Que reforma el artículo 409 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Eduardo Lecanda Lujambio, del grupo parlamentario del PRI
«La diputación obrera de la LIII Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Federal y el artículo 55 fracción II del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal pone a consideración de vuestra soberanía una iniciativa de reformas al artículo 409 de la Ley Federal del Trabajo apoyándose en lo siguiente:
1. Por definición legal, el Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones con objeto de establecer las condiciones, según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
2. En la historia, representa la lucha de los trabajadores por una determinación irrevocable para superar sus condiciones laborales, pues expuesto en lo individual a una explotación exagerada, se ilustraron para considerar que solo la coalición, la unidad, era la aconsejable para abatir el poder económico de los patrones procediendo a integrar los sindicatos que desde su origen están en constante lucha para una distribución equitativa de la riqueza obtenida con el esfuerzo de los propios trabajadores.
3. Para consolidar el sector obrero, las ventajas impuestas a los patrones en el ámbito de sus relaciones, surgió colectiva la contratación que independientemente de sus modalidades doctrinales, es el pacto colectivo celebrado por un sindicato con un patrón de aplicación a sus trabajadores consignando las ventajas o prestaciones que rigen las relaciones laborales. En el número de las prestaciones se determina la importancia de la contratación colectiva; pero en la medida de esto avanza, la clase obrera advierte mayores dificultades porque los empresarios perfeccionan sus métodos o sistemas para frenar o anular los adelantos. Lo más frecuente es la dualidad de empresas del mismo propietario dentro de una industria para crear una competencia ficticia mediante contratos colectivos distintos en donde el reciente, consigna salarios y prestaciones menores que a la postre influyen desfavorablemente en el antiguo, amenazado con un cierre de la fuente de trabajo.
4. En razón de la experiencia, es una aspiración de los trabajadores y de honestos patrones nacionalistas, generalizar en una industria las condiciones de trabajo, puesto que ambos consideraron que la diversidad únicamente favorece a las empresas grandes, particularmente, las de integración extra - nacional que al lograr el monopolio productivo afectan a los trabajadores con bajos salarios y mínimas prestaciones, así como al consumidor con precios elevados. En consecuencia, la Ley Federal del Trabajo contiene entre otras de sus instituciones el contrato colectivo de trabajo obligatorio, llamado también contrato - ley que tiene aplicación general en una rama de industria en todo el país o en determinadas entidades federativas o zonas económicas, y que es celebrado en una convención con la concurrencia de patrones y sindicato de trabajadores.
5. La experiencia, hasta ahora, ha demostrado la bondad de esa contratación colectiva porque además de excluir la competencia entre empresarios, con base en bajos salarios, tiene aplicación para todos los empresarios que hayan ocurrido o no a la convención, al igual que, para los que se constituyeron después; sin embargo, su proliferación se ha detenido en razón de que, se deja a discreción de la autoridad para que convoque a la convención sin que ello ocurra normalmente, a la solicitud del sindicato o sindicatos que representan la mayoría de los trabajadores.
6. Independientemente de la tendencia, a generalizar las condiciones de trabajo, se advierte la necesidad de ampliar la aplicación de los contratos colectivos porque en nuestro país se han multiplicado la empresa transnacional que en sus actividades productivas, de distribución o servicios se extiende en el territorio nacional independientemente de que lo rebasa por organizaciones extranacional impidiendo que la contratación colectiva tenga la misma amplitud para que no sea desventajosa, para los trabajadores de una rama de industrias, como sucede, pues a pesar de estar al servicio de un patrón, con las características de una empresa administrativa y económicamente unificada, impone a aquellas condiciones de trabajo diversas.
Con base en la experiencia actual, la diputación obrera de la fracción mayoritaria que integra la LIII Legislatura Federal considera y propone la reforma del artículo 409 de la Ley Federal del Trabajo a fin de que quede en los términos siguientes:
Artículo 409. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a una convención para la celebración del contrato - ley de la industria a los sindicatos de trabajadores y patrones que puedan resultar afectados.
México, D. F. a 28 de diciembre de 1986.
Diputados: Alfredo González González, Rogelio Preciado Cisneros, Pedro López Vargas, Gaspar Valdes Valdes, Alfonso Santos Ramírez, Jorge Doroteo Zapata García, Humberto Andrés Zavala Peña, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Joaquín López Martínez, Federico Durán Liñán, Javier Pineda Serino, Alfonso Godínez López, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Alfonso Reyes Medrano, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Gonzalo Castellot Madrazo, Cristobal García Ramírez, Héctor Hugo Varela Flores, Juan José Gutiérrez Segoviano, Alberto Carrillo Flores, Porfirio Camarena Castro, Félix Liera Ortiz, Justino Delgado Caloca, Samuel Orozco González, Eduardo Lecanda Lujambio, Alberto Rábago Camacho, Heriberto Serrano Moreno, José Delgado Valle, Juan Carlos Velazco Pérez, Abimael López Castillo, Raúl Ramírez Chávez, Leobardo Ramos Martínez, Pedro Ortega Chavira, Gloria Mendiola Ochoa, Alfredo López Ramos, Oney Cuevas Santiago, Blas Chumacero Sánchez, José Manuel López Arroyo, Ezequiel Espinoza Mejía, Antonio Sandoval González, Salvador Esquer Apodaca, María Luisa Solís Payán, Francisco Villanueva Castelo, Homero Pedrero Priego, Emilio Jorge Cordero García, Diego Navarro Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Américo Rodríguez García, Carlos Roberto Smith Veliz, Sebastián Guzmán Cabrera, Rafael García Anaya, José Nerio Torres Ortiz, José Luis Galaviz Cabral, Rebeca Arenas Martínez, Porfirio Cortéz Silva, Heriberto Morales Arroyo, Samuel Quiroz de la Vega, Salvador Ramos Bustamante, Serafín Roa Cortéz, Sergio Roa Fernández, Porfirio Leonel Rojas Medina, Rafael Sainz Moreno, David Serrano Acosta, Isaías Vázquez Mendoza, Jorge Acedo Samaniego, Eduardo Hernández Mier, Manuel Monreal Zamarripa, Gonzalo Padilla Fuentes, José Marcelino Rodríguez Silva, Eleazar Camarillo Ochoa, Luis Pérez Díaz, Arturo Ruiz Morales. Rúbricas.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.