Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna, del grupo parlamentario del PPS
«C. Reyes Flores Zaragoza, presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos elevar a la consideración de este cuerpo colegiado, una iniciativa de reformas al artículo 787 de la Carta Magna.
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público. En consecuencia, al lado de los derechos políticos de los ciudadanos están las prerrogativas de sus organizaciones partidarias.La Constitución y la ley Secundaria establecen los mecanismos a través de los cuales, los partidos políticos tienen acceso a la Cámara de Diputados del congreso de la Unión. De modo que, uno de los derechos substanciales de los partidos es el de estar representados en este cuerpo colegiado, cuando su votación alcanza las cifras que la ley marca.
La igualdad de los individuos ante la ley es una conquista del derecho mexicano que se planteó desde la independencia y que quedó plasmado en la legislación reformista prohijada por nuestro movimiento liberal, que destruyó toda clase de fueros y privilegios.
La igualdad de los partidos políticos ante la ley es otra conquista que las fuerzas avanzadas de la nación deben defender en los campos del derecho y de la lucha política. Esta igualdad implica que no debe haber discriminación alguna en los cuerpos colegiados para los partidos que estén representados en ellos.
De acuerdo con los artículos 78 y 79 de la Constitución, la Comisión Permanente tiene la representación del Congreso de la Unión; en los recesos de éste, aunque de manera limitada. En consecuencia, si en cierta forma y parte, la Comisión Permanente substituye al congreso en su conjunto, en ella también deben estar las mismas corrientes ideológicas y políticas que componen el congreso.
Por tanto, proponemos la siguiente reforma a la Carta Magna en los siguientes términos:
Artículo primero. Se reforma el artículo 78 de la Constitución General de la República, para quedar con la siguiente refacción:
Artículo 78. Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras de víspera de la clausura de las sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
Todos los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión también lo estarán en la Comisión Permanente.
Artículo segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Protestamos lo necesario.
Palacio Legislativo, a 27 de diciembre de 1986.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.