Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 79, 89, 110, 111 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo federal
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Con el presente envío a ustedes -por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales- iniciativa de decreto que reforma los artículos 73, fracción VI; 79, fracción V; 89, fracción XVII; 110 primer párrafo; 111, primer párrafo; 127, y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El C. Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, envía la presente iniciativa al poder revisor de la comisión, por conducto de la honorable Cámara de Diputados. No obstante la autolimitación que se impulsó para facilitar el trabajo legislativo del Congreso de la Unión, en el sentido de no remitir iniciativas de ley con posterioridad al 15 de noviembre de cada año. Misma que, escrupulosamente ha cumplido para que se conozca en su integridad el contenido de sus propuestas sobre renovación política. Y desde ahora anuncia que, oportunamente solicitará se convoque a un período extraordinario de sesiones en los primeros meses de 1987, para el estudio dictamen y discusión de esta iniciativa y las demás que se considere conveniente.
Periodo extraordinario de sesiones que contribuirá hacer realidad el contenido de las reformas de los artículos 65 y 66 constitucionales ya aprobada y pendiente de entra en vigor.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Manuel Bartlett Díaz..»
Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.