Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores
«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 27 y adiciona una fracción XXIX - G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado en esta fecha por la honorable Cámara de Senadores.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 23 de abril de 1987.- Senadoras: Yolanda Sentíes, secretaría; Norma Elizabeth Cuevas Melken, secretaria.»
«Minuta proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 27 y adiciona una fracción XXIX - G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27...................................................................
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La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la Ley Reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables, para el fomento de la agricultura y para evitar las destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con una fracción XXIX - G, para quedar como sigue:
Artículo 73...................................................................
I. a XXIX - F.....................................................................
XXIX - G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XXX............................................................................
Transitorio
Artículo único. La presente reforma y adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 23 de abril de 1987.- Senadoras: Myrna Esther Hoyos de Navarrete, presidenta; Yolanda Sentíes, secretaria; Norma Elizabeth Cuevas Melken, secretaria.»
Turnada a la Comisión de Ecología.