Que reforma los artículos 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o., y se adicionan los artículos 7o., 8o. y 9o. del decreto que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, presentada por el Ejecutivo Federal
«Escudo Nacional de los Estado Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de decreto que reforma el que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H. congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 16 de octubre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
La Corporación Financiera Internacional (CFI), afiliada al Banco Mundial, es una institución internacional de fomento creada en 1956 con el fin de promover el crecimiento del sector privado y ayudar a las empresas productivas que contribuyen al adelanto económico de los países en proceso de desarrollo, miembros de dicho Banco.
México es uno de los miembros fundadores de la Corporación, la cual desde 1957 ha autorizado préstamos y participado en inversiones en nuestro país por un monto de 755.6 millones de dólares hasta la fecha, repartido en 29 proyectos, en ramas de actividades tales como manufactura, siderúrgica, petroquímica, metalúrgica, textil, cemento, turismo, papel, electrónica y agroindustria. México ocupa el segundo lugar entre los países en los que la CFI realiza sus actividades después de Brasil, que ocupa el primero, y antes de Yugoslavia, que ocupa el tercero.
El Convenio Constitutivo de la Corporación fue adoptado el 25 de mayo de 1955 por 56 países y el capital inicial autorizado se fijó en 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América, quedando abierta la posibilidad de aumentarse por acuerdo de la asamblea de gobernadores de la Corporación.
Con fecha 25 de noviembre de 1955, se promulgó el decreto que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, mismo que en su artículo 2o., autorizó al Ejecutivo Federal a suscribir 720 acciones por un monto de 720 mil dólares de los Estados Unidos de América.
En noviembre de 1977 se adoptó la resolución 100 referente al primer aumento de capital de la Corporación por 550 millones de dólares, con el cual se elevó el capital total autorizado a 650 millones de dólares, correspondiendo a nuestro país la suscripción de 5,284 acciones adicionales por un monto de 5,284,000 dólares de los Estados Unidos de América. dicha suscripción fue aprobada por el H. Congreso de la Unión mediante decreto del 27 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980.
Se ha puesto a consideración de la asamblea de gobernadores de la Corporación Financiera Internacional, un nuevo aumento de capital de la Corporación por 650 millones de dólares de los Estados Unidos de América, que incrementaría el capital total autorizado de la Corporación a mil 300 millones de dólares, a fin de aumentar sus inversiones para el período 1985-1989 a razón del 7% anual en términos reales. México podría suscribir 7 mil 171 acciones adicionales al capital del organismo con un valor nominal de mil dólares cada una, es decir, un valor total de 7 millones 171 mil dólares para mantener el poder de voto de nuestro país en 1.10%. El estado de suscripción de México hasta la fecha es de 6 mil 4 acciones y sí se suscribe el monto de acciones propuesto, se elevaría a 13 mil 175 acciones.
El pago de las acciones deberá efectuarse mediante cinco disposiciones anuales por la misma cantidad, es decir, México pagará anualmente 1 millón 434 mil 200 dólares durante cinco años, a partir de 1o. de agosto de 1985.
Mediante su labor, la Corporación proporciona asistencia a México complementando las actividades del Banco Mundial a través del financiamiento de proyectos del sector privado que son de gran prioridad para el desarrollo económico. Las operaciones en la industria pesada no sólo proporcionan material y equipo básico para otras empresas nacionales, sino que también obtienen divisas a través de las exportaciones. Las de la industria liviana contribuyen a satisfacer la demanda interna o regional de los consumidores y del sector industrial.
Es importante destacar que México es el miembro que más recursos ha recibido de la Corporación en los tres últimos años, en momentos en los cuales ha sido materialmente imposible para las empresas mexicanas obtener créditos en divisas extranjeras en condiciones favorables. Este organismo ha sido muy importante para el desarrollo de nuestro país, dada la importante función que puede desempeñar el sector privado de los países en desarrollo en lo que respecta al proceso de ajuste, por lo que es conveniente seguir manteniendo nuestra participación en la Corporación y suscribir las acciones adicionales propuestas para mantener el poder de voto actual.
Por otra parte, las demás reformas y adiciones propuestas al decreto que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional tienen como propósito designar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la entidad autorizada para tratar todo lo relativo a la Corporación Financiera Internacional y ejercer al respecto toda clase de facultades, así como uniformar las disposiciones relativas a la garantía del Gobierno Federal en forma congruente con las otras modificaciones que, en iniciativas diferentes, se proponen para las disposiciones legales que regulan la ejecución en México de los Convenios Constitutivos de diversos organismos financieros internacionales en los que nuestro país es miembro.
Por lo antes expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma el que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional
Artículo primero. Se reforman los artículos 2o, 3o, 4o, 5o. y 6o. del Decreto que Aprueba el convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, y se adicionan los artículos 7o, 8o. y 9o. a dicho decreto, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de siete millones ciento setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América, para hacer un total de 13 mil 175 acciones por la suma de trece millones ciento setenta y cinco mil dólares."
"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal garantizará al Banco de México la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional."
"Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo a la Corporación Financiera Internacional y ejercer al respecto toda clase de facultades."
"Artículo 5o. El Banco de México será el depositario en México de las disponibilidades de fondos de la Corporación Financiera Internacional."
"Artículo 6o. Los gobernadores propietario y suplente, representantes de México ante la Corporación Financiera Internacional, serán los mismos que funjan con tal carácter en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento."
El gobernador suplente tendrá las facultades del propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que al respecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 7o. El Estado Mexicano reconoce personalidad jurídica a la Corporación Financiera Internacional.
Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios o controversias en los que sea parte la institución y, en general, de todos los asuntos en que se afecten bienes o derechos de la misma.
En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Corporación Financiera Internacional y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra."
"Artículo 8o. Los funcionarios y empleados de la Corporación Financiera Internacional, así como los bienes de tal organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación financiera Internacional."
"Artículo 9o. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al convenio respectivo y para aceptar o proponer una modificación de la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional."
Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para efectuar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Financiera Internacional que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes para complementar la citada autorización.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 15 de octubre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.