Con proyecto de decreto que señala las características de las monedas de un mil pesos, presentada por el Ejecutivo federal
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que señala las características de las monedas de un mil pesos.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de septiembre de 1987.- El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»
«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
En diversa iniciativa el Ejecutivo a mi cargo propone, por el digno cargo de ustedes, la modificación al artículo 2o., inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de incorporar a nuestro sistema monetario piezas metálicas con denominación de un mil pesos. Ello resulta conveniente para satisfacer de mejor manera los requerimientos del público, en cuanto a disponer de una adecuada serie de signos metálicos de distintas denominaciones que faciliten las transacciones en efectivo.
Las características que para esa nueva moneda se proponen en la presente iniciativa permitirían que tal moneda, por su color amarillo y su diámetro ligeramente mayor al de la actual moneda de quinientos pesos, se identifique fácilmente entre los signos que integran el sistema de moneda metálica en circulación. Asimismo, se propone que en el reverso de la nueva moneda aparezca la efigie de Sor Juana Inés de la Cruz, contenida actualmente en los billetes de esa denominación. Con ello se continúa con una práctica que contribuye a facilitar la identificación de los medios generales de pago, manteniendo en las piezas metálicas que sustituyen a billetes el personaje histórico que en estos últimos se representa.
Como ya se ha hecho anteriormente, se propone que para este signo se prevean opciones en cuanto a su composición metálica, con ello se estará en posibilidad de adecuar oportunamente dicha composición tomando en cuenta el costo de los respectivos empleos de aquellas aleaciones que más seguridades ofrezcan para evitar tanto la falsificación de la moneda, como el aprovechamiento para usos no monetarios de los metales que en que esté acuñada.
Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, someto al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente
Iniciativa de decreto que señala las características de las monedas de un mil pesos
Artículo primero. Las características de la moneda de un mil pesos a que se refiere el inciso b), del artículo 2o., de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
Valor: Un mil pesos
Diámetro: 31 mm. (treinta y un milímetros)
Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 2o., inciso b), ser cualquiera de las siguientes:
a) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio, y 0.020(veinte milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 14.9 g (catorce gramos nueve décimos), con una tolerancia en pesos por unidad de 0.340 g. (trescientos cuarenta miligramos) en más o menos.
b) 0.800 (ochocientos milésimos) de cobre; 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc, y 0.050 (cincuenta milésimos de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 15.1 g (quince gramos un décimo), con una tolerancia en pesos por unidad de 0.350 g (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.
c) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 15.2 g (quince gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.
Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfica en forma de puntos.
Reverso: Al centro mirando hacia la izquierda en posición de tres cuartos, la efigie de "Juana de Asbaje", en el campo izquierdo el signo de pesos "$" y a continuación el número "1000", ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación, en el campo inferior ligeramente desfasado hacia la derecha el nombre de "Juana de Asbaje"; en el campo superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso con gráfica en forma de puntos.
Canto: Estriado.
Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará la composición metálica de la moneda de un mil pesos a que se refiere el presente decreto, señalando cualquiera de las alternativas previstas en el artículo anterior o sustituyendo la así señalada por otra de ellas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, en el mes de noviembre de cada año, de las determinaciones que sobre la composición metálica de las monedas de un mil pesos hubiere efectuado en los doce meses anteriores, según lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.
Artículo tercero. A partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la composición de la moneda a que se refiere el artículo procedente, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dicha moneda.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ruego a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al H. Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de septiembre de 1987.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.