Que reforma la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, presentada por el diputado Héctor Morquecho Rivera, del grupo parlamentario del PPS
«Otra vez está en la mesa de las discusiones el viejo debate -sin duda el más importante en el último siglo en México - sobre las funciones reales y de fondo que desempeñan las inversiones extranjeras.
Las mismas corrientes ideológico - políticas que exaltaron las falsas virtudes de un endeudamiento desmesurado e irracional, como fuente de financiamiento nacional, hoy, a la vista de los catastróficos resultados de esa política, proponen se estimule a los inversionistas extranjeros y se dispute con otros países el dudoso beneficio de su presencia creciente en México.
Es verdad que no se atreven a proponer modificaciones regresivas a la ley de la materia, pero abusando de funciones discrecionales que otorga, autoridades administrativas aprueban el asentamiento de empresas con capital exterior mayoritario y hasta total.Y recorren el mundo haciendo promoción para que vengan a México los capitalistas e inviertan, ofreciendo toda clase de atractivos y seguridades.
En este marco, el Partido Popular Socialista considera necesario que el conjunto de las fuerzas patrióticas, democráticas y partidarias del desarrollo independiente de nuestro país eleven su combatividad y multipliquen su trabajo, tanto en el debate teórico como en la difusión de las ideas, con el fin de elevar la conciencia de otras fuerzas y cerrar el paso a la ofensiva desnacionalizadora, cuyo patrocinio parte del imperialismo norteamericano, que en los años recientes ha creído oportuno tratar de abrir una nueva etapa de expansión.
Con el propósito de contribuir a esta tarea y en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados a la LII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, ponemos a la consideración de esta representación del pueblo, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.
Exposición de Motivos
Uno de los objetivos de la larga lucha que ha sostenido el pueblo mexicano, junto con la ampliación del régimen democrático y la elevación de su nivel de vida, ha sido el de lograr la independencia cabal de la nación. A la lucha por romper la sujeción política con respecto a España, siguió el esfuerzo por preservar la recién conquista soberanía frente a múltiples agresiones y amenazas de intervención armada.
Luego, durante el último cuarto del siglo pasado, al aparecer en el mundo un nuevo tipo de imperialismo, el económico, éste empieza a penetrar en nuestro país, ya no en la forma de la invasión militar, sino en la más sutil de la inversión de capitales extranjeros en nuestro territorio.
A partir de 1880 la inversión norteamericana empieza a lograr concesiones para explotar los recursos naturales y establecer industrias, en competencia con capitales europeos. Aprovechando la política antinacional de Porfirio Díaz, europeos y norteamericanos disputaban por explotar la parte mayor de nuestras riquezas naturales y humanas. La invasión económica creció al grado de que, de 1901 a 1910, de cada peso invertido en México, 66 centavos correspondían a capitales extranjeros.
El imperialismo económico norteamericano desde sus inicios, tuvo predilección por nuestro país. Por 1901, el 33% de las inversiones totales de los Estados Unidos de Norteamérica en el extranjero, estaban en México, donde obtuvieron y exportaron cuantiosas utilidades. Las grandes facilidades que otorgaba el Gobierno porfirista a la inversión norteamericana para saquear la economía del país, propiciaron que, de 1897 a 1911, éstas crecieran de 200 millones de dólares a 1 mil 100 millones de dólares.
Desde aquella época se libraba ya el debate entre los proimperialistas y los partidarios del desarrollo del país con independencia. Los primeros afirmaban que el desarrollo económico no sería posible sin los capitales extranjeros, por lo que habría que estimular y agradecer su presencia como una bendición. Los segundos advertían que los capitales extranjeros retiraban mayores recursos que los que aportaban y que, lejos de mejorar la situación miserable del pueblo, la agudizaban.
En 1907, tres años antes de iniciarse la Revolución, los intereses yanquis tenían casi el 50% de la riqueza nacional. La industria primaria como la manufactura, pertenecían a los capitales extranjeros. Por eso la Revolución Mexicana tuvo un claro contenido antiimperialista y no fue solamente una revolución democrática, burguesa y antifeudal, como han querido caracterizarla los observadores superficiales de ese proceso.
La Constitución de 1917 liquidó la doctrina liberal que presidió el proceso económico y la política hacendaria del estado durante toda la vida del México independiente. Al establecer en su artículo 27 que corresponde a la nación el dominio directo de las riquezas naturales de su territorio y al establecer que la propiedad privada es una concesión del estado a los particulares y no un derecho inherente a la persona humana, creó las bases jurídicas para el desarrollo económico independiente de México.
Al crearse el Banco de México, en 1925, se inició la nueva política económica que al desarrollarse ha permitido la aparición de una nueva forma de la economía, el capitalismo de estado.
Esta nueva forma de la economía, el capitalismo de estado, en un país penetrado económicamente por el imperialismo como el nuestro, es una forma progresista de avanzar con independencia del extranjero; de multiplicar las fuerzas productivas y de suplir a la iniciativa privada que carece de los recursos y la capacidad histórica para desarrollar las fuerzas productivas nacionales.
Avanzando por esta vía se han nacionalizado el petróleo, la electricidad, la banca, la mayor parte de las telecomunicaciones, gran parte de la aviación civil -hoy amenazada de reprivatización por los mistificadores de nuestra vía histórica de desarrollo - numerosos centros de la industria de transformación y del montaje, fertilizantes, ingenios de azúcar y otras muchas empresas y ramas de la actividad económica.
Sin embargo, el proceso nacionalizador de la economía no ha sido rectilíneo ni permanente. Su aplicación ha sido accidentada; ha habido retrocesos y vacilaciones. Unos gobiernos han sido más firmes y consecuentes que otros en la aplicación de las medidas emancipadoras e incluso los ha habido que han regresado a la política antinacional y proimperialista de puertas abiertas a las inversiones extranjeras.
En las últimas décadas, el capital transnacional ha preferido las ramas más dinámicas de la economía. Así encontramos que la industria de transformación de México, su participación pasó de 1950 a 1965, de un 17% a un 56%. Además, en la década que terminó en el mismo 1965, la inversión extranjera en el sector manufacturero, aumentó de 600 millones de dólares a 1 mil 200 millones de dólares.
Tradicionalmente el imperialismo norteamericano ha considerado al subcontinente latinoamericano como zona de su natural predominio, "su patio trasero" y dentro de América Latina el territorio mexicano ha ocupado un lugar prioritario en sus ambiciones.
En efecto, ningún país del hemisferio -excepto Cuba - ha establecido medidas restrictivas a la inversión extranjera y de defensa de la economía nacional, como lo ha hecho México; ello no obstante, los capitales extranjeros y particularmente los norteamericanos, han venido creciendo en términos absolutos y relativos, con respecto al total colocado en América Latina.
Así, mientras en 1950 la inversión norteamericana en México representaba el 9.1% del total en Latinoamérica, para 1979 ascendió al 12.4%
Situación actual de las inversiones extranjeras
Salvo breves períodos de contracción coincidentes con la expropiación petrolera en 1938 y con la guerra económica contra el estado mexicano de 1976-1977, la inversión extranjera en México ha mantenido una permanente expansión. Así, para 1940 era de 449 millones de dólares, para 1950 subió a 556, para 1960 llegó a 1 mil 83, para 1970 a 2 mil 822 y para 1975 a 4 mil 580 millones de dólares.
En 1976 se redujo, por primera vez desde la expropiación petrolera a 3 mil 278 millones de dólares para aumentar en 1977 a 3 mil 705 y nuevamente en 1978, retomar un elevado ritmo de crecimiento para llegar a 4 mil 744 millones de dólares. Durante los últimos siete años, prácticamente se ha triplicado, con lo que hemos pasado a ocupar, también en este campo, el nada envidiable segundo lugar, después de Brasil, entre los países de América Latina más penetrados económicamente por vía de inversiones extranjeras directas.
La participación de la inversión extranjera en la inversión bruta total aumentó en forma considerable en la década pasada, pues pasó del 5.5% en 1970 al 7% en 1980; desde luego su peso en la inversión bruta privada es sensiblemente más alto, pues llega en 1980 al 14.1% frente al 8.5% en 1970.
Ha crecido la preferencia de los capitales transnacionales por las ramas industriales más dinámicas y rentables. Así, en 1970, las empresas extranjeras controlaban ya el 27.6% de las ventas totales de la industria manufacturera, el 84% en producción de hule, el 80% en tabaco, el 67% en productos químicos, el 62% en construcción de maquinaria, el 79% en maquinaria eléctrica y el 49% en equipo de transporte, índices que se han elevado más en lo reciente.
En 1972, 161 de las 500 más grandes empresas que operaban en México tenía participación del capital extranjero (32% del total). Para 1979, su número ascendió a 271 (54% del total). De las 100 empresas mayores, 54 tenían participación del capital extranjero y de las 50 mayores el porcentaje ascendió al 60%
Del total de las inversiones extranjeras el 69% corresponde -según datos de 1980- a capitales norteamericanos, sólo un 8% a Alemania Federal y un 5.9% al Japón, que ocupan el segundo y tercer lugares.
Impacto de las inversiones extranjeras en la formación de capital y en la balanza de pagos
Los defensores de la colonización económica de México afirman que las empresas transnacionales contribuyen a capitalizar al país receptor, modernizan la estructura productiva y realizan aportes tecnológicos, pero la experiencia demuestra fehacientemente lo contrario. Veamos algunas cifras:
En 1979 la tasa de ganancias de la inversión extranjera norteamericana en los países capitalistas desarrollados, fue de 18.9% mientras que en los países subdesarrollados fue 28.9%. En estos últimos se encuentra el 24.8% de la inversión norteamericana total y, sin embargo, contribuyen con el 63.4% de los flujos de capital por utilidades y regalías que se trasladan hacia los Estados Unidos. Estos datos demuestran que, a pesar de sus graves penurias, nuestros países subsidian el desarrollo económico de los Estados Unidos.
Según datos del Banco de México, los ingresos por concepto de inversiones extranjeras directas durante la década de 1960-1970 fueron de 2 mil 59 millones de dólares, mientras que, por conceptos de utilidades, regalías e intereses, se remitieron a los Estados Unidos 2 mil 991 millones de dólares. Estos datos reflejan un claro proceso de descapitalización de la economía nacional en favor de la norteamericana.
En cuatro años, de 1976 a 1979 inclusive, el total de ingresos originados por las inversiones extranjeras directas fue de 1676.4 millones de dólares, en tanto que se remitieron de regreso a la metrópoli imperial 3 mil 249.6 millones de dólares por utilidades y regalías. Esto significa que se sangró la economía nacional con 1 mil 573 millones de dólares, cifras 69% mayor a la exportada en toda la década de los sesenta.
Antecedentes de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera
De 1917 a la fecha se ha librado una larga lucha entre los intereses de la nación mexicana y los de las transnacionales imperialistas. En esta lucha ha habido altibajos, momentos de avance con actitudes patrióticas y decididas, y momentos de estancamiento y aun de retroceso.
El artículo 27 constitucional establece la tesis central que rige en materia económica: su aplicación, sin embargo, ha sido vacilante; además, la ausencia por varias décadas de una legislación coherente sobre inversiones extranjeras derivada del mandato constitucional, facilitó el proceso de penetración, absorción y desplazamiento de la economía nacional que ha venido operándose en diversas ramas de la economía, entre ellas la industria alimentaria y la químico - farmacéutica.
Hubo un decreto -del 29 de junio de 1944-, que resultó confuso tanto para los mexicanos como para los extranjeros y permitió que las cosas se siguieran resolviendo de manera pragmática, como resultado de las presiones y las negociaciones. En 1947 fue creada un comisión intersecretarial a la que se dieron importantes atribuciones sobre inversiones extranjeras; esta comisión dictó 12 normas sobre ellas, la última el 5 de octubre de 1953, fecha en que prácticamente dejó de funcionar.
En 1954 se formuló una Ley para el Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, orientada a impulsar lo que se ha llamado "proceso de mexicanización" de nuestra economía. Estas disposiciones y muchas otras, más que dan claridad a los procedimientos, contribuyeron a que éstos se enredaran y en muchos casos parecían hechas más bien para facilitar en la práctica la penetración del capital extranjero.
Desde su fundación el Partido Popular Socialista ha sumado su esfuerzo al de las corrientes patrióticas y antiimperialistas que actúan dentro y fuera del poder público y su partido en la lucha por conquistar la plena independencia económica y política de México. En octubre de 1965 la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, conoció la iniciativa formulada por uno de los mexicanos de mayor estatura histórica, el genial ideólogo de la clase obrera y el pueblo de México, Vicente Lombardo Toledano, para adicionar la Constitución de la República con un nuevo capítulo sobre el desarrollo económico nacional.
Otro aporte, en diciembre de 1969, lo constituyó una Iniciativa de Ley sobre Inversiones Extranjeras presentada por nuestra fracción parlamentaria en la XLVII Legislatura .
Nuestros esfuerzos, unidos a los de todas las demás fuerzas democráticas y patrióticas, llevaron a la formulación en el año de 1973, de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, la que constituyó un serio intento por poner orden a las antes dispersas disposiciones en materia de inversiones extranjeras y proteger la economía nacional.
La experiencia mostró los aciertos y las debilidades de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera y la urgencia de modificar su contenido, derogar una buena parte de su articulado y añadirle nuevos textos, a efecto de dotarla de vitalidad y convertirla en un instrumento jurídico ágil y eficiente para impulsar el desarrollo económico independiente del país. Así, en septiembre de 1981, la fracción parlamentaría del Partido Popular Socialista propuso a la LI Legislatura una Iniciativa para reformar y adicionar la mencionada ley y nuevamente insistió con la misma iniciativa, en esencia, en septiembre de 1984, durante el período operativo de la LII Legislatura.
Hoy es de la mayor urgencia derrotar a los privatistas
Hoy resulta indispensable insistir en la propuesta y refutar los argumentos de quienes, retomando las tesis de Ives Limantour y el círculo científico de amigos de Porfirio Díaz, declaran que las inversiones extranjeras son deseables en alto grado y que es necesario luchar para conseguirlas.
Los nuevos partidarios de las inversiones extranjeras resultan peligrosos por el lenguaje confuso que utilizan, pues proponen con desparpajo en nombre de la Revolución Mexicana, las tesis opuestas a las que surgieron de este grandioso movimiento popular y otras veces declaran que quienes impugnamos sus concepciones contrarevolucionarias lo hacemos por razones ideológicas, dando a este término un sentido peyorativo.
Cuando así actúan, fingen ignorar que, en efecto, existe una gran corriente ideológica surgida precisamente de la Revolución Mexicana y que nutre su desenvolvimiento en la actual etapa: procuran ocultar que ellos traicionan a ambas, la ideología revolucionaria y a la Revolución misma y se ponen al servicio de sus enemigos de siempre y que usando un lenguaje pragmático y tecnocrático sirven a la ideología de la derecha y el imperialismo.
En efecto, son bien conocidas las posiciones y la conducta del Gobierno de los Estados Unidos que despliega una serie de acciones internacionales dirigidas a impulsar la privatización y a obtener la liberación de las condiciones de acceso y funcionamiento de sus inversiones en el exterior.
La declaración sobre política gubernamental de inversión internacional, emitida por el Presidente Reagan en 1983, declara que las inversiones extranjeras directas constituyen el principal factor para el desarrollo económico; que se debe estimular su expansión dando fuerte impulso al sistema de libre mercado; que frente a la reducción de los créditos bancarios, las inversiones extranjeras conforman el instrumento más adecuado para aportar recursos; que toda interferencia al flujo de estas inversiones es negativa y socializante.
Son también conocidas las múltiples acciones unilaterales, bilaterales y multilaterales que realiza el gobierno estadounidense para imponer su concepción. Resalta, en esta política, la llamada Nueva Ley de Comercio y Aranceles, vigente a partir de principios de 1985, que amplia los poderes coercitivos y de represalia del presidente norteamericano en esta área.
El Gobierno norteamericano ha declarado públicamente - por voz de varios funcionarios de elevado rango - , que se debe aprovechar la dependencia de los país deudores respecto de los bancos y los términos de condicionalidad que establece el Fondo Monetario Internacional, lo que ha disminuido sensiblemente la libertad de formulación de sus políticas económicas por parte de los gobiernos, para impulsar la política privatista y de libre mercado.
Los panegiristas de las inversiones extranjeras connacionales nuestros, no hacen sino coincidió en la esencia de los intereses imperialistas. Aunque procuren disfrazar sus posiciones, actúan como agentes de esos intereses, contra los que tanto ha luchado nuestro pueblo en busca de su emancipación. Está a la vista el peligro. Estimamos que urge enfrentarlo.
Nuevas nacionalizaciones para descolonizar al país
Proponemos la nacionalización del Comercio Exterior, incorporando esa actividad a las que, según lo establece el artículo 4o. de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, están reservadas de manera exclusiva al Estado.
Proponemos también la nacionalización de la petroquímica secundaria, de los alimentos balanceados y otros eslabones estratégicos de la industria alimentaria, de la química industrial básica y de la siderurgia, por medio de un agregado al propio artículo 4o. que reserve para el Estado esas actividades. En ese mismo párrafo se incluirán las comunicaciones telefónicas que en la práctica ya están mayoritariamente en manos del Estado.
Consideramos que no existe razón válida para aceptar capitales extranjeros en la industria textil, ni en la de la construcción, ni en la fabricación de materiales de construcción, ni en la industria hulera, lo que proponemos es que se adicione en dos nuevos incisos en el último apartado del artículo 4o. Consideramos que en ningún caso se justifica la existencia de empresas en las que la totalidad del capital, ni la mayoría del mismo, sea extranjero, ni en las que por cualquier título la inversión extranjera pueda determinar su manejo, por lo que proponemos se asiente esa prohibición de manera expresa en la parte final del artículo 5o., en vez de que se deje - como ahora ocurre - en manos de autoridades administrativas, la facultad de decidir cuando las inversiones extranjeras puedan ser mayoritarias o totales.
De igual manera proponemos se prohiba explícitamente a los capitales extranjeros la compra de empresas mexicanas establecidas. La experiencia ha demostrado que se trata de una práctica profundamente negativa, por lo que proponemos un nuevo texto al artículo 8o. en el que se establezca esa prohibición.
Como una modificación menor - de forma - proponemos actualizar en el artículo 11 los nombres de las secretarías de Estado, cuyos titulares integran la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, ya que el texto vigente no concuerda con el que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública.
En cuanto a las modificaciones de fondo, otra que proponemos y consideramos importante, consiste en establecer la obligatoriedad para la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de informar anualmente al Congreso de la Unión de las actividades realizadas por esa comisión, del estado que guardan las inversiones extranjeras, su origen, magnitud, ubicación y como del egreso que ocasiona al país por exportación de utilidades, regalías, patentes, intereses y otros conceptos.
Este mandato debe asentarse en una nueva fracción que se agregue al artículo 14, pues es absurdo e inadmisible que el órgano de elección popular que representa al pueblo no esté perfectamente informado de manera oficial y de primera mano, de un problema tan importante como este para la soberanía nacional y el desarrollo del país.
La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, tiene actualmente un capítulo especial, el IV, con cinco artículos, del 18 al 22, que reglamentan la existencia de fideicomisos en la faja de 100 Kilómetros a lo largo de las fronteras o en la zona de 50 kilómetros a lo largo de las playas del país.
Estos fideicomisos, la experiencia lo ha demostrado fehacientemente, resultaron negativos, por lo que deben desaparecer. Su práctica ha resultado lesiva a la economía nacional, pero más grave aun, ha devenido en humillante para el pueblo de una nación soberana que, sin embargo, ve que sus playas hermosas ahora tienen letreros que advierten que se trata de propiedades privadas en las que no se permite el paso a los mexicanos.
Proponemos por tanto se derogue todo ese Capítulo IV.
A efecto de estar en consonancia con las disposiciones hacendarias en vigor, proponemos se precise que todos los títulos representativos del capital extranjero o nacional deben ser siempre nominativos.
Los artículos 28, 29 y 31 de la ley, que establecen sanciones económicas hasta de 100 mil pesos para los violadores de la misma, han quedado fuera de la realidad debido a la diferencia notable en los precios y el valor de la moneda que se ha producido en el transcurso del tiempo. Sanciones de ese monto resultan irrisorias para empresas que por lo general son multimillonarias, por lo que proponemos se revise su magnitud, señalándose nuevos límites, mínimo de 20 millones de pesos y máximo de 1 mil millones.
Por último, el mismo artículo 31 establece para los prestanombres, sanción de prisión; pero fija un límite máximo para esta de nueve años, por lo que deja abierta la salida fácil de la libertad bajo fianza. Nos parece inadmisible que para un delito equiparable al de traición a la patria, la ley pueda ser tan benigna y proponemos que se aumente el límite de la sanción a 11 años.
Los proimperialistas se opondrán a la aprobación de esta iniciativa y repetirán su viejo alegato de que los capitales extranjeros, podrían asustarse y dejar de venir a impulsar la capitalización y el desarrollo. La práctica ha destruido ese argumento en múltiples ocasiones, demostrándolo falaz y deleznable.
Por lo expuesto ciudadanos diputados, proponemos las siguientes modificaciones, supresiones y agregados a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera:
CAPITULO I
Del objetivo
Artículo 1o.......................
Artículo 2o.......................
Artículo 3o.......................
Artículo 4o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las siguientes actividades:
a) ...............................
b) ...............................
c) ...............................
d) ...............................
e) ...............................
f) ...............................
g) ...............................
h) Comercio exterior.
i) Petroquímica secundaria.
j) Química industrial básica.
k) Siderurgia.
l) Comunicaciones telefónicas.
m) Alimentos balanceados y otros eslabones estratégicos de la industria alimentaria.
n) Las demás que fijen las leyes específicas o las disposiciones reglamentarias que expida al Ejecutivo Federal.
Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las siguientes actividades:
a) ...............................
b) ...............................
c) ...............................
d) ...............................
e) ...............................
f) ...............................
g) La industria textil.
h) La industria de la construcción, incluyendo la fabricación de materiales.
i) La industria hulera.
Artículo 5o. En las actividades o empresas que a continuación se indican, la inversión extranjera se admitirá en las siguientes proporciones de capital:
a) ...............................
b) ...............................
c) ...............................
d) ...............................
En ningún caso podrá la inversión extranjera participar en un porcentaje mayor de 49% ni adquirir por ningún título la facultad de determinar el manejo de la empresa.
(Se derogan los tres párrafos siguientes)
Artículo 6o. ......................
Artículo 7o. ......................
CAPITULO II
La inversión extranjera en empresas establecidas
Artículo 8o. Se requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de la Secretaría que corresponda, según la rama de actividad económica de que se trate, cuando una o varias de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2o., adquiera o adquieran parte del capital o de los activos fijos de una empresa.
Se equipará a la adquisición de activos, el arrendamiento de una empresa o de los activos esenciales para la explotación.
En ningún caso podrá la inversión extranjera adquirir un porcentaje mayor del 49% de una empresa establecida, ni acceder por cualquier título a la facultad de determinar su manejo.
Artículo 9o. ......................
Artículo 10. .......................
CAPITULO III
Artículo 11. Se crea la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que estará integrada por los titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Trabajo y Previsión Social y Programación y Presupuesto. Serán suplentes de los respectivos titulares, los subsecretarios que cada uno de ellos designe.
Las sesiones ........................
La Comisión ........................
Artículo 12. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar cuales son los eslabones estratégicos de la industria alimentaria a que se refiere el inciso e) del tercer párrafo del artículo 4o. de esta ley.
II. (Derogada.)
III. ..............................
IV. ...............................
V. ................................
VI. ...............................
VII. ..............................
VIII. .............................
IX. ...............................
Artículo 13. .....................
I. .............................
II. ............................
III. ...........................
IV. ............................
V. .............................
VI. ............................
VII. ...........................
VIII. ..........................
IX. .............................
X. ..............................
XI. .............................
XII. ............................
XIII. ...........................
XIV. ............................
XV. .............................
XVI. ............................
XVII. ...........................
Artículo 14. Son atribuciones del secretario ejecutivo:
I. ...............................
II. ..............................
III. .............................
IV. ..............................
V. ...............................
VI. ..............................
VII. .............................
VIII. Rendir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe anual de las actividades realizadas por el organismo y del estado que guardan las inversiones extranjeras, su origen, magnitud, atribución y monto del egreso por exportación de utilidades, regalías, etcétera.
IX...............................
Artículo 15. ......................
Artículo 16. ......................
Artículo 17. ......................
CAPITULO IV
Del Fideicomiso en Fronteras y Litorales
(Comprende de los artículos 18 al 22; derogado.)
CAPITULO V
Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Artículo 23. .....................
I. ................................
II. ...............................
III. ..............................
IV. ...............................
V. ................................
Artículo 24. .....................
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 25. Los títulos representativos del capital de las empresas reguladas por esta ley serán siempre nominativos.
Artículo 26. ......................
Artículo 27. .....................
Artículo 28. Serán nulos y en consecuencia no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad, los actos que se efectúen en contravención a las disposiciones de esta ley y los que debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, no se inscriban. Además, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación, en su caso, que impondrá la Secretaría o el Departamento de Estado correspondiente. Las infracciones no cuantificables se sancionarán con multa que podrá ser desde 20 millones de pesos hasta 1 mil millones de pesos.
Artículo 29. Los administradores, directores y gerentes, comisarios y miembros de los órganos de vigilancia de las empresas, serán solidariamente responsables en lo concerniente a sus funciones, de la observancia de las obligaciones que establece esta ley. Su incumplimiento será sancionado con multa que podrá ser desde 20 millones de pesos hasta 1 mil millones de pesos. Las sanciones serán impuestas por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, previa audiencia del interesado.
Artículo 30 ...............................
Artículo 31. Se sancionará con prisión hasta de 11 años y multa hasta de 1 mil millones de pesos, a quien simule cualquier acto que permita el goce o la disposición de hecho, por parte de las personas, empresas o unidades económicas a que se refiere el artículo 20, de esta ley, de bienes o derechos reservados a los mexicanos, o cuya adquisición estuviere sujeta a requisitos o autorizaciones que no se hubieren cumplido u obtenido, en su caso.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de diciembre de 1986.
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Indalecio Sayago Herrera, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Francisco Hernández Juárez, Manuel Fernández Flores, Martín Tavira Urióstegui, Vicente Calvo Vázquez, Hildebrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Héctor Morquecho Rivera, Adner Pérez de la Cruz, Víctor Manuel Jimänez Ozuna.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.