Que reforma los artículos 10, 11, 29 y 35 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, presentada por la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, del grupo parlamentario del PPS
«Honorable asamblea: la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.
Los fundamentos de nuestra iniciativa son de carácter político, económico y científico, y se inspiran en el propósito de contribuir al esfuerzo histórico de todas las fuerzas democráticas y patrióticas de la Nación, orientado a incorporar a nuestro país al ritmo de los cambios extraordinarios que se están operando en la ciencia, en la técnica y en la producción industrial, para fijarle nuevas y avanzadas metas a la Revolución Mexicana y abrir perspectivas promisorias para el pueblo mexicano en estos tiempos de grave crisis económica y de grandes peligros para nuestra soberanía nacional.
I. Origen de la Normalización y la Metrología
El impetuoso desarrollo de la producción que generó la Revolución Industrial durante el siglo pasado, trajo consigo cambios de gran trascendencia no sólo por lo que se refiere a los productos mismos, sino al proceso de su elaboración y las cantidades producidas. De esta manera se comienza con la producción en serie, que eleva la productividad y la capacidad de producción industrial a escala tan elevada que esto da lugar a excedentes suficientes no sólo para cubrir el mercado interno de un país determinado, sino para llevar los productos más allá de las fronteras nacionales, iniciándose el comercio internacional de productos industriales.
Con el crecimiento del comercio se produce el fenómeno de la centralización de la producción en las grandes industrias o complejos industriales, en la que cada parte del sistema industrial tiene por objeto la producción de una parte del producto final, en una división y especialización elevada del trabajo industrial.
Con los necesarios desarrollos e innovaciones tecnológicos, se fueron diversificando y haciendo más complejos los productos industriales de tal manera que una sola industria no era ya autosuficiente para producir todas las partes de su producto final o para procurarse la materia prima indispensable para su producción.
De esta manera, la división del trabajo industrial; el intenso intercambio de productos semielaborados; la creación de industrias productoras de equipos, aparatos e instrumentos para otras ramas e industriales; la internacionalización del intercambio de productos y materias primas, y la intensa competencia entre los grandes productores industriales entre sí o con los de otros países, creó la necesidad impostergable, de primordial interés económico, de establecer normas a las que debía sujetarse la producción de todo tipo de mercancías no sólo por lo que respecta a su calidad, sino también a su posibilidad de empleo directo en otros productos o sistemas industriales nacionales o internacionales.
Es decir, las normas industriales se introducen por la necesidad de hacer lo más universales posibles los productos, de garantizar la estabilidad de las propiedades y características de estos productos, y de garantizar a los consumidores cierto nivel de calidad, certificada por alguna autoridad en base a criterios técnicos objetivos.
Como es fácil comprender, los primeros países en tomar medias tanto legales como técnicas en relación con la normalización y la metrología fueron aquellos de mayor desarrollo industrial, como los Estados Unidos, Alemania e Inglaterra. por esta razón, las primeras investigaciones sistemáticas respecto de las medidas patrón se realizaron en estos países, y las normas de calidad, de producción y seguridad adoptadas primeramente, obedecieron entonces a las necesidades e intereses de los monopolios industriales más fuertes de los mismos países, normas que en la práctica tuvieron vigencia en todos los países integrantes del gran mercado internacional de productos industriales y de materias primas.
II. Qué son la Normalización y la Metrología
La normalización es el medio del cual se sirve un país determinado para lograr los fines mencionados anteriormente. Normalización, según la definición aceptada internacionalmente y establecida por la Organización Internacional de Normalización (ISO) "es el proceso de formular y aplicar las reglas de acceso ordenado a una actividad específica, determinado por su interés y con la cooperación de todos los interesados y orientados especialmente para promover el interés general en una economía óptima, tomando en cuenta las condiciones funcionales y los requisitos de seguridad".
Este proceso se da, entre otros motivos, para:
a) Que un producto cumpla con ciertas especificaciones;
b) Definir unidades de pesas y medidas a nivel industrial y comercial;
c) Establecer los índices de apreciación de la calidad de un producto;
d) Asegurar la intercambialidad y compatibilidad mecánica y eléctrica de productos manufacturados;
e) Establecer niveles de seguridad, sanidad y protección del medio, etcétera.
La Metrología es la ciencia de la medición de las cantidades físicas. Medir una cantidad física significa establecer su relación (por medio de una razón) con otra cantidad de la misma especie, conocida como la unidad o patrón. Una unidad es una concepción abstracta definida con respecto a un material arbitrario o a un fenómeno natural.
Por ejemplo, la unidad de longitud, el metro en el sistema internacional, que originalmente fue definido (1889-1960) como la separación entre dos líneas de una barra metálica de platino iridio conservada en condiciones de atmósfera controlada, fue redefinida (1960-1983)como la longitud de 1 millón 650 mil 763.73 veces la longitud de onda de la línea naranja del kriptón 86 en el vacío. Pero en nuestros días, el metro se define "como la longitud de la distancia que viaja la luz en el vació durante la fracción del tiempo 1/299 millones 792.458 partes de un segundo".
Así, vemos cómo en este caso, la unidad de longitud, de estar referida a un prototipo universal", pasa a ser relacionada con un fenómeno físico natural, como la constancia de la velocidad de la luz en el vacío.
La Metrología es el sustento científico de la normalización. Sin una buena metrología, toda normalización es vacía. Por otra parte, la Metrología es una ciencia viva que está cambiando constantemente, pues se fundamenta ella misma en la ciencia y sus descubrimientos. Las constantes físicas universales de la naturaleza son medidas cada día con mayor precisión y exactitud, lo que induce a los científicos de la metrología a revisar sus conceptos y definiciones de las cantidades patrón.
Tal fue el caso de la definición del metro que mencionábamos anteriormente; como los patrones de tiempo pueden medirse con una alta precisión en la actualidad, entonces, por medio de la tecnología láser es posible establecer mediciones más precisas de longitud si el metro se define en términos de la velocidad de la luz.
Por otra parte, la investigación en el campo de la metrología nos permitirá establecer nuestros propios criterios nacionalistas, con independencia respecto de otros países y aun de las compañías transnacionales que someten a sus subsidiarias a reglas y normas propias. la investigación en metrología nos permitirá también encontrar caminos y tecnologías propias para el desarrollo independiente de nuestra industria nacional al incidir sobre los problemas que ésta plantea de una manera directa, nutriéndose de ellos, pues si seguimos el desarrollo histórico de muchos institutos de metrología del mundo, podemos constatar que éstos han contribuido al desarrollo de prototipos, patentes y tecnología en sus propios países.
III. Normalización y Metrología en México
México, por decreto del presidente Benito Juárez, forma parte del tratado del Metro y adopta el sistema métrico desde 1857. Sin embargo, no es sino hasta el año de 1934 que mediante la creación de la sección de normas, dentro de la Secretaría de Economía Nacional, que oficialmente se reconoce la importancia de la normalización. La Ley General de Normas, Pesas y Medidas que nos rige, fue promulgada en abril de 1961. Dicho ordenamiento proporcionó en su momento las bases jurídicas necesarias para proyectar la normalización del país a niveles propios de un país desarrollado del mundo moderno.
Sin embargo, en el momento actual, fuera de los ordenamientos en cuanto a pesas y medidas a nivel comercial, la normalización de nuestra industria, sobre todo en la industria pesada y moderna, deja mucho que desear, y en los casos referidos depende de las compañías transnacionales el definir y establecer sus propios criterios normativos.
Tal es el caso de la industria automotriz, que al depender totalmente de normas y patrones de calidad extranjeros no se interesa, por ejemplo, por mejorar los controles de emisión de vehículos automotores que produce, con graves perjuicios sobre la atmósfera y la salud de los habitantes de la ciudad de México. Y como este ejemplo, se Se pueden citar otros, muchos, de productos que se fabrican sin considerar los efectos nocivos sobre el ambiente o sobre la salud del hombre.
Esta falta de normas nacionales de validez obligatoria se refleja también en los problemas de seguridad industrial, por lo que nos resultan extraordinarios los accidentes industriales con secuelas graves para los obreros o para la conservación del medio ambiente, a veces con efectos catastróficos sobre algunos sistemas ecobiológicos del país.
Los problemas no sólo se refieren a las plantas industriales y sus productos, sino también al comercio exterior, particularmente en el proceso de importación de productos extranjeros para el consumo, para el sistema productivo, para los servicios o para la enseñanza o la investigación científica. Uno de los problemas principales relacionados con esta esfera de la actividad económica, a manera de ejemplo, es el de la compatibilidad de los productos adquiridos en diferentes países, los cuales muchas veces requieren de un gasto adicional si se les pretende acoplar en un solo sistema.
Es evidente que la débil base estructural técnica de la normalización y la metrología en México, y la consecuente ausencia de normas precisas propias a las que se deben sujetar la producción industrial y el comercio de los servicios, se debe fundamentalmente a la falta de una industria nacional fuerte y competitiva, cuyo desarrollo se sustente en tecnología propia.
Por lo tanto, la necesidad que antes había de un sistema nacional metrológico y de normalización era esencialmente de carácter defensivo, es decir, para la protección de los consumidores nacionales, la seguridad en la actividad industrial, la conservación del medio ambiente y la prevención de gastos innecesarios.
Pero ahora, en esta etapa, señoras y señores diputados, cuando se ha planteado el problema de la modernización industrial con el objeto de que la industria nacional adquiera la capacidad de competir con sus productos no sólo en el mercado nacional, sino también en el mercado internacional, para elevar la exportación y, por ese medio, aumentar la captación de divisas extranjeras, la necesidad de la metrologia y la normalización nacional adquiere otra calidad: de su carácter defensivo de la economía nacional, debe pasar a ser el sustento de una producción con calidad bastante para la competencia con productos de otros países, incluidos aquellos más desarrollados que el nuestro.
Por supuesto que en México, se han realizado algunos esfuerzos por parte del gobierno y de algunas instituciones de investigación científica en varios aspectos de la metrología y la normalización; pero éstos han carecido de apoyo sistemático, de continuidad, y sobre todo, de un plan y objetivos precisos que vean al interés de establecer una infraestructura científica, técnica y jurídica indispensable para una economía nacional con producción competitiva y desarrollo independiente.
IV. Propuestas
La serie de problemas técnicos expuestos, aunados a muchos otros de la misma naturaleza que inciden, juntos, de manera muy desfavorable en la economía nacional, hacen ver claramente la necesidad de un sistema propio, práctico y eficaz de normalización, que esté sustentado en una base jurídica de aplicación obligatoria, actualizada según las condiciones del desarrollo técnico e industrial de los países con los que México realiza intercambios económicos y formulada según el interés nacional del desarrollo de una industria técnicamente eficiente y competitiva por la calidad de sus productos.
Por tal motivo, se considera de urgencia prioritaria la implantación de un verdadero sistema nacional de metrología y normalización que sea capaz de hacer, sobre la base de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que el país cuente, en un futuro próximo, con sistemas de referencia propios, de acuerdo a los patrones de medidas vigentes en el ámbito internacional.
Este sistema, señoras y señores diputados, para satisfacción y orgullo legítimo, no va a patio de cero, puesto que, como en otros campos de la ciencia y la técnica nacionales, también en éste hay logros valiosos, producto del esforzado trabajo diario de instituciones e investigadores con profundo espíritu nacionalista, que superando carencias e incomprensiones, frecuentes por desgracia, de funcionarios menores, han cimentado grupos y laboratorios que están produciendo tecnología propia, trabajé que hay que estimular, fomentar y apoyar, haciéndolo parte integrante de este sistema del que estamos hablando. Ejemplos concretos, pero no únicos, son los laboratorios de termometría básica de la Escuela Superior de Física y Matemáticas del Instituto Politécnico Nacional y los laboratorios de la Industria Militar, cuyos trabajos en metrología son reconocidos nacionalmente.
Núcleo de este sistema nacional de metrología y normalización, debe ser el Laboratorio Nacional de Metrología y Normalización, organismo de investigación y desarrollo del estado, que debe tener la tarea de desarrollar los patrones de medidas y formular las normas industriales y de calidad con propósitos nacionalistas, de independencia económica y tecnológica.
Entre otros objetivos, el Laboratorio Nacional de Metrología tendrá los siguientes:
1) Llevar a cabo la investigación científica necesaria para desarrollar y establecer en México los patrones de medición universal vigentes, que permitan formular, sobre una base científica propia, las normas de producción y control de calidad nacionales.
2) Formular normas de calidad para los productos de la industria nacional.
3) Formular normas y criterios para uniformar los métodos técnicos y procedimientos del proceso de producción a fin de hacerlo más eficiente y eliminar la diversidad irracional de tipos, marcas y dimensiones.
4) Contribuir a mejorar, desde el punto de vista técnico, la calidad de los productos de la industria nacional.
5) Definir y establecer normas técnicas para el intercambio comercial de México con el exterior, sobre bases equitativas.
6) Definir y establecer las bases técnicas a las que se deben sujetar las empresas extranjeras que provean al mercado nacional a fin de evitar gastos económicos innecesarios debido al consumo de productos de países con normas distintas entre sí y con las nuestras.
7) Brindar servicios científico técnicos al gobierno nacional.
8) Realizar investigación científica y tecnológica para mejorar y promover la salud pública.
Directamente dependiente del Laboratorio Nacional de Metrología, se debería integrar un conjunto de laboratorios secundarios que darían servicio directo de control de calidad a ramas industriales o regiones económicas del país, y serían los órganos correspondientes para la aplicación de las normas nacionales. Estos laboratorios estarían distribuidos estratégicamente en el territorio nacional según las necesidades del propio desarrollo industrial.
Estas consideraciones y el interés patriótico de contribuir a establecer base firmes para que nuestro país se incorpore con decisión y audacia a la Revolución Científico-Técnico ,y hacer que ésta sea un medio de liberación de la nación y de progreso del pueblo mexicano, y no de profundización de nuestra dependencia, el Partido Popular Socialista propone a la consideración de esta soberanía eliminar lo obsoleto de la Ley General de Normas y Pesas y medidas y modernizarla de acuerdo a las necesidades actuales de la Nación, tal como se establece en la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas".
Señoras y señores legisladores: el desarrollo tecnológico e industrial de un país tiene como sustento dos elementos esenciales: el sistema de investigación científica y tecnológica y el sistema de metrología y normalización, el cual constituye una especie de infraestructura tanto para la industria como para el mismo sistema de investigación científica y tecnológica.
Tal es la trascendencia de las reformas y adiciones a la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, que presenta mi partido y a las cuales no daré lectura, en antención a lo pesado de esta jornada legislativa decembrina, ya que se imprimirá y distribuirá a todos los diputados.
Señoras y señores diputados: llegamos tarde a la Revolución Industrial; hagamos el esfuerzo patriótico, apasionado y tenaz para no llegar tarde a la Revolución Científica-Técnica.
Reformas y adiciones a la Ley General de Normas, y Pesas y Medidas
Artículo primero, Se reforman los artículos 10, 11, 29 y 35 de la Ley General de Normas, Pesas y Medidas para quedar en los siguientes términos:
Artículo 10. Las unidades fundamentales del sistema general de pesas y medidas son: de longitud, el metro; de masa, el kilogramos; de tiempo, el segundo; de temperatura, el kelvin; de corriente eléctrica, el amperio; de intensidad luminosa, la candela. De estas unidades fundamentales se derivan las demás integrantes del sistema general, así como sus múltiplos y submúltiplos. Sus definiciones son las siguientes:
I. El metro es la longitud de la distancia recorrida por la luz en el vacío, durante la fracción 1/229/millones 792,458 partes de un segundo.
II. El kilogramo es la masa de un cilindro de aleación platino-iridio, conservado por la oficina Internacional de Pesas y Medidas en sus laboratorios de Sevres, Francia.
III. El segundo es la duración de 9,192 millones 631,770 periodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado base del átomo de cesio-133.
IV. El kelvin es la fracción 1/273.16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua. El grado Celsius es en magnitud igual al kelvin. El cero Celsius corresponde a 273.15 kelvin.
V. El amperio es la corriente que mantenida en cada uno de los conductores rectilíneos paralelos de longitud muy grande comparada con su sección transversal, produce una fuerza, debida a sus campos magnéticos, igual a diez millonésimos de Newton por metro de longitud, cuando están separados un metro entre sí.
VI. La candela es la fracción 1/600 000 de la intensidad luminosa emitida por un metro cuadrado de cuerpo negro a la temperatura del punto de solidificación del platino (2,045 k).
Unidades suplementarias del sistema general:
VII. El radían (como unidad de ángulo plano), es el ángulo subtendido por un arco circular cuya longitud es igual a la del radio de la circunferencia.
VIII. El steradián (como unidad de ángulo sólido) es igual al ángulo sólido subtendido por la fracción Pi/4 del área de una esfera de radio unitario.
El prototipo del kilogramo es el número 21, asignado por la oficina internacional de Pesas y Medidas al Gobierno de los Estados Mexicanos y depositado en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 11. Nomenclatura de las unidades fundamentales.
Magnitud Unidad Símbolo
Longitud metro m
Masa kilogramo kg
Tiempo segundo s
Temperatura kelvin k
Corriente amperio A
Intensidad luminosa candela cd
Artículo 29. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial formularé y revisaré las normas conforme al siguiente procedimiento.
1. Recabaré de las instituciones, organismos, dependencias oficiales o particulares, los datos necesarios.
2. Encargaré al Laboratorio Nacional de Metrología y Normalización los estudios científicos y técnicos necesarios así como la formulación de las normas correspondientes.
3. Fijaré un plazo determinado para que los organismos industriales, comerciales y de servicios presenten su opinión.
4. Aprobaré la norma respectiva.
Artículo 35. Las dependencias oficiales y organismos públicos descentralizados deberán adquirir sólo productos normalizados.
Artículo segundo. Se adiciona la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas con un título III bis denominado Del Laboratorio Nacional de Metrología y Normalización, integrado por los artículos 36 al 39, en los siguientes términos:
TITULO III – BIS
Del Laboratorio Nacional de Metrología y Normalización
CAPITULO ÚNICO
Artículo 36. El Laboratorio Nacional de Metrología y Normalización es el organismo de investigación científica y de desarrollo tecnológico del Estado en materia de Metrología y Normalización, y tiene los siguientes objetivos:
I. Desarrollar los patrones de medida del Sistema Internacional de Medidas vigente, así como los patrones secundarios necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
II. Desarrollar investigación científica relacionada con el establecimiento del sistema nacional de mediciones de cantidades físicas.
III. Formular normas para la producción y sus partes componentes, para los métodos técnicos y procedimientos, para los instrumentos de producción, y para la materia prima y los materiales empleados en el proceso de producción.
IV. Definir y formular las bases técnicas y científicas para el intercambio comercial equitativo de México con el exterior, particularmente aquellas a las que deberán sujetarse las empresas extranjeras que proveen al mercado nacional.
V. Contribuir, desde el punto de vista técnico científico, al mejoramiento de los productos de la industria nacional.
VI. Realizar investigación científica y tecnológica para el mejoramiento y la promoción de la salud pública.
VII. Brindar servicios técnicos y científicos al Gobierno Federal y a las empresas que los soliciten.
VIII. Proporcionar los servicios de calibración de los instrumentos de medición empleados en la producción y en los servicios.
Artículo 37. Para el cumplimiento de sus tareas, el laboratorio, Nacional de Metrología y Normalización tendré las siguientes atribuciones:
1. Adoptar la organización interna que le permita llevar a cabo la investigación científica y el desarrollo tecnológico necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Establecer convenios de cooperación con las instituciones de educación superior y de investigación científica del país, para la realización de los trabajos de investigación relacionada con sus tareas.
3. Otorgar la acreditación de laboratorios secundarios de metrología a los laboratorios nacionales que tengan la base tecnocientífica para prestar servicios de metrología legal.
4. Establecer convenios de colaboración con organismos extranjeros de la misma naturaleza.
5. Elaborar las publicaciones necesarias para difundir aspectos técnicos relativos a la metrologia y la normalización.
6. Establecer relaciones de colaboración con las instituciones de educación superior del Estado para fomentar la capacitación de especialistas científicos y técnicos en los campos de la metrología y la normalización.
Artículo 38. El Laboratorio Nacional de Metrología y Normalización contaré con patrimonio y recursos propios que el Gobierno Nacional le asignaré.
Artículo 39. Los órganos de dirección del laboratorio Nacional de Metrología y Normalización serán: el Consejo Directivo y el Director General. El Consejo Directivo estaré presidido por el Subsecretario de Fomento Industrial de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. El Director General seré nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Comercio y Fomento Industrial.
El Consejo Directivo es un organismo integrado por personas representativas de los organismos industriales, comerciales, de consumidores y de instituciones de investigación científica. Artículo 40. El Reglamento de esta ley determinaré la organización y atribuciones del Consejo Directivo.
Transitorios
Artículo primero. Las presentes reformas y adiciones entraré en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan los artículos 36, 37 y 38 del capítulo tercero, Artículo III, relativo a los comités consultivos de normas.
¡Llegamos tarde a la Revolución Industrial, no debemos llegar tarde a la Revolución Científico-Técnica!
Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de diciembre de 1986.
La fracción parlamentaria del PPS. Diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Indalecio Sáyago Herrera, Manuel Fernández Flores, Francisco Hernández Juárez, Gabriela Guerrero Oliveros, Martín Tavira Urióstegui, Hildebrando Gaytán Mázquez, Vicente Calvo Vázquez, Adner Pérez de la Cruz, Victor Manuel Jiménez Osuna y Héctor Morquecho Rivera..»
Turnada a la Comisión de Comercio.