Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Sociedades de Inversión, enviada por la Cámara de Senadores

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1986.- Senadores: Yolanda Sentíes, secretario y Ramón Martínez Martín, secretario.»

«Minuta proyecto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión

Artículo único. Se reforman los artículos 4o., fracción III, 9o., fracciones II, VI y VIII; 15, primer párrafo; 20, párrafo primero y fracciones III y IV, 24, fracción II incisos d), e) y f), y último párrafo de dicha fracción ; 25, 27 y 29, fracción VI y la denominación del capítulo cuarto de la Ley de Sociedades de Inversión; se adiciona el artículo 14, con una fracción X, pasando la actual fracción X del citado artículo a ser su fracción XI, de la Ley de Sociedades de Inversión; y de derogan la fracción III del artículo 23 y el inciso g) de la fracción II del artículo 24 de la propia Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. .......................................................

I y II..............................

III. Sociedades de inversión de formación de capitales".

"Artículo 9o......................

I...............................

II. El capital fijo de la sociedad estará representado por acciones que sólo podrán transmitirse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

El monto del capital fijo no podrá ser inferior al capital mínimo a que se refiere la fracción I de este artículo:

III a V. ...........................

VI. El capital deberá ser variable, pero las acciones que representen el capital fijo, serán sin derecho a retiro;

VII. ............................

VIII. Tendrá un consejo de administración con un mínimo de cinco consejeros, la mayoría de los cuales serán designados por los socios que representen el capital fijo de la sociedad. Habrá también un comité de inversiones cuyos integrantes serán nombrados por dichos socios en asamblea especial.

IX a XIII. .........................

"Artículo 14. .....................

I a IX. ............................

X. Adquirir el control de empresas, tratándose de sociedades de inversión comunes y de renta fija; y

XI. Lo que les señalé ésta u otras leyes".

"Artículo 15. El régimen de inversión de las sociedades a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, estará sometido a los criterios de diversificación de riesgos: fomento de actividades prioritarios, seguridad; liquidez y rentabilidad atractiva"..................................

"Artículo 20. Las inversiones en valores y documentos que realicen estas sociedades se sujetarán a los límites que, con la opinión del Banco de México y con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca la comisión Nacional de Valores mediante reglas de carácter general, conforme a lo siguiente:

I y II. .........................

III. Señalarán el porcentaje máximo del capital contable de las sociedades de inversión que podrá invertirse en valores cuyo plazo de vencimiento sea mayor de un año, a partir de la fecha de adquisición, sin que en ningún caso pueda exceder del 30% de dicho capital.

Los valores emitidos por el Gobierno Federal no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en las fracciones precedentes; y IV. Tratándose de valores y documentos emitidos o avalados por instituciones de crédito, estas sociedades podrán invertir en ellos hasta un 40% de su capital contable".

CAPÍTULO CUARTO
De las sociedades de inversión de capitales

"Artículo 22. ...................."

"Artículo 23. .....................

I y II. ............................

III. (Se deroga.)

IV a VII. ..........................

"Artículo 24. .....................

I y II. ............................

a) al c) ...........................

d) La determinación del porcentaje máximo de acciones de la empresa promovida que podrá adquirir la sociedad de inversión y, en su caso, los motivos que justifiquen adquisiciones superiores al 49% de las acciones representativas del capital de la empresa promovida.

e) Las condiciones para la rescisión y, en su caso, terminación del contrato de promoción. Se podrá pactar cláusula compromisoria para que, si surge controversia, la misma sea resuelta en juicio arbitral por la Comisión Nacional de Valores; caso en que la rescisión o terminación del contrato, surtirá efectos a partir de que se dicte la resolución correspondiente; y

f) La estipulación de que al vender las acciones de la empresa promovida, sus accionistas no tendrán derecho de preferencia para adquirir tales valores.

g) (Se deroga.)

El contrato de promoción y sus modificaciones deberán aprobarse por el consejo de administración de la sociedad de inversión y por la asamblea general de accionistas de la empresa promovida, y deberán ser autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

III. ..............................

"Artículo 25. Cuando las empresas promovidas por la sociedad de inversión satisfagan los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley del Mercado de Valores, la sociedad de inversión venderá las acciones emitidas por aquellas a través de oferta pública, de acuerdo con los programas de colocación que deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores.

El precio de las acciones de las empresas promovidas será determinado por los comités de valuación de las sociedades de inversión".

"Artículo 27. Las sociedades de inversión a que se refiere este capítulo, deberán capitalizar por lo menos el 5% de las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio. El 95% restante quedará sujeto a la aplicación que determine, en cada caso, la asamblea general ordinaria de accionistas".

"Artículo 29.......................

I a V...............................

VI. En ningún momento podrán participar en su capital social, directa o indirectamente, las personas o agrupaciones de personas a que se refiere la fracción III del artículo 9o. de esta Ley, siendo aplicable a las sociedades operadoras de sociedades de inversión comunes y de formación de capitales la salvedad que establece la fracción citada, sujetas a las disposiciones de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera;

VII y VIII. .........................

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las referencias que en la Ley de Sociedades de Inversión o en alguna otra ley, reglamento, decreto, acuerdo, circular, concesión u otro ordenamiento jurídico, se hagan acerca de la sociedades de inversión de capital de riesgo, se entenderán formuladas a las sociedades de inversión.

México, D.F., 5 de diciembre de 1986.- Senadores: Alfonso Zegbe Sanen, presidente; Yolanda Sentíes, secretaria; Ramón Martínez Martín, secretario.

Se remite a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. México, D.F., 5 de diciembre de 1986.- El oficial mayor, licenciado Miguel Montes García.»

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.