Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reformas de los artículos 85, 90, 69 y 91 de la Ley Federal del Trabajo, artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social, artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, artículos 3 y 13 de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y artículos 4, 11, 12, 15 y 44 de la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, presentada por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del grupo parlamentario del PSUM
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. CC. diputadas y diputados.
En uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 constitucional, los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México presentamos estas iniciativas de decreto para reformar el artículo 123 constitucional y diversas disposiciones jurídicas relacionadas con los ingresos de la población, en base a la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos cinco años el comportamiento del nivel de vida de la mayoría de la población nos muestra con claridad que la legislación mexicana relacionada con salarios, pensiones y jubilaciones, empleo, ingresos de campesinos y pequeños productores agrícolas y en general las disposiciones laborales, son un factor que está contribuyendo al agravamiento de los efectos directos de la crisis sobre los trabajadores.
Si bien es cierto que durante el presente siglo, y en particular desde los años treinta, los trabajadores han venido conquistando un número creciente de derechos, también lo es que muchos otros derechos aún no encuentran expresión jurídica y que buena parte de los ya plasmados en la Constitución y en las leyes secundarias, se expresan parcialmente como una mejoría para los beneficiados. Son muchos los casos que muestran cómo las prescripciones legales se encuentran totalmente alejadas de la realidad: el mejor ejemplo es, sin duda. El claro contraste entre lo que la primera parte de la fracción VI del artículo Constitucional establece en cuanto a los salarios mínimos y la penuria creciente en la que se encuentran los trabajadores.
Pero sí la situación de quienes perciben un salario empeoró en la última década, y particularmente a partir de 1982, la de los desempleados, pensionados, jubilados, autoempleados, campesinos y subempleados se agrava aun más. La política económica impuesta en estos años ha provocado que el ajuste al que se somete a la económica y los costos sobre lo que se han fundado los pequeños períodos de recuperación, serán descargados sobre tales grupos sociales. Los efectos de la inflación, la reducción del gasto público, la política salarial, el estancamiento del empleo, entre otros factores, están conduciendo a un empobrecimiento generalizado de grandes núcleos de la población, lo que junto con el debilitamiento productivo presenta la otra cara de la decisión de mantener a toda costa la transferencia de recursos hacia el exterior por medio del servicio de la deuda.
Las consecuencias de esta política son auténticamente funestas para los trabajadores. Como resultado del deterioro salarial-que en los últimos cinco años ha provocado una disminución de más de cuarenta porciento del poder adquisitivo-del incremento del salario y el empleo, que en conjunto afecta ya a por lo menos trece millones de compatriotas y del desplome de los gastos públicos en servicios y en apoyo al consumo, nos encontramos ante una verdadera degradación de los niveles de vida a la que difícilmente se le puede encontrar paragón en nuestro país y que representa un grave retroceso histórico.
No cabe la menor duda que el consumo y el ingreso popular son los componentes más comprimidos de la riqueza nacional durante la crisis, y si los mecanismos legales para proteger al salario -la parte principal de ese ingreso - han sido insuficientes, más limitados resultarán aún lo que ampara las percepciones de los pensionados, jubilados y otros grupos. Aún peor, crece aceleradamente el número de mexicanos que al perder su condición de empleados quedan al margen de todo sistema o disposición que les signifique alguna protección legal. Lo anterior está empeorando con celeridad uno de los principales problemas de nuestro país. Según diversas estimaciones, para el presente año existen por lo menos diez millones y medio de mexicanos que o bien son desempleados encubiertos o pertenecen al sector eufemísticamente llamado "informal". Al tiempo que el desempleo abierto afecta, según informes oficiales, a casi dos millones de trabajadores, aunque otras fuentes,-éstas no necesariamente oficiales y quizá más realistas- estiman a más de tres millones. Eso significa que poco más del cincuenta por ciento de la población económicamente activa se encuentra actualmente desempleada, o subempleada, proporción que además se encuentra en ascenso.
De acuerdo a las previsiones del mismo Gobierno Federal para los próximos años en lo que se refiere a crecimiento productivo y de empleo, puede estimarse, sin temor a exagerar, que para 1990 el 55 por ciento de la población económicamente activa estará desempleada o subempleada.
Junto con ello, no puede ignorarse que los pensionados y jubilados rebasan ya el millón de personas, con lo que se complica aún más la situación de los trabajadores en su conjunto.
Esto nos pone frente a un hecho que tiene importantes consecuencias legislativas: junto con la modificación de los mecanismos legales para hacer frente a la problemática salarial, es urgente la re definición en su totalidad del conjunto de normas que afectan los ingresos de la población trabajadora. Es decir, con todo y que el salario continúe siendo la parte fundamental del ingreso popular, es necesario formular una política global de ingresos para los trabajadores, que establezca formas de protección mínimas para los que han perdido el empleo o no tienen posibilidades de acceso al mercado formal de trabajo, lo cual incluye no sólo a los desempleados sino también a pequeños productores, campesinos, jubilados, subempleados, y a otros sectores.
Una política de ingresos de este tipo, nos remite no sólo al salario y a otras formas de percepción monetaria sino también a medidas de seguridad social, apoyo alimenticio, subsidios directos al consumo, control de rentas para casa-habitación , y otras, además demanda una política fiscal diferente, particularmente en lo que respecta al presupuesto en los sectores desarrollo rural, educación, salud y desarrollo urbano.
No se trata sólo de ver parcialmente cada una de las medidas que en forma directa o indirecta repercuten sobre los ingresos y el nivel de vida de ciertos sectores o grupos de la población, sino de abordar en su conjunto el marco legislativo fundamental que rige las relaciones que determinan el nivel de vida de la mayor parte de la población, la que no depende de ganancias o rentas empresariales o de cualquier otra que pueda autoprotegerse frente a la inflación y en general ante la crisis. Este enfoque implica someter a revisión no sólo la legislación sobre salarios sino también la relacionada con los precios de garantía de los productos agrícolas, y del conjunto de estímulos que demanda la producción agropecuaria y forestal, particularmente del sector social de la economía rural, sobre la cual presentaremos próximamente una iniciativa en la que se propone un nuevo mecanismo para la fijación de precios de garantía y la canalización de recursos e incentivos a la producción. Pero esto supone, además, reformar disposiciones sobre jubilaciones, jornada de trabajo, asistencia social, control de precios y otras, además de introducir y concretar nuestros derechos, nuevos derechos como los vinculados al seguro del desempleo. Se trata, en síntesis, de abordar el problema como un todo, sin dejar de atender a los salarios como elemento clave.
No es está la primera ocasión que nuestro grupo parlamentario presenta una iniciativa en relación con los derechos laborales o los ingresos de la población. Por el contrario, son diversas las propuestas que hemos promovido en esta Cámara. Durante la LI Legislatura, la coalición de izquierda presentó nueve iniciativas que obedecían a la necesidad de reformar varias leyes que limitan o anulan las conquistas logradas por los trabajadores. Se propuso desde entonces adecuar la Constitución para introducir disposiciones que facilitaran las revisiones salariales , pues en pleno auge petrolero los salarios acusaban un descenso real. Posteriormente, la LII Legislatura recibió otros tantos proyectos de reforma que ratificaban los anteriormente entregados o planteaban nuevas necesidades de cambios legislativos ante las consecuencias tan agudas de la crisis sobre la mayoría de la población. Ahora, volvemos a insistir en algunos casos e incorporamos nuevos proyectos.
No sólo por la urgencia derivada de lo acontecido en los años recientes en todo lo que afecta el ingreso popular, sino sobre todo ante la incierta perspectiva que domina el futuro inmediato de nuestro país. En efecto, el proyecto de reestructuración que se encuentra en marcha para la economía mexicana, los acuerdos de renegociación de la deuda externa y sobre todo la decisión de sacar adelante un programa que es a todas luces antipopular y antinacional, sólo pueden hacer esperar un largo período en el que se tratará que los costos de la reestructuración económica sigan siendo descargados sobre los trabajadores.
Por un lado, el persistir en el traslado de excedentes hacía el exterior a través del servicio de la deuda será un obstáculo para lograr una expansión acelerada del ingreso nacional disponible e incrementar la porción que de él corresponde a los trabajadores; por otro lado la modernización compulsiva que se viene imponiendo no será propicia para incrementar el empleo, sino que agravará las tendencias estructurales que en este sentido se han presentado.
Además, la renuncia estatal a jugar un papel más activo en la economía está desmantelando los mecanismos que permitan compensar, así fuera parcialmente, las desigualdades generadas por un sistema social que está agudizando sus rasgos concentradores.
Ante tal panorama, que sólo puede ser modificado favorablemente por la acción popular para llevar adelante un proceso nacional en beneficio de la mayoría, resulta aún más urgente redefinir el marco legislativo al que están sujetas las decisiones y mecanismos que determinan los ingresos de los trabajadores.
Aún partiendo de la poca segura posibilidad de que se detenga el retroceso del poder adquisitivo, la caída del empleo, la desaparición de los apoyos al consumo y el deterioro general del nivel de vida de la población, estamos ante un largo escenario en el podrían pasar varios lustros antes de que se recupere la participación de las remuneraciones salariales en el producto, el poder adquisitivo del salario, la tasa de ocupación efectiva y otros determinantes del ingreso popular. Todo esto hace que se requiera de acciones masivas y directas para impedir que continúe degradándose el nivel de vida de millones de mexicanos que están en un proceso de mayor desnutrición, insalubridad y en general, de un empobrecimiento acelerado.
Lo anterior, y las decisiones que le darían concreción, forman parte de un proyecto alternativo de reestructuración económica y sobre todo de renovación política, que consideramos como una reivindicación fundamental para hoy. Es decir, nuestra iniciativa para llevar a cabo una nueva política de ingresos de los trabajadores no constituye sólo un planteamiento programático sino sobre todo una propuesta que responde a exigencias y elaboraciones formuladas por organizaciones sociales y políticas y en general por los sectores populares, con las diferencias que resultan naturales por la heterogeneidad de su composición.
Creemos que en las actuales circunstancias no sólo se sigue imponiendo la necesidad de hacer efectivos los derechos laborales que se escamotean a los trabajadores, que no sólo se ha vuelto más urgente dar concreción a lo que se encuentra establecido en nuestra Constitución, sino que además es posible reconocer nuevos derechos y medidas como respuesta a las peores condiciones sociales de la historia contemporánea en las que hoy se encuentra la mayor parte de la población.
Escala Móvil de Salarios.
El descenso de los salarios reales tiene ya una década de duración. En los diez años recientes, el poder adquisitivo de los salarios mínimos se ha visto reducido casi a la mitad y la caída se ha producido principalmente en los últimos cinco años.
En la primera etapa -que coincidió en términos generales con el auge petrolero- la política salarial restrictiva se impuso pese a que la economía se encontraba en expansión, por lo que se convirtió en un factor que permitió una recuperación más acelerada de la economía al comprimirse los salarios para favorecer la recomposición de las ganancias y la inversión.
En la segunda etapa, iniciada en 1982, se descargó sobre los salarios la principal responsabilidad en el ajuste de la demanda, en la reducción de la inflación y nuevamente, en la búsqueda de la recuperación. Los resultados de esta política salarial sólo pueden compararse con lo acontecido durante la década de los años cuarenta, aunque ahora los efectos pueden ser incluso peores ya que junto con la reducción del salario real se ha presentado un incremento del desempleo. Si después de aquella caída tuvieron que transcurrir casi tres décadas para que los salarios alcanzaran el nivel inicial, ahora, de nuevo, podrían pasar muchos años para recuperar el poder adquisitivo que existía en 1976.
Hoy, con mayor fuerza que entonces, se está haciendo recaer sobre el salario los costos de la reestructuración de la economía, pero además se está haciendo que los salarios absorban la mayor parte de la disminución del ingreso nacional que resulta de las transferencias de excedentes hacía el exterior por el servicio de la deuda.
En la medida en que estas dos tendencias, reestructuración y transferencias, se mantengan, más difícil será que el salario real se incremente en forma sostenida.
Sin embargo, no será fácil que se logre una recuperación económica a largo plazo, e incluso una verdadera modernización, si no se promueve un ascenso salarial que restituya pronto el nivel de vida de los trabajadores. Pero al margen de argumentos sobre la relación entre el salario y la recuperación, nos parece indiscutible que los trabajadores no pueden continuar sujetos a una política de este tipo a no ser que se condene al país a un empobrecimiento cada vez mayor.
Si en el pasado era necesario disponer de una reglamentación que facilitara a los trabajadores mejores resultados en su lucha por el aumento salarial real, ahora, ante la larga cuesta que se ha de remontar, se hace urgente modificar la legislación para impedir lo que con tan negativos resultados ha sucedido: que los incrementos nominales del salario se vean siempre nulificados por la inflación.
Recientemente la legislación se ha venido flexibilizando para permitir que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fije salarios más de una vez al año. Pese a ello, el deterioro de los ingresos de los trabajadores ha continuado e incluso se ha acelerado, ya que los aumentos se vienen aprobando con un rezago considerable y siempre en una proporción menor a la del crecimiento del índice inflacionario del período correspondiente. Por ello mientras no quede establecido un mecanismo para asegurar que al menos exista correspondencia entre el aumento al salario mínimo y el aumento del índice de precios al consumidor, no habrá seguridad alguna de que los salarios reales no decrezcan.
Es por eso que nuevamente proponemos el mecanismo denominado Escala Móvil de Salarios para normar el criterio a seguir al determinarse los aumentos salariales. En diversas ocasiones hemos presentado la propuesta: el 11 de diciembre de 1979, el 26 de octubre de 1982 y el 18 de junio de 1984.
Insistimos en esta propuesta ante la necesidad de reglamentar una disposición por medio de la cual quede establecido cada vez que el índice general de precios al consumidor aumente en un cinco por ciento o más, se decrete un incremento salarial en la misma proporción en que haya crecido dicho índice. Proponemos introducir la Escala Móvil de Salarios tanto en la Constitución General de la República, como en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, aunque, claro está la escala móvil no asegura por sí misma la autosuficiencia del salario sino que permite evitar un rezago en relación al incremento de los precios, siempre y cuando el índice inflacionario utilizado para determinar los incrementos sea objetivo.
Dado que el índice inflacionario preparado y difundido por el Banco de México puede tener algún margen de error, se precisa en la propuesta que el índice a considerar para el funcionamiento de la escala móvil sea uno que se elabore por una comisión especial de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Uno de los argumentos con los que comúnmente se objeta la escala móvil es que su aplicación tendría repercusiones inflacionarias. Al respecto es necesario reiterar que la escala móvil se propone como un mecanismo de defensa del ingreso, es decir, de igualación "a posteriori" de los salarios en relación al aumento de precios, proceso en cuyo origen no se encuentra precisamente el salario sino otros determinantes que por lo demás en la actualidad están sujetos a incrementos permanentes de acuerdo al índice inflacionario e incluso por encima de él.
La experiencia de nuestro país muestra claramente que dentro de la dinámica inflacionaria los salarios han jugado un papel pasivo, y, en todo caso, el establecimiento de la escala móvil sólo otorgaría a los salarios un trato similar al que ya desde hace años recibe la mayoría de los precios y tarifas del sector público, el tipo de cambio, las tasas de interés y, por supuesto, las utilidades.
Siendo así, no existen argumentos sostenibles para impedir la escala móvil aduciendo que es inflacionaria, ni para continuar basando la política antiinflacionaria en el control salarial.
Pensiones y Jubilaciones.
Los pensionados y jubilados constituyen un grupo significativo en nuestro país. En pocos años su número se duplicó y para el año pasado sumaban un poco más de un millón de personas. Sin embargo, aunque crece aceleradamente la población dependiente de las pensiones y jubilaciones, éstas siguen siendo consideradas por las instituciones como un factor secundario, con lo que se condena a los pensionados a una situación aún peor que la de los asalariados.
Lo anterior se debe por lo menos a tres motivos. En primer lugar, las pensiones y jubilaciones se ven tan afectadas por la inflación como los salarios; en segundo lugar, su fijación inicial resulta sumamente negativa pues se parte de una base arbitraria y regida por criterios por demás irreales que desde el punto de vista del pensionado o jubilado, y en tercer lugar, porque además de que la base del ingreso y su actualización son desfavorables, los aguinaldos y otras compensaciones son inferiores a las que reciben los asalariados.
Por estos y otros motivos, la mayor parte de los pensionados y jubilados tienen en la actualidad ingresos totalmente insuficientes. En el caso de los dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, estos reciben apenas una tercera parte del salario mínimo mensual promedio, y los del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, un poco menos al 90 por ciento. Es claro que con tales percepciones es imposible incluso la sobrevivencia de un individuo, y como en muchos casos el jubilado tiene una o más personas dependientes, resulta que la mayoría de ellos se ven precisados a recurrir a otras fuentes de ingreso, con lo que el retiro se vuelve algo inexistente para cientos de miles de trabajadores.
Aunque en diversas ocasiones en los últimos años se han autorizado incrementos en las jubilaciones y pensiones, la legislación mantiene limitantes para un incremento justo de dichos ingresos, por lo que en esta iniciativa proponemos varias reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, con los siguientes objetivos:
1o. Que el incremento de las pensiones y jubilaciones se realice por lo menos simultáneamente y en la misma proporción en que se aumenten los salarios mínimos.
2o. Que la cuantía básica de las jubilaciones se fije a partir del promedio salarial correspondiente a las últimas semanas laboradas, a fin de que sea un período menor a los seis meses que en promedio transcurren entre una y otra revisión al salario mínimo.
3o. Que el monto de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía tenga un mínimo igual al salario mínimo general de la zona en que resida el pensionado.
4o. Que los jubilados y pensionados reciban un aguinaldo equivalente a por lo menos 30 días de su pensión.
Seguro de desempleo.
Aún partiendo de las muy discutibles estimaciones oficiales sobre el número de desempleados que actualmente existen en nuestro país, resulta claro que el problema alcanza ya dimensiones preocupantes. De acuerdo a lo publicado por dependencias federales, para el presente año habrá alrededor de 2 millones de desocupados, ya sea por desaparición de la fuente de trabajo, reducción de los turnos o jornadas, incorporación de nuevos miembros a la población económicamente activa, o por otras razones.
Sin embargo, según otras fuentes alternativas, como centros de investigación académicos o independientes, oficinas consultoras, organizaciones laborales e incluso instituciones internacionales, la desocupación abierta afecta a aproximadamente 4 millones de personas. Para 1990, de mantenerse sin cambios sustanciales la actual política, a ellos se podrían sumar alrededor de 1.5 millones más, es decir, dentro de cuatro años podrían encontrarse sin trabajo más de 5 millones de mexicanos.
Como se sabe, en nuestro país se ha mantenido durante décadas una tendencia al desempleo y el subempleo estructurales, que incluso en periodos de intenso crecimiento como el registrado entre 1977 y 1981 no da muestras de reducirse en forma significativa. Las nuevas condiciones, a partir de la crisis, no sólo agravan lo anterior sino que además introducen otros elementos que agudizan la insuficiencia del empleo, ya que el proyecto de reestructuración impulsado no se caracteriza por la creación de fuentes de trabajo, precisamente en los años en los que se están registrando el más alto aumento de la población en edad de laborar. La incapacidad para generar las ocupaciones requeridas se constituyen así, en uno de los mayores problemas nacionales y, también, en uno de los peores efectos de la crisis. Es también la muestra más clara de la necesidad de impulsar una verdadera transformación económica, que parta precisamente de éste y otros criterios vinculados a las necesidades populares.
Si muy poco, o nada, es lo que se hace para enfrentar la falta de ocupación, menos aún es lo que se lleva a cabo en apoyo a quienes pierden el trabajo o no lo encuentran. Como consecuencia directa, éstos dejan de percibir un ingreso permanente y en la mayoría de los casos pierden las prestaciones a que tenían derecho, pero además sus dificultades se agudizan pues por otro lado la inflación, la desaparición de subsidios al consumo, la incapacidad institucional para ofrecer servicios de salud, y otros factores, hacen más difícil la sobrevivencia. La salida a la que se ven obligados los desempleados es, en la mayoría de los casos, sumarse a actividades marginales mal remuneradas y en extensas jornadas, la incorporación de nuevos miembros de la familia en cualquier tarea que complemente el ingreso y, sobre todo, la modificación de hábitos familiares de consumo que conducen irremediablemente a un deterioro del nivel de vida.
Esta desatención total de los problemas de los desempleados es un claro indicador de la necesidad de adoptar medidas para crear mecanismos de apoyo a quienes han perdido su ocupación. El desempleo no es, de ninguna manera, un asunto individual del trabajador: es, por el contrario, y a partir del reconocimiento constitucional del "derecho al trabajo digno y socialmente útil", una situación que debe ser velada principalmente por el estado y reconocida como una contingencia más a cubrir por la seguridad social.
No deja de resultar paradójico que mientras en la Constitución se encuentra reconocido el derecho al trabajo, no se haya hecho explícito el derecho a recibir algún tipo de protección al perderse la condición de empleado. Tal protección debe establecerse principalmente por medio del seguro de desempleo, concibiéndolo como un mecanismo para que el trabajador que ha perdido involuntariamente su empleo continúe recibiendo durante un tiempo determinado y en forma periódica, al menos una parte del ingreso que percibía al momento de terminar su relación laboral.
Se ha afirmado que no es posible establecer el seguro de desempleo o que no hace falta en nuestro país, aduciendo principalmente cuatro objeciones: primera, que ya existen formas de protección para los trabajadores que pierden su empleo; segunda, que la crisis hace imposible el financiamiento de este seguro; tercera, que se requiere destinar más esfuerzos hacía la inversión y la creación de puestos de trabajo que a la protección del desempleado, y cuarta, que una proporción muy alta de quienes no tienen ocupación no podría beneficiarse de un sistema de este tipo.
en relación a la primera objeción, nos parece que independientemente de la indiscutible importancia que tienen las indemnizaciones actualmente establecidas en la legislación para los casos de separación del trabajador de su empleo como el (Artículo 48, 50, 52, 439 y 162 de la Ley Federal del Trabajo), no puede considerarse que estas obligaciones por parte del patrón constituyan un mecanismo siquiera parecido al seguro de desempleo. No puede ignorarse que en proporción al total, no son muchos los casos en los que las empresas pagan efectivamente las cantidades fijadas por la ley; que normalmente transcurre un largo período, que en no pocos casos se lleva años, entre el momento de separación del empleo y el del pago de la indemnización; que cuando se reciben, estas indemnizaciones se encuentran depreciadas por la inflación y por tanto representan un apoyo que dura poco; y que cuando por medio de la conciliación se llega a un acuerdo favorable al trabajador, por la desventaja en que éste se encuentra, termina aceptando una cantidad inferior a la que le corresponde legalmente.
En cuanto a la segunda objeción, es necesario insistir en que a más que a la inexistencia de recursos para financiar éste y otros mecanismos de protección a los trabajadores, a lo que nos enfrentamos es a una utilización irracional de la riqueza nacional, que se desvía a fines como el pago del servicio de la deuda, a la dilapidación interna en diversas formas por parte de un pequeño sector de la población y a otros hechos que aportan múltiples evidencias de que aun en la crisis, e incluso más dentro de ella, se ratifica lo que tanto hemos insistido: que el problema no es la falta de recursos sino su concentración y su utilización en beneficio de una minoría.
Por eso tampoco es válida la tercera objeción, pues no es a la inversión a donde se están dedicando los excedentes generados, y, por tanto, tampoco a la creación de empleo. Es cierto que antes de la protección al desempleo es necesaria la creación del empleo, pero éste no es precisamente uno de los objetivos más atendidos; además, ya se ha demostrado que no es de esperarse que todo mejore como consecuencia directa del crecimiento productivo, ya que, sobre todo en nuestros países, ello no necesariamente se traduce en beneficios para los trabajadores.
Por último, es evidente el hecho de que muchos trabajadores no quedarían incluidos en el seguro de desempleo y, por tanto, no recibirían de él ningún apoyo, pues, por ejemplo, resulta difícil establecerlo para quienes son subocupados e incluso para algunas categorías de ocupados "formales", lo cual sucede en prácticamente todos los sistemas de seguro de desempleo del mundo. Sin embargo, esto no es un argumento en contra de la propuesta, ya que esta se plantea inicialmente para las ramas en las que existen condiciones para aplicarlo, como son casi todas las que hoy tienen cobertura en el Seguro Social, además de que es también posible para los trabajadores de los Gobiernos Federal y Estatales e incluso para varios municipios.
De acuerdo a estimaciones preliminares, comparando las condiciones en las que operan los sistemas de seguro de desempleo en varios países, y tomando en cuenta la experiencia operativa lograda en otras áreas de la seguridad social mexicana, la cobertura de un seguro de este tipo en nuestro país puede ser, por lo menos, de 9 millones de trabajadores como lo muestran otros casos. La incorporación sólo puede ser progresiva, para incluir paulatinamente, -a medida que el sistema se consolida- a los grupos de trabajadores cuyo tratamiento es más difícil para este fin.
También de acuerdo a estimaciones preliminares, el financiamiento de un seguro de desempleo en nuestro país (independientemente de su distribución bipartita o tripartita) para un universo equivalente al de los asegurados permanentes del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, implicaría la utilización anual de alrededor del 0.8% del Producto Interno Bruto, lo que no resulta excesivo, sobre todo si se compara con las proporciones que durante los últimos cinco años se han destinado a fines tan poco sostenibles como el del servicio de la deuda.
Adicionalmente, es necesario recordar algo que pocas veces se menciona: diversos seguros de desempleo se han instituido durante etapas de crisis. Es incluso, en periodos posteriores de recesión han sido objeto de adecuaciones para ampliar su cobertura y en algunos casos, para mejorar sus condiciones de operación, ya que, -tampoco hay que dejarlo de lado- estos sistemas tienen también una función relacionada directamente con la capacidad de recuperación económica o al menos de estabilización de la demanda, con lo que juegan un importante papel en las políticas anticiclicas.
Desde el punto de vista del trabajador, las ventajas de un seguro de desempleo son varias: se garantiza la percepción periódica de una proporción variable entre el (60 - 80%) del salario durante un periodo determinado, siempre y cuando se reúnan las condiciones mínimas establecidas y exista disponibilidad para la incorporación a un empleo equivalente al perdido. Se elimina el período de espera para empezar a recibir el seguro. Es posible la operación de servicios de colocación junto con el sistema. Se puede vincular a apoyos complementarios, como la capacitación para la reubicación en trabajos diferentes al anterior, etc.
De acuerdo a las recomendaciones de organismos internacionales y a los resultados obtenidos en varios casos, no sólo es posible sino incluso preferible que este seguro opere como parte de las instituciones de seguridad social en general, por lo que nos parece realista proponerlo en nuestro país como un nuevo seguro o prestación del Instituto del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores, ya que, independientemente de las razones operativas y administrativas, su costo se vería reducido, aunque a la vez dichas instituciones requerirían cambios sustanciales en las formas de integración de su dirección en las que es indispensable una mayor intervención de los trabajadores. Más aún, existe ya, aunque en forma incipiente alguna experiencia en cuanto a servicios de colocación por parte de instituciones oficiales, que podría integrarse y desarrollarse como parte de un seguro de desempleo.
En cuanto al esquema de indemnizaciones por separación del trabajador de su empleo, es necesario anotar que tales pagos no son contradictorios con el seguro al desempleo y en todo caso pueden compatibilizarse con un sistema que garantice que el trabajador reciba el ingreso que le corresponde por el seguro de referencia. Hay antecedentes de este orden, e incluso, en algunos países, coexiste el pago de indemnización con el del seguro, en forma simultánea o diferida, subsistiendo en otros la indemnización para las ramas no incluidas en el sistema del seguro de desempleo.
Por considerar que este derecho debe quedar explícitamente contenido en la Constitución, proponemos una reforma a la fracción XXIX del apartado A y a la fracción XI del apartado B del artículo 123. Su reglamentación, por supuesto, correspondería a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, principalmente.
Reducción de la Jornada Semanal de Trabajo
Como anteriormente señalamos, es muy limitado lo que la actual política económica hace en favor de la creación de puestos de trabajo, y, más bien, el proyecto gubernamental de reestructuración económica tiende a reducir proporcionalmente el empleo.
Un proyecto con objetivos y prioridades nacionales y populares tiene en el aumento del empleo una de sus principales áreas de preocupación y formulación, y esto se ha reflejado en diversas propuestas planteadas en otras ocasiones y diversos foros. Un programa de empleo de largo alcance está relacionado, en primer lugar, con la orientación y el impulso de las ramas económicas de mayor efecto sobre la ocupación, con una política de absorción en el sector rural, una modernización racional y concertada, y una eficiente protección nacional ante la competitividad trasnacional. Incumbe también, a una política activa de empleo público y a otras decisiones globales, pero también a una distribución diferente del trabajo social, tal como ha sido la tendencia general.
Una redistribución del trabajo entre un mayor número de empleados, que es hacia lo que apunta la reducción de la jornada, es parte, por supuesto, de una reorganización social y económica, en la que se trata de promover, no sólo una mejor utilización, una mayor eficiencia y una mejor organización de la capacidad productiva, sino sobre todo una participación mayor del trabajo en el ingreso nacional. La reducción de la jornada de trabajo, expresada principalmente en la semana de 40 horas sin caída de salarios, tienen también un sentido que va más allá de las evidentes consideraciones de conveniencia individual y social de un período de descanso más adecuado. En momentos de agudo desempleo, vale la pena recalcarlo, esta medida tiene el efecto, no siempre inmediato pero sí en el mediano plazo, de aumentar los puestos de trabajo y propiciar una mejor distribución de los incrementos de la productividad y del ingreso, siempre y cuando no se vea contrarrestada por otras acciones progresivas o recesivas.
Hay que considerar también formas complementarias de reducción del tiempo de trabajo, entendiendo esto más globalmente, como pueden ser la jubilación más temprana, más días anuales de vacaciones, y la educación obligatoria y gratuita en grados más altos que los actuales. Aunque algunas de estas formas son especialmente apropiadas para aplicarse en el nivel sindical, pues son materia de la contratación colectiva; también es necesario considerarlas en el plano legislativo para modificaciones posteriores de las normas legales respectivas.
Hay algo que no se puede ignorar al proponer la jornada de 40 horas, y es el riesgo permanente de quiebra en que en las actuales circunstancias se encuentran principalmente las pequeñas y medianas empresas e incluso, algunas mayores, a causa de la crisis y de la misma política que en ocasiones agrava sus efectos. Una disminución de la jornada sin reducción salarial, como la que se propone no sólo aquí, sino también por el Congreso del Trabajo y por la CTM y su diputación, podría en esta situación complicar más la operación de tales empresas. Sin embargo, en todo caso, esto tendría que ser enfrentado con medidas de reactivación, ampliación del mercado y, en general, una política de apoyo efectivo al empleo. Dicho de otra forma, es posible la reducción de la jornada en el contexto de una política económica diferente, de aliento productivo y redistributivo.
Es necesario considerar, también, que la reducción de la jornada sería en general de cuatro o cinco horas y no de ocho o más, pues en muchos casos no se laboran efectivamente las 48 horas del límite legal. Es decir, la reducción sería de alrededor del 10%. Hay que tener en cuenta, además que la planta productiva opera con un alto grado de subutilización, y que por tanto, en lo inmediato, la reducción de la jornada semanal en un 10% no implica la necesaria contratación de un 10% adicional de personal. Sin embargo, el efecto de incremento en el empleo si se daría con la recuperación del mercado interno. De cualquier forma, nos parece necesario que la legislación reconozca ya la necesidad de establecer la jornada semanal de cuarenta horas, para lo cual la proponemos como una reforma a la fracción IV del apartado A y a la fracción II del apartado B del artículo 123 constitucional.
Control de precios
Como lo ha demostrado la experiencia de México y de otros países latinoamericanos durante los últimos años, las políticas de ingresos son insuficientes si simultáneamente no se aplica una política efectiva de control de la inflación. En nuestro caso, tanto la política salarial como la política antiinflacionaria han actuado contra los ingresos reales de los trabajadores.
En efecto, mientras por un lado se ha mantenido como línea general una caída del salario mediante aumentos inferiores a la inflación, por otra parte se ha procedido a liberalizar los precios relativos de una serie de factores como la tasa de interés, el tipo de cambio, los precios y tarifas del sector público, al tiempo que se decide la eliminación de subsidios y la flexibilización de controles de precios. Esta política no solo ha propiciado la reducción de los ingresos de la mayoría de la población, sino que también ha contribuido a hacer más desigual la distribución del ingreso nacional entre remuneraciones y ganancias.
A partir de 1982 el índice nacional de precios al consumidor ha registrado aumentos considerables: 98.8% en ese año, 80.8 en el siguiente, 59.2 en 1984, 63.7 en 1985 y para 1986 se estima que oscile entre 110 y 115%. Este comportamiento, desde luego, no ha sido igual para todos los productos. Desde 1980 el renglón de ropa, calzado y accesorios ha tenido un crecimiento consecutivo superior al del índice general y en 1985 los gastos en este renglón junto con los de muebles, salud y transporte fueron los que más contribuyeron al aumento de los precios. Pero el problema va más allá ya que en 1986 se volvió a presentar la tendencia registrada en 1984 en lo que hace al distinto efecto de la inflación por estrato de ingreso al ser más alto el índice de precios al consumidor en las familias con ingresos hasta de un salario mínimo frente a los otros estratos sociales. Así, mientras que en el primer semestre del año la inflación llegó a 40.6%, para quienes perciben un salario mínimo ésta significo el 47.4%; en tanto para el nivel medio (entre una y tres veces el salario mínimo) el crecimiento fue de 42.9% y para el alto (que percibe más de tres salarios mínimos de 38.6%.)
Si bien en la determinación del nivel de precios influyen una serie de factores como la tasa de interés (costos financieros), los movimientos del tipo de cambio, los aumentos periódicos en los precios y tarifas públicas, las expectativas y la capacidad, sobre todo de las grandes empresas, para trasladar a los consumidores sus mayores costos, es indudable que el Estado puede asumir el control del nivel de precios de gran parte de los artículos de consumo, de insumos nacionales y de otra serie de productos. No obstante, ha disminuido el número de artículos sujetos a un verdadero control de precios o por lo menos, son tan frecuentes las autorizaciones de aumentos que de hecho no se puede hablar de un control real.
Además de todo lo anterior, a estas alturas es evidente el fracaso de la política oficial en materia de control de la inflación por dos razones: en primer lugar, porque no solo no enfrenta el problema desde sus orígenes sino que contribuye a agudizarlo con la política de tasas de interés y de aumentos sucesivos en precios y tarifas públicas. En segundo lugar, porque trata de combatir la inflación con medidas recesivas como la disminución del gasto, la restricción crediticia y el abatimiento del déficit gubernamental. Lo anterior lleva, según esta lógica, a hacer recaer en los salarios el principal esfuerzo de ajuste para combatir la inflación.
Una política distinta debe buscar precisamente el control de precios en el marco de la protección al salario pero intentando influir en los mecanismos determinantes de los incrementos, ya que de otra manera en el corto plazo se anularían los esfuerzos por mejorar los niveles de ingreso y, con ello, el poder de compra de gran parte de la población.
La política de precios, o de su control, no puede ser entendida como un fin en sí misma sino que debe quedar enmarcada en una estrategia antinflacionaria general que también contemple medidas que incidan en la tasa de interés, el tipo de cambio, los salarios y los precios y tarifas del sector público. Dada la desigual evolución de los precios y los salarios, es necesario plantear en un primer momento que los segundos se incrementen sustancialmente en tanto que los primeros no deben elevarse, porque posteriormente habiendo alcanzado cierta "nivelación", se pueda pasar a una etapa de "estabilidad" de ambos.
Además de ello, es necesario seguir una política selectiva y flexible de control de precios, centrándose en un importante conjunto de artículos de consumo básico y de insumos estratégicos, en primer lugar, ya que son los que mayor incidencia tendrían en la recuperación del poder adquisitivo. Lo anterior implicaría:
La revisión de los mecanismos de aumento y fijación de los precios y tarifas del sector público, y de determinación del tipo de cambio.
La puesta en marcha de un estricto control de precios de los bienes básicos y de los servicios generados por el sector privado.
La mayor selectividad en la política de precios en ramas como la agricultura. El establecimiento de mecanismos concretos y sencillos que permitan e impulsen la fiscalización social por parte de los consumidores de la observancia de los precios autorizados, facilitando las vías para realizar denuncias e imponer sanciones.
Como expresamente lo establece la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica en su artículo segundo, la política de precios es facultad del Ejecutivo Federal, tanto para imponer precios máximos al mayoreo y menudeo como para fijar tarifas de los servicios y determinar que no haya aumentos de precios; por esta razón y en virtud de que trasladar esta atribución exclusivamente a la Cámara de Diputados o al Poder Legislativo en su conjunto resultaría poco práctico y tendría problemas en su operación, creemos que es factible introducir algunas modificaciones a la ley que permitan avanzar hacia las medidas de control de precios.
En concreto proponemos reformar la "Ley sobre Atribuciones..." añadiendo un párrafo al artículo tercero, que se refiere a las facultades del Ejecutivo para disponer que no se eleven los precios y tarifas vigentes en determinada fecha, sin previa autorización oficial. La reforma consistiría en establecer cuándo o en qué condiciones es necesario tomar esta medida de congelación de precios sin dejarla exclusivamente a discreción del Ejecutivo Federal.
En el párrafo adicional que se introduciría se tomaría en cuenta el comportamiento del índice de precios de las mercancías más importantes en el consumo básico como los artículos alimenticios de consumo generalizado, los efectos de uso general para el vestido de la población y los artículos producidos por ramas importantes de la industria nacional, bienes que constituyen las fracciones I, II y V del artículo primero de la ley (en el último renglón están comprendidos, de acuerdo al decreto publicado el 30 de diciembre de 1982, bienes de consumo duradero y no duradero como algunos aparatos de uso doméstico).
También proponemos que se informe a la Cámara de Diputados de la aplicación de estas medidas.
Otro aspecto que es necesario modificar en esta ley es el que se refiere a las multas, las que si bien por si solas no constituyen la solución al problema de la elevación de precios, sí pueden contribuir a inhibir las infracciones por parte de los comerciantes. Actualmente y de acuerdo a la última reforma a la ley, las multas van de 100 a 500 mil pesos, cantidades, la primera, irrisoria y la última que puede ser fácilmente sufragada por los grandes comerciantes obteniendo a cambio de ello mayores ingresos por aumentos en los precios o inobservancia de los precios máximos. Por ello es necesario actualizar las multas y definirlas en términos de un determinado número de veces el salario mínimo general vigente, diferenciando a las grandes cadenas comerciales de autoservicio de los pequeños comercios, estableciendo para los primeros montos superiores para las sanciones administrativas.
La observancia de las medidas de control de precios no se resuelve con las multas altas, por lo que a tal medida debe ir acompañada de mecanismos que permitan una verdadera vigilancia social para el control de precios, es decir, que apoyen e impulsen la participación de los propios consumidores en la fiscalización del respeto a los precios autorizados y eviten problemas de abasto insuficiente o especulación con bienes básicos. Como lo ha mostrado el comportamiento reciente de la inflación, en su agudización o en su mantenimiento a un nivel alto, han sido determinantes las políticas de tipo de cambio y de precios y tarifas del sector público, fijadas la primera por el Banco de México y la segunda principalmente por la Secretaría de Hacienda. Como se sabe, una reforma constitucional de 1982 eliminó como facultad del Congreso la de establecer el tipo de cambio, dejando sólo la de dictar reglas para determinarlo.
En los hechos, la ley reglamentaria aprobada para este particular deja al Banco de México sin restricción alguna para fijar el tipo de cambio, aunque su artículo segundo establece que tal decisión debe formarse valorando los factores y criterios de tal manera que se promueva el desarrollo equilibrado del país y se aplique la política económica con justicia social. Las consecuencias que ha tenido la política de tipo de cambio decidida por el Banco de México, al igual que la de tasas de interés, muestran claramente que el artículo mencionado ha sido ignorado por completo, por lo que, al menos, el Congreso debería exigir a dicha institución el cumplimiento de la legislación.
En cuanto a los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos, el otro factor que ha sido decisivo en la inflación de los últimos 10 años, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal da a la Secretaría de Hacienda la facultad de establecerlos, revisarlos o de emitir las bases para fijarlos, sin restricción alguna. Por lo anterior, proponemos reformar la fracción XV del artículo 31 de esta ley, precisando que al fijarse los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos deberá considerarse en todo caso el objetivo de controlar la inflación.
Apoyo de Alimentación y de Otros Bienes y Servicios Esenciales. Como hemos dicho atrás, las consecuencias directas de la crisis se han manifestado para la mayoría de la población sobre todo a través de la pérdida del poder adquisitivo del salario, del aumento del desempleo, del deterioro de los servicios básicos, de la reducción de los subsidios al consumo popular, principalmente. Pero a cinco años de iniciada la crisis, todos estos fenómenos se están traduciendo ya en un empeoramiento de los indicadores más importantes del nivel de vida: mayor desnutrición, estancamiento de las tendencias a la mejoría de las condiciones de salud, y retrocesos en la educación, lo que está siendo agravado por la política presupuestal.
Para millones de mexicanos, la desnutrición y la insalubridad no son algo nuevo, pues aun cuando en términos generales el país avanzó paulatinamente en esas áreas, numerosos grupos nunca mejoraron su situación, sobre todo en algunas zonas rurales de los estados del sur y centro y, crecientemente, en los grandes asentamientos urbanos. Tal hecho fue reconocido abiertamente a fines de la década pasada, cuando diversos estudios pusieron en evidencia el rezago en el que encontraba una muy alta proporción de la población en lo relativo a la Alimentación, la salud, la educación y la vivienda.
Sin embargo, las políticas aplicadas para responder a dicho reconocimiento -que con todo y ser parciales e insuficientes significaban un intento por atender directamente a quienes se encontraban en condiciones de extrema pobreza- pronto fueron abandonadas ante las prioridades financieras que a partir de 1983 están guiando la política económica. No sólo se suspendieron tales acciones: se han ido cancelando prácticamente todos los programas que constituían un apoyo para compensar los bajos ingresos y, además, se ha estancado y en algunos casos retrocedido el sistema de servicios que según la constitución deben hacer efectivos los derechos sociales a la salud, la vivienda y la educación. Con ello, y con los efectos directos de la crisis sobre los ingresos, está abierta una etapa negra para el país, en la que no sólo empeora el nivel de vida de aquellos grupos ya empobrecidos desde antes de la crisis, sino también el de millones de trabajadores que estaban ubicados en estratos que habían ido mejorando su condición personal y familiar.
Este es sin duda el rasgo más negativo de la crisis: el empeoramiento de las condiciones de vida de la mayoría de la población. El hecho no ha escapado a la apreciación oficial, aunque ha sido minimizado e ignorado para todo fin relacionado con las decisiones de política económica. Ya en 1983 en el Programa Nacional de Alimentación se explicaba que para los años 1984 y 1985 se presentaría un agravamiento de la desnutrición que elevaría los déficits nacionales en cuanto a la ingesta de calorías y proteínas. El programa, sin embargo, esperaba que a partir de 1985, en congruencia con la recuperación económica que según se creía habría de arrancar ese año, comenzaría a mejorar la alimentación, pero con todo y eso se pronosticaba que para 1988 la población con deficiencias nutricionales llegaría a 33 millones, 2.5 millones más que en 1984. Aun cuando la cifra es alta, para algunas instituciones se trata de una apreciación optimista, ya que existen estimaciones que aseguran que por lo menos 40 millones de mexicanos están en condiciones de desnutrición.
Aquella trayectoria planteada en el Programa Nacional de Alimentación ha resultado peor de lo que se esperaba, sobre todo por el empeoramiento de las condiciones vinculadas al ingreso familiar y por un retiro de subsidios al consumo que no estaba plenamente considerado. Aunque no se conozcan con precisión los datos, ya que sólo se dispone de estimaciones parciales, todo indica que estamos ante un agravamiento acelerado de la desnutrición de la mayoría de la población, y que esto empeorará en la medida en que se mantengan las tendencias al descenso del ingreso y del empleo, y en la medida en que se persista en el desmantelamiento de los apoyos al consumo. Es este un hecho que no puede dejarse de lado al considerar una política de ingresos ante la crisis, y al plantearse un programa centrado en la recuperación del nivel de vida.
Además, junto con esa desnutrición creciente, se está manifestando un empeoramiento de las condiciones de salud de algunos grupos de la población, lo que constituye también uno de los más significativos indicadores de la degradación vital en la que se encuentra nuestro país. Esto es consecuencia tanto de la regresión nutricional ya mencionada como de la incapacidad en ascenso para ofrecer servicios de atención preventiva y curativa por parte de las instituciones de salud. Están ya a la vista hechos tan alarmantes como el que se encuentren en crecimiento las tasas de mortalidad infantil, expresión más elocuente de la degradación vital ya mencionada.
Si a lo anterior se agregan las tendencias observadas en cuanto a la educación, el cuadro de empobrecimiento social se hace aún más complejo. De algunos documentos que ya han sido presentados en esta Cámara por nuestro grupo parlamentario, se concluye que los indicadores educativos se encuentran en retroceso. Por ejemplo, la deserción escolar está en aumento, la eficiencia terminal ha descendido aceleradamente, la absorción de los niveles medio y superior respecto a los anteriores también ha caído, además del posible deterioro de la calidad de la enseñanza. Así, la alimentación, la salud y la educación de la mayoría de la población ha resentido gravemente las consecuencias de la crisis y de la política económica, y, además, las perspectivas apuntan hacia la continuación de tal hecho.
Tradicionalmente, ante la existencia o el agravamiento de problemas como la desnutrición o el empeoramiento de los índices de salud, las respuestas oficiales han tendido a esperar que a lo largo de todo se resuelva con los incrementos del empleo y el ingreso, de tal forma que a través de la intermediación del mercado y por medio del poder adquisitivo personal, las familias puedan alimentarse mejor y modificar sus condiciones de vida.
La conclusión es clara: las fuerzas del mercado por sí mismas no permitirán el mejoramiento de las condiciones de vida; al contrario, estas continuarán empeorando. Junto con la promoción del empleo y el crecimiento productivo se hace impostergable iniciar programas masivos de apoyo directo a la población que se ha visto afectada por la crisis en lo que se refiere a nutrición y salud, ya que de continuar las tendencias económicas actuales, millones de mexicanos verán su nivel de vida cada vez más degradado. Aun peor, esto puede suceder incluso si se logra la recuperación que el Gobierno Federal prevee para los próximos años. En las condiciones actuales, ya no bastará con reimplantar los programas tradicionales de subsidios al consumo. Además de ello, que debe hacerse de inmediato, será necesario generalizar acciones para la población más afectada (por ejemplo la que el Programa Nacional de Alimentación denomina "Población Crítica"), sobre todo en lo que se refiere a distribución de alimentos básicos y ampliación de los servicios de salud, particularmente los del primer nivel.
Las acciones de este tipo están ya previstas en el Programa Nacional de Alimentación y en el Programa Nacional de Salud. En el primero, se plantea explícitamente que algunos grupos de la población requieren la asistencia estatal para salir de su condición de desnutrición aguda, y en el segundo se concibe a dichas acciones como medidas indispensables para mejorar la salud de la mayoría de los mexicanos. Sin embargo, como puede verse en las cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1984 y 1985, en la parte correspondiente al PRONAL (tomo de desarrollo regional), el gasto destinado a tales objetivos ha sido insignificante, aparte de que ni siquiera se llegó en esos años a cumplir con el 60% de las metas establecidas.
Además, existe ya una ley que previene la implantación de las medidas propuestas. En efecto, la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social incluye a los "habitantes del medio rural del urbano marginados que carecen de lo indispensable para su subsistencia" como grupos a los que el Estado debe proporcionar en forma prioritaria lo necesario para su formación y subsistencia. Los apoyos directos a la alimentación caben perfectamente dentro de lo que la misma ley concibe como asistencia social, como las acciones que permitan a las familias y a los individuos su desarrollo integral cuando esto no sea posible a causa de las circunstancias sociales. Asimismo, se precisa que por servicios en materia de asistencia social se entiende también "la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas" .Además de que no queda precisado el concepto de "población marginada", no existe tampoco ninguna previsión para que se asignen recursos presupuestales directos con el objeto de que se atiendan las necesidades en la materia, y por otra parte, a las organizaciones sociales se concede sólo una participación marginal en lo relativo a estos objetivos.
Por lo anterior proponemos varias reformas a la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, aunque tenemos presente que el cumplimiento de tareas de apoyo a la población con un bajo nivel de vida depende sobre todo de una política de gasto público diferente, ya que estos programas, al menos inicialmente, tendrían que realizarse a partir de transferencias presupuestales. Creemos que antes de la asistencia se encuentra la necesidad de promover la autosuficiencia social y familiar a través de la propia capacidad para proveerse de lo necesario en la satisfacción de las necesidades esenciales, pero no por eso se deben excluir los programas de asistencia cuando estos se realicen con la participación social directa y como un apoyo que, con todo y ser complementario, significa para millones de personas la única posibilidad de sobrevivencia. Como se deduce a partir de las secciones anteriores de esta exposición de motivos, la base de una política de ingresos diferente se encuentra sobre todo en otra política salarial, en el establecimiento del seguro de desempleo, en otro tratamiento de las pensiones y jubilaciones, en otra distribución social del trabajo, en una efectiva estrategia antiinflacionaria, etcétera. En adición a todo lo anterior es que se propone implantar servicios público - sociales de apoyo directo a la alimentación.
Nos parece claro que una política de ingresos diferente tendría que operar simultáneamente con una orientación del gasto público que no castigue a los servicios de educación, salud y seguridad social y otros, es decir, como parte de una política no sólo presupuestal sino en general una política económica diferente. No es incompatible tal política, cuyo centro sea la elevación del nivel de vida, con una estrategia contra la crisis y para una reestructuración económica que incluso promueva la modernización. Aún más, una verdadera estrategia de reestructuración y modernización tiene que partir del objetivo de superar la condición de atraso en la que se encuentra la mayoría de la población de nuestro país. Se puede afirmar tajantemente que nunca habrá una verdadera modernización mientras subsista o se agrave la pobreza, y que sin la superación de ésta no se puede aspirar seriamente a la transformación que nuestro país necesita.
En base a las consideración anteriores, y a las facultades que nos otorga la Constitución, Presentamos Las Siguientes Iniciativas
Iniciativa de decreto que reforma las fracciones IV y XXIX y se adiciona la fracción VI del Apartado A, y reforma la fracción Ii del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo único. Se reforman las fracciones IV y XXIX y se adiciona la fracción VI del apartado A; se reforma la fracción II del apartado B para quedar como sigue:
Artículo 123..................................................................
A).............................................................................
IV. "Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos".
VI.............................................................................
"Para que el poder adquisitivo de los salarios no se vea afectado por el incremento de los precios, se establecerá un mecanismo denominado Escala Móvil de Salarios, que consistirá en el ajuste automático de los salarios en relación con los aumentos de los precios, de los bienes y servicios. La Escala Móvil de Salarios se aplicará a todos los salarios, incluidos los que se establezcan en contratos colectivos, independientemente de los que se fijen en la revisión de dichos contratos y de manera verbal".
XXIX. "Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo y de desempleo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares".
B).............................................................................
"Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro".
Artículos Transitorios
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de aprobado.
Artículo segundo. Dentro de un lapso que no superará los seis meses posteriores a la aprobación del presente decreto, deberá adecuarse la ley para reglamentar la escala móvil de salarios, la reducción de la jornada semanal de trabajo a cinco días y el seguro de desempleo.»
«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona las leyes y artículos siguientes
Ley Federal del Trabajo, artículos 85, 90, 69 y 91;
Ley del Seguro Social, artículos 167 y 168;
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 34;
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, artículo 64;
Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, artículos 3 y 13;
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 31.
Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, artículos 4, 11, 12, 15 y 44.
Artículo primero. Se adicionan los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo con los siguientes párrafos:
Artículo 85...................................................................
"Cada vez que se acumule un incremento de 5 por ciento en el índice de precios de los bienes y servicios, e independientemente de la revisión anual, los salarios deberán ser incrementados en la misma proporción, con lo que se dará cumplimiento a la escala móvil de salarios establecida en la fracción VI del artículo 123 constitucional.
Dicho incremento se aprobará inmediatamente después de conocido el índice de incremento de los precios, el cual deberá ser elaborado por una comisión especial de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar tres días después de ser conocido. Los incrementos que se establezcan a partir de la escala móvil de salarios deberán hacerse efectivos independientemente de los fijados en los contratos colectivos de trabajo, y se harán efectivos a más tardar un mes después de que sean aprobados".
Artículo 90...................................................................
"Independientemente de sus revisiones anuales, los salarios mínimos deberán incrementarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de esta ley. Si a fin del año, con todo y la aplicación de la escala móvil de salarios, los salarios reales hubieran registrado una disminución, se aprobará un aumento adicional que compense dicha disminución. La revisión anual de los salarios mínimos deberá hacerse tomando en cuenta el índice inflacionario para el año siguiente, de acuerdo a las estimaciones de la comisión especial a que alude el artículo 85 de esta ley. El monto del incremento salarial derivado de esta revisión deberá ser tal que los salarios mínimos reales del año siguiente no se vean disminuidos por dicho índice inflacionario".
Artículo segundo. Se reforman los artículos 69 y 91 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 69. "Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro".
Artículo 91. "En los reglamentos de esta ley se procurará que los días de descanso semanal sean el sábado y el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día sábado o domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo".
Artículo tercero. Se adiciona el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado con el siguiente párrafo:
Artículo 34...................................................................
"Cada vez que se acumule un incremento de cinco por ciento en el índice de precios de los bienes y servicios, e independientemente de las diferentes revisiones, los salarios deberán ser incrementados en la misma proporción, con lo que se dará cumplimiento a la Escala Móvil de Salarios. Dicho incremento se aprobará inmediatamente después de conocido el índice de incremento de los precios".
Artículo cuarto. Se reforman los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 167..................................................................
"Las pensiones aumentarán en la misma proporción que los salarios mínimos. Estas se compondrán de una cuantía básica que será equivalente al 35% del salario de cotización y de incrementos equivalentes al 3.5% del salario de cotización por cada año de cotización adicional a las primeras 500 semanas, sin que el total pueda rebasar al 100% del salario de cotización.
Para efectos de calcular la cuantía básica y los incrementos anuales, se considerará como salario diario al promedio de las últimas veinte semanas de cotización.
El derecho de incremento anual se adquiere por cada 52 semanas de cotización. El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo un aguinaldo equivalente a 30 días de la pensión que perciban".
Artículo 168. "La pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada y el monto del pago por jubilación, no podrá ser inferior al salario mínimo general de la zona económica en que resida el pensionado o jubilado".
Artículo quinto. Se reforma el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:
Artículo 64. "Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67 y 76 de esta ley y demás relativos, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en los cinco meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja del trabajador. Dicho promedio constituye el sueldo regulador".
Artículo sexto. Se adiciona el artículo 3o. y se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica para quedar como sigue:
Artículo 3o...................................................................
"El Ejecutivo Federal deberá hacer uso de la facultad que señala el primer párrafo de este artículo cada vez que el índice de precios de los bienes comprendidos en las fracciones I, II y V del artículo 1o. de esta ley, registre un incremento superior al 10% promedio a partir del inicio del año y sucesivamente en el transcurso del mismo. La disposición referida podrá hacerse por tiempo indefinido, debiendo el Ejecutivo Federal informar mensualmente a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del ejercicio de esta atribución".
Artículo 13...................................................................
I. "Multa desde la cantidad equivalente a treinta veces el salario mínimo diario general del lugar en el que se cometa la infracción y hasta por el importe equivalente a tres veces dicho salario elevado al año. Tratándose de cadenas comerciales de autoservicio la multa podrá llegar hasta veinticinco veces el salario mínimo diario general del lugar en el que se cometa la infracción, elevado el año".
Artículo séptimo. Se adiciona la fracción XV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el siguiente párrafo:
Artículo 31...................................................................
XV.............................................................................
"Considerando en todo caso la necesidad de que los nuevos precios y tarifas no contribuyan directa ni indirectamente al crecimiento del índice de precios por encima del observado en el período mensual anterior".
Artículo octavo. Se reforman los artículos 4, 11, 12 y 15, en sus fracciones XI, V, III, VII, respectivamente, y el artículo 44 de la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4....................................................................
XI. "Habitantes del medio rural o del urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia o que en general queden comprendidos en la definición de la fracción III del artículo 12 de esta ley".
Artículo 11...................................................................
V. "Prestar directamente o en su caso en forma coordinada a través de los acuerdos respectivos, en el marco de los convenios necesarios, con las entidades federativas y los municipios, los servicios de salud en materia de asistencia social".
Artículo 12...................................................................
III. "La orientación nutricional y la alimentación complementaria a la población marginada de las zonas urbanas o rurales. Por población marginada, para los fines de esta ley, se entenderá a la que por la insuficiencia de sus ingresos o por cualquier otra causa no tenga acceso a los bienes y servicios básicos suficientes para una satisfacción de sus necesidades esenciales adecuada para su desarrollo integral, principalmente en lo que se refiere a alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y transporte".
Artículo 15...................................................................
VII. "Operar establecimientos o servicios en beneficio de las personas y familias que se encuentren en la condición a que hace referencia la fracción V del artículo 12 de esta ley, sobre todo en materia de alimentación".
Artículo 44. "El Estado deberá proveer de recursos financieros, de asistencia técnica y de todos los apoyos necesarios para que los sindicatos, ejidos, cooperativas, uniones de crédito, sociedades y asociaciones civiles y en general las organizaciones sociales que lo soliciten, puedan operar establecimientos y servicios no lucrativos con el fin de otorgar a los individuos y familias que lo requieran los apoyos materiales para la satisfacción completa de sus necesidades esenciales, principalmente en materia de alimentación. Lo anterior se realizará independientemente de lo dispuesto en la fracción V del artículo 11 de la presente ley. Con el fin de proveer los recursos a que se refiere el párrafo anterior, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir las previsiones necesarias, ya sea en una reserva especial o en el presupuesto de una o más dependencias u organismos.
El Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación establecerá las bases según las cuales se administrará dicha reserva y la forma en que participarán las organizaciones, asociaciones, cooperativas, ejidos, sindicatos y uniones arriba mencionadas en dicha administración. La reserva especial mencionada deberá comprender también los recursos que para el mismo fin sean solicitados por los municipios".
Artículos Transitorios
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por el grupo parlamentario de PSUM, diputados Alejandro Encinas Rodríguez. México, D. F., a 23 de diciembre de 1986.
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la de Trabajo y Previsión Social, a la de Comercio y a la de Seguridad Social.