Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, presentada por el Ejecutivo federal

«Estado Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envió a ustedes Iniciativa de decreto que autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 16 de octubre de 1985.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo se reunieron en diversas ocasiones con el objeto de analizar la posibilidad de crear un organismo que complementara las actividades del Banco, mediante el apoyo a empresas privadas y mixtas de pequeña y mediana escala, habiéndose acordado en la Quinta Reunión de partes interesadas el establecimiento de una Corporación Interamericana de Inversiones (CII) conforme el Acta Final de Negociaciones que México suscribió.

El artículo 1o. del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, señala que ésta tiene por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo, estimulando el establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas y mixtas, prioritariamente de pequeña y mediana escala.

La Corporación Interamericana de Inversiones será una filial del Banco Interamericano de Desarrollo con un capital inicial de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América divididos en 20 mil acciones de un valor nominal de 10 mil dólares cada una.

La participación de México en el capital de la Corporación será de mil 498 acciones, con un valor total de 14 millones 930 mil dólares de los Estados Unidos de América, lo cual representa una participación del 7.49% del total de las acciones, pagaderas en efectivo mediante cuatro pagos anuales de 3 millones 745 mil dólares cada uno. La primera cuenta se abocará dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que la Corporación inicie sus operaciones. A partir de la fecha en que el capital autorizado inicial haya sido totalmente pagado, se podrá autorizar la emisión de capital exigible.

El Convenio Constitutivo se depositará en el Banco Interamericano de Desarrollo, donde quedará abierto hasta el día 31 de diciembre de 1985 para recibir las firmas de los representantes de los países signatarios del Acta Final de las Negociaciones para la creación de la Corporación Interamericana de Inversiones. Cada signatario del Convenio deberá depositar en el Banco un instrumento en el que declare que ha aceptado o ratificado el Convenio de acuerdo con su propia legislación y ha tomado las medidas necesarias para cumplir todas las obligaciones que le impone el Convenio.

La Corporación operará con recursos propios y promoverá la participación de otras fuentes de financiamiento recurriendo a los medios más adecuados, entre ellos los consorcios para la concesión de préstamos y las participaciones en éstos, las empresas conjuntas y otras formas de asociación.

La Corporación efectuará inversiones mediante el otorgamiento de préstamos y compra transitoria de acciones. Realizará inversiones indirectas a través de otras instituciones financieras; promoverá la participación de otras fuentes de recursos a través de cofinanciamiento, sindicación de préstamos, empresas conjuntas y suscripción de participaciones y bonos; y concentrará otras formas de asociación con empresas individuales, tales como convenios de licencias y contratos de administración o comercialización.En sus operaciones, la Corporación no condicionará su financiamiento para adquirir bienes y servicios de un país determinado, ni asumirá responsabilidad por la administración de las empresas en las cuales hayan invertido.

Asimismo, propiciará activar la circulación de sus fondos mediante la venta de sus inversiones y no hará ninguna inversión para la cual se puedan obtener capitales de otras fuentes en condiciones adecuadas.

La creación de la Corporación Interamericana de Inversiones constituirá la culminación de la aspiración de los países latinoamericanos miembros del Banco Interamericano de Desarrollo de contar con un organismo regional para la participación en el capital accionario y en la concesión de préstamos a empresas pequeñas y medianas en América Latina.

Representará, asimismo, la consolidación de las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, ya que contará con los instrumentos financieros provenientes de sus recursos ordinarios de capital del Fondo de Operaciones Especiales para proporcionar financiamientos en condiciones concesionales y de la Corporación Interamericana de Inversiones para atender los requerimientos de las empresas privadas y mixtas de pequeña y mediana escala de la región.

La Corporación atenderá un importante segmento de la actividad empresarial latinoamericana que hasta el momento no ha tenido acceso a los mercados internacionales de capital. El carácter multilateral de la Corporación y la participación mayoritaria de los países latinoamericanos en su capital garantizan la aplicación de normas uniformes y favorables en las operaciones del organismo, así como una mayor capacidad de negociación en contraste con los organismos bilaterales.

En el caso de México, existe numerosas empresas que podrán ser elegibles para obtener recursos de la Corporación. El suministro del capital adicional, aunado a la asistencia técnica y administrativa que constituye un de las características simulares de la Corporación, indudablemente contribuirá al desarrollo de empresas sólidas, con mayores posibilidades para expandirse en el mercado nacional e internacional.

Por lo antes expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de decreto que autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México

Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a suscribir el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, para los efectos de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. El Banco de México hará la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Interamericana de Inversiones, hasta por la cantidad de catorce millones novecientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo a la Corporación Interamericana de Inversiones y ejercer al respecto toda clase de facultades.

Artículo 4o. El Banco de México será el depositario de México de las disponibilidades de fondos de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo 5o. El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo 6o. Los gobernadores propietario y suplente, representantes de México ante la Corporación Interamericana de Inversiones, serán los mismos que funjan con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo.

El gobernador suplente tendrá las facultades del propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o. El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios o controversias en los que sea parte del organismo y, en general, de todos los asuntos en que se afectan bienes o derechos del mismo.

En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Corporación Interamericana de Inversiones y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o adecuación, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados de la Corporación Interamericana de Inversiones, así como los bienes de tal organismo, sus archivos sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de inmunidades privilegios a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones

Artículo 9o. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al Convenio respectivo y modificaciones a las suscripción de México de las acciones o partes sociales a la Corporación Interamericana de Inversiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 15 de octubre de 1985.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Turnada y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.