Con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley Monetaria, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales iniciativa de decreto que reforma el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de septiembre de 1987.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. secretarios de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
En esta iniciativa el Ejecutivo de la Unión propone, por el digno conducto de ustedes, adicionar el artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos a fin de incluir la denominación de un mil pesos en las que el propio inciso prevé para las piezas metálicas a que el mismo se refiere.
Dicha reforma tiene por objeto incorporar a la circulación una nueva moneda metálica con la denominación mencionada y las características que, en su caso, señale el correspondiente decreto de ese H. Congreso de la Unión. Tal moneda sustituirá en forma gradual al billete de ese valor facial, lográndose con ello ahorros de consideración en los costos de emisión de moneda.
Por otra parte, con la emisión de la moneda cuya denominación se propone, se adecuaría el sistema de billete y de moneda metálica a la cambiante economía que vivimos, y se aprovecharía de manera más eficiente la capacidad instalada para la acuñación de moneda, abatiéndose simultáneamente costos derivados de la distribución, retiro y destrucción de los billetes de la misma denominación.
Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo único. Se reforma el artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Las monedas metálicas de un mil pesos, quinientos, cien, cincuenta, veinte, diez, cinco y un pesos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ruego a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al honorable Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de septiembre de 1987.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.