Que reforma los artículos 74 y 76 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 29 y 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por el diputado Carlos Barrera Auld, del grupo parlamentario del PDM
«Señor presidente. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Honorable Asamblea: Con fundamento en la Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a mi nombre y en representación de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, someto a la consideración de este cuerpo legislativo una iniciativa de reforma a varios artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B (artículo 123 Constitucional), de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Desde distintas tribunas y casi todas las corrientes de opinión, se ha señalado que uno de los problemas que afronta la economía mexicana es el de los frecuentes días en que, sin razón y sin beneficio, se deja de trabajar y por ende de producir y prestar los servicios necesarios que requiere la vida colectiva civilizada. Una de las razones y una de las causas que impulsan ese fenómeno negativo es el de los días de descanso obligatorio previstos en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando dichas fechas recaen en un día entre semana y se acercan a otro día de descanso y forman lo que en habla popular se conoce como "puente", cuya designación se seguirá usando en el cuerpo de esta iniciativa.
Este último fenómeno, por la fuerza de los hechos, se ha vuelto inevitable y con el paso del tiempo se ha agravado.
A lo anterior se suma la holganza que provoca la conmemoración de diversas efemérides como es la celebración del día de la madre, del niño, del padre, y hasta del compadre que afectan a toda la población y otros que se localizan y afectan a determinados sectores y que se dedican a resaltar oficios o actividades, como el día del soldado, del cartero, del médico, de las enfermeras, en que sólo falta instituir el día del diputado. A esto se añaden las festividades religiosas y celebraciones locales, muy respetables, pero que confluyen en la misma situación. Reconocemos que esta realidad es ajena a la legislación vigente y que no hay medidas legales para combatirla y se expone para resaltar la gravedad del fenómeno.
Esta situación dañina a nuestra economía se puede considerar como endémica y, de alguna manera estructural; pero, adquiere mayor relevancia en estos momentos en que nos afecta una grave crisis económica.
Este mal no es privativo de nuestro país, sino que también, ha afectado a otras naciones con raíces culturales análogas a la nuestra; tal fue el caso de Italia en que su avance se vio seriamente afectado por la cantidad de días de holganza que propiciaron los famosos "puentes" entre diversas festividades cívicas y religiosas.
Sin embargo, en este país se tomaron fuertes medidas legislativas y administrativas para aminorar la negatividad del fenómeno y sus resultados, de acuerdo con las informaciones a la mano, han sido positivos para ese pueblo. Es tiempo y hay urgencias de que, por nuestra parte, tomemos medidas análogas y afrontemos la situación con decisión.
Una de las medidas conducentes para ello, sería que desde el Poder Legislativo se exhortara al Poder Ejecutivo a que redujera los días de flojera y de inactividad que decretan a través del calendario oficial, del calendario escolar y de incontables circulares y acuerdos administrativos, exhortación que se podría hacer extensiva a los órganos desconcentrados que de él dependen, como la Comisión Nacional Bancaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, etcétera.
Somos conscientes de que lo anterior no es legislable y será objeto de diversa moción parlamentaria, pero se aduce en esta iniciativa, en calidad de marco de referencia de las cuestiones planteadas.
En el orden estrictamente legislativo, en primer lugar, debe ser objeto de atención el contenido del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en que contempla ocho días de descanso obligatorio anual. En esta iniciativa no proponemos la supresión de ninguna de esas fechas, aunque en lo particular no estemos de acuerdo o alguien no esté de acuerdo con algunas de ellas, con la excepción de la prevista en la fracción VII por las razones que ulteriormente se expondrán.
No se propone la supresión o modificación de fechas de los días de descanso obligatorio, porque esta iniciativa está motivada por razones de tipo económico en beneficio del país y no trae intenciones de iniciar un debate en las distintas convicciones que sobre la historia de México puede haber en cada uno de los ciudadanos. No nos despreocupa en el Partido Demócrata Mexicano esta cuestión del juicio histórico; pero, consideramos que la visión de nuestra propia historia no debe imponerse con medidas reglamentistas, sino ser el fruto del debate pacífico y diario, expresado con libertad, de los integrantes de la nación mexicana.
Aclarando lo anterior, exponemos que el fondo de esta iniciativa es que la conmemoración con descanso obligatorio de las efemérides que se mencionan en el numeral citado se traslade o sean recorridos al sábado inmediato ulterior, con la excepción de los días 16 de septiembre, 25 de diciembre y 1o. de enero.
Además, con esa medida se evitarían los puentes cuando la festividad recae en otro día de la semana y no se interrumpiría el proceso productivo, con graves trastornos, como suele suceder en esas ocasiones. El ritmo del trabajo en nuestro contexto social es semanal y así se planea y cuando el mismo se interrumpe entre semana, no sólo se pierde ese día, sino que se pierde la secuencia para continuarlo, ya sea por factores psicológicos humanos o por la necesidad de poner a caminar y a coordinar los distintos mecanismos, tanto físico como administrativos, en las labores colectivas.
Con la indicada propuesta no se afecta el derecho al descanso y a la reposición de fuerzas que merecen los trabajadores, ya que esto se garantiza, con el asueto semanal y con las vacaciones.
Los días de descanso obligatorio no fueron establecidos en la legislación laboral para proporcionar al trabajador mayores días de reposo, sino para que estos pudieran asistir a las respectivas conmemoraciones.
Así lo ha interpretado la doctrina más sólida y prestigiada en Derecho Laboral. Leemos en "El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo", de Mario de la Cueva, dice lo siguiente: "el descanso obligatorio difiere del semanal, porque en tanto la finalidad de éste es reparar el desgaste de energías, aquél se propone conceder a los trabajadores la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos de significación nacional o para la clase trabajadora". En esta cita el maestro de la Cueva reafirma lo que ya había sostenido en su clásico "Derecho Mexicano del Trabajo".
El no menos estudioso Alberto Trueba Urbina, en el comentario injertado en una adición de la Ley Federal del Trabajo, expresa a la letra lo siguiente: "Al establecer el legislador los días de descanso obligatorio, lo hizo con el fin de que el trabajador pueda participar en las conmemoraciones de esos días, así como cumplir con determinadas obligaciones sociales o políticas, debiendo percibir su salario íntegro". El origen tipográfico de la mención no demerita su valor intrínseco, pues la misma idea está contenida en los estudios académicos del mismo autor. Las citas se podrían repetir para satisfacer los gustos de todos los preocupados por esta materia y en el mismo sentido.
Los criterios doctrinales antes mencionados son corroborados por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando ha definido que no es obligatorio pagar un salario doble cuando un día de descanso obligatorio coincide con el día domingo ni otorgar un día de descanso adicional a los trabajadores por esa coincidencia, pues la fecha señalada en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se ha establecido para conmemorar un acontecimiento determinado y como parte del derecho al descanso.
Por desgracia, esta situación no ha sido entendida por muchos laborantes, quienes toman la fecha, simplemente como una ocasión de holganza. Inclusive, ello va en demérito de los acontecimientos o personas que se trata de recordar, pues es objeto de burlas e ironías espontáneas entre el pueblo.
El cambio de legislación acarrearía también el cambio de mentalidad en lo referente a la necesidad de trabajar más y más intensamente, para solucionar los problemas personales y colectivos que nos afectan, por el efecto pedagógico que toda ley trae consigo. Se enseñaría al pueblo que la conmemoración se traslada al sábado, para que precisamente el ritmo de trabajo no disminuya y que esa es una forma de honrar a quienes o a lo que se trata de homenajear.
Por otra parte, no se demerita el acontecimiento por recordar. De todas maneras, por ejemplo se homenajeará a la Constitución o al inicio de la Revolución Mexicana, aunque sea en el sábado próximo a su fecha y el día que se conmemora no se desvanece pues sigue siendo el punto de referencia para los respectivos actos cívicos.
Se excluye del anterior mecanismo los días 1o. de enero, 16 de septiembre y 25 de diciembre, no porque sean más o menos importantes que los otros, sino porque el pueblo en forma masiva y casi unánime los festeja y participa de ellos, de una manera u otra, precisamente en la fecha indicada y por ser ese día. No sucede lo anterior con las otras celebraciones en que participa de la celebración y una parte minoritaria de la población y el resto sólo los ve como un día de asueto más.
En el Partido Demócrata Mexicano no estamos en contra de que las horas y días de no trabajo aumenten, para que la población pueda ejercer un ocio creador. Sí estamos conscientes de que eso sólo es posible en la medida que aumente la producción y la productividad y mientras tanto se deben intensificar las horas de trabajo y pagarlas mejor, mientras se solucionan los urgentes problemas que impiden que cada mexicano lleve una vida digna, por falta de recursos materiales.
De todas formas, los descansos como tales no deben ser determinados por la mayor o menor admiración que los gobernantes mantengan sobre determinado acontecimiento o personaje histórico, sino fruto de una planeación específica para tal fin. También, estamos conscientes de que la situación psicológica apuntada, o sea que la fecha otorgada para participar en un acto cívico ya ha sido tomada como un derecho al asueto, por buena parte de la población laboral de México.
Por otra parte, el mínimo de días que se deben otorgar según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el de seis días es muy reducido e impide reponer fuerzas, sobre todo por la práctica de que se otorga en una misma semana, la semana santa o mayor, en que cualquier viaje se vuelve un tormento. Por lo tanto, en esta misma iniciativa y con relación al tema, proponemos la modificación del referido artículo 76, para que en lugar de ser seis días de vacaciones iniciales u obligatorias, después de un año de servicio prestado, sean diez.
Y analizar la posibilidad de que sean escalonadas para evitar los tumultos que conllevan aumentos de precios en los servicios turísticos.
Por mencionar un ejemplo, vacaciones en determinadas fechas para el sector burócrata, otras fechas para el obrero industrial, otras para el trabajador campesino, etcétera, etcétera. Y con esto no se verá menguada la producción de bienes y servicios en su totalidad como ahora acontece.
Con lo anterior, de alguna manera se repone la indebida holganza que se ha establecido y que disminuiría con el traslado al sábado propuesto y se establece un régimen más adecuado y más racional de vacaciones.
Los propósitos de esta iniciativa quedarían truncos y no se lograría si no se extiende el trabajo burocrático. Este sector que en la Federación, sin contar las paraestatales, cuenta con dos millones de empleados, representa un alto porcentaje de la población económicamente activa.
Además, en nuestra realidad social, en materia de descansos y puentes funcionan los mismos mecanismos que en la física se observan en los vasos comunicantes. Si un burócrata de una dependencia no trabaja en un día determinado, el servidor público de otra se siente que se han vulnerado sus derechos y tal indignación pasa a quien labora para el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, se hace indispensable reformar el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en lugar de que haga referencia a que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial, que en el mismo se remitan los mismos a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
El precepto citado, en lugar de regular la materia en sí misma, como lo hace la Ley Laboral, remite su contenido a una disposición de tipo administrativo como lo es la formulación de un calendario oficial.
Los servidores públicos, como su nombre lo indica, están para servir a la nación, reciben un mandato de la misma y sus emolumentos se cubren con el patrimonio del pueblo. Por tanto, las modalidades de ese servicio sólo pueden estar establecidas mediante la ley y no darse más privilegios a sí mismos, como podría ser a través de un calendario oficial, por más elevada y sublime que sea la persona que en la jerarquía burocrática formule el mismo.
A lo anterior se suma el imperativo de que tanto los trabajadores que laboran en empresas como los que trabajan en oficinas públicas estén sujetos a la mismas legislación, por el imperativo de la lógica de que donde hay la misma razón debe haber la misma disposición. Los burócratas no deben de contar con menos derechos que los demás laborantes; pero tampoco con privilegios infundados a costa del resto de que los que trabajan en México.
En el mismo orden de problemas, se encuentra el artículo 31 de la ya citada ley, que establece que durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.
Esta disposición es inicua e históricamente ha servido para manipular políticamente a los servidores públicos, formar con ellos un coro de adulación a los mandamases en turno, con afectación grave de su dignidad y su libertad.
El contrato y la relación de trabajo sólo deben obligar a desempeñar las labores propias del cargo y, en la especie, al servicio de la nación y es totalitario que el titular de cada dependencia determine cuándo deben desfilar los empleados, cuándo aplaudir e inclusive, cuándo deben saltar o doblar la cintura en las actividades deportivas.
La alternativa para que la legislación laboral mexicana esté acorde con el artículo 123 constitucional y sea conforme con los convenios internacionales que en materia de trabajo a celebrarse en nuestro país, es que se suprima el artículo mencionado.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo primero. Se reforman los artículos 74 y 76 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre, y
VII. El 25 de diciembre.
Con excepción de los días 1o. de enero, 16 de septiembre y 25 de diciembre, el descanso se proporcionará el día sábado siguiente al de las fechas indicadas y las autoridades tomarán las disposiciones pertinentes para celebrar los actos cívicos correspondientes en los sábados respectivos.
En caso de que alguno de los señalados coincida con el día de descanso semanal establecido en el artículo 79 o con otro adicional establecido por costumbre o en el contrato de trabajo, no habrá obligación por parte del patrón de pagar un día más de salario.
Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo segundo. Se abroga el artículo 31 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional y se reforma el artículo 29 de la mencionada ley, para quedar como sigue:
Artículo 29. Serán días de descanso obligatorio los que señale la Ley Federal del Trabajo.
Artículo tercero. Para el presente proyecto de decreto se establece el siguiente
Transitorio
Único. Las presentes reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias del apartado B del artículo 123 constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., septiembre 22 de 1987.- Por la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.- Diputado Carlos Barrera Alud.»
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.