lo que hace a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone se reforme y adicione de la siguiente manera.
Se propone reformar los artículos 12 y 15 para, por medio de una adición al primero y una supresión al segundo, prohibir expresamente la participación de particulares en las sociedades nacionales de crédito. Se propone además modificar el artículo 21 para, por medio de una supresión a sus segundo párrafo evitar que particulares que en la práctica no son otros que los ex banqueros privados, puedan desempeñarse como consejeros.
Los artículos modificados quedarían así:
Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
Estas disposiciones deberán expedirse con vista a una adecuada participación regional y de los distintos sectores y ramas de la economía nacional. En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución; en ningún caso podrán ser suscritos por particulares.
Artículo 15. Se suprimen los párrafos tercero y cuarto.
Artículo 21, párrafo segundo. Los consejeros que representen a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, serán designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán constituir en todo tiempo las dos terceras partes del consejo y serán servidores públicos de la administración pública federal. Muchas gracias.
Sala de Sesiones de esta honorable Cámara de Diputados, a 3 de diciembre de 1986.
Diputados: Indalecio Sáyago Herrera, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Francisco Hernández Juárez, Manuel Fernández Flores, Martín Tavira Urióstegui, Gabriela Guerrero Olivares, Vicente Calvo Vázquez, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Hildebrando Gaytán Márquez, Adner Pérez de la Cruz, Héctor Morquecho Rivera.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.