Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Pablo Álvarez Padilla, del grupo parlamentario del PAN
«CC. secretarios de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- Presente.
Los suscritos en ejercicio del cargo de diputados, por el Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por lo artículos 71 fracción II y demás relativos de la Constitución Federal, y 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Considerando
1. Existe en el artículo 39 de nuestra Carta Magna el pleno reconocimiento de las soberanía popular, y estando en dicho precepto categóricamente establecido que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio.
2. El pueblo, según lo reconoce y prescribe el propio artículo 41 de la Constitución Federal, ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y que el poder para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
3. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General dividido en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
4. La Cámara de Diputados está integrada por los representantes del pueblo, y que es ante el Congreso de la Unión que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69, el Presidente de la República debe asistir y presentar un informe escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
5. Resulta ilógico y esencialmente antidemocrático, que el Congreso de la Unión y específicamente los representantes de la nación, del pueblo mexicano, los diputados, no puedan formular al Ejecutivo en su comparecencia las preguntas que estimen conveniente hacer, a efecto de que les sean satisfechas; desvirtuando con esta limitación la intención del precepto de obligar al Presidente a enterar al pueblo a través de sus diputados, plena, veraz y oportunamente de los hechos y las intenciones de éstos que configuran lo que llamamos administración pública del país.
6. Limitar a los diputados esta información, es limitar al pueblo que representan y es hacer de la democracia una temeraria e irresponsable mascarada, ya que el pueblo ha dado al Ejecutivo un encargo y tiene el derecho de vigilar la fidelidad de su cumplimiento.
7. Desde hace muchos años se ha abdicado irresponsablemente del deber que el Congreso tiene de ser informado y fiscalizar actos del Ejecutivo Federal como actitud perversa de sometimiento y servilismo en perjuicio del pueblo.
8. Es necesario restablecer el trato y la relación digna y coordinada de los poderes entre sí.
9. Es contrario al más elemental principio de objetividad y de credibilidad, además de degradante para la alta función del Congreso, el que no bien rendido el informe del Ejecutivo, sin sesión previa, sin consenso, en una actitud manifiestamente usurpatoria, se proceda a dar contestación a tal informe prodigando elogios a profusión, y presentando al Congreso como órgano objeto y laudatorio.
Creemos oportuno y de saludable avance democrático, el proponer a esta soberanía
Modificación del texto vigente del actual artículo 69 de la Constitución Federal para quedar como sigue:
"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifestará el estado general que guarde la administración pública del país; poniéndose de inmediato y en el mismo recinto a disposición de los miembros del Congreso de la Unión, para dar respuesta a preguntas y aclaraciones que éstos quisieran formularle en relación al informe.
En la siguiente sesión de cada una de las Cámaras, éstas formularán por intervención de diputados y senadores de cada uno de los partidos que las integren, los juicios relativos al Informe Presidencial.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria."
Transitorio
Unico. Las presentes reformas estarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 4 de septiembre de 1987.
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados del Partido Acción Nacional de la LIII Legislatura: Xavier Abreu Sierra, Carlos Arturo Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Gonzalo Altamirano Dimas, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel María Bribiesca Castrejón, Alejandro Cañedo Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Angel Conchello Dávila, Jaime Delgado Herrera, Franz Ignacio Espejel Muñoz, Cristóbal Figueroa Nicolás, Edaberto Galindo Martínez, Jesús Galícia Muños, Ricardo Francisco García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Jiménez de Avila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Héctor Mejía Gutiérrez, Ubaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esperanza Morelos Borja, Armando Olvera Castillo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Javier Paz Zarza, Héctor Pérez Plazola, Humberto Ramírez Rebolledo, Humberto Rice García, Oscar Luis Rivas Muñoz, Cecilia Romero Castillo, Alfonso Joel Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco, Héctor Terán Terán, Eduardo Turati Alvarez, Pablo Ventura López.»
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.